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y sí una categoría tributaria, mas o menos favorecida de las leyes, pero siempre subordinada. No habria, pues, exactitud, filosofía ni justicia en esplicar bajo un principio único las relaciones de los pueblos libres y feudatarios; no hay tampoco un asomo de razon en haber graduado indistintamente las relaciones del gobierno con la Iglesia católica, libre é independiente, y las sectas serviles de los hereges, cismáticos ó protestantes; y por tanto necesitamos señalar como base en la materia dos principios generales y diversos, á saber, el de la libertad y el del vasallage: el primero esclusivamente propio de la Religion verdadera, y el segundo de las falsas.

3. Asi que, la gran teoría de la libertad con la que los incrédulos han metido tanto ruido y pensaban trastornar el catolicismo, descubre el distintivo brillante que le caracteriza, y el verdadero norte para evitar la confusion que han introducido los publicistas en sus tratados de la relacion entre el gobierno y las iglesias. En efecto, delante del principio de la independencia desaparece la oscuridad de aquellas falsas teorías que, considerando á los príncipes como gefes del Estado, iban deduciendo indefinidamente consecuencias, y trasmitiendo los errores mas crasos y adversos á la libertad de nuestra santa Religion; errores que han defendido los periódicos y varios vocales de las Cortes con un entusiasmo acalorado, figurándose sin duda algunos oradores que, hallándose su

doctrina apoyada en autoridad de Benthan, Benjamin Constant, Guizot, &c., no admite ya contradiccion. Tal es el efecto que ha producido siempre el error cuando va interpolado con una verdad, y al mismo tiempo desenvuelto por una pluma de partido; porque como no todos perciben la perfecta conexion de las ideas, especialmente hallándose desprevenidos, no es raro que muchos admitan insensiblemente proposiciones procedentes del error juzgándolas ilaciones del principio cierto. Sin embargo, V. M. verá ahora por esperiencia con cuánta facilidad, entendiéndonos en adelante segun la distincion hecha de los dos principios, se desvanece la confusion sofística de ciertos publicistas, y se resuelve á satisfaccion la relacion de la Iglesia con el Estado. Paso á probarlo. El axioma fundamental de los políticos citados supone que los príncipes, segun antes indiqué, eran los gefes superiores de todas las corporaciones del Estado, bajo cuya denominacion comprenden la Iglesia católica. En esta proposicion hay una verdad y un error implícito si no cuidamos de aplicar el analisis para evitar la confusion. Me haré entender. Si los que se esplican de este modo intentan manifestar que los monarcas en calidad de gefes del Estado se hallan autorizados para informarse, aprobar ó prohibir las sociedades existentes en ellos, ó capaces de crearse entre sus pueblos, convendré sin vacilar en su doctrina, y les permitiré proclamarla abiertamente. Si añaden que la Religion representa

una verdadera sociedad, y que en tal supuesto los príncipes gozan sobre ella las mismas idénticas facultades que en las de otra clase, me guardaré bien de disputarlo, pues procede de una ilacion justa y legítima proporcionada á su trascendencia. Ultimamente, si los publicistas, fundándose en sus máximas doctrinales, sostienen que en la cabeza del Estado residen prerogativas especiales para admitir, reformar ó variar la Religion segun contemple oportuno, tampoco me detendré en convenir con su dictamen; pero todas estas concesiones han de entenderse con la espresa condicion de que los políticos las han de deducir de sus códigos ó estatutos constitucionales, guardándose de estenderlas fuera de los límites prescritos, y á mas personas que las que se conformaron con la Constitucion. Ahora bien, observando puntualmente esta regla, hallaremos que el Rey de Inglaterra con el Parlamento ejerce una completa supremacía sobre la Iglesia anglicana; que en virtud de sus atribuciones legislativas, á la cabeza de aquel reino le incumbe imponer ayunos, penitencias y aun castigos á los infractores; que el Rey ó Reina de Inglaterra que contraiga nupcias con persona católica caerá en el mismo hecho del trono, y que lo mismo sucederia al Rey de Suecia ó Dinamarca entrando en la comunion romana. En todas estas naciones y otras muchas los soberanos, reconocidos por gefes natos de su religion, no extralimitan sus facultades gobernándolas directamente; y

asi los publicistas protestantes que han escrito tantas obras sobre la potestad legislativa en materias religiosas, raciocinan perfectamente contrayéndose á sus reinos y á sus comuniones; pero pretender aplicar estos ejemplares á los paises católicos, solo puede caber en la cabeza de un copista alucinado que, embebecido en la lectura de los autores heterodoxos, confunde lo divino con lo humano, los concilios con los parlamentos, y los hijos de la santa Iglesia con los sectarios del mundo. ¿Por cuál regla de filosofía, de legislacion ó de política se imagina un tránsito tan injusto como violento? Ya que se habla tanto de la libertad imprescriptible de los pueblos y de la fuerza legal de los contratos, fijémonos esclusivamente en su autoridad. Yo pregunto, ¿en qué pais del mundo han reconocido los católicos á sus soberanos como gefes de su Iglesia?

4. Registrando el código de Inglaterra de diferentes épocas, se repasan con escándalo varios artículos de confiscaciones, destierros, cárceles y tormentos decretados con crueldad contra los fieles; y aunque no en tanto número ni tan espantosos, se leen tambien en Alemania y en Rusia trozos semejantes; pero en ninguna nacion del globo tropezaremos con mandato de un príncipe secular prescribiendo leyes de gobierno á una Iglesia católica, ó en su caso que haya sido obedecido. En vista de una prueba tan general y tan constante, parece que los oradores de las Cortes deberian haber trasluci

do un fondo de legalidad en la práctica de la Religion católica, que merecia gran respeto aun cuando no penetrasen bien su fundamento por no haber estudiado su divina índole. No es un misterio por cierto; el fondo de la legalidad consiste en la diferencia entre la Religion católica y las comuniones heréticas: la primera divina, independiente; y las segundas siervas y hechura del hombre, supeditadas al Gobierno. La Iglesia católica, como obra de Dios, está constituida para existir perpétuamente bajo la inspeccion inmediata de los Obispos, unidos á la Santa Sede, regidos por el Espíritu Santo; y asi jamás la dominan las autoridades temporales. Pero cuando los soberanos, obcecados en miras ambiciosas, crearon á su modo las iglesias sujetándolas á las leyes de los códigos, y tuvieron la desgracia de arrastrar la nacion en su apostasía, no cabe duda que ejercen legalmente todas cuantas prerogativas se hubieren reservado en las Constituciones. Asi que, los argumentos bien contraidos respecto á los príncipes protestantes, gefes natos de sus iglesias, no tienen lugar á propósito de los monarcas que, como V. M., se honran de profesar la Religion católica, apostólica, romana, y de participar la gloria de sus progenitores San Hermenegildo, San Luis y San Fernando.

5. Admitida, como es justo, la distancia infinita que separa la Religion divina de las humanas, nos iremos poniendo en el punto que corresponde para investigar la verdadera rela

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