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las falsas decretales, origen del estralimitado modo de ejercer los Papas la supremacía, principió en España antes y con mas juicio que en ningun reino de Europa con el famoso Antonio Agustin, al que se agregaron otras antorchas luminosas del siglo XVI, que cada una en su género iban disipando el nublado de la ignorancia. Sin contar con el portentoso Tostado, que les habia precedido atrayéndose la admiracion de los Padres de Constanza, y cuyas obras publicó Cisneros, continuó formándose una serie no interrumpida de ingenios eminentes, como el famoso Vives, Sepúlveda, Lebrija, Oliva, Zamora, Cano, Granada, Leon, Mariana y otros varones semejantes, de opiniones y gusto muy distintos de los que reinaban en las escuelas; opiniones que, divulgándose poco á poco en la nacion, generalizaron la crítica, las ciencias y el saber, y ganaron bastante concepto para interesar al trono, escitando el eco popular de las declamaciones: y asi fue que jun

to el reino en Cortes en la villa de Madrid en tiempo de Felipe IV, se presentó un resumen de los agravios que sufria la monarquía en los tribunales eclesiásticos y provision de beneficios avocados á Roma, con cuyo motivo se redactó el célebre memorial de Chumacero y Pimentel, presentado de orden del Rey en 1633 á la Santidad de Urbano VIII. Este memorial verdaderamente clásico, y uno de los documentos que forman el hilo y cadena de mis ideas, nos introduce en el siglo XVII, y nos acredita tan

to la independencia de la Iglesia cuanto el progreso de las luces, y el punto fijo en que debe apoyarse la política de la Corona para sostener los derechos de la nacion y el respeto á la Santa Sede.

8. Por de pronto se advierte desde el primer número que el reino junto en Cortes, desplegando á un mismo tiempo que la libertad civil su amor á la paz y celo religioso, y guardando la dignidad de un pueblo magnánimo y católico en su lenguage, hace su profesion política clara y sencillamente rogando á S. M. en estos términos: "Que como patron de las Iglesias se interponga en el modo que fuere mas conveniente, para que Su Santidad provea de pronto y eficaz remedio á los intolerables daños que se padecen; como se debe esperar de su paternal oficio." Esta entrada, por decirlo asi, de la súplica de las Cortes, lleva consigo una recomendacion á la posteridad muy respetable, manifestándose desde luego en ella su celo por la causa pública, su ilustracion en la política, su amor á los monarcas y obediencia filial á los Pontífices, sin perjuicio de recordar con energía á tan altas autoridades la observancia y cumplimiento de los cánones. En consecuencia prosigue despues el memorial denunciando en el capítulo 1.o las pensiones que se imponian sobre las rentas eclesiásticas de España á favor de los estrangeros. En el 2.° se quejan las Cortes del esceso de las referidas pensiones, especialmente de los beneficios curados; se estienden á las

pues

cuya

coadjutorías con futura sucesion, asignaciones de beneficios, de los espolios, de las vacantes de los obispados, y á los abusos con que se ejercia la Nunciatura. No me detengo en la enumeracion de todas y cada una de las razones alegadas en aquel bien conocido memorial, tan indisputables como patentes á primera vista, y á las que el adelantamiento de las letras ha dado un distinguido lugar eternizándolas en la historia; pero no puedo dispensarme de insertar su terminacion, muy á propósito para imponernos en el espíritu de aquella edad, y que á la letra es como sigue: "Y ha sido nues>>tro Señor servido dar en tiempos tan calami>>tosos por Vicario á su Iglesia la Santidad de >> nuestro beatísimo Padre Urbano VIII, de » benignidad y clemencia se puede esperar se>> guramente condescenderá á los justos ruegos » del Rey, y que cumpliendo con las obligacio>>nes de su pastoral oficio ayudará á la refor» macion de los escesos que hasta aqui han cor>>rido por no haberse representado, no puede ha>> ber tiempo mas oportuno para que V. M. inter»ponga su intercesion y proteccion real, supli>>cando á su Beatitud se sirva proveer el reme>> dio de los daños que se han referido, para » que en los felicísimos tiempos de V. M. estos » reinos rediman el grave yugo que los oprime, »y les ha de acabar si se dilatase el remedio, y >>el estado eclesiástico se restituya á su antiguo >> esplendor y primitiva pureza con la renova>>cion de los sagrados cánones y observacion de

»los Concilios y decretos de los Santos Padres.” Reflexionando ahora sobre el tenor de la conclusion inserta advertimos primeramente, que hasta aquella época no se habia representado en forma á la Santa Sede acerca de los gravámenes y abusos que agobiaban la nacion; lo que patentiza cuán radicados se hallaban en aquellos tiempos, no habiéndose pensado siquiera en combatirlos de un modo ó de otro. Esta observacion, aunque al parecer ligera, la considero .de peso y de importancia atendiendo á que, proponiéndome por objeto principal y preferente el conciliar la real autoridad con la pontificia, conviene llevar en cuenta el curso de la civilizacion en cada siglo, para no imputar á los reyes y á los Papas las preocupaciones dominantes de los tiempos, sin escepcion de clases ni de personas. Prévia esta advertencia interesante, no omitiré corroborarla, llamando en seguida la consideracion de V. M. hácia los principios profesados por las Cortes y el Rey, asistido de gran número de prelados, personas doctas de ambas profesiones y catedráticos de universidades (segun se espresa á continuacion del memorial), todos los que, asi como convinieron unánimemente en solicitar del Papa la reparacion de tantos agravios y un pronto y radical remedio, no dudaron ni remotamente de que la autoridad legítima y privativa para llevar á cabo tan importante medida residia en el Sumo Pontífice, que es puntualmente la doctrina que estoy sosteniendo, sin cesar de acumular distintas pruebas, en el con

testo de mi esposicion. Tendria por superfluo insistir nuevamente en este punto, ya tan demostrado, si no hubiese leido con frecuencia en las sesiones de Cortes repetir á cada instante los diputados el nombre de Chumacero y Pimentel, denunciando á la execracion del pueblo á los actuales Obispos españoles, suponiéndoles máximas opuestas á las de aquellos célebres estadistas: pero si durante el despotismo ministerial han logrado seducir impunemente á los esclavos de la corte, sin miedo de que tales imposturas fuesen descubiertas, no sucede lo mismo en la época presente, en la que con el derecho de la libertad de imprenta basta haber insertado la conclusion del memorial para desconcertar todos sus sofismas, porque del contenido literal resulta que las Cortes, en union de S. M. Felipe IV, no reconocian otra autoridad para arreglar las materias eclesiásticas que la del Sumo Pontífice. Esto mismo es lo que profesan ahora los Obispos españoles, y por esta causa se deniegan firmemente á someterlas á la deliberacion definitiva de los cuerpos legislativos, y reputan como el mayor vilipendio de su dignidad, que un prelado que lleva pendiente al pecho la cruz de Jesucristo se prosterne delante del ídolo del mundo, aun para clamar en beneficio de los bienes temporales de la Iglesia, pues el que cede de la independencia, por mas que esfuerce la voz en los discursos, contemporiza y la vulnera en lo mas sustancial de su doctrina. Cierto es que Chumacero y Pimentel

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