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tado artículo, y de las facultades de los Estados para proveer á las necesidades de su administracion interior.

Habla en seguida la expresada comunicacion, de los obstáculos que en los primeros diez años trascurridos despues de la promulgacion de nuestro Código político, se opusieron al cumplimiento de su artículo 124.

Manifiesta luego el Señor Secretario de Hacienda, que con la restauracion definitiva de la República, vino la oportunidad de que en materia de impuestos y de libertad de comercio, se deslindaran las atribuciones de la Federacion y de los Estados, á lo cual tendieron las leyes de de Octubre de 1867, el Arancel de 1o de Enero de 1872, y la ley de 2 de Mayo de 1868.

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Expone igualmente en su comunicacion el Señor Secretario de Hacienda, que con el mismo restablecimiento del órden republicano, vino á la vez la necesidad de obsequiar el precepto constitucional sobre supresion de alcabalas; pero que sin embargo de que varios Estados procuraron abolirlas, pocos han sido los que no se han visto obligados á volver á cobrarlas, y que en la mayor parte de ellos esa contribucion constituye la base de su Erario, pues en algunos representa nada menos que el 70 por ciento del total monto de los ingresos con que cuentan para cubrir sus respectivos gastos.

Agrega el propio Señor Secretario de Hacienda, que para resolver todas estas cuestiones en el más conveniente sentido, el Ejecutivo convocó y reunió en esta Capital, una conferencia de representantes de los Estados, para que las estudiasen y decidieran en los términos que creyesen más acertados, y que el fruto de las deliberaciones de aquella Asamblea, fué el dictámen que aprobó el 7 de Diciembre de 1883, el cual forma sustancialmente la citada iniciativa de 14 del mismo mes y año.

Recuerda el Señor Secretario de Hacienda, que el Congreso no llegó á discutir esta iniciativa, y solo amplió hasta el 19 de Diciembre de este año de 1886, el plazo para la supresion de alcabalas y aduanas interiores, por medio de la reforma constitucional promulgada el 26 de Noviembre de 1884.

Hace, por último, presente á esta H. Cámara el Señor Secretario del Ramo, que está muy próximo á vencerse el mencionado plazo; que si oportunamente no se resuelve este importantísimo negocio, serán inevitables las complicaciones que de aquí surjan para la Federacion y para los Estados; que ha recibido acuerdo para dirigir la nota cuyo contenido queda extractado á la Cámara popular, y que se cree en el deber de llamar la atencion de la misma, hácia todos esos puntos, y de recomendarle consagre su preferen

te consideracion á la iniciativa de 14 de Diciembre de 1883.

Tales son los antecedentes del negocio que han debido examinar, y que en 'efecto han 'examinado escrupulosa y diligentemente las Comisiones unidas 1a de Puntos constitucionales y especial de Alcabalas. Apenas necesitan decir que este negocio es tan grave como delicado, pues su naturaleza se conexiona con la vida administrativa de todas las entidades federales. Apenas tambien tienen necesidad de manifestar á la Cámara, que el despacho del asunto es urgentísimo, porque de no verificarlo en el actual período de sesiones del Congreso, puede nacer el peligro de que con la fecha de 19 de Diciembre próximo, venga la resistencia general para efectuar el pago de alcabalas, si previamente no se ha dictado resolucion alguna radical y firme sobre el particular.

Las Comisiones dictaminadoras han discutido la materia, con todo el detenimiento, y con toda la eficacia que han estado á su alcance. Han examinado el punto bajo el aspecto de la conveniencia que habria en prorogar por otro nuevo plazo, el cumplimiento del artículo 124 sobre supresion de alcabalas, y se han persuadido de que este no seria un remedio definitivo para salvar la situacion actual, y de que no parece propio del Poder Legislativo de la Union, un proceder en

cuya virtud se difiere de plazo en plazo, la terminacion de un asunto, que si pudo permanecer indeciso durante las convulsiones políticas del país, no debe permanecer en las mismas circunstancias cuando la Nacion cuenta ya por fortuna algunos años de tranquilidad y de paz, y cuando tiene todos los elementos indispensables para conservar estos preciosos bienes.

Las Comisiones, sintiendo la debilidad de sus fuerzas para dar al caso una solucion perfecta y acertada, pero consultando al mismo tiempo todos los trabajos preparatorios, que han orillado el negocio á un desenlace que promete resultados satisfactorios, han juzgado que no deben salir del terreno en que la cuestion se halla colocada, por la iniciativa de 14 de Diciembre de 1883. Ella tiene por base las resoluciones adoptadas en la conferencia de representantes de los Estados de la República, y estas resoluciones á su vez reconocen por orígen, largos y luminosos debates de aquella Asamblea, en donde reinaron siempre la calma y la serenidad necesarias en tan arduas y trascendentales deliberaciones.

Existe, pues, por un lado el asentimiento de los Estados por medio de sus representantes á los acuerdos de la conferencia, y por otro, el juicio del Ejecutivo que adopta esas resoluciones y las trae á la Cámara en forma de iniciativa de ley.

Esta iniciativa deja libre á los Estados, como ha dicho el Secretario del ramo que la suscribió, su accion para establecer, dentro de las estipulaciones del pacto federal, el sistema de impuestos que más adecuado conceptúen á sus peculiares condiciones y necesidades; consiente el establecimiento de alcabalas, pero prohibe que se dicten disposiciones que menoscaben ó restrinjan las legítimas franquicias del comercio; precave antagonismos económicos entre los Estados, facilita la corriente mercantil al comercio interior; uniforma las cuotas del impuesto federal y local, para prestar segura base á los cálculos del comercio importador, atendiendo al espíritu del artículo 112 de nuestro Código político, y pone en armonía este artículo con el 124, una vez reformado, y con la fraccion IX del artículo 72.

En virtud de lo que ya queda expuesto, las Comisiones dictaminadoras, proponen á la Cámara, que si en su alta sabiduría no juzga de disdinto modo este antiguo y gravísimo negocio, se sirva aprobar el siguiente

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El artículo 124 de la Constitucion queda reformado en los términos siguientes:

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