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Teniendo necesidad de hacer algunas observaciones á la fraccion V de la ley á dicusion, suplico á los Comisiones tengan la bondad de decir si están de acuerdo en que la fraccion V se separe de las demas, para discutirla y votarla separadamente.

El C. PRESDENTE.-Tiene la palabra el C. Bermúdez miembro de las comisiones.

El C. BERMÚDEZ.-Señores Diputados: Las Comisiones dictaminadoras están de absoluto acuerdo con lo indicado por el Sr. Torres Adalid, á fin de que se segregue del artículo que se ha puesto á discusion la fraccion V, con el objeto de discutirla separadamente.

El C. secretario NÚÑEZ.-¿Se permite á la Comision retirar la fraccion V?

Está permitido.

Está á discusion el proyecto de reforma al artículo 124 de la Constitucion, con excepcion de la fraccion V.

No hay quien pida la palabra.

En votacion económica, ¿ha lugar á votar?
Ha lugar.

En votacion nominal se pregunta si se aprueba.

Recogida la votacion resultó aprobada por

120 votos.

El C. NÚÑEZ, secretario.-Está á discusion la fraccion V que dice: (la leyó.)

El C. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el C. Torres Adalid Javier..

El C. Torres ADALID, JAVIER.—Señores Diputados: Mi objeto al pedir la palabra en contra de la fraccion V es suplicar á la Comision que ha formulado esta ley, se sirva suprimir una parte de dicha fraccion, desde donde hay un pero. Desde el momento que la ley ha tenido por objeto sujetarse en cuanto sea posible á los preceptos constitucionales quitando las alcabalas, esa traba á los derechos que se cobran al portazgo, traba establecida por las antiguas reglamentaciones españolas que perjudican notablemente al comercio, desde el momento que ha tenido esa idea, su propósito ha sido ampliar la libertad de comercio en cuanto sea posible dejando á los Estados, lo mismo que al Distrito Federal y á los Territorios, los impuestos que debian percibir en vista de disposiciones especiales que no contrariasen el espíritu constitucional.

Si una vez hecho esto ponemos un pero para que los Estados hagan esto ó aquello, cuiden de esta ó aquella infraccion del impuesto, hacemos una cosa redundante. Porque, en primer lugar, el artículo en que se previene que las autoridades deban cuidar que no se cometa fraude en el impuesto, no necesita explicacion, y en consecuencia se les da aquí un derecho que ya tienen. En mi concepto es ridículo en las sentencias de

cir: "quedan á salvo los derechos," porque si los derechos existen, quedan á salvo, pero si no existen, no por eso los contraría la sentencia.

Igual cosa pasa aquí, y la parte de la fraccion V que estoy impugnando incurre en este defecto.

Yo suplicaria á la Comision dejara el artículo solamente con la primera parte de la fraccion que dice:

"La mercancía nacional no podrá ser sometida á determinada ruta, ni á inspeccion ó registro en los caminos, ni exigirse documento fiscal alguno para su circulacion interior."

En esto estoy de acuerdo. Lo que me parece que debe suprimirse es la parte que

dice:

"Pero los Estados, sin contravenir á estas reglas, tendrán facultades para dictar las disposiciones que estimen convenientes con objeto de evitar que se defraude el impuesto en el lugar en que debe causarse."

Creo absolutamente redundante esta parte, y la creo redundante, porque sin ella los Estados cuidarán perfectamente de que no se defrauden los impuestos que les corresponden.

Si se dejara esta parte de la fraccion podria dar lugar á determinaciones que pudieran contravenir el espíritu del proyecto, dando lugar á constantes juicios de amparo que entorpecieran los movimientos comerciales.

Por estas razones suplico á las Comisiones, nos digan si están de acuerdo en suprimir la parte final de esta fraccion. Me parece que en ello no hay inconveniente alguno, y creo, además, que en la parte anterior está conforme á los preceptos constitucionales que nos rigen.

El C. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el C. Bermúdez.

El C. BERMÚDEZ. Señores Diputados: El espíritu de la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Union de que actualmente se está ocupando esta respetable Cámara, fué el que los Estados, respecto de su régimen interior, tienen perfecto derecho para establecer sus derechos, y fué tambien su espíritu, el que nace de la consideracion de que el artículo 124 de nuestra Carta federal, en su sentido primitivo, en realidad y bien estudiado como lo ha sido por el Ejecutivo de la Union y por los representantes de los Estados en las últimas conferencias que con este motivo se han tenido, no quiso más que evitar las trabas y vejámenes que sufrian los que pagaban el derecho de alcabalas.

Partiendo de este principio es como se llegó á establecer el que contiene la fraccion V de que acaba de hablar el señor preopinante.

La primera parte de esa fraccion dice: "que los Estados no pueden establecer reglas á fin de evitar la circulacion interior de las mercancías."

Es decir: que no pueden determinar que lleven una ruta determinada, ni sujetar las mercancías á inspeccion ó registro en los caminos, ni exigir documentos fiscales para su circulacion interior.

Con esto quedaba completo el pensamiento del Ejecutivo y de los representantes de los Estados.

La última parte que ha impugnado el señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra, repuso, no á fin de salvar los derechos que tenian ya reconocidos los Estados, sino con objeto de hacer más clara la letra de esta fraccion. Por eso en la segunda parte de esta fraccion se dice: "que los Estados sin contravenir á las reglas precedentes, tendrán facultad para dictar disposiciones á fin de que no se defraude el impuesto.

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En realidad esto no es un punto esencial del proyecto. Las Comisiones atendiendo al espíritu que predominó en la discusion que se tuvo con los representantes de los Estados, no tienen el menor inconveniente, si la Cámara así lo acuerda, en suprimir la última parte de la fraccion que ha objetado el señor Diputado Torres Adalid.

El C. NÚÑEZ, secretario. ¿Como lo solicitan las Comisiones, se les permite reformar la fraccion V en el sentido de la discusion?

Está permitido.

Está á discusion.

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