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sus deudores concurrirán a cubrirlas dentro de tercero dia, bajo pena de mil pesos, etc. De 18 de agosto.

Decreto: se devuelven sus empleos a don José Ignacio Zenteno, i se declara inmanchada su reputacion desde que salió del arresto que equivocadamente se le impuso, etc. De 22 de agosto.

Noticias de Francia.

Núm. 73, de 26 de agosto

Noticias de Francia.

Noticias de España: que Fernando, despues de vuelto a su trono, no ha querido jurar la constitucion, ha declarado nulos los actos de la rejencia i de las cortes, i en consecuencia queda encendida la guerra civil en España.

Noticias del Alto Perú.

Noticias de Buenos Aires i de Montevideo.

«Advertencia del Editor: sin duda la presicion con que se remitieron a la prensa los papeles del Monitor estraordinario de 19 del corriente, no me dió el honor de tener parte en su formacion. Jamas me usurparé glorias ajenas cuando ninguna merecen mis papeles. Ellos en adelante concluirán con estas iniciales B. V.» (Bernardo Vera que desautoriza un artículo de don Manuel Rodriguez.)

Núm. 74, de 30 de agosto

Decreto del rei Fernando: declara disueltas las cortes, i nulas todas las leyes asi como la constitucion emanadas de ellas, etc. Valencia, 4 de mayo.

Bando: va a formarse un batallon de injenuos de la Patria en el cual se alistarán todos los esclavos, que deberán ser presentados al presidente de la Junta por los inspectores de barrio en la capital, i en los afueras por

las justicias; los dueños de estos esclavos serán reintegrados de su valor con la mitad del sueldo que devenguen, etc. De 29 de agosto.

Don Andres Nicolas de Orjera cede a la patria el negro Faustino, sin gravamen alguno para el erario. De 29 de agosto.

Núm. 75, de 2 de setiembre

Oficio del jeneral don Mariano Ossorio a los que mandan en Chile: que habiendo desaprobado el virrei de Lima el convenio ajustado entre el jeneral O'Higgins i el brigadier Gainza, intima que si en el término de diez dias no se le contesta que están prontos a deponer las armas i a renovar el juramento hecho al señor don Fernando VII, a la constitucion i a las cortes, dará principio a las hostilidades; ofrece un perdon jeneral con olvido de lo pasado, si desde luego se dan las órdenes para someterse a tan justa proposicion, etc. Chillan, 20 de agosto.

Contestacion de la Junta: discute los títulos con que Ossorio hace esa intimacion, le acompaña la Gaceta de Rio Janeiro que publicó el decreto por el cual el rei Fernando derogó la constitucion española i suprimió las cortes; i le dice en resúmen: «Su oficio de Ud. ha sido una proclama exitadora del valor i enerjía de nuestras tropas i de los dignos pueblos que están resueltos a repulsar la invasion con el último sacrificio». De 29 de agosto.

Bando de la Junta: llama a las armas para repeler al jeneral invasor que amenaza destruirnos. De 28 de

agosto.

El editor: que la amenaza que se nos hace es la consecuencia del funesto tratado de mayo que adormeció en una funesta confianza a los gobernantes.... «¿Por quién

vendrá hoi el nuevo jeneral Ossorio? El primer artículo de la capitulacion fué el reconocimiento de Fernando, que jamas se habia negado; i como si se hubiese calculado el decreto real de 4 de mayo, se remitió la sancion de esa constitucion que el rei anula, a la resolucion de los diputados que debia enviar Chile a Madrid». etc., etc. Por B. V. (Vera.)

Núm. 76, de 6 de setiembre

Manifiesto de los jenerales Carrera i O'Higgins a sus conciudadanos i compañeros de armas: que una eterna conciliacion ha unido al ejército de la capital con el del sur; un mismo deseo, un mismo propósito anima el corazon de ámbos jenerales i el de toda la oficialidad; se acerca el 18 de setiembre, el aniversario de nuestra rejeneracion repite aquellos dulces dias de uniformidad que sepultaron la noche del despotismo, etc., etc. De 4 de setiembre.

Decreto: que todo soldado desertor se presente dentro de tercero dia a su cuartel, i segun las armas con que se presente, recibirá premio; los trasgresores, así como los ocultadores, serán fusilados, etc. De 2 de setiembre.

Decreto: que los dueños de esclavos que dentro de tercero dia no los presenten, o justifiquen que se les han fugado, perderán su valor; los esclavos que prefieran la ocultacion cobarde a alcanzar su libertad enrolándose en

el ejército, sufrirán cien azotes, etc., etc. De 4 de se

tiembre.

El editor: que los invasores ya han cargado de cadenas a varios patriotas en Concepcion; tal hecho justifica la prision del capitan parlamentario Pasquel; la policía está alerta contra los que en la capital manifiestan su obstinacion contra la patria, etc. Por B. V. (Vera.)

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Núm. 77, de 9 de setiembre

Decreto: se acepta la donacion de un esclavo que hace don Antonio Gomez de Castro. De 5 de setiembre.

Decreto: que los caballos que han sido indebidamente tomados por prorrata, podrán ser reclamados a don José Agustin Jara. De 6 de setiembre.

Decreto: declara libre la fabricacion de naipes, con obligacion de venderlos al estanco. De 6 de setiembre. Decreto: que «sin embargo de que por ningun motivo ni causa racional debió separarse del empleo de comandante jeneral del cuerpo de artillería al coronel don Luis de Carrera,» tiene por conveniente declararle la integridad de aquel empleo i ratificarle su posesion i goce, etc., etc. De 8 de setiembre.

Decreto: da el término de tres meses para que se ponga en vigor el plan de uniformes i divisas. De 8 de setiembre.

Artículo comunicado: hace el elojio de los tres hermanos Carrera, que «cimentaron la ilustracion, promovieron diversos objetos de utilidad pública, levantaron tropas para la seguridad del estado;» recuerda sus hechos en la feliz campaña del sur, hasta que incendiadas las municiones del campamento patriota frente a Chillan, tuvieron que levantar el sitio; en vez de enviarseles socorros fueron separados del mando del ejército i perseguidos por la luciferina envidia; pero el cielo, volviendo por su inocencia, preparó su premio, i fueron aclamados por el pueblo el 23 de julio, etc. (Por don Manuel Gandarillas. Véase en el núm. siguiente la desaprobacion que de este artículo hizo Vera.)

Núm. 78, de 13 de setiembre

Bando: castiga con pena de muerte a los que man

tengan correspondencia con el enemigo. De 7 de se tiembre.

Decreto: prohibe a los comerciantes que saquen sus mercaderías fuera de la ciudad, debiendo volverse las que ya han salido, bajo pena de comiso, etc. De 9 de setiembre.

Decreto: confiere el mando del ejército con todas las facultades del caso, al presidente de la Junta don J. M. Carrera. De 9 de setiembre.

Frai Domingo Jaraquemada cede a la patria para el batallon de injenuos, un negro de 24 años. De 8 de setiembre.

Acepta el gobierno el donativo anterior. De 10 de setiembre.

Artículo comunicado: contesta o refuta dos procla mas que ha hecho circular el jeneral Ossorio, la una dirijida A los habitantes del Reyno de Chile, i la otra A los oficiales i soldados del exército llamado Restaurador en el Reyno de Chile. Por Siriaco Gronet (anagrama de Ignacio Torres).

El editor: «el indiscreto papel del núm. 77, no fué leido por el editor por que se hallaba en la mas séria ocupacion empleado por el gobierno, cuya modestia se ha ofendido de esa grosera charla, propia solo de los hombres viles. No se continúe semejante pieza tan ridícula como insignificante. La patria no los individuos son el objeto de una pluma circunspecta,» etc. Por B. V. (Vera).

Promociones: a don Rafael Eujenio Muñoz i a don José Maria Portus el grado de coroneles de ejército; don Cárlos Olmos de Aguilera, relator del tribunal de apelaciones por renuncia de don Juan Francisco Menéses. Venta de unas casas.

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