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plendor del trono y los derechos del pueblo, y eslabonándose con la série de entendimientos esclarecidos de que se sirve Dios para refutar á los sofistas y sostener el imperio de la justicia eterna, á la que está reservada la civilizacion del universo. ¿Qué diria Masdeu si hubiera sobrevivido y visto apoyarse los impíos en el sistema de su historia crítica para minar la institucion de los Obispos, observada en toda la Iglesia católica? Pues el caso se ensayó prácticamente en la América meridional, y merece ser relacionado. En las repúblicas de Venezuela está admitida la libertad de cultos por el artículo 9.o de su constitucion, y por consiguiente nada obsta á un luterano ó protestante su entrada en el congreso nacional. Sin embargo aquel gobierno, fundándose en las especies vertidas por Masdeu del poder privativo de los reyes de España en cuanto al nombramiento y deposicion de los Obispos, y dando por sentado que el patronato Real habia recaido en la soberanía nacional, pretende ejercer todos los derechos sin restriccion ninguna. En vano el ínclito Arzobispo de Caracas D. Ramon Ignacio Mendez y sus dignos sufragáneos, con especialidad D. Mariano, Obispo de Trícala, saliendo á la defensa de la doctrina canónica, probaron concluyentemente, que siendo la libertad un derecho inherente de la Iglesia, quedaba exonerada la americana del patronato en el mismo hecho de haberse emancipado su gobierno civil, por cuanto los Reyes de España le obtuvieron en

calidad de privilegio, y ya se sabe que esta clase de gracias no se estiende sino á los que estan nombrados en el título; que la soberanía nacional, á que apela ba el Congreso Venezolano, sonaba en contradiccion con el patronato, pues este derecho va tan subordinado en su ejercicio, que la Iglesia puede devolver y ha devuelto muchas veces los nombramientos espedidos por la corona. En vano hicieron ver que el único testo que se alega de un cánon del Concilio doce Toledano comprueba indisputablemente la independencia innata de la Iglesia, puesto que se dice en él espresamente: "que los Obispos alli congregados convenian y daban su consentimiento para que, quedando á salvo el privilegio de las provincias, pudiesen los Reyes presentar Obispos ; que esta misma declaracion de la independencia de la Iglesia habia sido hecha novísimamente por los Pontífices Pio VI, VII y VIII, el último de los que, en un Breve á cinco Obispos de Alemania, se esplicó con estas memorables palabras: La santa Esposa de Jesucristo, Cordero sin mancha, es libre por divina institucion, y no está sometida á ningun poder humano. En vano á mayor abundamiento esforzaron su voz, trayendo á la memoria que, estando concedido el patronato real de España á los monarcas bajo el concepto de su catolicismo en virtud del Concilio cuarto Toledano, y pudiendo llegar el caso de que obtuviesen los primeros destinos en el congreso de la república de Venezuela protestantes, sería lo mas mons

truoso, aun sin atender á otras razones, transferir al poder ejecutivo la facultad de elegir y deponer Obispos. A pesar de tantos y tan sólidos fundamentos y unas pruebas tan irrefragables, los legisladores de Venezuela y otras repúblicas americanas, adaptando maliciosamente el sistema de Masdeu sobre el poder absoluto de los Reyes para nombrar y deponer Obispos, han provocado tenazmente una inquietud en los ánimos que hubiera arrastrado al cisma á toda la Iglesia americana, si la firmeza evangélica de aquellos prelados esclarecidos no hubiera dado lugar á los concordatos que sucesivamente se han ido celebrando con la Santa Sede. Los Obispos de España se hallan bien persuadidos de que no era la falta de noticias la que conducia á tantos escesos á los que por desgracia de la América han solicitado dominar en sus repúblicas, pues nadie ignora ya los planes de los jacobinos, revelados por sus mas célebres sectarios. Su intencion era, á pretesto del patronato real de España, trasladar al Gobierno el derecho esclusivo de proveer las mitras sin consulta ni confirmacion de la Santa Sede; y colocando despues en ellas fracmasones, dirigir la Iglesia bajo la influencia de las lógias, sin mas categoría que la de una sociedad humana. El abate Masdeu estuvo indudablemente muy lejos de preveer semejante abuso de su doctrina, consagrada esclusivamente á la lisonja y despotismo ministerial; pero como quiera que sea, ha dado una leccion muy importante á los Obis

pos para no mirar con indiferencia la invasion de su autoridad divina, puesto que un falso principio, poco importante al parecer en un caso determinado, puede servir de ocasion en lo sucesivo á unas pretensiones tan contrarias á la independencia de la Iglesia,

18. Sin embargo, la mala fe de Masdeu, apoyada en el poder arbitrario de la corte de aquellos tiempos, ha obscurecido la verdad en tales términos, que muchas personas de las mejores intenciones están alucinadas con las especies vertidas por este escritor nacional, pues aunque le refutaron con la mayor maestría sus impugnadores, no se ha conseguido hasta ahora desvanecer todo su influjo, bien sea porque la falta de libertad de imprenta no haya permi-, tido darle á conocer con el carácter de lisonjero y vergonzosamente servil que le distingue, ó porque acaso no hubiesen atinado con el principal fondo de Masdeu, en el que funda todo el sistema de sus regalías. La casualidad de haberme visto empeñado en la defensa de la Iglesia y obligado á considerar detenidamente los argumentos acumulados en su obra, me hizo sospechar que todos ellos envolvian, además de los errores propios de las materias aparentes, algun sofisma de sistema; y si no me he equivocado, he conseguido tropezar con el secreto de Masdeu, que denuncio á la animadversion de V. M., pues su conocimiento, al mismo tiempo que nos acreditará la constante independencia de la Iglesia, nos impondrá tambien de las ra

zones que comprometieron á Masdeu á combatirla con las paradojas de su historia. La razon es la siguiente: como el designio del Abate fue establecer las regalías del nombramiento y deposicion de los Obispos bajo el pretesto del cánon del Concilio doce Toledano, tantas veces referido; y como apenas habia sido éste celebrado desapareció la monarquía goda, Masdeu no podia hacer tránsito con sus ideas ni á las provincias ocupadas por los árabes, ni al rincon de Asturias, en donde no existia mas corte ni Concilio ni mas provision de obispados que el campo de batalla; y hubiera sido una estravagancia irrisoria suponer que los Reyes de aquella época, tan fáciles en representarse una aparicion como prontos á edificar templos, se hallasen inclinados á resistir á la Iglesia y dominarla como los príncipes protestantes de la Inglaterra y Alemania. En tal estado, conociendo Masdeu la falsa posicion en que le dejaba su sistema crítico, se imaginó llenar todo el vacío con dos artificios acomodados á uno y otro caso, á saber: 1. Prescindir en punto á regalía de la Iglesia árabe, con el que, exonerándose del peso de casi todas las provincias, allanaba la mayor dificultad. 2. Aplicar el sistema del probabilismo teológico á las cuestiones históricas, sin perjuicio de procurar en todo evento controvertir los puntos mas frívolos é impertinentes, con el objeto de atraer á sus censores á las materias oscuras y espinosas, y apartarlos de las mas claras y decisivas. De consiguiente, proponiéndome yo

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