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tro muy caro y muy amado nieto el rey católico de las Españas al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos, al referido tratado, obligándonos para con su Majestad á la entera é inviolable ejecucion de todas las obligaciones, garantías, y mútuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni escepcion, de la misma manera y con la misma fuerza que si fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia: prometiendo en fé y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria á ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos hecho poner nuestro sello secreto á las presentes. Dada en Versalles á 21 de marzo, año de gracia de 1701, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey.-Colbert.

No solamente hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos artículos; pero, considerando ademas este tratado como una série continuada del cuidado con que dicho serenísimo rey, nuestro hermano, muy honrado señor y abuelo, se aplica à la conservacion y tranquilidad de los estados que Dios ha sido servido confiarnos, tambien queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos á este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los empeños en que el dicho serenísimo rey cristianisimo ha entrado, por la manutencion de la paz jeneral, y por nuestras ventajas particulares: para cuyo efecto, despues de haber ya dado las órdenes á nuestros ministros en todas las córtes estranjeras de firmar en nuestro nombre los tratados que los ministros del rey de Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, tuviesen órden suya de concluir; declaramos que hemos loado, aprobado y ratificado en todos y cada uno de sus articulos el dicho tratado concluido en 13 de febrero próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado tio el elector de Colonia, le loamos, aprobamos y ratificamos por la presente y entramos en todos los empeños en él contenidos, obligándonos por esta al dicho serenísimo rey cristianísimo, nuestro muy honrado señor y abuelo, á la entera é inviolable ejecucion de todas las condiciones, garantias, obligaciones y mutuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni escepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiésemos nuevamen

te estipulado y contraido con el dicho serenisimo rey nuestro muy honrado señor y abuelo; y con nuestro muy caro y muy amado tio el elector de Colonia; prometiendo en fé y palabra de rey no hacer jamas cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea, prometiendo el serenísimo rey de Francia de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado, y obligarse recíprocamente á nos tocante á su entera é inviolable ejecucion, y de todas las condiciones, garantías y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de estado. Dada en Buenretiro á 7 de abril de 1701.- Yo el rey.-Don José Perez de la Puente.

ARTICULOS SECRETOS.

1. Si se renovase la guerra en Europa con ocasion del testamento del difunto rey de España y de su entera ejecucion por la llegada del rey Felipe V á aquella corona, el elector de Colonia no solamente no dará ningun tránsito, pero al contrario se opondrá con todas sus fuerzas para que los enemigos de sus Majestades no tomen ninguno de dichos tránsitos para sus estados, paises ó plazas referidas, y su Alteza electoral se opondrá á los estados jenerales luego que obraren contra el dicho testamento por via de hecho, sea por mar ó por tierra, ó que por su conducta precisen á sus Majestades á obrar contra ellos, y entonces su dicha Alteza electoral juntará sus fuerzas para obrar con las de sus Majestades, sin cuyo consentimiento no podrá su Alteza electoral hacer ninguna paz con los estados jenerales ú otros príncipes y estados que hubieren obrado contra dicho testamento.

2. Si no obstante todas las dilijencias que el elector de Colonia promete hacer en todas las dietas para impedir que en ellas se tomen resoluciones contrarias á la paz, se determinase la pluralidad de votos á declarar la guerra á la Francia ú á España con motivo del testamento, no solamente este príncipe no dará para ello su consentimiento, pero ademas impedirá en cuanto se lo pudieren permitir sus fuerzas que las tropas destinadas contra sus Majestades ó cualquier otro debajo de cualquier pretesto que sea, no tomen ni cuarteles ni tránsitos en los paises y estados

dependientes de dicho elector, y ademas continuará hacer la guerra juntamente con sus Majestades á los estados jenerales en caso de hallarse esta ya comenzada.

3. Si alguna otra potencia de la Europa declarare la guerra á sus Majestades con motivo del testamento sin que el imperio entre en ello por conclusion jeneral y unánime de la dieta, el elector de Colonia valiéndose del pretesto que mas juzgare conveniente se declarará contra aquel ó aquellos que se opusieren á la ejecucion de dicho

rán para apoyar la ejecucion del testamento; y en caso que haya alguna oposicion en dichos estados para la entrega del dinero necesario para la leva y para la manutencion de dichas tropas y que su Alteza serenísima necesite del apoyo de sus Majestades, prometen sus Majestades á dicho elector las asistencias que pidiere para obligar á sus estados á conformarse con el presente artículo de tratado, lo cual podrá hacer ejecutar por la vía que mas hallare convenir.

5. Cuando su Alteza electoral fuere requeri

testamento, y su Alteza electoral no podrá hacerdo por sus Majestades ó sus jenerales dará en to

ni paz ni tregua con los enemigos de sus Majesta des sin su consentimiento.

das sus plazas, paises y estados el paso á las tropas de sus Majestades, el alojamiento con las camas, lugar á la lumbre y à la luz de los huéspedes sino es que mas quieran dichos huéspedes suministrar fuego y luz. En todos parajes donde fuere menester se darán cubiertos y otros lugares necesarios para hacer los almagacenes para los ejércitos y la subsistencia de las tropas todo gratuitamente, mediante lo cual las tropas pagarán todo lo que fuere necesario para su subsistencia y vivirán con toda la disciplina posible, y su Alteza serenisima dispondrá que se tenga la mano en poner tasas justas y razonables en el precio de las cosas.

6. Su Majestad concederá un tercio à su Alteza electoral en las contribuciones que se sacaren de la otra parte del Rhin desde el rio de Lippe que entra en el Rhin en Vesel, volviendo á subir el mismo Rhin hasta el pais de Hassia, y todas las demas contribuciones jeneralmente pertenecerán por entero á su Majestad ; y si durante la guerra su Majestad estuviese obligado á hacer algunas anticipaciones para las fortificaciones y almagacenes de las plazas de su Alteza electoral precediendo su aprobacion, podrá cobrar su satisfaccion sobre la porcion cedida en las contribuciones á dicho elector.

4. Para la ejecucion de las condiciones estipuladas por el presente tratado, su Alteza electoral se obliga á levantar cuatro mil infantes y mil caballos mediante la suma de ciento y diez mil escudos por todos los gastos de la leva de dichas tropas; la cual habrá de estar acabada y sus tropas en estado de obrar, si fuere necesario, dos meses ó aun tres si fuere menester, despues que se hubiere cobrado por su dicha Alteza electoral el dinero para dicha leva. Para la manutencion y pagamento de dichos cuatro mil infantes y mil caballos se obliga su Majestad á hacer pagar el primer dia de cada mes à su dicha Alteza electoral ó à la persona que para ello nombrare la suma de veinte y cinco mil escudos; cuyo primer pagamento empezará desde el dia de la permuta de la ratificacion del presente tratado. Y respecto de que una de las principales miras de su Alteza electoral en el presente tratado ha sido la de conservar sus estados de Colonia y de Lieja de las ruinas que la guerra trae consigo, particularmente cuando los paises se hallan situados entre potencias enemigas, ha juzgado que no puede hacer nada que sea mas ventajoso para su conservacion que el ponerlos debajo de la proteccion de sus Majestades, y en atencion à que se obligan de no hacer en ellos ninguna exaccion de dineros ni de forrajes sino es pagando de grado, y de protejerlos contra todos aquellos que quisieren acometerlos, en reconocimiento de tan gran beneficio promete su Alteza serenísima y se obliga á hacer que consientan sus estados en subministrar el dinero necesario para hacer una leva de cuatro mil infantes y de mil caballos á quienes pagarán sus sueldos y mantendrán en pie mientras durare la guerra, lo cual compondrá un cuerpo de diez mil hombres para el elector, y estos se emplea-cho elector desde el dia que fenecieren los sub

7. El subsidio continuará seis meses despues de la guerra de Holanda y Alemania y despues de haber advertido sus Majestades á dicho elector que despida sus tropas: pero como podria no durar mucho tiempo la guerra y que habiendo enteramente acabado el subsidio se hallaria su Alteza electoral sin tropas y por consiguiente fuera de estado de mantenerse contra sus estados de Colonia y de Lieja, los cuales con motivo del presente tratado podrian intentar el desazonarle, para remediar á ello concede su Majestad al di

sidios referidos la suma de cincuenta mil escudos en cada un año hasta el cumplimiento de los diez años espresados en el presente tratado.

8. Su Majestad promete que luego que el dicho elector hubiere entrado en accion no hará ninguna paz en que su Alteza electoral y sus estados no esten comprendidos para ser restablecidos en la misma situacion en que se hubieren hallado antes de la guerra, y sus Majestades no dejarán en las plazas de dicho elector ningunas tropas cuando estuviere concluida la paz.

9. Los dichos artículos secretos tendrán la

misma fuerza que el tratado principal y se observarán con una exactitud y una fidelidad inviolable y la ratificacion de ellos se entregará asimismo por una y por otra parte y se permutará dentro del término de tres semanas, ó antes si se pudiere: y para que no pueda causar perjuicio á ninguna de las partes se ha convenido tambien especialmente entre ellas que se guardará en esto el mayor secreto. Fecho en Bruselas á 13 de febrero de 1701.-Chastenet de Puysegur.- Baron Karg de Bebembourg.

Tratado de alianza entre España y Francia de una parte y el duque de Mantua por la otra, estipulándose las condiciones con que las tropas españolas y francesas deberán ocupar el Mantuano en el caso de que las imperiales invadan la Italia ; firmado en Venecia el 24 de febrero de 1701.

puesto una séria aplicacion á tan grande incidente por hallarse desproveido de dineros, y sus estados exhaustos de fuerzas con motivo de las últimas guerras, y pesadas contribuciones, pidió, participándolo á la serenísima república de Venecia, oportunos socorros á nuestro señor el Sumo Pontífice, con una muy reverente carta filial á fin de que se le diese algun subsidio para poder juntamente con sus propias fuerzas, levantar jente y hacer todas las demas provisiones necesarias.

Habiéndose oido el rumor de los preparativos | tad del emperador, como en efecto, habiendo de armas que hace su Majestad cesarea para penetrar en Italia y apoderarse del estado de Milan que pretende serle devuelto por muerte de su Majestad católica el difunto rey Carlos II; los señores de Audifret, enviado estraordinario de su Majestad cristianísima y su tesorero, y don Isidro Casado, ministro de la Majestad del rey católico Felipe V, en nombre y de órden de los monarcas sus soberanos, representaron al serenisimo señor duque de Mántua: que siendo esta ciudad por su situacion una de las mas importantes plazas para contener los movimientos de las armas imperiales, las cuales se dirijen á perturbar la paz de Italia, descada de todos modos por sus Majestades, aun para la preservacion de los derechos del dicho rey católico Felipe V, heredero natural, lejítimo y testamentario del difunto rey Carlos II, ofrecian sus Majestades poner en ella guarnicion y fortificarla de modo que se hallase en estado de segura defensa y se conservase enteramente para su Alteza serenisima.

Pero visto que habia sido inútil su recurso por razon de que su Santidad habia ya propuesto á la Majestad del emperador su interposicion; se vigorizaron mas las instancias de los dos reyes sobre la admision en Mantua de guarnicion suya, añadiéndoles mayor calor y fuerza que nunca el eminentísimo señor cardenal de Estrées, que á la sazon llegó á Venecia con cartas de creencia del rey cristianisimo para su Alteza, á quien insinuó la precisa é indispensable necesidad que habia de poner á Mántua en buen estado de defensa por tenerse noticias muy ciertas de que la Majestad del emperador la habia señalado para su plaza de armas.

A vista de esta proposicion, habiendo el serenisimo señor duque de Mántua dado antes con toda veneracion las debidas gracias por el honor que le hacian estos dos reyes de interesarse en la defensa de su capital: respondió que sin dismimuir sus ejércitos hubiera pensado en el modo de guardarla por sí, y de no causar celos á la majes-despachado oficiales al Monferrato para hacer le

Contestó el serenísimo de Mántua á su eminencia que ya habia dado órdenes anticipadas para reparar las fortificaciones de Mantua: que habia

vas de sus naturales: que por lo tocante al dinero habia impuesto y empezado á cobrar una contribucion sobre sus súbditos, y que para dar con su presencia mayor vigor y actividad á estas providencias, queria restituirse á Mántua como ya habia estado para hacerlo en tres ocasiones: declarándole por último, que todavía tenia una firme esperanza de poder mantenerse en una pacifica neutralidad, respecto de que el eminentisimo señor cardenal de Lamberg no le habia pedido otra cosa mas en nombre de su Majestad cesárea.

Replicó su Eminencia, que no podia bastar una lijera recluta de milicias inespertas á vista de un ejército poderoso: que la neutralidad propuesta era un artificio para obrar á su tiempo con mayor seguridad: y despues de otras muchas insinuaciones, concluyó que, ó resolviese su Alteza con prontitud recibir en Mántua amigablemente la guarnicion y las defensas que le ofrecian los dos monarcas con la garantía de su Santidad, que su Alteza habia juzgado conveniente, en cuyo caso se le concederian en nombre y de órden de los dos reyes condiciones ventajosas á sus conveniencias y á los intereses de sus súbditos; ó bien que sino se resolviese su Alteza lo pondria su Eminencia todo en noticia de sus Majestades para que pudiesen tomar aquellas medidas que les pareciesen mas convenientes: exijiendo de su Alteza una pronta resolucion, respeto de que su Eminencia queria detenerse poco tiempo en Venecia; y añadiendo que el silencio é irresolucion se interpretaria por una negativa de un ajuste amigable y necesario: las cuales insinuaciones habian sido antes y fueron despues, acaloradas por los dichos señores de Audifret y Casado, diciendo que viendo los dos reyes que por esta ambigüedad de su Alteza, caeria Mantua en manos de los imperiales se creerian ofendidos teniéndola por desconfianza, y se valdrian de los medios mas oportunos para sus intereses y para la quietud pública de Italia. En tan estrecho conflicto, habiendo hecho reflexion su Alteza sobre la vecindad y poder de las armas de Francia y España, que estaban ya introducidas en gran parte, y dispuestas á introducirse en mucho mayor número en Italia, y sobre la situacion poco feliz de Mántua y de sus estados, que aun están llorando las calamidades y ruinas últimamente padecidas; al verse destituido no menos del socorro pedido, que de la esperanza de tenerlo pronto y eficaz, aunque no sin el do

lor de pasar á una resolucion que acaso podria alterar el benignísimo ánimo del emperador, pero siempre con la justa confianza de que su Majestad cesarea se persuadirá á que este acto, nacido de pura necesidad y del paternal amor que tiene á sus súbditos, no puede perjudicar à aquella inalterable reverencia y constantísimo afecto que le tiene por los gloriosos vínculos de sangre, por las dependencias de sus estados, y por tantos otros títulos; como tambien de que estas sus espresiones no causarán disgusto alguno á sus Majestades cristianísima y católica, si se dignan de atender benignamente á los eficacísimos motivos de su Alteza que no se aparta del muy rendido obsequio que profesa á sus Majestades, se ha movido á aceptar sus ofertas, pero con los pactos y condiciones humildemente propuestas por su Alteza, y no de otra forma, ni en otra manera, entre las cuales su Eminencia el señor cardenal de Estrées y el escelentísimo señor don Juan Carlos de Bazan, embajador de España en Venecia, han tenido por bien vistas, y acordado los siguientes.

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El número de las sobredichas tropas que en el dicho caso y no antes, entrarán en Mántua y en Porto para su defensa no podrá ser menor de cuatro mil hombres, es à saber, dos mil franceses y dos mil españoles entre caballería é infanteria, los cuales han de ser mantenidos enteramente por los dos reyes; y nunca sino en caso y en tiempo de sitio formal, y durante él solamente, como se dirá en el capítulo 9o, podrán los dos reyes introducir ni detener en Mántua ó en Porto soldados en mayor número de cuatro mil, ni á titulo de cuarteles de invierno, ni con cualquier otro pretesto.

3.o

Podrá su Alteza serenisima tener, asi en Mántua como en Porto, ademas de las guar

dias de su corte y persona, aquella parte de guarnicion italiana y propia que le pareciere mas conveniente.

4.0

El comandante, los oficiales y los soldados de las dos coronas que en el sobredicho tiempo entraren en Mantua y en Porto, jurarán á su Alteza el defender uno y otro en su favor, obedecer á su dicha Alteza, ó en su lugar á la serenisima señora duquesa, y salir y dejar libre la ciudad, Porto y estados de su Alteza en el caso convenido en el capitulo 11o. Y respecto de que en la fortaleza de Porto está el gobernador de su Alteza, las tropas que el comandante de los dos reyes en Mantua enviare de guarnicion à dicha fortaleza, obedecerán al dicho gobernador, el cual deberá seguir toda buena intelijencia con el mencionado comandante; de la misma manera que estando en Mantua el sarjento mayor jeneral por su Alteza serenísima que mandare sus tropas, deberá el dicho comandante de los dos reyes tener buena armonía con el de su Alteza, y ejecutar para con él y los demas oficiales de su Alteza las providencias que se acordaren con el señor principe de Vaudemont y el señor conde de Tessé, así en cuanto al santo y á las guardias, como á todo aquello que mira al decoro de su Alteza, de sus tropas y oficiales, y á una buena disciplina militar.

5.o

Su Majestad católica deberá dar á su Alteza, siempre que se lo pida, aquel número de artillería, mosquetes, armas, municiones y demas aprestos militares de cualquier especie, equivalentes y de la misma calidad que la tercera parte que de esto le tocó en la rendicion de Casal, ciudadela y castillo, acaecida en el año 1696: pero sin que su Alteza, ni sus sucesores tengan en ningun tiempo obligacion de restituirla.

6.o

Cuando se introduzcan las referidas tropas reales en Mantua y en Porto, no se hará ningun perjuicio á su Alteza, à la ciudad, ni á los habitantes, así de ella como de Porto, ni estarán sujetos á cuarteles, alojamientos, contribuciones, ni gastos de ninguna especie; antes bien se obligan sus Majestades à impedir con

todas sus fuerzas el que los imperiales y sus aliados tomen cuarteles ó alojamientos, ó exijan contribuciones, así en el Mantuano como en el Monferrato.

7.o

Luego que las sobredichas tropas hayan entrado en Mantua y en Porto, se hará entre el comandante y oficiales de las dos coronas y los ministros de su Alteza una ordenanza y reglamento sobre el precio de los comestibles para su subsistencia; y asimismo para los forrajes de los caballos; y todo será pagado por las dichas tropas al precio que pagaren los demas habitantes de Mantua y Porto; y precediendo otra igual ordenanza y reglamento pagarán los dichos comandante, oficiales y soldados de las tropas reales los alquileres de las casas, caballerizas y sitios que necesitaren ocupar, y resarcirán de tiempo en tiemp los daños que se causaren en dichas casas, caballerizas y sitios; debiendo practicarse respectivamente lo mismo por las demas tropas de los dos reyes ó sus aliados, que hubieren de pasar ó detenerse en el Mantuano ó Monferrato; de modo que en ninguno de los sobredichos casos, ni su Alteza, ni sus súbditos hayan de padecer perjuicio alguno.

8.9

Las rentas, impuestos y derechos de regalia de su Alteza, así en Mántua como en el Casal y sus estados, no deberán de ningun modo ser perjudicados con motivo de las prerogativas pretendidas por los oficiales ni por cualquier

otra causa.

9.o

En caso de ser sitiada Mántua ó la fortaleza de Porto, o bien una y otra; las dos coronas empeñan su real palabra de acudir prontamente en su socorro con todas sus fuerzas, en cuyo caso solamente, y no en otro, podrán sus Majestades aumentarles las guarniciones hasta el número que pareciere necesario para su defensa, con todas las mismas condiciones, declaraciones, y pactos con que se admite la primera guarnicion. Y si llegare el caso de rendir á Mantua ó Porto á los imperiales ó sus aliados, prometen sus Majestades no consentir à la tal rendicion sin el pacto de que queden libres las vidas y bienes de los habitantes de Mántua y Porto; y

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