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acabará en mucho tiempo la escena terrible de la muerte, i a derecha e izquierda solo se verá sangre, destrozos, alaridos i clamores que alhagarán mi corazon encarnizado justamente. ¡No llegue esta época feroz! Enmiéndense los malos, i unámonos en la causa.» Asegura tambien el comandante que la fuerza que lo acompaña será irresistible en el sur; «el fusil i la espada se dirijen por manos bravas que no llevando otras intenciones que las de la prudencia, de la razon, i el patriotismo, no pue den hacer funesto el efecto del valor. I si quereis un buen resultado, no olvideis en vuestras preces a las lejiones de vuestra defensa». No es mas enérjico el ciudadano Neron de la zarzuela.

Reproducida en La Aurora de 12 de marzo, en cuyo resumen dijimos inadvertidamente que habia sido espedida por la Junta de Gobierno.

9.—Prontuario, ó extracto del exercicio y evoluciones de la caballería Conforme á la Real Ordenanza de 8 de Julio de 1774. Formado por el Señor Marques de Sobremonte, Sub-Inspector General del Vireynato de BuenosAyres. Para la mas facil instruccion de los Regimientos de Voluntarios de Caballeria, ó Milicias regladas de la SubInspeccion General de su cargo, en conseqüencia del Real Reglamento de 14 de Enero de 1801, con las señales de

Espada para el uso de los toques de Infanteria, Caballería y Dragones.—Reimpreso en Santiago de Chile, Por S. B. Johnston, G. H. Burbidge, y S. Garri

son. 1812.

110X72.-32 p.

10.-Reglamento Constitucional provisorio del Pueblo de Chile, subscripto por el de la Capital, presentado para su subscripcion a las Provincias, sancionado y jurado por las Autoridades Constituidas. Santiago: En la Imprenta del Gobierno, por S. B. Johnston y S. Garrison. 1812.

127 X 72.-10 p.

«Habiendo reconocido el impreso, hallo en el primer artículo una novedad que me ha llenado de consternacion, i por la que jamas pasaré por ningun respeto de este mundo. En el ejemplar manuscrito que se nos presentó por el comisionado (de la Junta) estaba el primer artículo concebido en estos términos: «La relijion católica, apostólica, romana es i será siempre la de Chile». Coteje US. con este el artículo primero del impreso i verá suprimida en él la espresion romana.»-Nota del obispo de Concepcion, Villodres, a la Junta de Santiago. Véase su Carta Pastoral, en la 3.* parte de esta obra.

REGLAMENTO

CONSTITUCIONAL PROVISORIO

DEL

Pueblo de Chile,

SUBSCRIPTO POR EL DE LA CAPITAL.

PRESENTADO PARA SU SUBSCRIPCION

A LAS PROVINCIAS,

SANCIONADO Y JURADO POR LAS AUTORI DADES CONSTITUIDAS.

SANTIAGO:

En la Imprenta del Gobierno,

POR S. B. JOHNSTON Y S. GARRISON.

1819

El Reglamento Constitucional se halla reproducido, en el tomo 1.o de las Sesiones de los Cuerpos Lejislativos.

-Reglamento de Policia.-La experiencia de todos los pueblos ha enseñado las ventajas, que les resultan de tener una autoridad, que vele sobre su tranquilidad interior, y sobre el buen orden de que pende la salud publica. . .

138 x 92-8 p.

Publicado sin fecha ni firmas. Lo reprodujo la Aurora en sus números 7 i 8 correspondientes a marzo i abril de 1812.

Crea un juez mayor o superintendente, a cuyo cargo está el atender la policía de aseo de la capital, i la policía de seguridad de la capital i de todo el reino, especialmente en lo relativo al órden político. Este empleo, así como el de sus subalternos, no durará sino hasta que se promulgue la constitucion; i si ésta llega a demorarse, espirará a los dos años. El art. 14 determina una gran parte de las atribuciones que le competen: «Los delincuentes, vagos, ociosos, mendigos, así como el aseo i comodidad, rondas oportunas, alumbrado de calles, establecimientos de serenos, i otras muchas disposiciones benéficas que deben ser el objeto i cuidados de la policía, se irán practicando, ya con el exámen de los anteriores bandos de buen gobierno, i ya con la esperiencia del superintendente, que no dispensará oportunidad de proponer al gobierno todos los medios de comodidad i seguridad pública. Entre ellos, ocupará un lugar preferente entre sus cuidados, el promover aquellas diversio

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