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pana estaba radicada sobre su antigua coleccion, anterior mas de doscientos años á la que publicó despues el célebre Dionisio Exiguo, autorizada por los Papas, y que sirvió de norma al Occidente. En consecuencia los Obispos de la monarquía goda y de la Iglesia árabe, enriquecidos con los primitivos códices, llevaron consigo á sus sillas la misma doctrina y los mismos libros canónicos con que se gobernaban las diócesis de España desde el siglo III y principios del IV (tan ilustre por el Concilio Iliberitano, asistido de Osio y San Valerio) hasta el referido cuarto Toledano. Ahora bien, con este conocimiento, no solamente se comprueba la antigüedad gloriosa de la coleccion hispana, sino que penetramos al instante la causa de su admirable disciplina en su gobierno interior y su independencia del dominio temporal, por cuanto las dificultades que apuntamos antes, procedentes de la ocupacion de las metrópolis por los moros y otras semejantes, se salvaban perfectamente siguiendo el modelo de la antigua disciplina estampada en sus famosos códices. No habia Iglesia que ignorase el recurso de los Obispos Marcial y Basílides al Papa San Esteban. No habia ninguna que no tuviese noticia por los referidos códices de la carta del Papa S. Siricio hacia el año 385, en la que manda espresamente "que se observen los estatutos de la Silla apostólica condenando el matrimonio de los clérigos." Todas sabian igualmente la Epístola de San Inocencio I por el año de 404, en la que

ordenaba de poner ciertos Obispos y restituir otros á sus sillas. Todas se hallaban igualmente informadas por el mismo conducto, de

el.

que el Papa Simplicio, hácia el año 482, habia nombrado á Cenon vicario suyo para las provincias de Bética y Lusitania, como San Leon el Grande lo habia hecho antes en cierto modo con Santo Toribio, Obispo de Astorga, recomendándole examinar en un Concilio cuáles eran los Obispos que habian incurrido en la heregía de Prisciliano; y que el Papa Hormisdas habia confirmado esta disposicion, añadiendo otras honoríficas al metropolitano de Tarragona, todo lo que les constaba tambien por el Concilio Bracarense celebrado en 561. Así que, trasladándose los Obispos ahora en su imaginacion á la situacion de sus antecesores del tiempo de los romanos y de los reyes godos, sectarios de Arrio, resolvian por un orden natural todas las cuestiones y dificultades que les sobrevenian, pues dirigian sus consultas á los Papas, gobernándose por sus decisiones. Y véase la razon por la que, á pesar de la contínua emigracion de los prelados, el trastorno de las diócesis, incesante movimiento de las guerras, la alternativa contínua de conquistas y reconquistas, y la multitud de reyes moros y cristianos en que se subdividieron las provincias de España, siempre se conservó intacta la independencia de la Iglesia. ¿Quién diria que esta causal tan noble y honorífica al nombre español no habria de haber sido dada á conocer al público inmediata

mente que se advirtió la admirable correspondencia de los nueve códices tantas veces mencionados? Sin embargo, desde la misma época data el plan combinado de sujetar la Iglesia hispana al dominio temporal, porque puntualmente al mismo tiempo que la literatura se enriquecia con los nueve códices, ejercia influjo en el glorioso reinado de Carlos III un apellido fatal, que habiendo sido en cierto tiempo el liberticida del Justicia de Aragon y de las Cortes de España, estaba ya entonces con la cábala de los enciclopedistas, y sin saber lo que hacia (porque ¿quién ha de creer que un Grande de España se coligase con la impiedad, si hubiera penetrado que la Grandeza sería su primera víctima?) dirigia todo su artificio en trasladar al Gobierno á pretesto de regalía la potestad de la Iglesia. Con este objeto, valiéndose de los infinitos recursos de que siempre abunda el Trono, le vino de perlas el abate Masdeu, autor bien conoci do, quien poniéndose acorde con los principios del conde Aranda, empleó todas sus luces en su Historia crítica de España en adulterar los documentos literarios, falsificar las especies, y producir los juicios mas afrentosos á la libertad de la Iglesia.

16. Me abstendria de llamar la atencion de V. M. hácia un punto tan estraño y que corta las alas á mi discurso, si no fuera porque, hallándose este autor en manos de todos los Diputados á Cortes y Fiscales de los juzgados del reino, es preciso patentizar la malicia y parcialidad de

su sistema, tanto mas, cuanto que los enemigos de la Iglesia, á pesar de blasonar de liberales, no se avergüenzan de colmar de elogios al abate Masdeu, el apologista mas descarado del absolutismo, y el adulador mas bajo de los reyes de cuantos han manejado la pluma en nuestra patria, pues él solo es entre todos los autores católicos el que se ha atrevido á sostener que los monarcas de España han nombrado y depuesto los Obispos por su propia autoridad, sin intervencion ninguna de Papas y Concilios. ¿Quién puede oir esta doctrina sin estremecerse, al considerar que los Obispos son los conductos establecidos por el Espíritu Santo para regir la Iglesia? ¿Quién no conoce que si el dominio temporal los colocase y depusiese á su arbitrio, faltaria esencialmente el orden establecido por Dios, y por consiguiente la asistencia del Espíritu Santo á la Iglesia nacional que profesase tales máximas? No se necesita mucho discurso para traslucir que no habria empeño mas facil que extinguir la Religion católica en una nacion que admitiese tal sistema; pues asi como en el imperio del Oriente bastó el nombramiento de los Obispos arrianos para propagar la heregía en las mas ilustres diócesis, asi igualmente podria acontecer en nuestra España si, en vez de una Reina tan católica como V. M., ocupase el solio un monarca de diferente creencia.

17. Los principios políticos y morales han de calificarse por sí mismos, hecha abstraccion del carácter propio de las personas encargadas

de ejecutarlos, no olvidándonos nunca de que todas ellas, por elevadas que sean sus esferas, están espuestas al abuso de la libertad, y á precipitarse en los mayores escesos y estravíos. Bien sabido es que el solio de España permaneció ocupado cerca de doscientos años por monarcas infectos de arrianismo, y que en la actualidad existen en varias naciones reyes descendientes de dinastías ortodoxas, y no obstante enemigos encarnizados de la Iglesia; de lo que se infiere, que admitiéndose el falso axioma de la potestad privativa de los reyes para nombrar y deponer Obispos, se concederia el mismo derecho aun cuando ascendiesen al trono monarcas heterodoxos. Verdaderamente que no comprenderíamos cómo la pluma de un eclesiástico llegó á estampar doctrina tan abominable, si no considerásemos al mismo tiempo, que fijándose Masdeu en la índole religiosa de Carlos III y Carlos IV, en cuyos reinados escribia su obra, apartó la reflexion de las futuras contingencias; pero un autor que carece de luces para penetrar la estension y consecuencias de un principio cualquiera, no debe ocupar lugar en el orden clásico de historiadores críticos, porque entre las cualidades eminentes de un escritor distinguido, la mas recomendable de todas es aquel espíritu filosófico y trascendental con que, elevándose sobre los errores de su siglo y el torrente de la opinion vulgar, domina por decirlo asi toda su generacion, compareciendo como un fanal de la sana doctrina de la Iglesia, del es

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