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...I, para que conste ser esta mi última deliberada voluntad, firmo éste, que está todo escrito de mi propio puño, en diez păjinas, siendo ésta la undécima, rubricadas con la rúbrica que acostumbro a su márjen, en esta ciudad de Cádiz, a primero de diciembre de este año de mil setecientos i noventa i uno.-El conde de Quinta Alegre.

Número 2

DOCUMENTOS SOBRE EL PUEBLO DE INDIOS DE CHIÑIGUE.

I

MENSURA HECHA POR JINES DE LILLO EN 1704.

Estando en el pueblo nuevo que llaman de Pelvin el Nuevo, de la encomienda de Juan de Azoca, vecino de la ciudad de Santiago, siete leguas de ella, poco mas o ménos, en treinta dias del mes de marzo de mil i setecientos i cuatro años, el capitan Jines de Lillo, juez visitador jeneral de tierras en los términos de la dicha ciudad por el rei nuestro señor, dijo que, por cuanto su merced ha venido a este dicho pueblo a visitar las tierras de él i dar a los indios bastantemente lo que hubiesen menester para ellos i su comunidad, i desagraviarlos de quien mal i daño les hiciese, para lo cual, hizo parecer ante sí a Rodrigo Hernandez, administrador del dicho pueblo, al cual dijo su merced que a lo que venia le era notorio, i que así, como tal administrador, tratase con los dichos indios i les diese a entender la voluntad del señor gobernador, i lo que trae su merced por instruccion, que es dar a cada indio cuatro cuadras de tierras, i al cacique dobladas, i a las viudas, a dos cuadras, i que esto ha de tener ejecucion; lo cual trató el dicho administrador con los dichos indios, el cual dijo haberse dado a entender, en presencia de su merced, hasta seis o siete que habia en el dicho pueblo. Los cuales dijeron: quedándoles desde donde ellos señalasen les era bastante tierra. I así mandó se las señalasen, i-lo hicieron. I, visto por su merced ser la mejor i mas cómoda que en el dicho pueblo habia, tomó minuta de los indios que en él habia, i halló veinticuatro indios tributarios i un cacique i tres viudas, i tener necesidad para ellos o su comuni

MAYORAZGOS.-T. III

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dad de ciento i ochenta i cinco cuadras; i su merced les dió doscientas, en esta manera. Mandó a Blas Pereira que desde un mojon que su merced mandó poner encima de la barranca del rio de Maipo, que es el principio, i señalamiento que los dichos indios hicieron, desde el cual mandó medir, en derecera del camino real de las carretas que va a la mar, hasta llegar a la acequia antigua que llaman Pilliyaima, donde hubo doce cuadras, i se puso un mojon, quedando esta cabezada de esta tierra dividida i amojonada con seis mojones; i, vuelto al primer mojon, le dió i midió por la barranca abajo, dándosela por lindero, i midieron quince cuadras de largo, i allí se hizo un mojon, desde el cual se le dió el ancho, hasta el estero i punta del cerro llamado Cultegue, donde hubo, i el dicho estero se llama Danguelpaico, diez i seis cuadras, quedando todo este costado amojonado en aquella derecera, haciendo division a esta tierra la dicha acequia de Pilliyaima, que divide estas dichas tierras, i las de doña Beatriz de Abalos, viuda, mujer que fué de Joan de Azoca, el viejo; en el cual dicho término i linderos se incluyeron i metieron las dichas doscientas cuadras de tierra. I, porque desde el primer mojon de esta tierra en derecera al rio de Maipo hai alguna tierra, i ser conveniente a ésta, i en provecho de los dichos indios para sus ganados, se le adjudicó, hasta llegar a los primeros mojones i costado del contador Antonio de Azoca; con lo cual quedó hecha esta medida, mandando a Rodrigo Hernandez que los mojones que estan señalados de tierra los ponga de piedra, so pena de incurrir en la pena del bando. I le mandó dar testimonio, e lo firmó de su nombre.-Jines de Lillo. Ante mi, Melchor Hernandez, escribano público.

II

EL PRESIDENTE BENAVIDES ORDENA LA VENTA PÚBLICA Del pueblo.

Señor subdelegado del partido de Melipilla.

Tengo resuelto que se vendan en subasta pública los terrenos que con nombre de pueblos ocupan algunos indios de ese partido, para reunirlos con mas comodidad i proporcion; i, debiendo citarse a los circunvecinos de dichos pueblos, que son los nombrados del Bajo, Pomaire, Chinigüe, Gallardo, Llopeu, prevengo a vuestra merced que, por sí o sus tenientes, practique esta dilijencia, con separacion respectiva a cada terreno, a consecuencia de testimonio de esta órden,

que debe internarles literalmente, para que ocurran hacer postura los que quisieran interesarse en el remate. I, evacuado con esta formalidad i distincion, dentro de término preciso, remitiran las actuaciones orijinales, para que se reunan correlativamente a sus espedientes. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Santiago, veinte i nueve de agosto de mil setecientos ochenta i seis.Ambrosio de Benavides.

III

NUEVO DECRETO SOBRE EL MISMO ASUNTO.

Santiago, veinte de diciembre de mil setecientos ochenta i seis. Hágase como propone el señor fiscal de Su Majestad; i, en su consecuencia, procédase al remate o venta de las tierras de todos los que se nominan pueblos de indios, sitas en este partido de Santiago i Melipilla, poniéndose en sus respectivos espedientes la providencia de señalamiento de dia en que se verifique, segun sus estados. I se declara que, compareciendo i ofreciendo los interesados que pretendan derecho a dichas tierras, estando contiguas o contenidas en sus respectivas haciendas, el precio de su tasacion, se les otorgará a cada uno la venta en favor suyo, sin admitirse otro tercero mas, pujas ni ofrecimientos, bajo de la condicion de que en el misino acto renuncien cualquiera accion i derechos que les compe. tan o puedan deducir de presente i en adelante sobre posesion o pertenencia a los terrenos habitados por dichos indios; i en los que no hubieren interesados de las referidas clases, que han de calificarse por notoriedad o por título lejítimo o incontrovertible, se actuará la venta a cualesquiera que primero cubriere el precio justo de sus tasaciones, a fin de obviar los inconvenientes que fundadamente reflexiona dicho señor fiscal, i que no se dilate por mas tiempo poner en práctica el útil proyecto de reunion de los referidos indios, que pende principalmente de la previa enajenacion de sus actuales poseedores.-Ambrosio de Benavides.-Don Juan Jerónimo de Ugarte.

IV

ESCRITURA DE VENTA DEL PUEBLO DE CHIÑIGUE.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte i dos dias del mes de enero de mil setecientos ochenta i siete años. Ante mí el escribano público de Su Majestad, i testigos, el señor doctor don Joaquin Perez de Uriondo i Martierena, del consejo de Su Majestad, fiscal de esta real audiencia i protector jeneral de los indios naturales deste reino, dijo que, por cuanto está decretado i resuelto por el mui ilustre señor don Ambrosio de Benavides, presidente, gobernador, superintendente i capitan jeneral del mismo reino, se pro ceda desde luego a la enajenacion i venta formal de las tierras que tienen i poseen los indios del pueblo de Chiñigüe, que se compone de trescientas setenta i tres cuadras en area, las mismas que men. suró, tasó i apreció el capitan don Antonio Lozada, agrimensor jeneral de este obispado, i en precio i cuantia de tres mil cuatrocientos treinta i ocho pesos, segun consta i parece de la dilijencia de fojas una del espediente formado sobre el remate de dichas tierras del mencionado pueblo de Chiñigüe, cuya citada cantidad tiene consignada el comprador, que lo es don José Antonio de Alcalde, en esta tesoreria jeneral de ejército i real hacienda, segun resulta de la certificacion que ha exhibido de los ministros de ella; cuyas tierras, que comprende el citado pueblo, se hallan, no solo inmediatas i contiguas, en su mayor parte, con la hacienda nombrada Chinigüe que posee el nominado don José Antonio de Alcalde, sino contenidas en el centro de ella; i, en consecuencia de la oferta i allanamiento que hizo el susodicho ante el mui ilustre señor presidente, gobernador i capitan jeneral deste reino, i se le aceptó en auto de quince del corriente mes, que se halla a fojas diez vuelta del citado espediente, cuya mencionada venta hace i ejecuta dicho señor fiscal de Su Majestad en fuerza de los fundamentos que dedujo su señoria en representacion de siete de diciembre del año pasado de mil setecientos ochenta i seis, que se halla a fojas cincuenta i dos de los autos obrados para reunir en uno los pueblos de indios dispersos, los que se siguen en el superior gobierno; i de lo resuelto i determinado por dicho señor presidente en la providencia dada con fecha de veinte del propio mes i año; i, con consideracion a que las mencionadas tierras del dicho pueblo se hallan, como dicho es, con

tiguas a su hacienda de Chiñigüe que posee el comprador, i estando resuelto i determinado se haga la venta de dichas tierras en el vecino mas inmediato que diere el precio de su tasacion, i hallándose así verificado por el dicho don José Antonio de Alcalde con la consignacion hecha en la tesoreria jeneral del mismo valor e importe de dichas tierras; en cuya conformidad, i poniendo en ejecucion su señoria, como fiscal de Su Majestad i protector jeneral de los naturales del reino, i en fuerza de los fundamentos que dedujo en su citada representacion inserta, i de lo resuelto por el mui ilustre señor presidente, gobernador i capitan jeneral deste reino en providencia de veinte del próximo mes i año, i en nombre de Su Majestad (que Dios guarde), i como protector jeneral de dichos naturales; otorga i conoce por el tenor de la presente carta que vende i da en venta real, desde ahora i para siempre, al dicho don José Antonio de Alcalde, contador de la real Casa de Moneda, i vecino desta ciudad, para el susodicho, sus herederos i sucesores, o para quien del susodicho, sus herederos i sucesores fuere parte lejítima i su derecho representare, conviene a saber, el pueblo de Chiñigüe, en la jurisdiccion de Melipilla, contiguo a la hacienda del mismo nombre perteneciente al comprador, que se compone dicho pueblo de indios de trescientas setenta i tres cuadras de tierras en area, segun la medida ejecutada por el capitan don Antonio Lozada, agrimensor jeneral deste obispado, tasadas i apreciadas por el susodicho en cantidad de tres mil cuatrocientos treinta i ocho pesos; las cuales dichas tierras se las vende, como dicho es, en la misma citada cantidad en que fueron tasadas, los mismos que el comprador tiene enterados i consignados en plata efectiva en la tesoreria jeneral, como lo acredita la certificacion de los ministros de ejércitos i real hacienda de ella, que corre a fojas doce del espediente de la materia; i en esta virtud se las vende desde luego dicho señor todas las dichas tierras del citado pueblo de indios nombrado Chiñigüe, con todos sus montes, pastos, aguadas, lomas i servidumbres, cuantas han poseido i debido poseer los dichos indios, así de hecho como de derecho, sin limitacion alguna, por títulos, donaciones o mercedes, o por cualesquiera otros recaudos de inmemorial posesion o prescripcion, sin reserva de cosa alguna, i bajo los límites de la dilijencia practi. cada por el dicho capitan don Antonio Lozada; i promete dicho señor i obliga a la comunidad de los indios, i como protector jeneral, a que ahora i en todo tiempo le será cierta i segura esta venta... I, estando presente el dicho don José Antonio de Alcalde, a quien

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