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que empiezan: "Antigua costumbre fue de España, é dura todavia, é dura hoy dia," manifiestan evidentemente que siempre se formó igual concepto de la naturaleza propia de la regalía eclesiástica, sirviendo por otra parte el tenor de toda ley de antorcha para resolver legal y canónicamente las cuestiones de casos raros y estraños, y dificultades de algunos diplomas con que suelen venir argumentando los literatos de memoria, pues se advierte sin estudio que en varias ocasiones interpondrian los monarcas su respeto, de cuyas resultas recaerian unánimemente las elecciones en los recomendados por la real persona; interpretacion tan óbvia como natural, que dejando á salvo el derecho comun de la Iglesia hispana, satisface á los ejemplares peregrinos de los académicos y anticuarios. Sin embargo, estas leyes y cánones deben estudiarse y entenderse, no olvidándonos que la España antes y despues de la formacion de las siete Partidas, empeñada en un contínuo combate con los moros, se hallaba en mil y mil casos de escepcion, pues en primer lugar la introduccion de los cabildos catedrales no se ejecutó sino gradualmente segun iban haciéndose las reconquistas, y de consiguiente el nombramiento de los Obispos cuando caia alguna plaza, como por ejemplo Cuenca, siempre era á grado y propuesta del vencedor, por cuanto no existiendo cabildos catedrales, necesariamente se habia de recurrir á algun medio estraordinario, ciñéndose á los límites de la antigua costumbre

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de los reyes, á que se refiere la ley citada de Partida. Los monarcas de España, en la marcha victoriosa de sus armas, proveian al gobierno político, eclesiástico y militar de sus conquistas, segun les parecia conveniente, pero nunca pensaron ni remotamente invadir los derechos de la Iglesia en la eleccion de los Obispos. Asi es que en seguida de las leyes citadas de Partida, ocurre la no menos famosa del ordenamiento de Alcalá, en la que, segun arroja todo su contesto, se corroboran las primeras, profesándose á mitad del siglo XIV la misma doctrina que al presente. Esta ley (*), formada por Alonso XI, biznieto del autor de las Partidas, pertenece puntualmente al Rey mas respetable que pudiera citarse en la controversia, pues fue el mismo que publicó y corrigió el memorable código de las siete Partidas, quien mandó revisar los varios fueros municipales y compilar el famoso ordenamiento llamado de Alcalá, del que hace parte la ley inserta: quiero decir, que un monarca tan activo y diligente en registrar antigüedades y coordinar la legislacion, presenta el testimonio mas irrecusable, contrayéndonos ahora á los Obispos, de que su nombramiento no era entonces regalía de la Corona de España. Alfonso XI, además de inteligente se acreditó de un Rey tan celoso de las leyes, que adquirió el sobrenombre de Justiciero, pues castigaba

(*) Téngase presente la nota anterior.

con la mayor severidad las transgresiones, como se vió funestamente en el lance del maestre de Alcántara, y en los grandes de España que le habian usurpado durante su minoría algunos pueblos y castillos. Coronado por otra parte de laureles, con especialidad en la memorable batalla del Salado, todo concurria en su persona para nombrar Obispos si hubiera divisado el mas ligero indicio de esta prerogativa en la práctica ó los archivos. Pero por lo mismo que era sabio estableció oportunamente en la referida ley, que los Obispos se presentasen á tomar el beneplácito de los Reyes antes de entrar en posesion, conciliando de este modo la magestad del trono, el respeto de la Corona y el bien del Estado con la independencia de la Iglesia.

que

2.o Esta justificacion y prudencia de los monarcas españoles era tanto mas loable, cuanto los demás reyes, condes y barones de Europa estendian sus derechos de patronato con una amplitud inconcebible. La introduccion ya mencionada de los diezmos, la multitud de feudos adquiridos por la Iglesia, los derechos señoriales afectos á esta clase de territorios, y otras causas semejantes, habian acumulado estraordinarias riquezas al valor de los obispados y abadías, con cuyo motivo, provocada la avaricia de los señores de feudo hasta la abominacion, se adjudicaron en Francia, Italia y Alemania el nombramiento de Obispos, abades y principales dignidades, transformando en un mercado simoniaco, mejor diria un pillage sacrilego, las

propiedades de la Iglesia. ¡Qué espejo para conocer el siglo! Los príncipes, condes y barones, á pretesto del derecho feudal, vendian las mitras, abadías y beneficios eclesiásticos al que aprontaba mas dinero; y como el carácter de la avaricia es insaciable, despojaban de las Iglesias á los compradores para volverlos á vender con mayor lucro. Una prevaricación tan escandalosa, una simonía tan inaudita, colocó, como se deja presumir, en las sillas episcopales, beneficios y abadías los hombres mas impuros y concubinarios, cuyas abominaciones hubieron de llegar á tal esceso, que á pesar de los lamentos de algunos santos varones y esfuerzos evangélicos de ciertos esclarecidos Pontífices, no se podia nunca conseguir que los clérigos dejasen las mugeres con que vivian amancebados ó casados, antes por el contrario sostenian públicamente de escrito y de palabra la oposicion irresistible que implicaba el celibato con las leyes de la naturaleza. De modo que las iglesias de Europa de todas aquellas regiones presentaban un aspecto incomparablemente mas lamentable que las españolas dominadas por los sarracenos, y arrancaban lágrimas de dolor á algunos pocos varones timoratos que sobrenadaban al naufragio. ¿Permitirá Dios estos escándalos para prevenir á la Iglesia en lo sucesivo contra la usurpacion de los príncipes seglares? Para convencer á los Obispos y me¿ tropolitanos de la nulidad en que se verian siempre de resistir á los potentados de la tierra si

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no estaban apoyados en la cátedra de Roma? Para enseñar á las naciones, á costa de una esperiencia larga y deplorable, que no perjudicaba tanto á la Iglesia la dominacion temporal del enemigo, aunque fuese mahometano, como la opresion de sus hijos sacrilegos é imperiosos? Adorando los inescrutables juicios del Señor, lo que no admite duda es que, si el sistema de los señores feudales se hubiera consolidado en las demás naciones, la cristiandad se resintiera infinitamente mas que en sus combates contra el paganismo; pero como la Iglesia de Dios es de fe que ha de durar hasta la consumacion del tiempo, el Espíritu Santo la socorrió cuando menos se pensaba con un auxilio estraordinario, que extirpó de raiz tantos escándalos, en cuya relacion voy á empeñarme sin demora, porque nos conducirá directamente á las regalías y á los concordatos; y me lisonjeo con mucho fundamento, que la luz que difunde esta noticia en la esposicion de la materia, dulcificará á V. M. la pequeña molestia que esperimente

su lectura. Varios Pontífices, entre ellos Alejandro II, habian empleado todos sus esfuerzos para contener el general desorden, corrupcion de las costumbres y fatal trastorno de la disciplina eclesiástica; pero casi todos quedaron infructuosos, hasta que la Providencia colocó al célebre Hildebrando en la Silla pontificia. Este varon estraordinario se habia dado á conocer con el carácter de fortaleza y santidad que tanto le distingue presidiendo el Concilio

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