Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tes, quedaba dispensado de alegar razones de ninguna clase en adelante, atento á que es un principio sentado é incontrovertible en el derecho civil y canónico, el de que interpuesta en un principio ante un tribunal la escepcion de incompetencia, claudican de nulidad todas sus providencias desde aquel momento.

[ocr errors]

Cuando en 1.o de mayo de 1836 me consideré obligado, segun indiqué anteriormente, á elevar á V. M. aquella esposicion acerca de los Reales decretos de 8 y 24 de marzo, no dudaba de que los demás prelados concurririan por su parte en defensa de los derechos de la Iglesia; pero aislado en toda la estension de la palabra en mi propia diócesis, sin saber el paradero de mi metropolitano, ni aun noticia de los Obispos que habian fallecido, y temiéndome por otro lado que, atendiendo á la distancia de mi residencia, las contingencias del mar que tanto retrasan algunas veces el correo de la península, y sobre todo el fatal estado del interior de España, sería arriesgado fiarse en la correspondencia, digo que por cada una de estas causas y todas ellas juntas me decidí, sin perder momento, á elevar mi esposicion á V. M., pareciéndome que si me detenia á consultar á mis hermanos, daria lugar á que se llevase á cabo el arreglo del clero, y compareciese omiso en la posteridad el Obispo de Canaria con mengua de tan ilustre silla. Ignoro cuál suerte cabria á los demás prelados situados entre ejércitos y muchos partidos furi

bundos, pero no juzgo temerario suponer que, por un estilo ú otro, casi todos se encontrarian en un caso muy semejante, y por consiguiente entregados á sus propias fuerzas. Si se añade á esta notable y aislada posicion la circunstancia casi increible de no haberse entendido el Sumo Pontífice directa ni indirectamente con los Obispos, se aumentará con mas fundamento nuestra admiracion. En efecto, jamás he recibido comunicacion ninguna de la Santa Sede, sino las procedentes de dispensas y reservas por el conducto de Estado, á pesar de que no hay cosa mas facil en estas islas que el comercio epistolar de Italia valiéndose del paquete inglés; y me haria muy poco favor imaginándome que la conducta observada en Roma con mi silla no era la misma que con los demás Obispos. ¡Qué prodigioso realce resalta aqui, Señora, en honra de la Iglesia! ¿Cuál es el Gobierno de la tierra que puede sostener la firmeza de sus principios en medio de guerras intestinas, y responder de sus empleados sin espedirles nuevas órdenes, ni darles mas instrucciones que las que recibieran en su institucion? Pues los Obispos de España, sin mas ciencia que la del conocimiento de su ministerio pastoral, ni otro estímulo que el de su conciencia, recurrieron simultáneamente á V. M., esponiendo cada uno segun su caracter respectivo las ansiedades y tribulaciones de que se hallaban agitados, y protestando con libertad evangélica, salva la sumision á V. M.,

contra la incompetencia de las Cortes para dictar providencias definitivas en materias eclesiásticas.

[ocr errors]

Los Obispos, pues, sin necesidad de mezclarse en cálculos políticos agenos de su profesion, alcanzan en la moral del Evangelio una razon indisputable para no agravar las calamidades de la patria, haciendo al Gobierno de V. M. responsable de todas y cada una de aquellas leyes que vulneran los derechos de la Iglesia, puesto que durante la tormenta de la guerra civil felizmente terminada, el Gobierno tenia que ceder involuntariamente á los tumultuarios, permitiendo un mal menor para evitar los mayores; y mas que al reverso de esta medalla se atisvaba al ejército enemigo esperando el grito de guerra de religion para acabar de ensangrentar el suelo patrio.

Bien persuadidos los Obispos de aquella situacion funesta del Gobierno, y estrechados por otra parte en virtud de su ministerio á defender la autoridad divina de la Iglesia contínuamente atacada en los reales decretos, estudiaron en la ley de Dios la norma que babian de seguir en un conflicto de tanta trascendencia; y considerando que el juramento prestado á Isabel II nada tenia que ver con las violencias de los tumultuarios, juzgaron que se conciliaban perfectamente sus obligaciones guardando una esplícita é inviolable fidelidad á su legítima Reina, y reservándose

para mejor ocasion el uso de sus derechos contra los atentados cometidos en su real nombre por los anarquistas.

[ocr errors]

Sin embargo, de las representaciones que han salido á la prensa resulta, que aun cuando los clamores y ruegos de los Obispos versan sobre ocasiones diferentes, todos convienen en el punto principal, y la causa por la que dirijo á V. M. esta esposicion, á saber, que las Cortes fueron, son y serán siempre tribunal incompetente para arrogarse la facultad de reformar la Iglesia, pues esta atribucion pertenece esclusivamente á los Obispos en union de la Santa Sede, sin perjuicio de la intervencion y honorífica inspeccion que corresponde al Gobierno en las materias que guardan relacion con el orden civil y seguridad del Estado; y aunque en la primera esposicion antes citada del año 36 pienso que dejé demostrada esta verdad, y me permitia dispensarme de ertrar de nuevo en su examen en cuanto á los principios generales, no sucede lo mismo supuestos los sucesos que han sobrevenido con respecto á la aplicacion que necesitan ahora. Digo esto, porque segun se advierte de la esplicacion de algunos ministros llamados moderados, y de las máximas vertidas por los pocos escritores periodistas propicios á la Iglesia, podria creerse que, dejando al clero una decente dotacion y un arreglo político acomodado á las ideas de ciertas personas de influencia, se concilia

rian los ánimos y los intereses, y que de este modo se saldria de dificultades. Pero, apreciando como es justo las buenas intenciones de los que han propuesto estas medidas, permítaseme advertirles, que engolfados en el Océano de la política humana, se han olvidado del espíritu de la Iglesia católica. ¿Tan lejos están los sacrificios que hizo en Inglaterra renunciando á su representacion, su opulencia y antiguo ascendiente, y cargándose con el desprecio, pobreza y execracion por no supeditarse al gobierno temporal? Fuerza es repetirlo los Obispos preferirian combatir á brazo partido con el jacobinismo, á ceder en lo mas mínimo la autoridad que han recibido del Espíritu Santo. La Iglesia en efecto puede permanecer sin diezmos, propiedades, frailes, monjas, y aun sin templos; mas de ningun modo sin libertad é independencia. Este elemento es tan indispensable para su régimen moral, que concediendo por un instante su enagenacion, se concebiria al punto el fin y el término del catolicismo; por cuanto habiendo estado hasta aqui el gobierno de la Iglesia en los Apóstoles y sucesores, si consintieran los Obispos en trasladarse ahora á la potestad civil, resultaria que su gobierno, como todos los del mundo, era variable, defectible y sujeto á las contínuas mudanzas de las constituciones políticas, segun observó ya en sentido inverso el sapientísimo Cappellari antes de ser Papa, escribiendo contra los jansenistas. La in

1

« AnteriorContinuar »