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que ocupó mientras su rompimiento con la Santa Sede, que la de reservar á las Iglesias y á los pobres la tercera parte del total que habia percibido, queda manifiesto que los clamores de la Junta Magna y de Macanáz sobre el gravamen del espolio no se interesaban en favor de las mitras ni de las Iglesias, y que á pesar del bien fundado argumento que hace oportunamente Macanáz aplicando el ejemplo del Austria, Francia y Portugal donde no se habian permitido nunca los espolios, la corte de España no formó escrúpulo en aprovecharse de un derecho tan sumamente execrable, que los Obispos del célebre sínodo celebrado por Benedicto XIV no pudieron menos de combatir su odiosidad.

Otros de los abusos denunciados en aquellos célebres escritos se remiten á los beneficios simples, prestameras y pensiones eclesiásticas; palabras irritantes cuya significacion repudia el derecho canónico en el sentido que las ha adoptado una práctica viciosa, pero abusos contra los que ningun publicista sin embargo ha levantado la voz despues de trasladada su provision á la Corona, siendo asi que de este modo ha quedado mas vulnerada la disciplina de la Iglesia, constando por esperiencia que, de las sólidas y repetidas representaciones de los prelados y varias leyes espedidas sobre el punto, los ministros han encontrado siempre medios é interpretaciones para poblar la corte de pensionistas irresiden

á

pesar

tes de mal ejemplo, y cargados de los beneficios mas pingües de la Iglesia.

14. Mi designio al contraer estas observaciones no se dirige á reparar ahora tan perjudiciales prácticas, sino solo á dar á conocer con su existencia impunemente autorizada el carácter servil y parcial de los novadores, los que vendidos sin pundonor al dominio temporal, jamás han tenido espíritu religioso para representar contra ellos al Gobierno, segun debieran si les animase el celo por la Iglesia. Pero como su intento nunca se ha dirigido á tan noble y loable fin, sino á desconceptuar con sus exageraciones la influencia de la Santa Sede, han guardado un profundo silencio sobre los beneficios, pensiones, prestameras, &c., de provision de la Corona, y han supuesto, faltando abiertamente á la verdad, que las regalías se hallan ofendidas en el concordato, sin duda por el dolor que les causa ver en todo su contesto constantemente reconocida la autoridad suprema de los Papas. Dígase de una vez, este es el gran defecto del concordato para los novadores y revolucionarios, porque como su infernal sistema se proponia extinguir los conventos, apoderarse de sus rentas y profanar el sagrado nombre de la religion, emplazando el arreglo de la Iglesia ante sus juntas clandestinas, convenia inhibir la intervencion del Sumo Pontífice, y sustituir en su lugar los emisarios de sus abominables logias, con cuya fatal medida, llevada á efecto en castigo de nuestros enormes

pecados, despues de estar atronando con el nombre de regalías han perdido enteramente el real patronato; siendo de notar que conjuraron este fatal golpe á la Corona sin advertir siquiera su peligro, pues acaso hasta que yo la denuncio á su animadversion no habrán tenido ojos para ver, valiéndome de la frase de Isaías, que el real patronato feneció en América por un efecto de los anatemas impuestos en los Cánones á los que violan los templos, conventos, &c., y se apoderan de las obras pias sin licencia prévia de los prelados eclesiásticos. Bien sé lo que refiere la historia de la revolucion americana acerca de Montevideo, Colombia, el cura Hidalgo, los ingleses, &c., &c.; pero por ventura, ¿las relaciones de Jenofonte, Herodoto, Quinto Curcio, Josefo, &c., &c., instruyéndonos de los sucesos políticos que abrazan sus elegantes libros, se oponen al cumplimiento de las divinas Escrituras que los habian anunciado? A mí como Obispo no me atañe investigar el origen primitivo de las revoluciones de los reinos, pero sí aplicar los sagrados Cánones á los acontecimientos que han ido sobreviniendo en pos de aquellos atentados. El anatema fulminado por la Iglesia á los sacrílegos usurpadores de sus propiedades debia cumplirse necesariamente mediando la palabra infalible del Señor. Segun el derecho canónico, todo patrono incurso en excomunion mayor queda privado en el mismo hecho del derecho de presentar, sin escepcion ninguna de personas, de

cuerpos, de comunidades, ciudades, provincias, &c.: de lo que se infiere, que habiendo decretado la nacion junta en Cortes la extincion de los conventos y apropiacion de los bienes eclesiásticos, incurrió en el anatema y decayó del derecho de presentacion. ¿Y quién, me preguntarán, ha de dar la ley á una nacion? ¿Y quién, responderé, suscita duda sobre la omnipotencia del divino esposo de la Iglesia? Yo no aseguraré que las Américas se sublevasen con tal premeditacion, pero lo que me parece indisputable es que de sus resultas se encontró imposibilitada la nacion de presentar en adelante. En vano los Sumos Pontífices, solícitos de la paz y el lustre de la gran monarquía española, prolongaron el reconocimiento de aquellas repúblicas democráticas, suspendiendo la provision de los Obispados por espacio de treinta años; el anatema á los ojos de Dios ha sido irrevocable, y la España no ha vuelto nunca á nombrar despues para las opulentas mitras de Méjico, Lima, ni ninguna de las cincuenta y tantas sillas de su antigua provision. ¡O patria mia!.... Y obsérvese: la oposicion al Papa de las Cortes despojó á la nacion de aquel incomparable patronato; pero las repúblicas americanas, disolviendo su vínculo con la matriz, le estrecharon con la Santa Sede. ¡Qué admirable madre que engendra tal progenie! Esto ha pasado, y no lo han visto los profanadores de la Iglesia; y continuando en la misma obcecacion, no advierten tampoco

ahora, que habiendo incurrido en nuevos anatemas acabarán de perder el patronato real, primero el de la Habana, Filipinas, y despues el de la península, si no retroceden pronto de su carrera sacrílega; por cuanto ó la España ha de despeñarse en un completo cisma, y entonces terminará el patronato en realidad, ó conservándose católica no aceptará ningun nombramiento eclesiástico procedente de un Gobierno anatematizado.

15. Gracias á la Providencia, la piedad y fortaleza con que ha resistido V. M. dar su sancion al profano proyecto de las Cortes, llamado arreglo del clero, escusando el último y doloroso estremo, ha libertado la Iglesia de una persecucion inevitable, que arrastrando en pos de ella la pérdida del real patronato, estoy seguro sin embargo de que no la hubiera mancillado con el cisma, pues el obispado español, firme en los principios que profesa, pasaria antes por los destierros, estrañamientos, las cárceles y el martirio, que prestar su consentimiento á la arbitrariedad incompetente de las Cortes. Lo primero, es decir, la pérdida del real patronato, consta de la doctrina espresa del derecho canónico, corroborada con las leyes patrias y Concilios nacionales, todos conformes en demandar como indispensable la profesion de la fe católica de los reyes y obediencia á la Santa Sede para ejercer tan gloriosa prerogativa; y lo segundo, á saber, la impotencia del Gobierno en orden á consumar un cisma en nuestra

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