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El Tribunal del Protomedicato tiene vastos objetos en que ejercitar su celo por la sanidad pública, escitando a los individuos de su profesion a discurrir sobre los males mas frecuentes i conocidos en el reino, sus causas, abusos de que regularmente proceden, i medios de estinguirlos.

La Real Universidad de San Felipe puede escitar la noble emulacion de sus alumnos, i empeñarlos a escribir contra los errores difundidos en todos los papeles de los insurjentes.

Ultimamente, el Tribunal de la Real Audiencia, i ámbos Cabildos, secular i eclesiástico, pueden del mismo modo ayudar a la pública ilustracion, noticiando aquellas providencias que se juzguen conducentes a este objeto.

Espero que US. ponga mano a esta obra de tanta importancia mandando se comunique a la imprenta cuanto se considere digno de publicarse, i empeñando a los cuerpos referidos en los trabajos propios de sus respectivos destinos. De este modo la Gaceta será mas útil, mas gustosa e interesante, i la oficina de mi cargo tendrá mas provecho para invertirlo en su beneficio i adelantamiento.

Por tanto, a US. pido i suplico se sirva proveer segun lo espuesto, que es gracia, etc.-José Camilo Gallardo.

Santiago, 22 de abril de 1815.- Como se pide.-Ossorio.

Espediente sobre el pago de su honorario al Editor
de la Gaceta de Gobierno

Iltmo. Sr.-El padre doctor frai José María de la Torre con el mayor respeto parezco ante US. Iltma., i digo: que, segun aparece de los decretos adjuntos, el Superior Gobierno se ha servido aceptar mis servicios para la for

macion del periódico ministerial. Tengo el permiso de mi prelado provincial para recibir esta honorífica confianza; pero aun se requiere el de US. Iltma., de cuya benig nidad lo imploro i espero; i por tanto a US. Iltma. pido i suplico se sirva proveer, concediéndome el enunciado permiso, en lo que recibiré gracia, etc.-Frai José Maria de la Torre.

Santiago, 9 de noviembre de 1814.-Por lo que a nos toca, concedemos licencia al padre doctor frai José María de la Torre para que pueda hacerse cargo de la formacion del periódico que espresa, respecto de haber tenido para este efecto las del Superior Gobierno i su prelado regular; esperando como esperamos, desempeñará este encargo con el decoro i dignidad que corresponde a su estado i utilidad del público. I por nuestro secretario de cámara se le entregarán las Reales Ordenes que últimamente se nos han dirijido relativas a la libertad de la imprenta, para su intelijencia i que proceda en su comision con arreglo a ellas.-El Obispo electo.-Ante mí, Arlegui.

Digo yo don José Camilo Gallardo que, por cuanto el Superior Gobierno se ha servido entregarme la direccion de la imprenta bajo varias condiciones, una de las cuales es pagar al editor nombrado por el mismo Superior Gobierno e Iltmo. señor Obispo, i siéndolo el padre doctor frai José María de la Torre, nos avenimos con él, a presencia del señor fiscal don Prudencio Lazcano, en darle 450 pesos al año por honorario, i 600 cuando llegue la nueva imprenta que se ha mandado traer a Lima. En virtud de lo que, i de la presente que firmo con los testigos infrascritos, me obligo en toda forma al cumplimiento de dicho pacto, dándole mensualmente los 37 pesos 4 reales que por ahora corresponden; debiendo

correr el dicho sueldo desde el dia de esta contrata, que hemos celebrado i firmamos ámbos ante testigos hoi 10 de noviembre de 1814 años.-José Camilo Gallardo.Fr. José Maria de la Torre. (No hai firmas de testigos.)

M. I. S. P.-El padre doctor frai José María de la Torre, con mi mayor respeto parezco ante US., i digo: que el señor antecesor de US. (previos los informes del Iltmo. señor Obispo i de mi prelado, que acompaño) se sirvió elejirme i nombrarme redactor de la Gaceta de Gobierno, en el mismo destino que hasta hoi continúo por la superior voluntad de US. La asignacion de dicho empleo fué de seiscientos pesos anuales, de los que pidió i obtuvo don Camilo Gallardo se rebajase la cuarta parte hasta que la imprenta se repusiese del deterioro que sufrió por la fuga de los insurjentes, i a su pago fué obligado el mismo don Camilo (por la obligacion que acompaño), siendo esta la principal carga con que se le concedió la administracion de dicha imprenta i de sus muchos enseres.

Pero, señor, esta condicion ha sido hasta hoi malísimamente cumplida por el dicho, i ella produce el doble inconveniente de que el impresor repute i trate como un subalterno suyo al editor, i que a mas pueda reducirlo a miseria, a no trabajar como debiera, i aun a una dimi sion forzosa de su empleo con solo no pagarle jamas con la exactitud que debe. Todo esto me obliga a echarme a los piés de US. suplicándole que si el cargo de editor es (como yo he creido) un dependiente del Superior Gobierno, i el que lo tiene se hace responsable de sus operaciones i conducta a US., al público, a la nacion i al soberano, se digne US. ordenar se me libre el título que corresponda, con la asignacion en reales cajas que sea del superior agrado de US.; i que don Camilo, o cualquier otro que arriende dicha imprenta con las for

malidades de lei (lo que hasta hoi no se ha hecho), pague a las mismas la cantidad en que estipule su arriendo, lo cual, no dudo, seria ventajoso al real erario.

Pero si el impresor es el responsable a la superioridad, i el editor no mas que un amanuense suyo, suplico a US. se sirva ordenar a don Camilo acomode en esta ocupacion a persona de su confianza. Por lo que a US. pido i suplico se sirva proveer segun i como su superior notoria justificacion reputare conveniente, etc.-Dr. Fr. José Maria de la Torre.

Santiago, i agosto 23 de 1816.-Por presentado con los documentos a que se refiere. Traslado a don José Camilo Gallardo.-Rúbrica de Marcó del Pont.-Dr.

Meneses.-Rebolledo.

M. I. S. P.-Don José Camilo Gallardo, administra dor de la imprenta de este Superior Gobierno, contestando al escrito presentado por el padre doctor frai José María Torre, editor de dicha imprenta, digo: que ni mi jenial moderacion, ni mi índole pacífica, ha usado jamas de superioridad, no digo con el espresado padre Torre, pero ni con el mas infeliz hombre. Si acaso fatigado con el trabajo de la edicion quiere dimitirle, espóngalo a US. sencillamente sin atribuirme una nota que está mui aparte de mis juiciosos procedimientos.

Es cierto que a este relijioso se le deben dos meses de su respectiva asignacion, pero sabiendo él mismo que en esta falta no he incurrido voluntariamente, sino por la escasez i decadencia de la misma imprenta que no su fraga a la cuantiosa erogacion de cuatrocientos cincuenta pesos que lleva por su trabajo, ni a otro sinnúmero de costos, como lo he representado a US.; parece que beria ceder un tanto a la imperiosa lei de la necesidad,

de

i no formar un reclamo judicial por el corto adeudo de dos meses. Yo entiendo que no este motivo, sino el de querer dimitir su cargo, es el móvil de esa representacion; i por lo mismo, estando pronto a servir en la edicion el R. P. frai Benito Gomez, del Orden Seráfico, por la mitad del sueldo o asignacion de los cuatrocientos cincuenta pesos, espero que US., informado de la aptitud i buena conducta del espresado padre, se sirva nombrarlo en ella como parece quererlo el dicho R. P. Torre i se colije de su escrito, señalándome US. el término de quince o veinte dias para satisfacerle los dos meses insolutos, única cosa a que deberia ceñir su solicitud, sin producirse en globo o indefinidamente como lo advierto

en su recurso.

Por ello a US. suplico que, habiendo por formalizada mi contestacion, se sirva hacer como llevo espuesto, i es de justicia, etc.-José Camilo Gallardo.

Santiago i agosto 29 de 1816.-Don José Camilo Gallardo pague en el término de quince dias lo que adeuda por razon de mesadas al padre jubilado doctor frai José María de la Torre; i por lo respectivo a lo demas de su escrito que antecede, se comunica traslado al espresado padre. Marcó del Pont.-Dr. Menéses.-Rebolledo.

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En dos de setiembre hice saber la providencia anterior a ambas partes, de que doi fé.—Rebolledo.

M. I. S. P.-El padre doctor frai José María de la Torre, contestando al traslado que US. se ha servido comunicarme de la representacion hecha por don José Camilo Gallardo, digo: que ésta comprende dos proposiciones, a saber, que todo mi intento es separarme del servicio a que me ha destinado la superioridad, i que el sueldo asignado al editor es sumamente excesivo i superior a su trabajo.

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