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observadas constantemente bajo la vigilancia de las leyes, y pagan no rara vez sus transgresiones con castigos horrorosos, ó al menos viven alarmadas por el riesgo que les amenaza de sufrirlos; en vez de que las supremas autoridades y ciertas clases favorecidas de la sociedad, libres de semejante contingencia, pueden entregarse impunemente á las pasiones y los vicios, sin que nada les cause sobresalto en esta vida. Verdad es que en la futura, eterna é inapelable, la justicia de Dios quedará vengada, y el impío clamará desesperado; pero esto no obstante, tal es la malicia y perversidad humana, que si los reyes y personages poderosos no tuvieran que temer en este mundo ningun lance fatal, sus crímenes, su audacia y disolucion se propasarian hasta un grado abominable, sin que hubiera ningun recurso humano para refrenarles ó poner coto á sus demasías. Asi que, reflexionando atentamente con el auxilio de la fe sobre el orden moral del universo, no parece imposible encontrar razones congruentes de las revoluciones políticas que trastornan las monarquías y los mas poderosos imperios de la tierra. Pero en fin, sean los que quieran los inescrutables juicios del Omnipotente, una triste esperiencia nos enseña que en ciertas épocas permite á las revoluciones visitarnos; y que si su duracion no fuera abreviada, desapareceria para siempre el orden, se acabarian las ciudades, y reinos enteros se convertirian en desiertos: término funesto á que sin embargo no se

estienden nunca, porque la misericordia del Señor las tiene puestas sus barreras, y va sentándolas por grados, hasta que restituye últimamente bajo una ú otra forma las potestades supremas, ordenadas por su inefable providencia para felicidad y gobierno de los pueblos.

CAPÍTULO IV.

Necesidad de un nuevo concordato.

1. Supuestas las razones ante dichas, nos hallamos plenamente autorizados para deducir, que sería tan imprudente intentar desconocer la fuerza imperiosa de las revoluciones y el trastorno irresistible que producen sus actos espantosos, como pretender calificarlos de norma inviolable. Entre ambos estremos, igualmente perjudiciales y perniciosos, se presenta un medio mas justo, pacífico y conciliador, fundado en la misma naturaleza de las revoluciones, por cuanto permitiéndolas Dios, segun ya se ha observado, para castigos estraordinarios de los pueblos y ejemplar represion de los abusos de las autoridades, la razon dicta que, prescindiendo de los derechos que fueron arrollados para siempre, y sumergidos, por decirlo asi, en el fondo de la mar, nos contentemos con salvar aquellos que, flotantes en las playas, son

susceptibles todavía de reparacion. Aplicando esta regla á las cuestiones eclesiásticas, objeto esclusivo de mis reflexiones, advertimos al instante, que tendiendo la vista en derredor de España nos encontramos con ciertas pérdidas enteramente consumadas, que es imposible restablecer de ningun modo; y tambien con varias otras de facil restauracion y aun de mejora, dignas de la consideracion de los Obispos y de la del Gobierno de V. M. Sin embargo, si se preguntase á cada uno de los primeros cuál era el punto proporcionado de que se habia de partir para asegurar el orden eclesiástico, se tropezaria con un escollo insuperable en la consulta, pues apenas habria prelado que no se diferenciase en el dictamen. Uno propondria acaso, que lejos de guardar el mas mínimo miramiento á los atropellos de la revolucion ni á las leyes que los autorizaron, se restituyese todo al ser y estado que antes tenia, sin esceptuar siquiera los beneficios simples, tan mal sonantes en el derecho civil y en el canónico; otro, no menos violento, reclamaria que se reparasen indistintamente los conventos y monasterios, imponiendo la obligacion de levantarlos á su costa á los causantes de su demolicion; quién habria tambien que, apoyado en . las leyes comunes del despojo, solicitase la devolucion de las propiedades de la Iglesia y los conventos; cuál, mas acomodado á otras ideas propias del espíritu mundano, pediria que se aprobase todo lo mandado por las Cortes, sub

sanando su defecto de jurisdiccion con una medida supletoria; y asi por este estilo, abundando cada uno en dictámenes diferentes y aun abiertamente opuestos entre sí, se haria impracticable acordar una transaccion prudente que proporcionase una concordia. Sin embargo, tantas y tan invencibles dificultades como nos salen al encuentro remitiéndonos al voto particular de los Obispos, se salvarian dichosamente apelando á la favorable disposicion que anuncié al principio, fundada en la adhesion unánime del obispado español á la santa Sede; pues conviniendo todos los prelados en que al soberano Pontífice en calidad de cabeza suprema de la Iglesia pertenece la jurisdiccion universal, segun está mil veces declarado en varios Concilios generales, se deduce legítimamente, que concertándose V. M. con el Santo Padre sobre el arreglo futuro de las materias eclesiásticas, se zanjarian las controversias que tanto irritan los ánimos, y nos abrazaríamos con la paz, ganando todos en tranquilidad y en seguros intereses. Y nótese que en esta parte la posicion del Gobierno de V. M. escede infinitamente á la de Napoleon cuando negoció el célebre concordato con Pio VII, verdadero iris de la Francia y principal causa de su actual grandeza, por cuanto existian en aquel imperio dos elementos de discordia á cual mas impertinentes, el de los Obispos constitucionales y el de los legítimos que habian emigrado; los primeros díscolos, arrogantes y cismáticos; los se

gundos llenos de celo, pero que impregnados en las máximas galicanas jamás se han avenido á reconocer en el papado el derecho eminente de vacar ó restablecer las sedes, dispensándose en casos de escepcion de observar las reglas generales en uso de su derecho y en beneficio de las necesidades estraordinarias de la Iglesia. En España, por dicha especial de su catolicismo, no se presenta ningun inconveniente de esta clase, pues solo existen Obispos sumisos á la potestad civil del Gobierno y á la eclesiástica del Sumo Pontifice, y por tanto todos se apresurarian llenos de júbilo á suscribir al concordato que se ajustase por ambas autoridades.

2. Además, ya que es preciso desenvolver las ideas sin velo ni disfraz en obsequio de la religion y de la patria, objetos predilectos de V. M., no omitiré añadir ahora que el trono se encuentra estrechado perentoriamente á entablar nuevo concordato y apresurar el momento de ajustarle, en razon á que violado con insolencia y desfachatez el antiguo, y hecho pavesas de resultas de la revolucion, raya en imposible que sirva de norma en adelante. Menos contrariedades ocurrieron en tiempo de Fernando VI, y sin embargo de estar por medio un monarca tan pacífico y la sabiduría de Benedicto XIV, se consideró indispensable proceder á nuevas negociaciones, acomodadas á bases mas ámplias que las adoptadas en tiempo de Felipe V. Por otra parte no debemos disimularnos nuestra crítica situacion: la jus

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