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año, que deberá contarse desde el 21 de diciembre último, afianzados previamente con firma del referido Hoevel. Este decreto les es bastante título i libramiento por los particulares respectivos que toca. I con la toma de razon, vuelva a nuestra secretaría de gobierno que, para archivarlo orijinal, entregará su testimonio a los interesados.- Carrera. Cerda. - Portales. - Rodriguez, secretario.

Sala de Gobierno, i enero 12 de 1813.-Vencidas ya las dificultades para la existencia i uso de una imprenta a costa de gastos i fatigas del Gobierno, desea éste su adelantamiento i perfeccion, que no puede procurar por sí en medio de cuidados urjentes i graves que llaman su atencion. Necesita el ausilio de una persona ilustrada i patriota. Ud. no rehusará seguramente un encargo propio de quien conoce toda la importancia del servicio que hará tomando a su cuidado este instrumento de la instruccion de sus conciudadanos, i que debe dar idea de

la

que poseen. En su concepto le autoriza para que reconociendo su estado i las mejoras de que es susceptible, ejecute las que estén a sus alcances, i proponga las que exijan el influjo de esta autoridad, que le trasmite la suya en esta parte.—(Se publicó sin firmas en el núm. 3 del II tomo de La Aurora).-Señor Rejidor don Antonio

de Irisarri.

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-Bando de Buen Gobierno.—Por el Rey (que Dios guarde) y en su real nombre la Excelentisima Junta Gubernativa del Reyno. Por quanto el juez mayor de policia ha representado á esta superioridad la suma importancia de que

llegue à noticia de todos los habitantes de esta capital, y de las ciudades y villas del reynọ. . .

453×280.--Una p. a tres col.

Suscrito el 20 de febrero de 1812, por los vocales de la Junta don José Miguel Carrera, don José Nicolas de la Cerda, i don José Santiago Portales.

Consta este bando de dos partes. La primera la forman los artículos del Reglamento de Policia (véase el núm. 11 de este catálogo) que crean el empleo de juez mayor de este ramo, i determinan sus atribuciones.

La segunda parte es una repeticion, con pocas variantes, de los bandos que al recibirse del gobierno promul gaban los presidentes españoles.

Esta contiene prescripciones sobre policia de costumbres: contra blasfemos, amancebados, jugadores (véase La Aurora de 30 de abril), vagos, etc.; sobre policía de seguridad: contra médicos que no acuden al llamado de los enfermos, rateros, ladrones, perros sin dueño, bestias que se deja a pastar en las calles, etc.; sobre policía de aseo: para que se limpien las acequias, i no se arrojen basuras a la calle, i mucho ménos las ropas de los que mueren de enfermedades contajiosas, las cuales deben ser quemadas, etc.; sobre espendio de pescado i de frutas, cuya reventa se prohibe, etc., etc.

No conocemos ninguna reimpresion de este bando en las varias colecciones que se han hecho de documentos de esta época.

Puede considerarse como un complemento de esta pieza, la siguiente nota de la Junta al cabildo de Santiago relativa al ramo de incendios:

apro

Sala de Gobierno, y agosto 20 de 1812.-Se ha bado en esta fecha el gasto de cien pesos que V. S. propone para costear herramientas preventivas para cortar los incendios; i aunque la guardia de la cárcel no puede desamparar su puesto como tan riesgoso i de trascendencia a la misma seguridad, está a pocos pasos la de prevencion, cuyo principal destino es ocurrir a los casos de esta naturaleza, i auxiliar en cuanto permite la clase de esta guardia. El gobierno está persuadido que tomando una razon jeneral en cada uno de los cuatro cuarteles de ciudad, de los carpinteros, herreros i albaniles, podria ordenarse que cada maestro de tienda de carpintería ocurriera, bajo una multa, en su respectivo cuartel, con sierra, azuela i hacha; el de herrería con ba rreta, i el de albañilería con su plana i escalera, por cuyo medio estaria abundantemente socorrido el incendio. Pero sobre todo, debia empeñar su celo la municipalidad en que se construyeran, mejor que herramientas, una o dos bombas de incendio, manuales i bastantes a ocurrir con prontitud, que es el recurso mas seguro, i adoptado en los paises cultos.-Dios guarde a V. S. muchos años.— Pedro José Prado Jaraquemada.-José Miguel de Carrera.-José Santiago Portales.

3.—B. L. M.—D. Manuel Maria Undurraga, D. Francisco Ramirez, D. Jose Santiago Ugarte, y D. Jose Vizente de Izquierdo, marido y hermanos de la finada Da. Maria de los Dolores Ramirez y Velasco; suplican à V. se sirva asistir el Viernes 22 del presente à las 9 del dia,

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