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pos para no mirar con indiferencia la invasion de su autoridad divina, puesto que un falso principio, poco importante al parecer en un caso determinado, puede servir de ocasion en lo sucesivo á unas pretensiones tan contrarias á la independencia de la Iglesia,

18. Sin embargo, la mala fe de Masdeu, apoyada en el poder arbitrario de la corte de aquellos tiempos, ha obscurecido la verdad en tales términos, que muchas personas de las mejores intenciones están alucinadas con las especies vertidas por este escritor nacional, pues aunque le refutaron con la mayor maestría sus impugnadores, no se ha conseguido hasta ahora desvanecer todo su influjo, bien sea porque la falta de libertad de imprenta no haya permi-, tido darle á conocer con el carácter de lisonjero y vergonzosamente servil que le distingue, ó porque acaso no hubiesen atinado con el principal fondo de Masdeu, en el que funda todo el sistema de sus regalías. La casualidad de haberme visto empeñado en la defensa de la Iglesia y obligado á considerar detenidamente los argumentos acumulados en su obra, me hizo sospechar que todos ellos envolvian, además de los errores propios de las materias aparentes, algun sofisma de sistema; y si no me he equivocado, he conseguido tropezar con el secreto de Masdeu, que denuncio á la animadversion de V. M., pues su conocimiento, al mismo tiempo que nos acreditará la constante independencia de la Iglesia, nos impondrá tambien de las ra

zones que comprometieron á Masdeu á combatirla con las paradojas de su historia. La razon es la siguiente: como el designio del Abate fue establecer las regalías del nombramiento y deposicion de los Obispos bajo el pretesto del cánon del Concilio doce Toledano, tantas veces referido; y como apenas habia sido éste celebrado desapareció la monarquía goda, Masdeu no podia hacer tránsito con sus ideas ni á las provincias ocupadas por los árabes, ni al rincon de Asturias, en donde no existia mas corte ni Concilio ni mas provision de obispados que el campo de batalla; y hubiera sido una estravagancia irrisoria suponer que los Reyes de aquella época, tan fáciles en representarse una aparicion como prontos á edificar templos, se hallasen inclinados á resistir á la Iglesia y dominarla como los príncipes protestantes de la Inglaterra y Alemania. En tal estado, conociendo Masdeu la falsa posicion en que le dejaba su sistema crítico, se imaginó llenar todo el vacío con dos artificios acomodados á uno y otro caso, á saber: 1. Prescindir en punto á regalía de la Iglesia árabe, con el que, exonerándose del peso de casi todas las provincias, allanaba la mayor dificultad. 2. Aplicar el sistema del probabilismo teológico á las cuestiones históricas, sin perjuicio de procurar en todo evento controvertir los puntos mas frívolos é impertinentes, con el objeto de atraer á sus censores á las materias oscuras y espinosas, y apartarlos de las mas claras y decisivas. De consiguiente, proponiéndome yo

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desconcertar tan siniestras intenciones, dejaré indisputable la cuestion de la independencia de la Iglesia, siguiendo un método opuesto al de Masdeu; es decir, tomando en consideracion la Iglesia árabe y despues la aplicacion á la historia del probabilismo teológico, de que se vale el referido autor para reproducir sus errores. La primera no exige mucho estudio, pues como desde la entrada de los moros fueron ocupadas las tres cuartas partes de las diócesis, investigando ahora la práctica que observaban en la provision de las mitras tendremos resuelta la cuestion. Por fortuna esta noticia, de que carecieron nuestros antiguos historiadores, nos la ha facilitado el benemérito P. Florez publicando los fragmentos del Concilio de Córdoba celebrado en el año 839, en el que entre las providencias tomadas contra los acéfalos fue una la de no admitir ningun Obispo que no fuese elegido por el clero y el pueblo de la respectiva ciudad (*); declaracion que acredita claramente la constante disciplina de la Iglesia árabe en su eleccion de Obispos, conforme en todo á los antiguos cánones. El abate Masdeu, dando cuenta de este Concilio en su tomo 13, pág. 239, se contenta con advertir que se condenaron en él ciertos errores de los acéfalos; pero ó no leyó las actas nunca, ó se propuso ocultar de mala fe un cánon suficiente por sí solo para echar

(*) Et iterum non habeatur Episcopus, quem nec Clerus nec populus propriæ civitatis exquisivit.

abajo todo su sistema, pues en efecto el Concilio consideraba tan importante su declaracion, que condena por nefanda la opinion de que podia darse Obispo sin eleccion del clero y pueblo (*). Esto supuesto, y considerando ahora que asistieron al referido Concilio y le firmaron tres metropolitanos, el de Toledo, Sevilla y Mérida, y varios sufragáneos, resulta auténticamente demostrado, que la eleccion de los Obispos continuó sin interrupcion en las tres cuartas partes de España, segun la antigua disciplina, con absoluta independencia del gobierno temporal. Ya era mucho llevar adelantado con esta noticia para presumir que en toda España se conservaria el mismo método; pero se corroborará mas nuestro juicio consultando ahora otras antigüedades de igual peso, no menos decisivas. En Cataluña, segun arrojan las actas del obispado de Vich, hácia el año 1003, de que hace mencion Masdeu (tomo 13, pág. 61); la eleccion de los prelados la hacia tambien el clero en union del pueblo; y como su poblacion estaba comprendida en la metrópoli de Tarragona, una de las cinco de la península, queda demostrado, entendiéndonos por diócesis, que las cuatro quintas partes por lo menos observaban la misma disciplina. Asi que, plantada de este modo la cuestion tan oscurecida é intrin

(*) Nefandi sceleris auctores cum traditionibus suis quæ nostris non congruit doctrinis: jam talem esse Episcopum, quem nec Clerus nec civium conventus eligit.....

cada en pluma de Masdeu, se resuelve por sí misma clara y distintamente en todas las metrópolis, á escepcion de una que aún no hemos recorrido. Pero esta única metrópoli estendida por la España goda le coloca á Masdeu en una posicion mas vergonzosa, porque dominando sus territorios los Reyes de Leon, Navarra, Aragon y condes de Castilla, intenta sostener el referido abate que era atribucion del Rey el nombramiento de Obispos, citando en comprobacion algunos ejemplos (por cierto falsos) de los Reyes de Leon, como si sus poblaciones correspondiesen á un mismo monarca. En materia de crítica no cabe un error mas craso, y sin embargo ha figurado como un descubrimiento en el salon de Cortes. Pero prescindamos de esta clase de deslices, tan comunes en las plumas mercenarias, porque sujetando la historia á sus miras políticas, caminan siempre bajo un plan; y trasladándonos ahora al abreviado reino de Leon, veamos si en sus dominios por lo menos encontrarán apoyo las pretensiones de Masdeu, para cuya inteligencia recordaré ahora el segundo artificio de este autor de que hablé antes, distinguiéndole con el nombre de probabilismo teológico aplicado á la historia eclesiástica de España. En efecto, el mencionado abate, solícito de grangearse la proteccion de la misma corte que habia estrañado su orden religiosa con tanto rigor y vilipendio, se propuso un medio fácil para conseguirlo, pues aprovechándose del probabilismo teológico le

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