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dad, y simplificar en lo posible la cuestion de la independencia eclesiástica; pero por esta vez, deseoso de reconciliar el ánimo de los adversarios de la Santa Sede, y considerando tambien que no deja de guardar analogía con mi principal propósito, tocaré ahora el punto de las bulas circuladas en los paises vascongados, procedentes de un Comisario general distinto del nombrado por el legítimo Gobierno de Isabel II. No he visto ni pienso que haya aparecido en mi obispado ejemplar ninguno de esta clase; sin embargo, infiriéndose su realidad de las comunicaciones oficiales del Gobierno, resolveré la dificultad, que es de gran peso para muchos, como lo era para mí, hasta que registrando varios concordatos de repúblicas americanas, he salido de ella por medio de la siguiente observacion.

20. En aquellas regiones tan estensas todos saben que habiendo variado repetidas veces la forma de gobierno, se han incorporado, separado y subdividido alternativamente muchos departamentos y paises á merced de los partidos. Me concretaré á la república de Montevideo ó del Uruguay, á fin de espresar con mas precision mi pensamiento. La república llamada de Buenos-Aires habia ajustado concordato con el Papa tan pronto como quedó definitivamente constituida, y en su virtud se dirigia el gobierno de aquella Iglesia, con inclusion de Montevideo y todo el Uruguay, parte integrante de su territorio. No obstante, luego

que de resultas de una nueva revolucion se desavinieron estos últimos Estados con el de Buenos-Aires, y se erigieron en república independiente bajo el título del Uruguay, inmediatamente entablaron é hicieron un concordato propio con el Papa, que he leido y conservo en mi poder, con cuyo motivo me ocurrió al instante el caso de los dos Comisarios de Cruzada que despacharon en España durante la contienda con Don Carlos, y puede contraerse con mucha analogía. He aqui cómo se esplica naturalmente. Montevideo y todo el Uruguay deseaban corresponderse con el Papa y asegurar el culto religioso, pero no por conducto del gobierno de Buenos-Aires, al que zaherian de despótico, y miraban como enemigo de su libertad. Igualmente los pueblos adictos á D. Carlos, constantes sin embargo en su obediencia á Roma, anhelaban el indulto de las bulas, mas no por medio del Gobierno de V. M.: y en ambos casos, ó el Papa habia de privar del concordato á la república del Uruguay y de las gracias espirituales de las bulas de Cruzada á los paises vascongados, ó habria de proveer á sus demandas, segun el modo indulgente y conciliatorio que lo verificó. Por dicha de la monarquía el Papa, consultando en medio de tantas contradicciones al bien espiritual de aquellas almas, adoptó una medida sabia y muy loable, que entonces exaltó la irritacion de los que no estaban enterados, pero cuyas utilidades palpamos todos en la actualidad, aten

diendo á que habiendo perseverado los pueblos entonces rebeldes en el uso piadoso de la bula, se proveen ahora voluntariameute de las espedidas por el legítimo Gobierno de Isabel II, en vez de que si hubieran permanecido seis años sin comprarlas no las tomarian jamás en adelante.

21. Réstame solo hablar del vicariato del ejército, materia la mas adecuada para dejar resuelto el interesante punto de la necesidad del concordato. En efecto, los que combaten esta medida tan honrosa y conforme con la diplomacia, ponderando los derechos del Obispado en general y lo que llaman antigua disciplina, censuran como prácticas viciosas las mudanzas introducidas con el tiempo en el gobierno de la Iglesia. En su concepto, facultados los Obispos para cualquier género de dispensas y casos reservados, debe desecharse como una novedad gravosa y enteramente supérflua la intervencion pontificia en los negocios eclesiásticos de España, pues todo debe resolverse por el modelo de nuestros Concilios nacionales. Ahora bien, contra este juicio irreflexivo é infundada pretension, presenta una objecion indisoluble el vicariato de los ejércitos, por cuanto siendo de moderna creacion, no existe el mas ligero vestigio de este importante cargo hasta el reinado de Felipe IV; con la particularidad de que un destino tan piadoso y absolutamente necesario al pasto espiritual de la milicia aparece incompatible con la jurisdic

cion puramente episcopal, la que circunscrita por naturaleza á cierta demarcacion determinada, no se acomoda á la inspeccion y jurisdiccion castrense que abraza toda la monarquía, y supone una continua traslacion y movimiento de las tropas. Antiguamente las naciones europeas, á pesar de ser las mas belicosas del universo, cuando emprendian una guerra abrian los combatientes la campaña sin conocimiento de estrategia ni proveerse siquiera de vituallas; y confiados en su arrojo y su valor, seguian á los barones y señores en ejércitos numerosos durante la primavera y el estío, daban una ó dos batallas, y victoriosos ó vencidos suspendian las operaciones y se volvian á sus hogares y castillos. En España muchos Obispos, especialmente el de Toledo, acompañados de varios clérigos distinguidos, asistian á los reyes en las marchas, y les animaban con su ejemplo implorando el auxilio del Señor, como sucedió en la batalla de las Navas: los fieles comulgaban la víspera del combate, los Obispos daban la bendicion al ejército postrado en tierra, y á esto estaba reducido el pasto espiritual de las armadas. Consultando la historia en esta parte, no encontramos simulacro ninguno de tropa reglamentada hasta el ínclito Cardenal Cisneros, cuya admirable penetracion organizó por via de ensayo unas partidas permanentes con el nombre de santa, hermandad, las que aumentadas en lo sucesivo dieron á conocer las incalculables ventajas que ofrece un cuerpo fijo

de soldados dedicados al arte de la guerra. Desde aquella época, apoderándose el espíritu marcial de la nacion, se formaron á porfía regimientos de todas armas, en términos, que fijándonos en la época de vuestro augusto abuelo el Sr. Carlos III, poseia España setenta y seis navíos de línea, cincuenta fragatas, sin contar otros buques, hasta el número de trescientos; de modo que regulando la infantería, caballería y milicias provinciales, la fuerza total de mar y tierra componia próximamente un ejército de trescientos mil hombres. Si se atiende además de esto á la portentosa estension de paises que abrazaba el imperio español, cubiertos y guarnecidos de las tropas necesarias para su servicio, se verá claramente que la jurisdiccion castrense se introdujo en los tiempos modernos como una medida saludable y religiosa, y absolutamente precisa al régimen eclesiástico del ejército. Pues bien esta medida, tan indispensable como incógnita á la antigüedad, no podia proceder de la autoridad privativa de los Obispos, porque además de que estos se hallan circunscritos, segun va ya observado, á los departamentos de sus diócesis, la jurisdiccion castrense lleva consigo una exencion precisa del diocesano; y su ejercicio, desarrollo y curso de sus espedientes se encuentran tan complicados y estendidos por las provincias de España y de Indias, que no cabe arreglo ninguno si no dimanan de una jurisdiccion privilegiada y superior á la de los Obispos, cual es la Pontificia.

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