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por los novadores, defendiendo la potestad de los Obispos tan estensa y plena como la del Papa. En su boca el testo de Jesucristo: "Tú »eres piedra, y sobre esta piedra edificaré mi » Iglesia," no consigna ningun privilegio á San Pedro que no comprenda tambien á los demás Apóstoles; las palabras: "Yo te daré las llaves » de los cielos, &c.," deben entenderse igualmente de los Obispos, en cuyos términos se esplican siempre aunque se los reconvenga con otros mil irrecusables testimonios. En general, á V. M. consta por el contenido de esta esposicion, que me ha sido preciso ir inquiriendo de siglo en siglo los documentos y cánones de los Concilios nacionales para dejar incontestable la supremacía de los Papas, acatada siempre por la Iglesia hispana. V. M. sabe tambien que en esta pugna incesante no ha habido género de argucias de que los novadores no se hayan valido; y que habiéndolas desvanecido todas y rebatido los sofismas, nos encontramos por fin con los concordatos, escritura propiamente nacional y de primer orden, que parecia la mas á propósito para imponer silencio y fijar decisivamente la opinion. Con todo, nada ha bastado para convencerles, pues á pesar de los testos de la Biblia, de la autoridad de los Concilios, de una tradicion constante y del concordato, siempre han insistido en que los Obispos gozan indistintamente la misma potestad que el Papa. Asi nos manteníamos disputando cuando hénos aqui que, despues de tantos argumen

tos, tantas impugnaciones, réplicas y respuestas, venimos á parar á que la revolucion, no solo no considera á los Obispos con la plenitud de autoridad pontificia, sino que los despoja de sus derechos mas sagrados, vilipendia su categoría, y los califica de meros funcionarios dependientes de las Cortes, de los gefes políticos, ayuntamientos, y hasta de los alcaldes constitucionales.

6. Los Obispos no se sorprenden de un término tan funesto, y que estaban esperando traspasados de dolor como una consecuencia necesaria de las premisas sentadas por los novadores; pero no se acertaria á penetrarle facilmente, y antes pasaria por un enigma, si contentándome con haber hecho mérito de la disciplina canónica general y particular, no contrajese el punto á lo que dichos sofistas entienden por disciplina esterna. Esta palabra de mal agüero, símbolo de la esclavitud, que viene sonando desde el siglo XIV por el conducto de Marsilio de Padua, Antonio de Dóminis, Pereira, la Borde, hasta dar su espantoso grito en la Asamblea nacional, y condenada por Juan XXII, Urbano VIII, Benedicto XIV, Pio VI y VII y el Pontífice reinante; esta palabra, repito, bien examinada ahora, nos revela al instante el misterio que envuelve tanta ponderacion de la autoridad episcopal en la teórica y tanto ultraje en la práctica. En obsequio de la verdad debe decirse que ciertos canonistas, preocupados en sus ideas, la esplicaban

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de buena fe en el primer sentido; pero habiendo pasado esta frase ambígua á discrecion de los revoltosos, vino á ser en sus manos una espada de dos cortes para hostilizar á Papas y Obispos, segun fuesen adelantando en el desarrollo de sus planes. Por lo mismo, cuando los canonistas entusiastas, arrastrados de su soberbia y obcecacion contra la Santa Sede, ofrecieron sus servicios y talentos al Gobierno, exagerando la autoridad episcopal y la inmensa atribucion de la disciplina esterna, con el objeto esclusivo de emanciparse del Papa y verificar á la fuerza las novedades de su escuela, los corifeos de la revolucion, ya convencidos de la intriga é instruccion de tales confidentes, se holgaron de aceptar sus proposiciones y agregarlos al partido, sin riesgo de comprometer asi sus miras ulteriores, por cuanto como las prerogativas estraordinarias demandadas para el Obispado quedarian siempre sujetas al Gobierno en calidad de disciplina esterna, les cuadraba perfectamente lisonjear bajo tal sistema á los prelados con el designio de separarlos de este modo del centro de la unidad, bien seguros de que, despues de haberlos dejado aislados y divididos, atropellarian impunemente la Iglesia y la dominarian á su agrado como una sociedad humana. En efecto, qué disciplina eclesiástica se nos citará en ninguna materia que no lleve distintamente impreso el caracter de esterna de una ú otra suerte, y que pueda sustraerse de la mano poderosa del Gobierno? ¿ Se habla de

culto? ¿Qué espectáculo mas esterno, si bien lo reflexionamos, que el aparato magnífico de las ceremonias magestuosas que desplega la Iglesia católica en sus solemnes festividades? El canto de los sacerdotes, el acompañamiento de los ministros, las incensaciones, los órganos, los instrumentos músicos, la armonía de sus voces; todo cuanto se emplea en el esplendor y lustre de las funciones religiosas, ¿no está destinado á imprimir los sentimientos de veneracion y amor filial por medio de la vista, del oido y nuestros órganos esternos, que se comunican misteriosamente con el alma? Cuando los Obispos y los ministros evangélicos en cumplimiento de su obligacion esplican la doctrina cristiana, predican y exhortan á la penitencia, ¿no ejercitan en realidad para introducirse en el corazon de sus oyentes por el órgano de la voz actos propiamente esternos? Lo mismo sucede en los demás ministerios de la religion, comprendidos los Sacramentos. En el Bautismo los padrinos presentan al recien nacido en el seno de la Iglesia, se solemniza su filiacion con mil ceremonias misteriosas, se le unge la cabeza, &c., &c., se derrama sobre ella el agua mística que le saca del poder de Satanás y le entrega á Jesucristo; y cuando haya terminado ya el curso de su vida, ó mejor diré al encontrarse en las postrimerías, le ungirán uno por uno todos los sentidos para purgarlos de las reliquias del pecado. ¿Qué funciones y ejercicios mas esternos? No hablaré de la multitud de

signos de otra clase que intervienen en la celebracion del matrimonio, las arras, la tradicion simbólica, el ósculo, el abrazo nupcial, las palabras características de los esponsales: no tocaré tampoco, trasladándome al sacramento del Orden, el sinnúmero de actos esternos que se multiplican en la imposicion de manos, uncion del crisma, &c., &c., de que abundan tanto las rúbricas del ritual romano, y sí me contraeré al sacramento de la Penitencia. ¿Qué acto mas espiritual que el pensamiento reservado de nuestras almas? ¿Qué deseos mas ocultos que los consentidos por el pecador y nunca manifestados? Pues no obstante, si ha de reconciliarse con nuestro divino Salvador alcanzar el perdon de sus detestables culpas, es preciso que las confiese y sensibilice el dolor, valiéndome de la palabra propia; y tambien que el sacerdote le oiga, entienda y absuelva pronunciando las palabras sacramentales, y dándole la bendicion en forma. En suma, la disciplina canónica es indistintamente sensible y esterior; de lo que si al Gobierno perteinferimos, que neciese semejante cargo, sería árbitro absoluto de la Iglesia.

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7. Bien persuadidos los sofistas de estas consecuencias, le han prodigado á manos llenas facultades; y asi es que no hay materia ninguna que no le hayan sometido en sus periódicos asalariados. La notoriedad de esta asercion me dispensa de corroborarla con mas pruebas; pero no pasaré en silencio el mortal odio

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