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res abundan de testimonios semejantes; y en general los belicosos pueblos que rescataron su patria del yugo sarraceno á costa de sus fatigas y su sangre, sin haber trasmitido á sus herederos ni siquiera un palmo de tierra, son quizá mas acreedores por este desinterés al aprecio de la posteridad que los cortesanos de la Junta Magna, bien provistos de empleos y pensiones. Ya es tiempo, Señora, que se quite la máscara á los aduladores y parásitos del despotismo, y suene la voz de la razon y religiosa libertad, característica de los buenos ciudadanos. El camino de negociar con Roma no era el que aconsejaron los cortesanos á Felipe V, haciéndole instrumento de la política francesa, Pluguiera á Dios que yo me equivocase, y que los avisos que me repite el corazon fueran ilusiones; pero si mis juicios no me engañan, desde que se apoderó de Luis XIV la falsa política de trasladar al imperio la autoridad independiente de la Iglesia, y se inspiró á la de Felipe V esta fatal tendencia, se abrió en Francia la sima espantosa de las revoluciones, y se procedió en España con una venda en los ojos, que ha ocultado la luz de la verdad y precipitado los consejos en muchas ocasiones. Es innegable que Clemente XI, amedrentado por el Austria, que amenazaba ocupar á Roma al frente de veinte mil hombres, reconoció al archiduque Carlos, no obstante de haberlo verificado anteriormente con Felipe V. Pero ¿qué conexion guarda este suceso puramente diplomático con el punto de la nomina

cion y confirmacion canónica de los Obispos? Por ventura, ¿no sabemos todos que los prelados españoles, especialmente el de Guadix, habian intentado restituir la antigua disciplina favorable á los metropolitanos, y fue desestimada su propuesta por los Padres del Concilio? Pues luego, ¿cómo pudo persuadirse la Junta Magna que el Confesor de Felipe V, otro religioso mas y el Obispo de Lérida Solís, sus principales consultores, habian de ejercer bastante autoridad para mudar una disciplina triunfante en el Concilio de Trento? Ya que el ejemplo de la Francia arrastraba en aquel tiempo á los ministros, ¿cómo no escarmentaron viendo estrelladas las amenazas de Luis XIV en una tentativa semejante? Conviene no precipitar los juicios en materias de política, pues un pensamiento mal concebido puede arrastrar una guerra desastrosa ó la perdicion del reino. El dictamen de los fiscales del Parlamento de París y el de la Junta Magna de Felipe V giraban bajo un concepto falso y una simulacion que honra muy poco á su diplomacia. Unos y otros hablaban de trasladar el derecho de la confirmacion á los metropolitanos; y prescindiendo de la facultad tan gratuita que se arrogaban pretendiendo trastornar la disciplina vigente de la Iglesia, cuyo pensamiento iba descubierto, ocultaban otro mas vicioso en realidad, cual era el de querer restaurar la antigua disciplina de la confirmacion ejercida por los metropolitanos, y conservar la nueva de la nominacion de los Obispos en los Reyes, priva

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tiva en tal caso de los cabildos catedrales. Un plan de política tan deleznable no podia hacer fortuna en Roma, la corte mas firme y mas sagaz para descubrir el verdadero objeto de los Gabinetes; es decir, la corte mas perspicaz para penetrar en aquel caso que Luis XIV tenia mas interés que Roma en observar la nueva disciplina, y que por consiguiente se guardaria bien de llegar á los estremos con que amenazaba, y que lo mismo sucederia con mucha mas razon á la corte de España movida por su influjo. En efecto, ciñéndome ahora al Gabinete de Madrid, lo que adelantó éste despues de tanto alarde y aparato fue oponer el célebre pedimento de Macanáz, que en suma no es mas que una reseña del de Chumacero, con la diferencia de que Macanáz, en un estilo tosco, confuso y servil, trastorna todas las cuestiones y conduce la disputa contra Roma por la parte mas inespugnable á la diplomacia. Un ligero recuerdo de cierta especie arriba mencionada acreditará mejor esta verdad. El Cardenal Pacheco á la cabeza de veinte Obispos solicitaron, como ya va referido, que los cánones sobre la reformacion de beneficios, &c., &c., rigiesen sin escepcion perpétuamente: cuya propuesta, aunque tomada en consideracion con mucho aprecio por el celo y buena intencion de sus autofue desaprobada en lo sustancial, haciéndose un capítulo espreso (el 21 de la sesion 25), mandándose en él que todos los decretos del Concilio se entendiesen quedando á salvo la

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autoridad de la Sede apostólica. Hallándose, pues, establecida la doctrina canónica en estos términos, es claro que las negociaciones de la Corona con Roma no debian estrañarse de los límites del Concilio, y mucho menos en un escrito como el de Macanaz, tan pródigo en citar al de Trento. No obstante, aquel autor cortesano, acomodándose á la política francesa, sin guardar conexion en su discurso, combate indistintamente las facultades que usaban los Papas en dispensas, pensiones, coadjutorías, &c.; y como las bulas pontificias y cánones objetados en su pedimento dejan siempre ilesa la autoridad de la Santa Sede, no podian servir ni aun en calidad de impugnacion ó de plausible argumento en pluma de los españoles, á causa de hallarse recibido en la nacion el Concilio de Trento; y asi, el eco de la Francia que resonaba en el escrito de Macanáz, tan nombrado como los versos de Calainos, y no de mas mérito ni mejor estilo, no pasaba de la Junta Magna. Todo lo que es seguir la voz de las pasiones en el curso de los asuntos diplomáticos, no vale mas que para abrirnos precipicios y separarnos del norte de la razon. Esta consiste en respetar la norma de la verdad, y no perderla de vista al través de las nubes que frecuentemente la obscurecen. Chumacero y Pimentel, que , que habian espuesto noblemente y con maestría la materia, se penetraron al instante por la respuesta estudiada de la corte de Roma de lo complicada que estaba la cuestion con el registro delicado de las rega

lías, pues además de las indicaciones anteriores y otras varias de menor momento, se encuentra la del número 4.o del capítulo 7.o acerca de la reserva de beneficios, concebida en estos términos: "Y S. M. recibe crecidísima utilidad » de esto, porque mediante ellas goza el fruto >> de tantas nominaciones y presentaciones de >> beneficios, obispados y abadías, que en otra >> forma no le tocaran." Se sabe lo que quieren decir estas palabras en el lenguage de la política, y la fuerza real, canónica y legislativa que comprendian en su significacion; y asi no podia ocultarse su sentido á aquellos sabios plenipotenciarios. Estaban instruidos además, de que habiéndose tratado sériamente los últimos dias del Concilio de Trento de comprender á los príncipes en la reforma canónica, se alarmaron los embajadores; y que para evitar mayores males se evitó llevar adelante tan plausible medida. Por esta y otras muchas razones Chumacero y Pimentel, obligados á replicar diplomáticamente en cumplimiento de su ministerio, lo verificaron con una prudencia, sagacidad y erudicion que da esplendor á sus nombres, por cuanto sin abandonar la causa nacional, antes bien defendiéndola con doble celo y vehemencia, repasan uno por uno los lamentables agravios que sufria la Iglesia de España, los denuncian á la animadversion del Papa, y reclaman su vigilancia pastoral, pero guardándose bien de tocar el origen de las regalías eclesiásticas y la del uso de los reales derechos en la provision

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