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DE

DERECHO CIVIL CHILENO

Y COMPARADO

POR

LUIS CLARO SOLAR

Profesor de Código Civil de la Universidad de Chile

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INFORM

DE LA COMISIÓN NOMBRAMA POR EL DECANO DE LA FACULTAD DE LEYES Y CIENCIAS POLÍTICAS SOBRE EL TOMO I DE ESTA OBRA

Vedio

Santiago, mayo 18 de 1899.

En cumplimiento de la comisión que se nos dió, hemos examinado el tomo primero de la obra titulada "Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado del profesor don Luis Claro Solar.

Este tomo comprende solo un capítulo de introducción, el título preliminar y cuatro primeros títulos del libro primero del Código Civil, llegando, en consecuencia, hasta el tratado del matrimonio inclusive.

Como dice el título de la obra, se trata de explicaciones del Derecho Civil chileno que se compara también con el de otras naciones, guardándose en ellas el orden de materias del Código Civil y reproduciéndose sus artículos.

El autor se ha consagrado principalmente á la explicación y fijación del sentido y alcance de los preceptos positivos del Derecho y toma en consideración para sus juicios las opiniones de algunos jurisconsultos y expositores chilenos y extranjeros, la legislación romana y anti

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gua española y los textos é interpretaciones de códigos de diversas naciones con las cuales compara el chileno. El trabajo revela notables conocimientos legales y meditado é inteligente estudio de la materia de que se trata.

A juzgar por la extensión y desarrollo dados al trabajo sobre los títulos de que se ocupa el tomo primero, podría llegar la obra, si se continúa y concluye, á tener ocho ó diez tomos, como el que hemos examinado. Será, pues muy considerable.

En nuestro sentír, la obra es de importancia y de evidente utilidad.

Ella será una fuente de consulta ordenada, metódica é instructiva del Código Civil y que contribuirá á su verdadera inteligencia y recta aplicación, teniendo, además, la comparación, como hemos dicho, con códigos extranjeros.

Creemos, por consiguiente, que la obra es digna de la asignación pecuniaria de que habla el artículo 45 de la ley de instrucción pública, de 9 de enero de 1879.

En cuanto al monto de la asignación, teniendo presente que la ley no puede fijar esa asignación sino como un estímulo honroso para los trabajos á que se refiere, las dimensiones que ha de llegar á tener la obra del señor Claro, si, como debemos esperarlo, la continúa y concluye, pensamos que podría ser, por el presente tomo, la cantidad de ciento ochenta pesos anuales.

Dios guarde a Ud.

J. N. HURTADO

LEOPOLDO URRUTIA

AGUSTÍN RODRÍGUEZ

Al señor Decano de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad,

FACULTAD DE LEYES

SESIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1899

Presidió el señor Decano don Miguel A. Varas y asistieron los señores miembros de la Facultad que se expresan en el acta.

Se dió cuenta de un informe de los señores José Nicolás Hurtado, Leopoldo Urrutia y Agustín Rodríguez sobre la obra de don Luis Claro Solar, "Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado".

El señor Decano puso en discusión el informe relativo á la obra de don Luis Claro Solar. El señor don Valen· tín Letelier encareció el mérito y utilidad de dicha obra, la conveniencia de estimular su prosecución, y la justicia de elevar á trescientos pesos al año, la remuneración de ciento ochenta pesos que el informe propone como premio para el autor. Hizo indicación al efecto. El señor don José Nicolás Hurtado amplió los fundamentos del informe de la comisión, explicando y manteniendo sus conclusiones.

El señor Decano puso en votación la indicación del señor Letelier para elevar á trescientos pesos al año la remuneración que se otorgará al señor Claro Solar como

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