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CAPÍTULO IV.

Sigue la materia.-Patronatos.

1. Las regalías eclesiásticas adquiridas por Fernando é Isabel la Católica en los últimos años del siglo XV, exigen de justicia una aclaracion particular por la distinta naturaleza que las califica, y la estensa idea que dan del ascendiente de los Papas, no sea que confundiéndolas con las precedentes perdamos de vista el poderoso influjo que gozaron en lo sucesivo nuestros monarcas, y los efectos prósperos é infaustos que causaron las falsas decretales. Ya va observado anteriormente que la preponderancia. de los Papas desde Gregorio VII fue un manantial fecundo de prerogativas y de gracias para la corona, pues habiendo sujetado á una prueba práctica el origen de su adquisicion, se las ha visto dimanar todas de Bulas Pontificias, sin que haya ofrecido margen á dudar ni uno siquiera de aquellas derechos oscuros y ambigüos tan comunes en los litigios de esta clase, conocidos con el nombre de prescripcion ó posesion inmemorial, constando de su relacion que cada una de las regalías eclesiásticas antes mencionadas, se halla corroborada con el competente Breve. Sin embargo, aunque la políti

ca y perspicacia de nuestros augustos monarcas, escudándose con el poder pontificio de aquella edad, consiguió estender paulatinamente de este modo sin estorbo alguno los derechos reales, esta ventaja no pudo verificarse sino con respecto á los de origen moderno ó de reciente creacion, tales como las Tercias, la Cruzada, maestrazgos, &c., &c., que radicaban primitivamente en la Santa Sede. No sucedia lo mismo en cuanto á los de otros títulos comprendi dos en el cuerpo canónico bajo el nombre de patronato, los que debian acomodarse á la regla general, segun la que, y conforme á los códices de la coleccion hispana, se reservaban los fundadores, bien hechores de las iglesias, grandes y honoríficas prerogativas, entre las que sobresale el derecho de presentacion. De consiguiente, en las reconquistas que habian precedido por toda la monarquía antes de la de Granada, el patronato real procedió aumentándose segun el derecho comun en proporcion de sus fundaciones, y como muchos grandes, títulos, caballeros ó particulares poderosos erigian tambien colegialas, parroquias, monasterios, y tal vez catedrales, el patronato eclesiástico se hallaba dividido entre la corona y opulentos magnates, favorecidos de iguales preeminencias y asi el cetro real, deslustrado con otras muchas pérdidas de clase puramente civil, carecia tambien en la eclesiástica del brillo que debia esclarecerle. Por esta causa el ínclito cardenal Mendoza, el primer estadista que ofrece a nuestra contem

plación la historia de España, ocupado de su idea favorita de engrandecer el trono de Castilla, reconcentrado el poder en la magestad del solio, influyó poderosamente para que el patronato sobre el reino de Granada se impetrase y adjudicase sin restriccion ninguna y esclusivamente á la Corona, con cuyo-designio se despachó á Roma á un sobrino del cardenal Don Enrique Lopez de Mendoza, conde de Tendilla; de modo que cuatro años antes de verificarse la reconquista de Granada estaba ya asegurado tan recomendable privilegio. En efecto, la Santa Sede, correspondiendo á las esperanzas de la corte de España, espidió los Breves en los términos solicitados, y desde entonces siempre se ha distinguido el patronato del reino de Granada (estendido despues al de las Indias) por el derecho esclusivo que disfruta la Corona en la provision de todos los beneficios, dignidades y prebendas, comprendidas las de oficio; prerogativa preeminente, que realzó el esplendor de los monarcas, no solo en España sino en los dominios de Ultramar.

2. No obstante, desentendiéndome de aquellos privilegios de patronato comunes á todos los fundadores, cuya investigacion no interesa á mi propósito, y concretándome al nombramiento de los Obispos, observaré ahora que la Corona principió á ejercer este derecho desde los Reyes Católicos; á saber, en el reino de Granada al tiempo de su reconquista, y en las demás provincias de la monarquía á consecuencia

del convenio ajustado pocos años antes entre el Rey Fernando y Sixto IV; época memorable, pues en ella desaparecen las elecciones de los cabildos catedrales, quedando trasladada su gracia perpétuamente á la Corona, y reservada á los Papas la confirmacion. El Cardenal Mendoza, que era el alma de todas estas negociaciones, cortó con esta medida, profundamente meditada, las disputas que iban suscitándose á causa de pretender los Papas proveer los obispados vacantes en los meses apostólicos, resultando en suma que la concordia antes citada, lejos de perjudicar á la Corona, la engrandeció con una prerogativa incomparable, de que estaban disfrutando quieta y pacíficamente los cabildos catedrales.

3. No es de estrañar que á los estrangeros sorprendan estas noticias tan honoríficas á la disciplina eclesiástica de España, única nacion en la que al fin del siglo XV elegian sus Obispos los cabildos catedrales, y eran confirmados por los metropolitanos; pero causa admiracion que de poco tiempo á esta parte, no lejos de Carlos III, se hayan propuesto los literatos españoles obscurecer tan relevantes glorias para servir de instrumento á un partido enemigo de la Iglesia. No obstante, me cabe la satisfaccion de corroborar mis palabras con un documento irrefragable existente en las colecciones diplo máticas: hablo del pedimento célebre de Macanaz, cuyo testimonio, copiado á la letra del párrafo 40 y del 17 de la adicion, es como si

gue. En el 40 hablando de obispados: "Des» pues se dejó á cargo de los cabildos la eleccion, » con obligacion de dar cuenta al Rey de la muer»te del prelado y de hacer la eleccion arreglada »á las leyes del reino, quedando todos los bie»>nes de la mitra bajo la mano del Rey, que los » mandaba administrar y entregar al sucesor, >> cuyas costumbres mandaron observar en las » leyes que dieron á estos reinos San Fernando, »su hijo D. Alonso, y en el ordenamiento real >>los señores Reyes Católicos y esto mismo se >> habia mandado observar en el Concilio general >> Lateranense que se ha citado, cuando reservó la » aprobacion y consagracion á la Santa Sede, » pues en esta misma reserva escluyó los de acá, »>y mandó se guardase la costumbre; y esto se » observó hasta de que, poco tiempo á esta par»te, se acordó quedar el Rey con la eleccion » de los Obispos, y el Papa con la aprobacion....." En el 17 de la adicion, despues de haber dicho que los Papas se habian reservado las provisiones de los Obispos y Arzobispos en otras naciones, se esplica asi: "Pero esto no tuvo efec»to en España, como se denota de los obispa>>dos de Zaragoza y Cuenca, presentados por Six>>to IV y resistidos por el Sr. D. Fernando el »Católico, de que resultó que el mismo Santo >> Padre le hubo dado bula para que se confiriesen >> los obispados de España á los nominados por >> los Reyes Católicos; y despues el Emperador >>Carlos V tuvo indulto de Adriano VI, confir» mado por Clemente VII y Paulo III, para pre

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