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cion del Estado con nuestra santa madre Iglesia. No obstante, hay que tener además presente otra advertencia si queremos proceder con precaucion, á saber; que asi como los publicistas incrédulos ó protestantes no pueden servir de guia en el examen, asi tampoco nos conducirian á la verdadera inteligencia los canonistas renombrados de los siglos anteriores, por cuanto divididos sus partidos entre los Papas y príncipes temporales, únicos gefes que ejercian las atribuciones en aquellos tiempos, y escribiendo además en unas épocas en las que casi todos los Estados profesaban la Religion católica, el pensamiento de los autores giraba segun el mayor ó menor recelo que les infundia el abuso de los Papas ó el de los Reyes, ó los motivos de adhesion y gratitud que les animaban. Mas en la actualidad ha variado la cuestion enteramente de resultas de la creacion de las constituciones del Estado; con cuya novedad, habiéndose trasferido el poder legislativo de los Reyes á las Cámaras, Cortes, Parlamentos ó Senados, la Iglesia se halla en el caso de entenderse con una clase muy diferente de gobiernos, y de acomodar sus cánones á estas mudanzas importantes. En Francia, por ejemplo, el espíritu de sus leyes exigia tan necesariamente la circunstancia de católico en sus monarcas, que Enrique IV, despues de sus victorias memorables, se vió precisado á abjurar la heregía para empuñar el cetro, en vez de que ahora se glorían los franceses de haber sido los

primeros que han admitido los judíos en sus cámaras. No es regular que alcancen tan alta categoría muchos israelitas, pero con pocos como Roschild bastarian en ciertas épocas para influir poderosamente contra los derechos mas sagrados de la Religion. Como quiera, pudiendo hacer parte ya del poder legislativo los apóstatas, deistas y hereges de todas las comuniones, la Iglesia católica necesita resolver la cuestion de la intervencion de los soberanos en puntos religiosos con mas reserva que antes, á fin de no trasmitir sus privilegios á todas las potestades civiles indistintamente.

6. Con este objeto, y para desembarazarnos con menos dificultad de la confusion introducida por los escritores políticos ya citados, consideraremos á los gobiernos en sus relaciones con la Iglesia esclusivamente católica, y bajo dos conceptos distintos, á saber, dentro ó fuera de su gremio, pues de otra suerte no acertaríamos á establecer ninguna regla fija, ni á entendernos tampoco en la esplicacion. Cuando, pues, los gobiernos, arrastrados de sus preocupaciones, no pertenecen á nuestra comunion, como por otra parte ejercen la supremacía de la potestad civil segun el orden de la Providencia, nada les impide conducirse con la santa Iglesia, cediendo á su propia inclinacion y al mayor ó menor poder de que se hallan revestidos por sus respectivas constituciones. En tal parte, adictos los príncipes á la idolatría y supersticion, se complacerán en derramar la san

gre de los mártires, renovar los horrores de los primeros siglos, cual efectivamente se repiten ahora en las misiones de la Cochinchina. En tal otra, mas reconciliados con la humanidad, se contentarán con menospreciar la Iglesia católica y vender á sus sacerdotes el privilegio de profesarla, como sucede en los santos lugares y varios otros puntos del imperio otomano. En algunos reinos se les privará del derecho de ciudadanía, del estudio público de la Religion, de su enseñanza, y se les continuará trescientos años el abominable yugo que sufren en Irlanda, ó se les tolerará con menos descrédito, á semejanza de Prusia y varios paises de Alemania. En todos estos paises los gobiernos, en términos políticos, se hallan hábiles para dictar providencias y ejecutarlas sin contradiccion, pues la Iglesia católica reconoce por un principio dogmático tolerar todas las tribulaciones con que Dios la esclarece y purifica, oponiendo la paciencia á la crueldad, la mansedumbre al furor, y caminando siempre, sostenida por la fe, á la gran obra de la conversion del mundo. No digo por esto que los católicos no pueden ser simultáneamente ciudadanos, y constituir gobiernos á los que impongan la precisa condicion de pertenecer al seno de la Iglesia, y deponerlos si faltan á esta obligacion; pero aunque esta verdad no admite duda, siempre mostrará que en tal caso los fieles combatirian á sus gobiernos en calidad de ciudadanos, mas de ningun modo como católi

cos. Asi que, hallándome examinando esclusivamente los derechos de la Iglesia, todo nos confirma en el principio de que cuando víctima de las vicisitudes se vea dominada por un gobierno enemigo, necesita resignarse con sus tribulaciones, ofreciéndoselas á Dios sumisamente hasta que su diestra omnipotente se digne ponerlas término.

7. Con todo, tampoco se ha de inferir de esta esplicacion puramente espiritual, que los gobiernos adversarios á la Iglesia quedan autorizados para vejarla, escarnecerla ú oprimirla arbitrariamente; conclusion que se deduciria desde luego si admitiésemos los principios de algunos escritores ateistas, que fundan el criterio de la conciencia sobre la voluntad humana pronunciada en la representacion nacional. La soberanía, pues, sea el que quiera el sentido de esta palabra adoptada entre los escritores políticos, siempre ha de considerarse subordinada al Omnipotente; y por lo mismo á la santa Iglesia, obra de Dios, jamás podrá insultarla con justicia ninguna potestad del mundo. Cuando reconocemos en los gobiernos enemigos de la Religion la fuerza física de que disponen para mortificar á sus adoradores, no le salvamos la responsabilidad delante de Dios, ni menos les atribuimos tal derecho, sino que examinando las situaciones prósperas ó adversas de la santa Iglesia, presentamos el caso de la persecucion como uno de los muchos que suelen ocurrir en el curso de los siglos. En una pala

bra, quiere decir que el Señor, por sus inescrutables juicios, permite muchas veces á los adversarios de la Iglesia combatirla, despojarla y empobrecerla, asi como permite robar á los ladrones, á los incendiarios pegar fuego, asaltar á los bandidos, y á los facinerosos que asesinen; mas tan absurdo como nos representaríamos suponer en esta cadena de malvados derecho para perpetrar sus crímenes, reputaremos igualmente concedérsele á los gobiernos de mala fe para perturbar el culto de la santa Iglesia. En general, si deseamos interpretar filosóficamente las obligaciones de un gobierno fuera de la Iglesia, y escusarnos de mas esplicacion, se ha de llevar siempre en cuenta la regla indispensable del fin para que fue criado el hombre. Un gobierno puede abusar de sus atribuciones como un particular de su albedrío; pero esto solo probará que el orden moral del universo está pendiente de los premios y castigos de la vida futura, y que sin este principio eterno de nuestra divina Religion la moral sería vana, y los tiranos triunfarian impunemente de la virtud y la inocencia.

8. Por dicha de la España estas nociones no necesitan aplicacion á su gobierno, esencialmente católico en cumplimiento de nuestras novísimas y antiguas leyes; pero no me ha parecido ocioso sentarlas con claridad de un modo esplícito, teniendo presente que si se permitiera á un gobierno profano en calidad de supremo imponer leyes á todas las religiones, y ar

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