Imágenes de páginas
PDF
EPUB

á los testos de la divina palabra en favor de los Obispos otros distintos en su pro, aunque fuesen mal aplicados; si en contraposicion de una posesion de tantos siglos alegara una ó muchas escepciones, no sería dificil formarse idea de las causas que le encaminaban al error; pero prevalerse de sus facultades representativas para introducir semejantes pretensiones, es una contradiccion de los mismos principios que profesa. En efecto, si en vez de considerarse á una nacion constituida atacando los derechos de la Iglesia suponemos un tirano en su lugar, el caso se concilia facilmente, pues los tiranos en mas de una ocasion insultaron á la esposa de Jesucristo, desterraron, encarcelaron los Obispos y los despojaron de sus bienes, porque el tirano no reconoce mas regla que su voluntad. Si en vez, continuaré diciendo, de una nacion constituida se opusiesen á la Iglesia hordas de feroces estrangeros, arrojadas del norte como en los siglos bárbaros, tampoco nos estrañaríamos de la pretension; y los Obispos entonces no se cansarian en tomar la pluma, sino que adorando los altos juicios de la Providencia, procurarian salvar la fe, ocultándose con sus rebaños en los riscos y breñas escondidas hast que el Señor alzase la vara del castigo. Ultimamente, si irritada la cólera de Dios por la ingratitud y nuevos escándalos de los cristianos permitiese otra vez á los moros enseñorearse de nuestro suelo, los Obispos tampoco se cansarian en alegar razones á los ene

migos de la Iglesia, y solo buscarian en la oracion y en la caridad el alimento de sus espe

ranzas.

Pero despues que los Obispos, en union con los Santos y Mártires, triunfaron de los tiranos por la dulzura de sus virtudes, su resignacion y el holocausto de su sangre; despues que los Obispos domesticaron la feroz raza de los godos, extirparon las heregias y los convirtieron á la fe; despues que, constantes en la enseñanza y defensa de la Religion, dieron lugar á que el valor incomparable de sus compatriotas arrojase á punta de lanza la morisma, y levantaron tanta multitud de iglesias, tantas catedrales y un culto tan magnífico esclusivamente católico como el de España, venirles ahora intimando que la nacion está constituida para reformar la Iglesia, es un linage de doctrina que no se debe pasar sin sujetarlo á examen, pues los Obispos pueden siempre preguntar á los políticos tan preciados de saber: ¿qué derechos gozais vosotros que á los Obispos no competan? ¿Sois españoles? Tambien ellos. Sois libres? Libres son. Sois ciudadanos? Tambien por ¿ cierto los Obispos; y salvo el valor que os ensalza, pueden defender gloriosamente, que si no hubieran sostenido la Religion en tiempo de los romanos, los godos y mahometanos, no reinaria la libertad en nuestro suelo, como no reina en los paises infestados del mahometismo. Son, pues, en esta parte todo lo que vosotros, y además se hallan establecidos de Obis

¿

pos por el Espíritu Santo, y en tal concepto les pertenece el arreglo de la Iglesia. ¿Pueden acaso las Cortes autorizar sus pretensiones en la palabra divina como los Obispos? Y si carecen de este título, ¿de qué les aprovecharian los de otra clase diferente? En esta parte no hay la mas mínima diferencia entre los autores, pues todos sientan que cualquiera autoridad subsidiaria ó intermedia deriva su legitimidad de la primitiva que la constituye; de consiguiente, estando fundada la Iglesia por Jesucristo, ninguna autoridad puede introducirse en su ejercicio si no se apoya en su divina palabra.

Jesucristo dijo á los Apóstoles: "Con la misma potestad que me envió mi Padre, os envio á vosotros." Y como si esta declaracion "Y tan categórica no fuera bastante, añadió despues: "Todo lo que atáseis ó desatáseis en la tierra, quedará atado ó desatado en el cielo." Véase, pues, la autoridad de la Iglesia indisputablemente derivada de la primitiva; véase su entronque, por decirlo asi, en línea recta. con el Fundador. La nacion junta en Cortes ¿se halla en caso igual? A falta de una prueba absolutamente necesaria se apela al derecho de ciudadanos. ¡Pobre recurso! El derecho de ciudadanía no es nuevo en la historia de la Religion, y ya se sabia antes de estos tiempos su importancia, pues San Pablo le gozó, y usó oportunamente de él cuando le atacaron sus prerogativas; pero en punto al régimen de la

Iglesia jamás alegó sino los derechos del apostolado, y en algun caso que le suscitaron dudas lo verificó con una fuerza y energía que ha llamado mucho la atencion, pues no solo se da á conocer como ministro de Dios para juzgar á los hombres, sino que añade que en el dia del juicio juzgará tambien á los malos ángeles; palabras que, como inspiradas por el Espíritu Santo, no suenan en vano, y están puestas en concepto de los santos Padres para que los Obispos sostengan con fortaleza su autoridad divina, siempre que los legisladores de la tierra quisieran usurparla á pretesto de su escelsa dignidad.

Tampoco es nueva en la Iglesia la magestad de las grandes corporaciones de que blasonan los modernos, pues el príncipe de los Apóstoles predicó y sostuvo la doctrina de nuestra santa Madre, y tambien su independencia, ante el gran Sanhedrin, compuesto de los príncipes del pueblo en calidad de gefes de las tribus, de los escribas y doctores como intérpretes de la Escritura, de los ancianos como jueces, y de los Sumos Pontífices, acompañados de la descendencia de la estirpe sacerdotal. Igualmente San Pablo predicó despues al Areópago de Atenas, el consejo mas ilustre que conoció la antigüedad, y ambos bienaventurados apóstoles cumplieron su mision en aquellas memorables asambleas, enseñándolas y doctrinándolas en virtud de su divina autoridad, y procurando dilatar el dominio de la Iglesia y el sa

grado reino de la fe. ¿Se quieren ejemplos tomados de las asambleas de los fieles? En Jerusalén se multiplican. Hase dicho por los novadores que la Iglesia carece de autoridad disciplinal para ejercer su gobierno, y yo veo que los Apóstoles en Jerusalén nombran Obispos; veo tambien que, estando encargados anles por sí mismos de la distribucion de las limosnas, varían la disciplina encomendando este ministerio á los diáconos; veo que se demarcan en grande sus respectivos campos en los que habian de sembrar la fe; y por consiguiente, sin salir de los primeros actos públicos de la Iglesia congregada, encuentro que ejerció al instante la autoridad de nombrar sus Obispos y ministros, disponer de sus bienes y acomodar la demarcacion al mejor desempeño de sus ministeriales. No hablaré de la adquisicion y uso de las propiedades de que gozó la Iglesia, trayendo á la memoria para comprobarlo el terrible castigo de Ananías y Sáfira; tampoco de las limosnas enviadas por los Apóstoles de Jerusalén á Antioquía, ni de otros muchos testimonios que abundan en las actas apostólicas, pues con solo las indicaciones antedichas queda demostrada la independencia de la Iglesia para gobernarse, con estension á las personas, á los bienes y, materias de disciplina, que es puntualmente todo lo comprendido en el derecho canónico. Ahora bien, como los Obispos son los sucesores legítimos de los Apóstoles y depositarios de su autoridad, se infiere concluyente

« AnteriorContinuar »