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ciliaba todas las ventajas sin claudicar por ningun lado; pero la dificultad consistia en no confundir bajo la misma calificacion los abusos que suelen deslizarse en las aplicaciones de una regla respetable. Por desgracia despues del Concilio de Trento no se adoptó tampoco este medio tan espedito y deseado de todos, y á consecuencia de haber continuado muchas prácticas repugnadas en la cristiandad, se reprodujeron los dos partidos antagonistas con un carácter nuevo, mas odioso violento que antes. Uno de ellos, arrebatado de su exaltacion, denunciaba la supremacía del Papa como la causa radical de todos los escándalos que desfiguraban el magestuoso aspecto de la Iglesia, y pretendia, que nivelando los Pontífices al grado de los demás Obispos ó con una distincion imaginaria, se repararian todos los agravios, corregirian las costumbres, y restableceria la antigua disciplina. El otro partido sutil caviloso, alarmado del favor mal disimulado de los príncipes ó de los hereges, defendia poco menos que un dogma de fe la supremacía de los Papas con estension á lo que les arrogaban las falsas decretales, y ambos se hacian en los escritos una guerra incesante y encarnizada, pagándose mútuamente con injurias y dicterios. Los dos procedian bajo principios falsos de sistema, á cual mas opuestos á la investigacion de la verdad. El primero, mal aconsejado de su exaltacion, fijando su vista en ciertos abusos del siglo que nadie le disputa, se olvidaba

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de que la preponderancia de los Papas, tan mal vista de los novadores, habia sido la que, colocándose felizmente á la cabeza de la cristiandad, hiciera desaparecer de toda Europa los estilos bárbaros de las pruebas judiciales del hierro, el fuego, los combates y duclos, á que estaban reducidos los juicios de los tribunales civiles en aquellos tiempos, y que á Roma se le debia la introduccion del derecho canónico fundado en las tradiciones de la Iglesia, y la gran revolucion que con este motivo resultó despues en los procesos laicales, los que á pesar de todos sus defectos se revistieron de mas orden y decoro, admitiéndose en ellos á ejemplo de los eclesiásticos las apelaciones, y ciertos trámites favorables al curso diurno y legal de la justicia. Se olvidaba igualmente, que habiéndose multiplicado los negocios contenciosos por efecto del aumento de la poblacion cristiana, de su representacion civil, de la introduccion. de los beneficios, catedrales, colegiales, &c., no sufragaba ya el antiguo recurso de los Concilios provinciales, ni eran estos tampoco á propósito para el contínuo y cotidiano ejercicio con que apremian las pruebas de testigos, examen de documentos y consultas vocales que á cada instante se interponen en los negocios contenciosos, civiles y criminales. Los canonistas de este partido, que se podia denominar estacionario, no venian designados por la Providencia para servirnos de antorcha y sacarnos de tan dificil posicion. Sus declamaciones res

pecto á la distribucion de rentas eclesiásticas de que cargaban á los Papas, no eran menos malignas en el modo de verterlas, pues aunque merecian justa censura las extralimitadas facultades que se arrogaron frecuentemente, no puede tampoco desconocerse la admirable influencia que ejerció este derecho en el fomento de la civilizacion y restauracion de las letras, trayendo á la memoria que con este auxilio los Pontifices se habilitaron para crear y dotar universidades, colegios y mil establecimientos de beneficencia, á los que aplicaron rentas decimales. Sin embargo, no se ha de inferir de estas reflexiones que el partido adversario fundaba mejores juicios atribuyendo á los Papas la amplitud de los derechos comprendidos en las imposturas de Isidoro Mercator, constándonos igualmente de la historia los irreparables daños que se originaron á la recta administracion de la justicia, y á la legítima provision de beneficios y prebendas, con haberse trasportado á Roma el curso casi universal de ambas materias. ; No existirá un medio conciliador entre los dos estremos? Este es el secreto de la política y del progreso de las luces. Si la Iglesia asi como es normą infalible en los principios de justicia lo fuese igualmente en el modo de administrarla en sus tribunales y en la provision mas acertada de los beneficios, nos bastaria seguir la pauta que nos señalase para asegurar nuestra conciencia y el orden mas sabio en nuestra conducta; pero plugo al Señor

que brillase mas su admirable providencia, obligándonos en esta parte á emplear nuestras luces para profundizar, rectificar y adelantar las formas de la legislacion, é inventar planes, prácticas y ensayos que nos impongan á raiz del carácter y talento de los aspirantes á los destinos eclesiásticos, y que todas estas ventajas las adquiramos con la esperiencia, el tiempo y el trabajo; en una palabra, estudiando el progreso de la razon. La administracion de justicia de los tribunales, que los dos partidos disputaban, el uno como atribucion privativa de los Papas y el otro como ageno de su autoridad, y lo mismo la provision universal de los beneficios, debe resolverse de diferente modo que se proponian ambos. Es innegable que al Papa en calidad de cabeza visible de la Iglesia le corresponde reparar los agravios y oir en última instancia, mediata ó inmediatamente, á las partes que se consideran perjudicadas, pues implica contradiccion reconocer una cabeza superior, y no admitir en el mismo hecho su eminente prerogativa sobre todos los juzgados inferiores. De consiguiente, los que ofendidos de la multitud de causas avocadas á la curia romana se oponian á un principio eterno de la justicia universal, que constituye el vínculo fuerte de todas las sociedades civiles, políticas y religiosas, en las que necesariamente ha de existir un origen soberano del que desciendan las demás autoridades, se equivocaban en la ilacion de las consecuencias; y mas, que profundizada

la materia se concilia perfectamente otorgando al Papa como á los Reyes la potestad suprema mediata, radical y enteramente diversa de la inmediata, propia de los tribunales inferiores, que es en suma bien entendida la doctrina del Concilio de Trento, y la que siempre profesó la antigua Iglesia hispana. Con esta resolucion tan sencilla y justa se salvan, contra un partido la dignidad papal, y contra el otro el término y objeto legal de la justicia, no menos importante á la sociedad; sin que obste la suprema autoridad privativa de la cabeza visible de la Iglesia, pues antes por el contrario esta misma razon obliga estrechamente á los Papas á emplear todos sus esfuerzos, luces y vigilancia á fin de conseguir que los tribunales inferiores se encuentren habilitados con los antecedentes, vistas, oportunidad, tiempo y documentos que faciliten la incoacion y pruebas de los juicios y su proceso ulterior hasta fallar la sentencia definitiva; circunstancias imposibles de verificarse llevándose las apelaciones indistintamente á Roma. Sin embargo, estos conocimientos que ahora nos parecen tan óbvios y tan naturales, tenian que ser obra del tiempo, acreditándonos una triste esperiencia, que cuando el error se apodera del espíritu del siglo y se propaga de generacion en generacion, se acumulan tantas y tan varias contradicciones para impedir el triunfo de la verdad, que corren muchos años sin adelantarse ventajas de provecho. Por dicha nuestra la impugnacion de

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