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SECRETARIA DE ESTADO

Y DEL DESPACHO

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Con fecha 14 de Diciembre de 1883 el Ejecutivo propuso al Congreso, por medio de formal iniciativa, que el artículo 124 de la Constitucion de 1857, relativo á la supresion de alcabalas y aduanas interiores en toda la República, se reformara, sustituyéndolo con nuevos preceptos, que sin desviarse del espíritu ni de los principios á que sirvió de fórmula aquel Código, y sin privar á los Estados de la facultad que tienen de proveer á las necesidades de su existencia, impidan toda restriccion odiosa en materia de impuestos indirectos y aseguren la libertad del comercio poniéndola bajo el permanente amparo y salvaguardia de la ley federal.

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En los primeros diez años, á contar desde el de 1857 en que se promulgó la Carta fundamental, empeñado el país en cruentas luchas, ni la accion de las autoridades nacionales pudo siempre ajustarse al mecanismo establecido por aquella ley suprema, ni las vitales cuestiones de política interior é internacional que por entonces se ventilaron y resolvieron gloriosamente, dejaban lugar para laboriosas disquisiciones sobre puntos que solo tienen principal importancia, cuando el órden y la tranquilidad permiten el sosegado estudio de los problemas administrativos.

Con la restauracion de la República, vino la oportunidad de que se deslindaran las atribuciones de la Federacion y de los Estados, en materia de impuestos y de libertad de comercio, y desde aquella época los Poderes de la Union han procurado, aunque no siempre con fruto, reivindicar y ejercer las facultades que en estas materias les competen conforme al espíritu de nuestra ley fundamental. Son testimonio de esta tendencia la ley de 9 de Octubre de 1867, para que el derecho de contraregistro ó consumo se cobrara por las aduanas federales, cediéndose una mitad de la recaudacion al Estado en cuyo territorio estuviesen radicadas; el arancel de 1o de Enero de 1872, prohibiendo á los Estados gravar la mercancía extranjera; y la ley de 2 de Mayo de 1868, negándoles la facultad de cobrar derechos por el

simple tránsito de mercancías, ó de imponer á los artículos de produccion de otros Estados, derechos mayores que los que reportaran los suyos propios.

Vino tambien con el restablecimiento del órden republicano, la necesidad de obsequiar el precepto constitucional sobre supresion de alcabalas; pero aunque varios Estados intentaron abolirlas, muy contados son los que á la fecha no se han visto obligados á restablecerlas, y en la mayor parte de los que las conservan en sus leyes de impuestos, el producto de esa contribucion constituye la base de su Erario, llegando en algunos á representar el 70 por ciento del total monto de los ingresos.

Ante tal estado de cosas y para que las cuestiones relativas á las alcabalas y á la libertad del comercio se resolviesen como lo exigen el prestigio de la Constitucion y los intereses públicos, el Ejecutivo convocó y reunió en esta Capital una Conferencia de Representantes de los Estados, encomendándoles el estudio de dichas cuestiones.

Fruto de las deliberaciones de aquella Asamblea fué el dictámen que aprobó el 7 de Diciembre de 1883 y que aceptado sustancialmente por el Ejecutivo, fué sometido por éste al Congreso, formulándose la iniciativa de que hablo al principio de esta nota. No llegó á resolverse dicha iniciativa durante la anterior legislatura federal,

sino que, simplemente, se amplió hasta el 1 de Diciembre de 1886 el plazo para la supresion de las alcabalas y aduanas interiores; decretándose esa proroga por medio de una reforma constitucional promulgada el 26 de Noviembre de 1884.

Como el plazo está muy próximo á cumplirse y como sobrevendrian sérias dificultades si al llegar el 19 de Diciembre del presente año, no quedase resuelto este punto, con el que se relacionan cuestiones económicas, administrativas y políticas de una gravedad y trascendencia que no hay para qué encarecer al Congreso, he recibido acuerdo del Señor Presidente de la República para dirigir á la Cámara de Diputados esta nota, llamando su atencion sobre los puntos indicados, y recomendando á su preferente consideracion la iniciativa de 14 de Diciembre de 1883.

Ruego á vdes. se sirvan dar cuenta de esta comunicacion á la Cámara de que son dignos miembros, y que acepten para sí las seguridades de mi distinguido aprecio.

Libertad y Constitucion. México, Abril 12 de 1886.-M. Dublan.-A los Secretarios de la Cámara de Diputados.

Al márgen.-Abril 13 de 1886.-A las Comisiones unidas 1a de Puntos constitucionales y Especial de alcabalas, que tienen antecedentes. -Limantour.

SECRETARIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL

CONGRESO DE LA UNION.

SECCION 1a

Comisiones unidas, Primera de Puntos constitucionales
y especial de Alcabalas.

A las Comisiones unidas de Puntos constitucionales y especial de Alcabalas, ha pasado para su dictámen el negocio á que se refiere la comunicacion dirigida por el Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público á esta Respetable Cámara, con fecha 12 de Abril del presente año.

En esa comunicacion dice su ilustrado signatario que el Ejecutivo propuso al Congreso el 14 de Diciembre de 1883, por medio de formal iniciativa, que el artículo 124 de la Constitucion de 1857 concerniente á la supresion de alcabalas y aduanas interiores en toda la República, se reformara, sustituyéndolo con nuevos preceptos armonizadores del espíritu comprendido en el ci

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