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premio por su obra, Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado". La indicación del señor Letelier fué aprobada por 24 votos contra 7. El señor Gandarillas expresó que no conocía los antecedentes del asunto sobre el cual se votaba y que se abstenía de emitir su voto. El señor Alfonso expresó al tiempo de votar que con agrado votaba aprobando la indicación del señor Letelier que estimulaba la composición de obras de aliento, estímulo que el señor Alfonso cree necesario dar á los autores y por su parte así procuró hacerlo al informar sobre la obra de "Economía Política de don Zorobabel Rodríguez.

Certifico que la copia que antecede está conforme con el acta inserta en el Libro de Actas de la Facultad de Leyes.

Santiago, 28 de junio de 1899.

A. HUNEEUS,

Secretario.

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Los cónyuges están obligados á guardarse fe, á socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

El marido debe protección á la mujer, y la mujer obediencia al marido.

ART. 132

La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conce. den al marido sobre la persona y bienes de la mujer.

ART. 133

El marido tiene derecho para obligar á su mujer á vivir con él y seguirle á donde quiera que traslade su residencia. Cesa este derecho cuando su ejecución acarrea peligro inminente á la vida de la mujer. La mujer, por su parte, tiene derecho á que el marido la reciba en su

casa.

ART. 134

El marido debe suministrar á la mujer lo necesario según sus facultades, y la mujer tendrá igual cbligación respecto del marido, si éste careciere de bienes.

ART. 135

Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal.

Los que se hayan casado en país extranjero y pasaren á domiciliarse en Chile, se mirarán como separados de bienes, siempre que en conformidad á las leyes bajo cuyo imperio se cisaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.

ART. 136

Sin autorización escrita del marido, no puede la mujer casada parecer en juicio, por sí, ni por procurador: sea demandando ó defendiéndose. Pero no es necesaria la autorización del marido en causa criminal ó de policía en que se proceda contra la mujer, ni en los litigios de la mujer contra el marido, ó del marido contra la mujer. El marido, sin embargo, será siempre obligado á suministrar á la mujer los auxilios que necesite para sus acciones ó defensas judiciales.

ART. 137

La mujer no puede, sin autorización del marido, celebrar contrato alguno, ni desistir de un contrato anterior, ni remitir una deuda, ni aceptar ó repudiar una donación, herencia ó legado, ni adquirir á título alguno oneroso ó lucrativo, ni enajenar, hipotecar ó empeñar.

ART. 138

La autorización del marido deberá ser otorgada por escrito, ó interviniendo él mismo, expresa y directamente, en el acto. No podrá presumirse la autorización del marido sino en los casos que la ley ha previsto.

ART. 139

La mujer no necesita de la autorización del marido para disponer de lo suyo por acto testamentario que haya de obrar efecto después de la muerte.

ART. 140

La autorización del marido puede ser general para todos los actos en que la mujer la necesite, ó especial para una clase de negocios, ó para un negocio determinado.

ART. 141

El marido podrá revocar á su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general ó especial que haya concedido á la mujer.

ART. 142

El marido puede ratificar los actos para los cuales no haya autorizado á su mujer, y la ratificación podrá ser también general ó especial. La ratificación podrá ser tácita, por hechos del marido que manifiesten inequívocamente su aquiescencia.

ART. 143

La autorización del marido podrá ser suplida por la del juez, con conocimiento de causa, cuando el marido se la negare sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio á la mujer. Podrá así mismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento del marido, como el de ausencia real ó aparente; cuando de la demora se siguiere perjuicio.

ART. 144

Ni la mujer, ni el marido, ni ambos juntos, podrán enajenar ó hipotecar los bienes raíces de la mujer, sino en los casos y con las formalidades que se dirán en el título De la sociedad conyugal.

ART. 145

Si por impedimento de larga ó indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, ó desaparecimiento, se suspende el ejercicio de la potestad marital, se observará lo dispuesto en el § 4 del título De la sociedad conyugal.

ART. 146

La autorización judicial representa la del marido y produce los mismos efectos, con la diferencia que va á expresarse.

La mujer que procede con autorización del marido, obliga al marido en sus bienes de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que ella reportare del acto: y lo mismo será si la mujer ha sido autorizada judicialmente por impedimento accidental del marido. en casos urgentes, con tal que haya podido presumirse el consentimien to de éste. Pero si la mujer ha sido autorizada por el juez contra la voluntad del marido, obligará solamente sus bienes propios; mas no obligará el haber social, ni los bienes del marido sino hasta concurrencia del beneficio que la sociedad, ó el marido, hubieren reportado del acto. Además, si el juez autorizare á la mujer para aceptar una herencia, deberá ella aceptarla con beneficio de inventario; y sin este requisito obligará solamente sus bienes propios á las resultas de la aceptación.

ART. 147

Se presume la autorización del marido en la compra de cosas muebles que la mujer hace al contado.

Se presume también la autorización del marido en las compras al fiado de objetos naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia. Pero no se presume en la compra al fiado de galas, joyas, mue bles preciosos, aún de los naturalmente destinados al vestido y menaje, á menos de probarse que se han comprado, ó se han empleado en el uso de la mujer ó de la familia, con conocimiento y sin reclamación del marido.

ART. 148

El marido menor de veintiún años necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal.

ART. 149

Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones ó modificaciones por las causas siguientes:

1. El ejercitar la mujer una profesión, industria ú oficio.

2. La separación de bienes.

3. El divorcio perpetuo.

§2.-EXCEPCIONES RELATIVAS Á LA PROFESIÓN Ú OFICIO DE LA MUJER

ART. 150

Si la mujer casada ejerce públicamente una profesión ó industria cualquiera, (como la de directora de colegio, maestra de escuela, actriz, obstetriz, posadera, nodriza), se presume la autorización general del marido para todos los actos y contratos concernientes á su profesión ó industria, mientras no intervenga reclamación ó protesta de su marido, notificada de antemano al público, ó especialmente al que contratare con la mujer.

ART. 151

La mujer casada mercadera está sujeta á las reglas especiales dictadas en el Código de Comercio.

§ 3-EXCEPCIONES RELATIVAS Á LA SIMPLE

SEPARACIÓN DE BIENES

ART. 152

Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio en virtud de decreto judicial, ó por disposición de la ley.

ART. 153

La mujer no podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la separación de bienes á que le dan derecho las leyes.

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