Imágenes de páginas
PDF
EPUB

remitian misioneros europeos, tiraria las líneas con demasiada seguridad para que recayesen en la demarcacion de sus posesiones, no siendo escasa en pretestos para cualquiera invasion si la tiene cuenta. Cuando en la citada época de 1762 se posesionaron de Manila los ingleses, no les fue posible dar un paso en lo interior de las islas por hallar una resistencia no esperaban, asi de parte de los indios como de las que demás clases, siendo los regulares los agentes mas principales en la defensa, hasta fundir las campanas para fabricar cañones, como lo verificó un religioso de mi provincia inteligente en la materia. Llegó la indignacion del general inglés al estremo de ofrecer cinco mil duros por la cabeza del Provincial de Agustinos calzados; mas los periódicos ingleses, concluida la guerra, hicieron justicia á los regulares de Filipinas diciendo: que en cada regular tenia el Rey de España no solo un ministro de la Religion, sino un soldado y capitan general. Toda esta fuerza, no solo se disminuirá á proporcion que vayan faltando los misioneros, sino que llegará á desaparecer enteramente. La sana moral y las costumbres públicas, que tanto influyen para el buen orden, observancia de las leyes, respeto á los magistrados y fidelidad al Monarca, desaparecerán en el curso de pocos años en todas las islas. Que esto no solo es temible sino que ya se observa lo bastante, lo informaron al Gobierno los Capitanes generales de aquellas islas Sarrio, Vasco, Marquina, Aguilar, Gardoqui, Gonzalez, y el actual Gobernador; y que todos han insistido en la necesidad de misioneros si se han de conservar las islas. De esta misma necesidad podrán informar á V. M. varios sugetos que se hallan en esta corte, que tienen conocimientos prácticos de cuanto aqui se espone, de cuyo patriotismo no puede dudarse, y cuyas sábias luces podrán ilustrar este asunto con el mayor pulso y delicadeza.

Finalmente, Señor, la acendrada fidelidad de aquellos buenos indios, su constante amor al gobierno español desde el momento de su conversion, el patriotismo que siempre han demostrado, y muy particularmente en la última guerra, privándose de la cortedad de sus recursos para remitir donativos á la península, ya en metálico y ya en ropa hecha para las tropas, y el intenso afecto que han profesado y profesan á V. M., estas virtudes verdaderamente cívicas esperan, Señor, asi de la ilustracion y patriotismo del futuro Congreso, como del bondoso y paternal corazon de V. M., la digna recompensa: esta no es otra, Señor, que el que no se les escasee la remision de misioneros europeos, que no solo cuiden de llevar adelante lo comenzado con respecto al bien de sus almas, sino que los gobiernen con la dulzura y benignidad que hasta aqui, que los defiendan de los insultos y tiranía de los que debian protegerlos en justicia, los mantengan y conserven en paz en el seno de sus familias. Esto mismo espera mi provincia, que en sus laboriosas, apostólicas y tan dilatadas tareas no ha tenido ni tiene otro objeto ni interés que el servicio de Dios y del Estado; en cuya atencion:

y

A V. M. humildemente suplico se digne tener en consideracion lo aqui espuesto para el caso de proveer y ordenar acerca de la toma de hábitos y profesion, con respecto al Colegio-seminario de las misiones de Filipinas de Valladolid, y de las provincias de cuyos conventos salen misioneros para las mismas. Madrid 7 de junio de 1820. Fr. Francisco Vi

llacorta.

=

DOCUMENTO QUINTO.

ESPOSICION á S. M. la Reina Gobernadora acerca de los Reales Decretos de 8 y 24 de marzo de 1836.

Señora.

Judas José, Obispo de Canarias, á V. M. con el mas profundo respeto espone : que habiendo leido los Reales decretos de 8 y 24 de marzo próximo pasado que - acabo de recibir por el correo marítimo, me considero en la imperiosa necesidad de elevar al Trono mi voz, á fin de que sin faltar al acatamiento que es debido á vuestra Augusta Real Persona, tribute á la libertad é independencia de la Iglesia el homenage que siempre le han rendido los Obispos españoles. Sin embargo, antes de todo me parece oportuno manifestar á V. M., que en cuantas ocasiones se han ofrecido hasta el presente, he acreditado con pruebas auténticas y positivas mi constante adhesion al legitimo trono de Isabel II y libertades de la madre patria. No hago alarde inútilmente de mi exacto cumplimiento en la conducta política, pues antes por el contrario me valgo de este testimonio con el objeto de què no me equivoque V. M. con los rebeldes execrables que están influyendo en la desolacion del reino, y se imponga tambien de esta esposicion con la calma y sabi

duría propia de su Real Persona. Y como aunque sincerado con respecto á mis nobles sentimientos de adhesion, pudieran tildarme de preocupado en mis estudios los consejeros de V. M., adelantaré los principios que profeso para quedar absuelto de este cargo. El primero sienta que la potestad divina de la Iglesia es puramente espiritual con estension á su disciplina. El segundo que la potestad de los gobiernos es esclusivamente temporal. Toda la base de la religion y estado civil gira sobre ambos fundamentos, y si se hubiera vigilado rigurosamente su observancia, jamás se vieran escándalos ni disputas en este punto; pero se han originado muchas controversias por la parcialidad de algunos escritores, aunque ya todos convienen en que la autoridad temporal de que la Iglesia se halla revestida es de especie diferente de la que la dejó depositada su Divino Fundador. En este supuesto, todos los Obispos juntos presididos por el Sumo Pontífice no gozan la mas mínima autoridad para interponerse en actos del Gobierno, ni dictar ni interpretar las leyes; y por lo mismo, Concilio general hubiera hecho una aclaracion de la Real pragmática de Carlos III en pró ó en contra de Isabel II, ninguna persona ilustrada acataria tal determinacion, pues estaba fuera de los límites de sus facultades.

si un

Pero recíprocamente los Obispos disfrutan de una autoridad espiritual tan esclusivamente propia, que todos los Reyes de la tierra juntos, ó para esplicarme de un modo mas esplícito, todas las Cortes, Parlamentos, Dietas ó Asambleas reunidas son incapaces, no digamos de mudar ó reformar la Iglesia, sino ni de quitar ó aumentar un Kyrie en su liturgia. Los Reyes, como el Océano, tienen puestos por Dios sus límites señalados, de los que no pueden pasar aunque lo intenten; y los Obispos unidos con la Santa Sede, son las rocas inaccesibles donde se estrellan las olas

de las revoluciones. Vereis, Señora, á la Iglesia muchas veces perseguida y humillada, engrandecida, remunerada, pobre, rica, dispersa, revuelta, ensangrentada, pero nunca la vereis mandada. No; jamás: esta ignominia estaba reservada á la Iglesia cismática de Rusia, cuyo autócrata hace las esperanzas de los enemigos de Isabel II; esta ignominia pasó tambien á la agonizante Iglesia anglicana, cuyos torys promueven la rebelion abiertamente; y alcanzó por último á la Iglesia jansenística de Camus, fundada por la Asamblea nacional de Francia, cuyo clero proclamó despues el ateismo decretado por la Convencion. Empero la Iglesia Católica, sostenida por su Divino Esposo desde el alcazar de su Eterno Padre, ve como el sol en medio del firmamento girar las revoluciones en su derredor, y la impotencia de sus enemigos nunca llega á tan elevada esfera. Me lisonjeo, Señora, que V. M. profesa los principios que dejo establecidos hasta ahora, á saber, la libertad é independencia de ambas autoridades, Real y Eclesiástica; pero no será la primera vez que Ministros tan católicos como los de V. M. y Obispos de tan buena fe como el de Canarias, hayan discrepado en el modo de entender el ejercicio de sus facultades, y esta es la materia sobre la que voy á esponer ahora, pues en mi concepto, y salvo siempre el inviolable respeto á V. M., los decretos arriba citados se extralimitan de las prerogativas régias, y no corren en armonía con el de 22 de abril de 1834.

En efecto, segun este último decreto fue creada una junta Eclesiástica de la primera categoría, de eleccion propia y confianza de V. M., la que en correspondencia con los Obispos y Prelados de las órdenes monásticas, estaba encargada de recoger todas las noticias y conocimientos concernientes para presentar despues un plan de arreglo canónico, sometido á la inspeccion y examen de las Cortes, con reserva de

« AnteriorContinuar »