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se proponia demostrar «lo fútil i engañoso de los motivos en que se funda el sistema revolucionario, las fatales consecuencias que se siguen de su propagacion, i finalmente las sólidas ventajas que resultan a la América española de permanecer unida a la metrópoli». Debe decirse en escusa del autor que la muerte le impidió desarrollar su plan.

Testifican la autenticidad del Discurso una nota dirijida por el gobernador de Guayaquil don Juan Vasco i Pascual al virrei del Perú; una carta de Quijano a aquel gobernador, i un certificado del padre seráfico frai José Baydal, confesor de Quijano.

El doctor don Luis Quijano fué decano (primer ministro despues del rejente) de la sala del crímen del tribunal que con el nombre de senado estableció el gobierno patrio de Quito. Llamarle secretario de este gobierno, como se lee en la portada del Discurso, es un error en que incurrió el editor limeño por la mala interpretacion de un párrafo de la nota de Vasco i Pascual.

Quijano fué conducido preso desde Quito a Guayaquil hallándose enfermo. Falleció en esta ciudad el 28 de abril de 1813. Dias ántes habia escrito la carta arriba apuntada, la cual está noblemente puesta, aunque no escuse su palinodia, que se esplica por su enfermedad.

El Discurso fué publicado en Lima el mismo año de 1813 por la Imprenta de Del Rio. Los realistas se apresuraron a reimprimirle en Santiago como un antídoto contra las ideas revolucionarias.

125.-Don Mariano Ossorio Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos, Coronel del Real Cuerpo de Artilleria,

Superior Gobernador, y Capitan General de este Reyno Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General subdelegado de Real Hacienda, Correos, Postas, y Estafetas, y Vice - Patrono Real &c.-Entre las mejores providencias adoptadas para la seguridad publica de los Paises expuestos á convulciones civiles ...

220X150.-Una p. a dos col.

Bando de 5 de junio de 1815.

Que contando pocas plazas el batallon de voluntarios de la Concordia chileno-española, deberán incorporarse a él todos los individuos que no pertenezcan a otro cuerpo, sin escepcion de clases, incluso los hijos de familia; los que no se alisten no podrán abrir almacen, tienda, bodegon, o pulpería, bajo la pena de multa o arresto.

126.-Don Mariano Ossorio Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos, Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, Superior Gobernador y Capitan General de este Reyno, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda, Correos, postas y estafetas, y Vice - Patrono Real &c.-Por quanto en oficio de 21 de

Marzo ultimo el Excelentisimo Señor

Virrey del Perú me acompaña . .

240×155-Una p a dos col.

Bando de 13 de junio de 1815.

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Promulga una R. C. de 7 de octubre de 1814 (transcrita a este gobierno por el virrei del Perú) que manda publicar i cumplir en América el tratado de paz recientemente ajustado entre España i Francia, i firmado en Paris el 20 de julio del mismo año.

127.-Don Mariano Ossorio Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos, Coronel del Real Cuerpo de Artlleria, Superior Gobernador, y Capitan General de este Reyno, Presidente de u Real Audiencia, Superintendente General, Subdelegado de Real Hacienda, Correos, Postas, y Estafetas, y VicePatrono Real &c.-El Rey nuestro Señor se ha servido expedir el decreto siguiente: condecendiendo con las insignuaciones (sic)...

296x470.-Una p. a 6 col.

Bando de 3 de julio de 1815.

Promulga un indulto concedido por R. C. de 2 de setiembre de 1814, a los desertores i demas reos del fuero militar i de marina que no hubieren cometido de

litos de lesa majestad divina o humana, homicidio, alevosía, etc.

128.-Don Mariano Ossorio Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos, Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, Superior Gobernador y Capitan General de este Reyno, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente, General, Subdelegado de Real Hacienda, Correos, Postas, y Estafetas, y VicePatrono Real &c.—Santiago 6, de Julio de 1815.- Con respecto á que habiendose leido i aprobado..

187X145.-Una p. a dos col.

Auto que determina el plazo dentro del cual deben cubrir su cuota las personas señaladas para suscribir el empréstito de 100,000 pesos con que el estanco de Chile va a pagar al de Lima lo que le adeudaba al tiempo de su abolicion por el gobierno revolucionario. Promulgado por bando.

129.—Don Mariano Ossorio Brigadier de los Reales Exercitos, Coronel del Real Cuerpo de Artilleria, Gobernador y Capitan General interino de este Reyno, Presidente de su Real Audiencia, y Superintendente Subdelegado de

Hacienda. &c.-Por quanto conciderando que las nuevas impocisiones . . .

225155.-Dos p.

Auto de 20 de octubre de 1815.

Que no bastando las rentas ordinarias, por la decadencia en que la guerra ha dejado el comercio, la agricultura i la minería, para sostener el ejército que hace necesario la insurreccion en que se mantienen las pro. vincias del Rio de La Plata, reunió en 17 de julio una junta de corporaciones, la cual acordó que durante un año se cobrase mensualmente a las personas pudientes del reino (de que se formó una lista) una contribucion de 83,000 pesos; que no habiendo podido reunir la suma de 34,000 pesos que se asignó a la capital, convocó nuevamente la misma junta de corporaciones, i ésta ha acordado que Santiago contribuya con 22,100 pesos mensuales, i con igual cantidad el resto del reino. Contribuirán los vecinos, el clero secular i regular, i los monasterios, estos últimos previa licencia del obispo electo. Establece reglas i conminaciones para el pago, etc.

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