Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Volumen2

Portada
Estab. poligrafico Roma, 1902

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 9 - Se presume la autorización del marido en la compra de cosas muebles que la mujer hace al contado. Se presume también la autorización del marido en las compras al fiado de objetos naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia, pero no se presume en la compra al fiado de galas, joyas, muebles preciosos, aun de los naturalmente destinados al vestido y menaje, a menos de probarse que se han comprado o se han empleado en el uso de la mujer o de la familia, con conocimiento y sin reclamación...
Página 111 - Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.
Página 40 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 75 - La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.
Página 264 - ART. 287 Si por cualesquiera medios fehacientes se probare rapto, i hubiere sido posible la concepción mientras estuvo la robada en poder del raptor, será condenado éste a suministrar al hijo, no solamente los alimentos necesarios para su precisa subsistencia, sino, en cuanto fuere posible, los que competan al rango social de la madre.
Página 321 - Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
Página 267 - La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.
Página 253 - ... deberán hacerlo dentro de los plazos señalados en el artículo precedente. Art. 188.- Ninguna reclamación contra la legitimidad del hijo, ora sea hecha por el marido, o por otra persona, tendrá valor alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil ante el juez, el cual nombrará curador al hijo que lo necesitare, para que le defienda en él.
Página 357 - El marido, con todo, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física- de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo en que pudo presumirse la concepción, según las reglas legales.
Página 430 - El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido sin su consentimiento. Cuando el reconocimiento del menor de edad no tenga lugar en el acta de nacimiento ó en testamento, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio fiscal (i).

Información bibliográfica