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Esta licencia no llegó nunca a Chile, probablemente por falta de una persona que la activara despues de la muerte de don Tomas de Azúa.

I, como, por otra parte, hasta hoi continua la linea de los descendientes directos de don Tomas, no se ha presentado la ocasion de que entablen juicio por el goce del vínculo los parientes perjudicados con las alteraciones introducidas por la señora Marin de Azúa.

Segun parece, esta señora se hallaba dotada de gran entereza de carácter i tenia habilidad para el manejo de sus negocios.

Desde la muerte de su marido se hizo cargo de los bienes vinculados, i continuó viviendo en la casa de la calle de la Merced hasta algunos años despues de aquel en que, por dictámen del obispo Aldai, entregó la posesion del vínculo a su hijo don José Tomas de Azúa, a quien correspondia en realidad.

Desde entónces doña Maria Constanza se instaló en la antigua casa de los Azúa, situada, como se recuerda, en la calle de la Compañia.

A la época del fallecimiento de su tio abuelo don Pedro Iturgóyen de Amasa, doña Maria Constanza se habia presentado solicitando las encomiendas de Purutun i del Melon, por dos vidas; i el presidente Ortiz de Rozas le habia hecho esta merced con fecha 7 de junio de 1754.

Las encomiendas indicadas contaban entónces 25 indios de tributo i 28 de menor edad.

El rei habia confirmado esta concesion por cédula de 27 de setiembre de 1755 (1).

Mientras la señora Marin i Azúa habia estado en

(1) Archivo de la Capitania Jeneral, volúmen 531.

posesion del vínculo perteneciente a su hijo, habia reconstruido la iglesia de Purutun, arruinada por segunda vez en el terremoto de 1751 (1).

La segunda marquesa de Cañada Hermosa, a pesar del gran número de valiosas propiedades que adminis traba, se encontró en graves conflictos económicos, pues en aquella época la agricultura se hallaba mui lejos de producir iguales o parecidas rentas a las que hoi da de ordinario.

Apremiada por la justicia para que entregara una gruesa suma de dinero por el derecho de lanzas correspondiente a su título de Castilla, la marquesa resolvió enviar a la Península a su hijo don José Tomas, i, por conducto de éste, consiguió que el rei, en cédula de 18 de setiembre de 1774, la dispensara de aquel pago (2).

Algunos años mas tarde, por real cédula de 7 de julio de 1780, la majestad de Cárlos III dió permiso a doña Maria Constanza para que vendiera la hacienda de Palo Colorado, con las tierras de Maiquilan i Pangalillo; autorizacion que ella habia pedido con el objeto de comprar animales vacunos para las otras haciendas del vínculo (3). Estos datos manifiestan con la mayor elocuencia posible las familias ricas durante la colonia tenian que luchar con dificultades de dinero superiores a las que encuentran en la sociedad moderna (4).

que

(1) Noticia del presbítero don Luis Francisco Prieto del Rio.

(2) Archivo de la Capitania Jeneral, volúmen 884.

(3) Documentos publicados en 1844 por don Eujenio Cortes i Azúa. Imprenta del Progreso.

(4) En carta de don José Tomas de Azúa, dirijida a su madre a 8 de mayo de 1798, la cual se halla entre los Documentos que en 1844 publicó don Eujenio Cortes i Azúa, se aseguraba, sin embargo, que una renta de cien pesos al mes era entónces suficiente para que se mantuviera con

XIV

Con escepcion de doña Ana Josefa, los otros hijos de don Tomas de Azúa e Iturgóyen contrajeron matrimonio: don José Tomas, con doña Isabel Martinez de Aldunate, hija del oidor don Domingo; doña Francisca de Paula, con don Ramon Cortes i Madariaga; i doña Rita, con don Pedro Dionisio Galvez, contador decano del tribunal mayor de cuentas del Perú, natural de Sevilla (1).

La segunda marquesa de Cañada Hermosa fué una madre amantísima, i dotó a sus tres hijas con una cantidad mayor de lo que la permitian sus recursos (2).

A doña Ana Josefa, por escritura pública de 27 de julio de 1798, otorgada ante Francisco de Borja de la Torre, le adjudicó 12,000 pesos en su hacienda de Chicureo, la cual pertenecia a la doctrina de Colina.

I a don Ramon Cortes i Madariaga le vendió su hacienda de la Palma, antes Poncagüe, en la jurisdiccion de Quillota, por la suma de 18,328 pesos, admitiéndole en pago los 8,000 pesos que ella le habia ofrecido por dote de su mujer (3).

decencia una señora de calidad. Los productos agrícolas debian venderse en aquella época a mui bajo precio para que la poseedora del vínculo de Cañada Hermosa no pudiera pagar sus deudas.

(1) Torres SalDAMANDO, Los Títulos de Castilla, tomo 2.o, pájina 24. (2) Testamento de doña Maria Constanza Marin de Azúa, otorgado ante Agustin Diaz en 29 de julio de 1803.

(3) Escrituras de 21 i 23 de febrero de 1774, ante Francisco de Borja de la Torre. Un dato curioso, que revela el aumento estraordinario del valor de los bienes raices despues de la independencia, es que la misma hacienda de la Palma fué tasada por don José Vicente Larrain a fines de 1840 en 128,917 pesos. Volúmen 1,573 del archivo de la real audiencia.

Doña Maria Constanza Marin de Arzúa debia sobrevivir mas de cincuenta años a su marido; i fué sepultada, como él, en la iglesia de la Merced, a 20 de junio de 1812 (1).

Su hijo varon, que le sucedió entónces en el título de Castilla, solo debia llevarlo por espacio de cinco años, hasta el de 1817, en que O'Higgins abolió todos los títulos de nobleza.

En la persona de don José Tomas de Azúa se reunieron por primera i última vez el marquesado de Cañada Hermosa i el vínculo establecido por el arzobispo de Santa Fe; i desde entónces el vínculo ha sido llamado con la denominacion del título de Castilla, como si en realidad hubiera estado siempre anexo a éste.

El nuevo marques habia adquirido en 1788 la hacienda de Palo Colorado, comprándola a su dueño en la cantidad de 7,000 pesos, a fin de incorporarla de nuevo en el vínculo; como lo ejecutó en su nombre el canónigo don Pedro de Vivar i Azúa, primo hermano suyo, por escritura pública de 25 de junio del mismo año, ante Luis Luque Moreno.

Esta hacienda debia quedar, sin embargo, de una manera definitiva, fuera del vínculo, desde que don José Tomas la cedió, en el año 1818, al gobierno de O'Higgins, en pago de la contribucion que le fué impuesta para ausilio de la República (2).

Por real órden de 1.o de junio de 1793 le fué negada

(1) Archivo parroquial del Sagrario.

(2) Documentos, ya citados, de don Eujenio Cortes i Azúa. Santiago, 1844. En este año, don Eujenio, poseedor entónces del vínculo, pretendió reivindicar el dominio de la finca; pero, por sentencia de 27 de agosto, la Corte Suprema de Justicia declaró que no tenia derecho para ello.

al marques de Cañada Hermosa, coronel entonces del rejimiento de milicias urbanas de Quillota, la merced que solicitaba de un hábito de cualquiera de las órdenes militares del reino, por no tener despacho real (1).

Este desaire no disminuyó en modo alguno su lealtad al monarca; i, por el contrario, desde los primeros momentos de la revolucion se manifestó ardoroso realista.

Al dia siguiente de haberse nombrado la primera junta nacional de gobierno se esparció la voz en Santiago de que el marques de Cañada Hermosa atravesaba la cuesta de la Dormida, a la cabeza de mil quinientos milicianos, para venir a restablecer las autoridades españolas.

Despues de una grande alarma en la ciudad, se supo que tales rumores carecian de base, pues el marques acababa de llegar de sus haciendas de Quillota sin ningun acompañamiento de soldados (2).

El pueblo no se equivocó sin embargo, al atribuir a don José Tomas de Azúa sentimientos contrarios a la revolucion que empezaba.

En el luctuoso período de nuestra historia que se estiende desde la derrota de Rancagua hasta el triunfo de Chacabuco, el marques dió pruebas de entusiasta adhesion al dominio de España.

A él le tocó llevar el real estandarte en los dias 24 i

(1) Volúmen 742 del archivo de la Capitania Jeneral.

(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral de Chile. Tomo 8°, pájina 226. Historia Jeneral de la República de Chile. Tomo 1.0 Memoria de Tocornal, pájina 208, nota de Vicuña Mackenna,

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