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yes para con la Iglesia, contraer á este propósito las gracias concedidas á la Corona en justa correspondencia y á nombre de nuestra santa Madre por los romanos Pontífices, y tanto mas cuanto que, proponiéndome escitar á la concordia de ambas autoridades, parece se encaminarian directamente estos antecedentes al cumplimiento de mis votos y á la decision del punto; pero he reflexionado que si me introdujese de pronto en esta relacion, no se formaria idea exacta de la materia, y la dejaríamos en la misma confusion y ambigüedad que ahora se encuentra, á pesar de tantas y tan ilustres plumas como la han tratado. La razon es, porque los privilegios adjudicados á la Corona por la Santa Sede y los concordatos entablados luego no nacen de una atribucion fija é inalterable de ambas potestades, sino de un concurso estraordinario de circunstancias que reclamaron imperiosamente estas medidas, cuya observancia ha de ir siempre delante para no consignar indistintamente á los Papas y á los Reyes en todos tiempos ciertas facultades que solo les competen en épocas determinadas. En materia de derecho puede decirse que la razon guarda una especie de orden cronológico semejante al de la historia, sin cuya consideracion no se logrará aplicar con oportunidad la filosofía del pensamiento. Si, por ejemplo, en el curso de los siglos llegara á oscurecerse nuestra historia coetánea tanto como la del siglo XI de la Iglesia de España que estamos estudiando, el escritor que no pre

viniese del gobierno constitucional y de las causas legítimas que le establecieron y consolidaron, envolveria en una confusion á sus lectores, pues no alcanzarian la causa por la que en tal año dictaban los Reyes pragmáticas de su propia autoridad, y en otras solo intervenian en la sancion de las leyes. Igualmente las gracias y concordatos entre los Papas y los príncipes han resultado despues de muchas ocurrencias intermedias, para cuya inteligencia hay que tener presente el estado de la España á la entrada de los moros, y el trastorno que ocurrió durante los tres primeros siglos de su dominacion en casi toda la Europa. En cuanto á España ya se ha advertido que, gobernada su Iglesia por cánones propios nacionales y genuinos, llevó consigo á Asturias su primitiva disciplina; y se ha notado tambien que, ocupadas sus metrópolis, dispersos sus Obispos y trabajada con una guerra contínua y desastrosa, se vió obligada varias veces á recurrir á los Papas para mantener el Gobierno la unidad de la fe y conservar el orden eclesiástico. Hasta aqui la Iglesia de España no empleaba mas medios que los que habia usado siempre, á saber, gobernarse por sus propios cánones en el curso comun de sus negocios, y recurrir al Papa en algun caso muy crítico, de lo que no se originaba ningun perjuicio á la Iglesia nacional, ni tampoco se daba margen á los Reyes para que solicitasen y consiguiesen gracias de la Santa Sede. Por esta causa, repito, si arrastrado yo del ejemplo que

me han legado los célebres autores que han escrito sobre regalías hubiera hecho tránsito desde los siglos bajos á las gracias pontificias que principian á traslucirse en el XI, ó á los concordatos celebrados despues entre los Reyes y la Santa Sede, no se podria entender bien ninguna esplicacion, por no estar preparada la serie de ideas que han de enlazar oportunamente la materia, descubrir la política y justificar la doctrina que liga nuestras conciencias. Pero como aun teniendo en cuenta esta ilustracion nos hallaríamos siempre embarazados si no acompañásemos á la noticia de España la del estado de Europa, no menos necesaria, me permitirá V. M. me detenga un breve rato en uno y otro empeño; y no temo asegurar á V. M., que asi como sin apartarme de mi principal objeto he conseguido hasta ahora despejar la cuestion de los sofismas del jacobinismo, de las pretensiones mal aplicadas de la soberanía nacional, de los argumentos de la antigua Iglesia hispana, de la práctica de la llamada árabe, y de la monarquía de Leon propiamente dicha, asi tambien desvaneceré ahora facilmente las impugnaciones que me restan, analizando uno por uno los puntos que han de ser examinados, para que separados con toda claridad se conozca de una vez que solo han podido subsistir mientras han estado envueltos en una oscura confusion y apoyados en el despotismo ministerial, y que desde el primer siglo hasta el último ha conservado la Iglesia hispana su libertad é independencia.

CAPÍTURO III.

Continúan las pruebas de la independencia de la Iglesia desde el siglo XII hasta los concordatos del XVIII. Origen de las regalías.

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1. Interceptada la comunicacion de España con Europa desde la entrada de los moros, nos ha sido facil hasta aqui esplicar las relaciones de la Iglesia con los Príncipes, ciñéndonos esclusivamente á nuestra historia nacional; pero luego que el triunfo de sus armas, estendiendo el horizonte político en proporcion de su nombradía y sus victorias, la abrió el trato con las demás naciones, haciéndola partícipe de otros estilos y máximas forenses, necesariamente nos habremos de aprovechar de este conocimiento para aplicar á las regalías los sucesos que irán sobreviniendo. Puntualmente, mientras los españoles habian combatido con los moros sin pen¬ sar en otra cosa durante cuatro siglos contínuos, resultó una revolucion estraordinaria en los demás reinos de Europa respecto del derecho público eclesiástico, tan opuesta al peculiar y privativo de la Iglesia hispana, que ofrece contrastes de mucha trascendencia y muy notables para permitirnos pasarlos en silencio. Bajo

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este aspecto, tres son las novedades especialísimas con que vamos á tropezar dignas de nuestra atencion; á saber, el diezmo, el patronato, y las falsas decretales. El diezmo, que figurará en adelante el primero y mas principal papel en las rentas eclesiásticas, es tan ageno de la antigua Iglesia hispana, que ni aun siquiera consta su nombre en el índice copiosísimo de nuestra Coleccion canónica. Esta observacion no debe descuidarse en el ulterior examen, porque Masdeu, constantemente propenso á la lisonja de los poderosos, procura siempre que se le presenta ocasion enumerar el diezmo entre los recursos de la antigua Iglesia hispana (tom. 11, pág. 194, &c.), con el objeto de oscurecer el origen de las regalías y no espantar al despotismo; pero como no alega en apoyo de una asercion tan infundada ni aun argumentos de probabilismo teológico, me contentaré con denunciarle á la animadversion de V. M., y proseguiré dando por cierto que en España no se conoció la prestacion decimal durante los diez primeros siglos. Por el contrario, esta práctica se abrió lugar en la mayor parte de Europa desde el Concilio de Macon de 585 con una celeridad casi increible. Sea la que quiera la opinion acerca de este punto, parece que podia contribuir á la aceptacion universal del diezmo el carácter singular que le distingue, de pesar su carga sobre los fieles mas o menos acomodados y dejar libres á los pobres. No hay infeliz que no suelte su moneda al pasar un puente ó un portazgo, aunque

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