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CONGRESO

DE LOS

ESTADOS-UNIDOS MEXICANOS.

SECRETARIA DE LA CAMARA DE SENADORES.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda.

Las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda, al estudiar el proyecto de reforma del artículo 124 de la Constitucion federal, aprobado en la Cámara de Diputados, han examinado tambien detenidamente todos los antecedentes relativos á ese delicado é importante negocio, de cuya definitiva resolucion depende en gran parte la prosperidad ó la decadencia de la Federacion en general y de los Estados en particular, el bienestar que engendra la abundancia en el tesoro público, ó la agitacion consiguiente á la carencia de los fondos necesarios para cubrir con regularidad y eficacia los gastos de la Administracion.

En vista de las tremendas consecuencias que una determinacion poco acertada pudiera acarrear al país, el que, despues de la paz de cerca de diez años que ha disfrutado, tiene formales esperanzas de mejorar aun cuando sea lentamente todas sus fuentes de riqueza; las Comisiones dictaminadoras se han encontrado sobrecogidas de indecision y temor para proponer al Senado que se admita, se reforme ó se deseche el proyecto de que se viene haciendo mencion. Esta especie de perplejidad está justificada si se recuerda, que el sistema de impuestos existente en la mayor parte de los Estados de la República, sin embargo de varias reformas provechosas que en él se han hecho, es en el fondo el que se ha seguido desde el tiempo del Gobierno colonial; que si algunas veces y en determinadas localidades se ha abolido, los malos resultados consiguientes solo han servido para darle nueva vida, desprestigiando las innovaciones á ese respecto, y finalmente, que sin necesidad de buscar los consejos de la ciencia económica, el simple buen sentido manifiesta con claridad, que cualquier sistema de impuestos por defectuoso que sea, no puede cambiarse de pronto de un modo radical, sin exponerse casi con seguridad á un temible trastorno. Mas en contraposicion á todas estas consideraciones hay que tener en cuenta, que la prosperidad del comercio ha sido en todos los tiempos la más po

derosa palanca del poder, grandeza y progreso de los pueblos; que nuestro sistema de impuestos es del todo inconveniente para mejorar ese manantial importante de la riqueza pública; que la Constitucion vigente en el país desde el año de 1857, formada por un conjunto de personas notoriamente ilustradas, preceptúa un cambio completo en el asunto que nos ocupa; que con posterioridad todos los esfuerzos de los hombres pensadores y progresistas, así como varias disposiciones legales, se han encaminado á conseguir que sea un hecho lo que ese Código dispone, y en último análisis, que en Diciembre de 1883 una Asamblea de representantes de los Estados, despues de largas y reposadas deliberaciones han aconsejado la reforma del artículo 124 de la Constitucion, en el sentido de dar importantísimas franquicias al comercio, sin abolir por completo el actual sistema de impuestos; reforma aceptada y sostenida como iniciativa del Ejecutivo por dos distintas administraciones, y que es justamente lo que motiva este dictámen.

En vista de las anteriores consideraciones, que cada uno de los Senadores que suscriben ha pesado en su conciencia, seria temerario que las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda, á las que se ha encargado de dictaminar, se opusieran á la reforma de que se trata, sobre todo, abundando en el deseo de que se

otorguen al comercio las mayores libertades que sea posible y debido, pues está en sus convicciones, muchos años hace, que el engrandecimiento de México depende muy particularmente de la prosperidad de ese ramo de la riqueza nacional.

Por otra parte, si el Senado de la República en su alto juicio tiene á bien aprobar esta importante reforma, ella tendrá aún que sujetarse al parecer de las Legislaturas de los Estados, las que guiadas por sus propias y patrióticas inspiraciones y por el consejo de los hombres más ilustrados de cada localidad, serán en definitiva las que resuelvan esta delicadísima cuestion.

Descendiendo á examinar aun cuando sea muy superficialmente el proyecto de reforma, las Comisiones dictaminadoras juzgan de una importancia suma, llamar la atencion de esta H. Cámara, respecto de la supresion que la Asamblea Colegisladora ha hecho de la parte final del párrafo quinto de la iniciativa del Ejecutivo. Esa parte final decia que, los Estados, sin contravenir á las reglas establecidas en la repetida reforma, tendrian facultades para dictar las disposiciones que estimaren convenientes, con objeto de evitar que se defraude el impuesto en el lugar en que deba causarse. Ahora bien, en la discusion habida en aquella Cámara aparece, que así el señor Diputado que pidió la supresion de la parte citada, como el órgano de las Comisiones dic

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