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No hay quien pida la palabra. En votacion económica, ¿ha lugar á votar?

Ha lugar.

En votacion nominal se pregunta si se

aprueba.

Recogida la votacion resultó aprobada por unanimidad de 120 votos.

El mismo SECRETARIO.- Pasa el proyecto al Senado para los efectos constitucionales.

México, Mayo 19 de 1886.-Rafael Lozada, Taquígrafo.

SECRETARIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN.

MINUTA.

PROYECTO DE REFORMA

El artículo 124 de la Constitucion federal queda reformado en estos términos:

"I. Los Estados no podrán imponer ningun derecho por el simple tránsito de mercancías en la circulacion interior. Solo el Gobierno de la Union podrá decretar derechos de tránsito, pero únicamente respecto de efectos extranjeros que atraviesen el país por líneas internacionales é interoceánicas, sin estar en el territorio nacional más tiempo que el necesario para la travesía y salida al extranjero.

"II. No prohibirán directa ni indirectamente la entrada á su territorio ni la salida de él, de ninguna mercancía, á no ser por motivo de policía; ni gravarán los artículos de produccion na

cional por su salida para el extranjero ó para otro Estado.

"III. Las exenciones de derechos que concedan serán generales; no pudiendo decretarlas en favor de los productos de determinada procedencia.

"IV. La cuota del impuesto para determinada mercancía será una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que pueda asignársele mayor gravámen que el que reportan los frutos similares de la entidad política en que se decrete el impuesto.

"V. La mercancía nacional no podrá ser sometida á determinada ruta ni á inspeccion ó registro en los caminos, ni exigirse documento fiscal alguno para su circulacion interior.

"VI. No gravarán la mercancía extranjera con mayor cuota que aquella cuyo cobro les haya sido consentido por ley federal.”

Salon de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Union. México, Mayo 18 de 1886.- Juan J. Baz, Diputado presidente.-Félix Romero, Diputado secretario.—Roberto Núñez, Diputado secretario.

SECRETARIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL

CONGRESO DE LA UNION.

MÉXICO.

SECCION 1- NÚMERO 217.

Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir á vdes., en veinticuatro fojas útiles, el expediente y proyecto de reforma al artículo 124 de la Constitucion federal.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 19 de 1886.-Félix Romero, Diputado secretario.- Roberto Núñez, Diputado secretario. —A los secretarios de la Cámara de Senadores.Presentes.

Al márgen.-Mayo 19 de 1886.-A las Comisiones unidas de Puntos constitucionales y de Hacienda. Landa, Senador secretario.

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