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por los actuales Obispos, y mal vista de sus adversarios. Por de pronto, sin mas que recorrer la Coleccion ligeramente (núm. 1.°), quedamos al instante prevenidos á favor del gran respeto que siempre ha tributado á la Santa Sede la Iglesia de España, al considerar en el Concilio primero de Toledo aplicada la denominacion de Papa al Sumo Pontífice por via de escelencia, pues no parece regular que una Iglesia que se adelanta, si es lícito esplicarse asi, á todas las demás en fijar el distintivo de su cabeza visible, se muestre luego inconsecuente, trasladando al gobierno civil la supremacía Pontificia.

9.o Y nos confirmamos en este modo de pensar cuando, registrando luego con mas diligencia los Concilios, tropezamos con el canon que prescribe recitar el nombre del Papa en todas las iglesias, y con otro del tercero Toledano, mandando guardar con reverencia las epístolas sinódicas de la Santa Sede, y que,

suma, no hace mas que renovar la decretal de San Hilario, una de las que componen su antiquísima Coleccion. Pero lo que hasta aqui no puede pasar de lo que se llama indicios fuertes de la doctrina que congeturábamos, adquiere despues el grado de prueba plenísima y legal cuando, especulando mas los folios y titulos de la Coleccion, descubrimos la epístola de San Siricio Papa al metropolitano de Tarragona hácia el año de 384; la de San Inocencio, correspondiente al de 404, acerca de ciertos abusos introducidos en España; la de San Leon

el Grande, dirigida el 440 á Toribio, obispo de Astorga; dos mas del Papa Hormisdas en el año 513 al metropolitano de Sevilla; y últimamente, varias de San Gregorio Magno á San Leandro y á Recaredo hácia el fin del siglo VI. De todos estos testimonios se deducen claramente dos consecuencias muy óbvias, á saber: la primera, que nuestra Iglesia de España mantuvo constantemente comunicacion canónica con los Sumos Pontífices, cuyas decisiones la servian de norma en las consultas que elevaba por mano de sus clérigos legados; y la segunda, que tanto las epístolas referidas como otras diferentes de los Papas relativas á la correccion de las costumbres, celebracion de Concilios y condenacion de las heregias, se recibian por los metropolitanos y Obispos sufragáneos sin sujecion á ningun registro ó examen de la autoridad civil. No es mi ánimo disputar el derecho que asista á la Corona de informarse de todo lo concerniente al orden político del Estado, sino solo acreditar la absoluta independencia con que procedia la Iglesia de aquella edad en su comunicacion canónica con Roma, pues habiéndose interpuesto, por decirlo asi, como una especie de apelacion ante la antigua Iglesia de España cuando los Obispos actuales reclaman la supremacía del Papa en el arreglo del clero y materias eclesiásticas, conviene hacer mérito de su práctica primitiva para dar á conocer la mala fe de los novadores, y probarles hasta la evidencia con mil documentos auténticos é irre

cusables, que si durante los tres primeros siglos, tan acervos para la Iglesia, el cuarto mas templado con la paz de Constantino, y los dos sucesivos tan fatales de la irrupcion de los bárbaros, llevaban perdida ya la causa, podrá suceder que en su apelacion á los Cánones de la Iglesia hispana queden descubiertos además sus depravados fines. Gracias, Señora, á la libertad de imprenta que disfrutamos en el reinado de Isabel II, llegó ya el dia á la Iglesia de levantar la voz y patentizar la simulada política con que los escritores mercenarios, sedientos de pensiones y prevaleciéndose de la noticia de nuestra antiquísima Coleccion, han aparentado desde Carlos III tener en mucha estima los antiguos Canones, pero con intencion muy diferente de lo que á primera vista se figuraban sus cándidos lectores, por cuanto la idea favorita suya no era restaurar la disciplina de la Coleccion hispana, restituyendo á su Iglesia los derechos de que habia estado en posesion desde los tiempos apostólicos, sino la de apropiárselos á la autoridad civil, dejando á los Obispos á merced de los gabinetes, y quedándose ellos bien pagados de sus sofismas y lisonjas.

10. Estas verdades no han podido revelarse con tanta claridad como ahora, á causa del terror pánico que infundian antes los nombres de regalía y falsas decretales: voces funestas, semejantes á la de la Iglesia está en peligro, con que los protestantes ingleses suelen evadir las dificultades y mantener al pueblo en sus errores,

y voces con las que han tenido la gracia ciertos. escritores de venderse por amantes de la libertad, siendo asi que en su vida pública y privada no han servido mas que para hacer la corte al despotismo ministerial, conjurándose contra la independencia de la Iglesia. Por fortuna en comprobacion de estas aserciones existe un documento moderno (núm. 2), prescindiendo de otros mas antiguos, con el que se acredita que el ministro Caballero propuso al editor de la Coleccion hispana suprimir los Cánones opuestos á las regalías; prueba evidente de que el gabinete nunca ha soñado en restituir sus antiguos derechos á la Iglesia de España, y sí solo en subrogarse la autoridad eminente que ejerce el Papa en ella; y prueba tambien de que nunca han estado persuadidos los escritores mercenarios de que nuestros Cánones antiguos favorecen tanto á las regalías como ellos aparentaban. Pero sean sus opiniones las que quieran y lo mismo las de los Obispos, la cuestion ha de decidirse por lo resulte del examen de los Cánones que van á ser espuestos.

que

11. Antes de todo es necesario dar por sentado, que si se entiende por regalía el respeto y veneracion de la Iglesia de España á sus monarcas, no hay materia mas firme en los Concilios, porque desde el tercero Toledano que recibió la profesion de fe del piadoso Recaredo, hasta el diez y siete celebrado al fin del siglo VII, no encuentran nunca los Padres espresiones con que alabar segun quisieran á los Reyes,

pues no contentos con denominarlos gloriosísimos, religiosísimos y otros superlativos de igual clase, prorumpen en contínuas aclamaciones, ruegan á Dios por su prosperidad y la de toda la prole regia, fulminan anatemas contra los que violasen el juramento de fidelidad ó escitasen motines y sublevaciones, y todo esto en términos tan vehementes y con tanta profusion de palabras, que el lector menos penetrante no puede menos de conocer, que además del celo por la Iglesia se trasluce en los Padres el interés estraordinario que les animaba en defensa de la Corona y la Familia Real. Asi que, las personas de instruccion familiarizadas con la lectura de los Concilios, cuando reflexionan sobre la influencia que habian de ejercer en los pueblos estas magníficas proclamaciones, divulgadas despues por los prelados en sus respectivas diócesis, no se estrañan de ningun modo de la incomparable fidelidad que los españoles han profesado siempre á sus Monarcas. Pero dejando aparte esta loable correspondencia con que la Iglesia de España manifestó su gratitud á los Reyes por el inestimable beneficio que la hicieron atrayendo con el ejemplo á toda la nacion goda á su gremio maternal, está tan lejos de haber sacrificado su independencia á lo que se llama regalías, que antes bien algunas veces se hace dificil escusar la amplitud que daba á sus facultades. Tal es por ejemplo el cánon 5.° del Concilio trece Toledano (núm. 3.o), que prohibe á las Reinas viudas

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