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Como habria sido de esperar, la majestad de Fer nando VI, por real cédula de 29 de julio de 1749, declaró que el título de protector de los naturales del pais n constituia un impedimento para que don Tomas contrajera matrimonio con su sobrina (1).

ne

El enlace se verificó en la vice-parroquia de Poncagüe, con fecha 22 de diciembre de 1750; i dió la bendicion nupcial el presbítero don Pedro Iturgóyen de Amasa, tio de los contrayentes.

En la misma iglesia, fueron tambien velados por el señor Iturgóyen de Amasa, en 7 de enero de 1751 (2). En esta época, un espléndido porvenir se anunciaba para don Tomas de Azúa.

Acababa de contraer matrimonio con la hija de un título de Castilla, la cual era nieta de un presidente de Chile.

El vínculo fundado por su hermano el arzobispo de Santa Fe en favor de él i de sus descendientes aseguraba la perpetuidad del brillo de su apellido.

El mismo era uno de los hombres mas instruidos de su tiempo i se hallaba a la cabeza del principal establecimiento de educacion del pais, cuya creacion, por otra parte, se debia en mucho a sus esfuerzos en la corte.

Don Tomas tenia, pues, derecho a esperar una situacion superior a la que gozaba.

Con fecha 15 de octubre de 1751, el virrei del Perú Manso de Velasco, autorizado por real cédula del año anterior a fin de que elijiera en el distrito de su mando un individuo competente para continuar los comentarios

(1) Apéndice, número 1. Carta del arzobispo de Santa Fe.

(2) Certificacion del cura de Quillota doctor don Bernabé de la Cruz, dada en 17 de febrero de 1772. Papeles de la familia Cortes.

de las leyes de Indias que habia dejado inconclusos el oidor de Chile don Juan del Corral Calvo de la Torre, designó con tal objeto a don Tomas de Azúa (1).

Al mismo tiempo, el rector de la Universidad de San Felipe se ocupaba en escribir una historia de su patria (2).

Todas estas espectativas se desvanecieron con la

muerte.

Don Tomas no alcanzó a componer la historia proyectada, ni terminó los comentarios de las leyes de Indias (3); pues falleció prematuramente, cuando aun no contaba sesenta años de edad, en 3 de octubre de 1757. De acuerdo con sus últimas disposiciones, su cadáver fué sepultado en la iglesia de la Merced (4).

La Universidad de San Felipe quiso honrar la memoria de su primer rector con exequias que fueran dig. nas de sus merecimientos; pero este acuerdo no pudo llevarse a efecto, sin duda por falta de fondos (5).

En cambio, la corporacion costeó un buen retrato de don Tomas, que hasta ahora se conserva, i adorna la sala de sesiones del Consejo de Instruccion Pública.

XIII

Don Santiago Ignacio Marin i Azúa, el hijo mayor de

(1) TORRES SALDAMANDO, Ios Titulos de Castilla. Tomo 2.o, pájina 22. (2) Apéndice, número 1. Carta de don Tomas, escrita en 2 de junio de

1749.

(3) Este encargo fué confiado en seguida al fiscal de la audiencia de Chile don José Perfecto de Salas.

(4) Testamento de don Tomas de Azúa, otorgado por su viuda en 17 de diciembre de 1757, ante Santiago de Santibañez.

(5) Archivo universitario.

los marqueses de Cañada Hermosa, recibió la educacion mas esmerada que entonces podia darse a los hijos de las familias ricas.

En el año de 1737, se matriculó en el Convictorio de San Francisco Javier, donde por espacio de siete años siguió los cursos de filosofia i teolojia, hasta recibirse de maestro en artes i doctor en teolojia.

En seguida, fué enviado a Lima, con el objeto de que estudiara jurisprudencia; i en setiembre de 1748 obtuvo el grado de bachiller en cánones i leyes en la Universidad de San Marcos.

Dos años mas tarde se recibió de abogado ante la real audiencia de aquella ciudad.

En 1753 regresó a Chile; i la audiencia de Santiago le autorizó tambien para ejercer la profesion legal.

Al año siguiente, se recibió de doctor en cánones i leyes de la Universidad de San Felipe.

Marin i Azúa se consagró desde esta fecha a la defensa de juicios i a la carrera de la enseñanza.

En 19 de mayo de 1756, el presidente Amat i Junient le nombró catedrático de Decreto de la Universidad de San Felipe (1).

Despues de la muerte de su tio i cuñado don Tomas de Azúa, don Santiago Ignacio, que acababa de contraer matrimonio con doña Juana de Recabárren i Pardo de Figueroa, recibió en adjudicacion de sus padres la hacienda de Poncagüe, por escritura pública otorgada en 26 de febrero de 1758 ante el escribano Manuel Ignacio Alvarez de Henestrosa.

Debe advertirse que don Tomas de Azúa, al contraer

(1) Apéndice, número 5, i archivo universitario.

matrimonio con su sobrina, habia convenido en ceder a don Santiago Ignacio las lejítimas de su mujer.

El fallecimiento de don Tomas, por otra parte, permitió a los marqueses de Cañada Hermosa acojerse bajo el amparo de la viuda, su hija doña Maria Constanza.

Don José Valentin Marin de Poveda, a pesar de la proteccion que habia encontrado en el mundo desde su nacimiento, no habia sabido aprovecharla.

Don José Perfecto de Salas, asesor del virrei del Perú don Manuel de Amat i Junient, daba esta informacion en 1762 sobre el marques.

«Vive retirado en su hacienda. Es hijo del señor presidente Poveda, i ha corrido con desgracia en sus proyectos».

Don Santiago Ignacio Marin i Azúa no tuvo hijos de la señora Recabárren (1); i falleció temprano, en el año de 1765, cuando aun no cumplia los cuarenta de su edad.

La hacienda de Poncagüe volvió, pues, a poder del marques su padre; i el título de Castilla, que debia haberle pertenecido, fué heredado por la viuda de don

(1) En el testamento de su hermana doña Maria Constanza se da noticia de un hijo ilejítimo de don Santiago Ignacio.

Tomas de Azúa en 1772, a la muerte de don José Valentin (1).

La segunda marquesa de Cañada Hermosa habia tenido cuatro hijos: un hombre, llamado José Tomas; i cuatro mujeres, doña Ana Josefa, que era la mayor, doña Maria Francisca de Paula de los Dolores, i doña Maria Rita Constanza, nacida despues de la muerte de su padre, i bautizada en la Catedral de Santiago, por su tio el jesuita don José Rejis Marin de Azúa, a 23 de mayo de 1758 (2).

El mismo dia de su fallecimiento, don Tomas de Azúa e Iturgóyen habia dado poder para testar a su mujer; i, en virtud de esta autorizacion, i segun encargos verbales que habia recibido del difunto, esta señora procedió a otorgar el testamento de su marido con fecha 17 de diciembre de 1757 (3).

La cláusula mas importante, entre las nuevamente establecidas por la señora Marin de Azúa, fué una relativa al vínculo fundado por el arzobispo de Santa Fe, en la cual alteraba el órden de sucesion, i se incluia ella misma despues de su marido i de sus hijos, obedeciendo, segun lo afirmaba, a la voluntad espresa de este último i a la del presbítero don Pedro Iturgóyen de Amasa, su tio abuelo.

Agregaba la viuda que su marido habia escrito a España en solicitud de real permiso para fundar un verdadero mayorazgo, en los términos antedichos, sobre el vínculo creado por su hermano.

(1) Sepultado en la iglesia de Purutun. A esta hacienda se refiere en las lineas antes trascritas el asesor Salas.

(2) Archivo de la parroquia del Sagrario.

(3) Apéndice, número 4.

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