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Pastoral del obispo de Epifanía i gobernador en sede vacante del obispado de Santiago, don Rafael Andreu i Guerrero. De 25 de marzo. (Véase en 1814).

A los mártires de Venezuela, inscripciones, por Henríquez. Conclusion.

Del redactor, de los colaboradores,

de la censura i de los impresores de La Aurora.

Un decreto de la Junta Gubernativa, de 16 de enero de 1812, confió al padre de la órden de la Buena Muerte frai Camilo Henriquez, con el modesto honorario de 50 pesos al mes, la redaccion del periódico que debia publicarse una vez que se tuvo la imprenta, en que los amigos de la revolucion cifraban las mayores esperanzas.

La Aurora apareció pues como periódico oficial, i ajustándose su redactor al propósito gubernativo que le prescribia «disponer la ilustracion del pueblo de un modo seguro», se contrajo desde el principio a vulgarizar las nociones jenerales de la ciencia política, i a reproducir noticias estranjeras que, dando a conocer la crisis porque atravesaba la metrópoli i que la llevaba a su ruina, debilitasen el prestijio de sus partidarios.

Ha solido atribuirse a Martínez de Rozas, a don José Ignacio Zenteno, a don Bernardo Vera, a don Manuel José Gandarillas i a otros, una parte que no tuvieron en la colaboracion de La Aurora. Nuestras investigaciones nos han permitido señalar con bastante certeza los artículos no firmados que corresponden al redactor i a cada uno de sus colabor cuyos anónimos i seudónimos dejamos descabiertos.

Henríquez escribió en casi todos los números, en algunos dos i hasta tres artículos, aparte de las traducciones de noticias tomadas a las gacetas estranjeras, para

lo cual se preparó, poseyendo ya el frances, con el estudio de la lengua inglesa, que en pocos dias llegó a traducir regularmente, segun cuidó él mismo de avisarlo a su público. A veces firmaba sus artículos, a veces usaba seudónimos como el de Cayo Horacio, Patricio Curiñancu i otros, que revelan su gusto por las reminicencias clásicas i la leyenda araucana del tiempo de la conquista; pero con mas frecuencia los dejaba anónimos, descubriéndose en estos por las peculiaridades de su estilo: seco, breve, sentencioso. Ademas, en uno de sus mas valientes artículos, el segundo del núm. 29, declaró que <cuanto en las Auroras está sin el nombre o cifra de sus autores, es obra del editor.» Así, es tambien de su pluma el artículo primero del núm. 19, donde por un olvido no estampamos su nombre.

Del resto de los artículos, los de Irisarri, que ya comenzaba a manifestar su inclinacion a la sátira, todos aparecen firmados con las iniciales A. J. I., de que se formó el sobrenombre aji, que solia dársele por su causticidad.

A don Agustin Vial Santelíces, secretario por algun tiempo de la Junta de Gobierno, corresponden dos artículos; i dos tambien al padre franciscano frai José María Bazaguchiascua.

Don Juan Egaña, don Hipólito de Villégas, don Anselmo de la Cruz, i don Manuel de Sálas, escribieron cada uno un artículo, debiendo ponerse a la cabeza de estos colaboradores de ocasion por lo espontáneo de su rasgo, el español don Manuel Fernández Hortelano, contador mayor, que saludó la aparicion de La Aurora con una cancion encomiástica, sobre la cual dió despues en tiempo de la reconquista esplicaciones decorosas ante el tribunal establecido para juzgar a los revolucionarios.

de

(Véase su opúsculo en el año de 1815.) Los dos himnost de Vera insertos en el núm. 34, que es lo único que este autor rejistra La Aurora, fueron compuestos para ser cantados en la fiesta con que se celebró el segundo aniversario de setiembre.

Restan tres artículos anónimos cuyos autores no hemos acertado a descubrir. Dos de ellos, el del núm. 23, que se dice remitido al editor por una sociedad de patriotas; i el del núm. 28, titulado: Observaciones acerca de las provincias revolucionadas de América, talvez son del mismo Henríquez, segun lo acusan muchas de sus frases, si bien las ideas de estos artículos no están de acuerdo con las de los anteriores i los siguientes que le pertenecen. A esta observacion pudiera contestarse diciendo que Henríquez no tenia idea fija sino sobre un punto, constituirnos en nacion independiente, pues sobre todo lo demas flotaba su espíritu a merced del último libro o gaceta estranjera que leia. En cuanto al artículo que lleva por título: Discurso hecho a este gobierno sobre los medios de moderar los estragos de la lue venérea, en su lugar hemos apuntado las indicaciones que proporciona el mismo artículo para llegar a descubrir a su autor.

Los decretos gubernativos que en seguida copiamos dan noticia de la organizacion interna que tuvo la redaccion de La Aurora, i de los costos de la mantencion de la imprenta, que subian a 3,900 pesos por año, sin incluir en esta suma el precio del papel i de la tinta, ni el pago de local, pues hallábase instalada en una pieza del edificio de la universidad.

Santiago, i enero 16 de 1812.-No debiendo esperar con solidez el Gobierno las incalculables ventajas que se ha propuesto en la apertura de la prensa sin que, sobre los reglamentos meditados, se elija un redactor que

adornado de principios políticos, de relijion, talento, i demas virtudes naturales i civiles, disponga la ilustracion popular de un modo seguro, trasmitiendo con el mayor escrúpulo la verdad que sola decide la suerte i crédito de los gobiernos; i recayendo estas en el presbítero frai Camilo Henríquez, de la órden de la Buena Muerte, se le confiere desde luego este cargo con la asignacion de 600 pesos anuales. Hágase saber al público i cuerpos literarios para los efectos convenientes. Tómese razon en la tesorería jeneral, i dándose testimonio al nombrado para que le sirva de título bastante, archívese.Carrera.- Cerda.-Manso.- Vial, secretario.

Santiago, 18 de agosto de 1812.-Siendo incompatible con las atenciones que agobian sin cesar al gobierno un exámen detenido de los papeles que se imprimen en La Aurora, i deseando que la probidad i crédito del revisor satisfagan los deseos de los buenos ciudadanos i formen la opinion de un periódico que dirijido a la ilustracion jeneral, pende esencialmente del sufrajio comun, se nombra para su exámen al doctor don Juan de Egaña, el mismo que, en junta presidida por el sub-decano don Francisco Antonio Pérez, i con asistencia del prebendado doctor don Pedro Vivar i don Manuel Sálas, formará un reglamento de imprenta libre, que, conciliando el respeto inviolable de nuestra santa relijion con los objetos políticos, resuelva este importante negocio. Comuníquese e imprímase.-Prado.-Carrera.-Portales.- Vial, secretario.

Santiago, 12 de octubre de 1812.-Debiendo conciliarse el libre ejercicio de las facultades del hombre con los derechos sagrados de la relijion i el estado, cuyo abuso funesto e inconsiderado puede envolvernos en desgracias que no calcula la animosidad afogada de los

amantes exaltados de la libertad; i deseando cortar todo motivo de queja entre los estados amigos i decididos protectores de la nacion, como que no se equivoquen los sentimientos del gobierno con las producciones personales de los jénios fuertes al abrigo de una gaceta que, aunque se titula ministerial, separa los artículos dictados por el epígrafe de oficio: se nombra interinamente i hasta que se publique el respectivo reglamento, para que revea i censure previamente cuanto se imprima, al Tribunal de Apelaciones, que designará por turnos el ministro revisor especial de La Aurora, sin cuyo pase no se dará a la prensa i será inmediato responsable de lo impreso. Trascríbase al Tribunal de Apelaciones, hágase saber al redactor de La Aurora en el dia, e imprímase en el número de esta semana.-Prado.-Portales.- Carrera.— Vial, secretario.

Santiago, i febrero 1.o de 1812.-Son impresores para correr con el arreglo de los papelcs de Chile i dirijir su grabado en imprenta, Samuel Bur Jhonston, Guillermo H. Burbidge i Simon Garrisson, ciudadanos de los Estados Unidos de la América del Norte, con mil pesos de sueldo anual cada uno; i Samuel J. Benítez, de Lóndres, con trescientos pesos, en calidad de intérprete; siendo todos obligados a cumplir con este encargo un año; i el gobierno a satisfacerles por el mismo su renta; a la que añadiendo a don Mateo A. Hoevel doscientos pesos por persona, se le satisfará al fin, sufriendo el pago los producidos útiles de la prensa. I sin perjuicio de estas acciones, se hará gratificacion a los impresores, conviniendo al Estado por lucro de ella misma.

Estando ellos recien llegados de paises estranjeros, sin conocimientos ni rentas para su sustento, la Junta ha tenido a bien adelantarles el sueldo de un tercio de

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