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los

gastos que hubieren hecho ó hicieren con cualquier titulo ó causa, sin esceptuar ninguna.

12.0

si fuere tomada Mantua (lo que Dios no quiera) | resarcir, en poca ni en mucha cantidad, las sobredichas Majestades en virtud de su palabra real, se obligan á dar inmediatamente á su Alteza en Italia una ciudad y estado de señorío y de renta equivalente al Mantuano, á satisfaccion total de su Alteza, para que la retenga con absoluta soberania hasta que quede plenamente restituido á su primera y pacífica posesion de Mántua, Porto y su estado: sin cuya restitucion, y sin procurar todas las mayores ventajas de los súbditos y habitantes de Mantua y Porto para la reintegracion de los daños que llegaren á padecer por el saqueo, bombardeo ú otras desgracias semejantes, prometen sus dichas Majestades bajo la misma palabra, no concluir jamas ningun convenio ó paz; y las mismas condiciones conceden tambien los dos reyes á su Alteza por lo que mira á Casal y al Monferrato, si acaso sucedieren allí semejantes contratiempos, y Casal cayese en manos de las armas imperiales ó de sus aliados en odio y consecuencia del presente tratado; é igualmente si Mántua y Porto fueren sitiados y no tomados, pero quedaren destruidas en todo ó en parte sus fortificaciones, prometen sus dichas Majestades resarcirlas, y restituirlas al mismo estado de antes.

Los dos reyes prometen tener bajo su proteccion y defender en todo tiempo y lugar, á su Alteza, las ciudades, fortalezas, estados, súbditos, derechos y pretensiones de su dicha Alteza, y eximirle de cuarteles, alojamienitos, contribuciones, ataques, sitios, invasiones y jeneralmente de cualquier molestia y hostilidad que se le hiciere, incluyendo á su Alteza como su aliado en todas las paces jenerales, y particulares y sosteniendo en ellas, y en cualquier otra ocasion, los intereses, derechos y ventajas de su Alteza.

10.o

Siempre que los dos reyes tengan necesidad indispensable de acuartelar sus tropas en las tierras del Monferrato, dará su Alteza su consentimiento para ello; pero con todas aquellas obligaciones, pactos y condiciones que sus Majestades han aceptado por lo que mira al Mantuano, y que aceptan por lo tocante al Monferrato, y á la total indemnidad de los mismos estados.

11.o

ό

Una vez terminada la guerra, ό que no vengan las armas imperiales ó aliadas à Italia, que habiendo venido se retiren, de modo que la Italia se vea libre y asegurada de la guerra, aun antes que se siga la paz; las sobredichas Majestades harán inmediatamente salir sus tropas hasta el último hombre de Mantua, Porto, Casal y Castelo, si los hubiere allí, y de los estados de su Alteza, dejándoselo todo libremente con las fortificaciones y sus reparos, sin que su Alteza ni sus sucesores estén obligados á

13.o

Su Majestad católica mandará inmediatamente á sus tribunales, gobernadores y ministros, á quienes toca, que no perturben á su Alteza, ni á sus arrendadores ó súbditos de ninguna manera en el camino llamado la estrada franca del Monferrato, ni en el confin de la Bormida hácia las Malléras, ni en algun otro lugar, dejando á su Alteza en su primera y lejítima posesion, y haciéndole administrar, hasta la total ejecucion, pronta justicia sin pleito alguno por los derechos que tiene sobre el marquesado de Spigno.

14.0

Sus Majestades procurarán, siendo cada una de ellas garante de la otra, que la Santidad de nuestro señor apruebe y sea siempre garante de que hecha la paz, y en todos los casos dispuestos en el capítulo 11°, las dos coronas retirarán totalmente sus tropas de Mántua, Porto, Casal y Castelo, y de sus estados; sin cuya promesa, y sin que preceda su cumplimiento, declara su Alteza que no entiende haber intentado, y mucho menos concluido el acuerdo sobre aceptar las dichas guarniciones segun se contiene en el presente tratado, el cual en cuanto á lo demas, deberá tenerse con mucho secreto, y no podrá revelarse á nadie, sin el consentimiento positivo y por escrito de su Alteza serenísima.

15.0

Los dos reyes deberán aprobar y ratificar espresamente este tratado en el término de dos

meses contados desde hoy, y dentro del mis- Estrées y el escelentísimo señor don Juan Carmo término obtendrán la garantia de su Santi-los de Bazan embajador de España en Venecia dad; y sin que precedan las dichas ratificaciones, aprobaciones y garantía en forma válida, declara nuevamente su Alteza que de ningun modo quiere admitir la dicha guarnicion.

16.o

Todos los articulos contenidos en este tratado han sido ajustados por el eminentisimo señor cardenal de Estrées, y tendrán su pleno efecto y valor despues de la aprobacion y ratificacion de sus Majestades, á quienes se remitirán inmediatamente para obtener las dichas aprobaciones y ratificaciones en el término arriba convenido. En fé etc. Dado en Venecia á 24 de febrero de 1701.

Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo con palabra de príncipe, cuanto se contiene en todos los capítulos del presente tratado; pero con la condicion de que ademas del entero y efectivo cumplimiento de todos los articulos y de cada uno de ellos, las Majestades de los dos reyes cristianísimo y católico se sirvan admitir y ejecutar tambien el siguiente capítulo, y no de otra forma ni modo, y es que aunque los imperiales y sus aliados no vengan à Italia, ni se dé el caso de introducir, como se espresa en los capítulos, en Mántua, Porto ú otro lugar mio la guarnicion de sus Majestades; sin embargo, así como yo por mi parte cumplo todo lo que las dichas Majestades han deseado de mí, de la misma manera se me cumplan enteramente las promesas y las mismas condiciones propuestas en el tratado, las cuales se dignarán concederme las dichas Majestades; pues sin ellas no tendrá efecto la introduccion de dichas guarniciones en Mantua, Porto, ni Casal. Dado en Venecia á 24 de febrero de 1701.-Fernando Carlos duque de Mantua. — El marques Beretti.

Nota. En 19 de marzo del mismo año aprobó y ratificó este tratado el señor rey católico don Felipe V. en la misma conformidad que le admitiere y aceptare el rey cristianisimo, mi señor y mi abuelo, dice el acto de ratificacion.

ARTICULOS SECRETOS.

En cumplimiento del tratado hoy ajustado convienen el eminentisimo señor cardenal de

que queden tambien otorgados al serenísimo señor duque de Mantua los presentes artículos secretos para tener la misma fuerza y vigor de los primeros ya firmados, en tal forma que así los unos como los otros sean tenidos y reputados por un solo y único tratado y sean afianzados y firmados con la misma regla que lo han sido los primeros para ser aprobados y ratificados de sus Majestades debajo de las mismas condiciones.

1. Luego despues de firmadas estas y las otras capitulaciones se harán reconocer con todo secreto y cautela por un injeniero de sus Majestades, juntamente con otro de su Alteza, las fortificaciones de Mantua y de Porto, y habiendose ajustado entre ellos todo lo que será necesario para ponerlas en estado de segura defensa, mientras se aguardará la aprobacion y ratificacion de los dos reyes y la garantía de su Santidad se dará principio à las reparaciones y se suministrarà à proporcion de las obras alguna suma para perfeccionarlas despues cuando entraren las tropas.

2. Habiéndose hecho la publicacion del tratado darán sus Majestades ciento y veinte mil francos para ser últimamente empleados y con la intervencion de los comisarios nombrados para este efecto por los dos reyes, así para volver á levantar la parte arruinada del castillo de Casal, como para cerrar aquella ciudad donde queda abierta por la destruccion de la ciudadela, para que llegando ocurrencias ó consecuencias de guerra en aquellas partes que se hayan de introducir tropas en Casal, quede aquel presidio resguardado en dicha plaza, y esté allí el mismo presidio debajo del mando de su Alteza y de su gobernador general del estado del Monferrato.

3. Asimismo despues de hecha la publicacion del mencionado tratado, sus Majestades establecerán á su Alteza una pension anual de veinte mil escudos de Francia situados por la parte del rey católico sobre la renta de la sal, ú otra renta cameral del estado de Milan á eleccion de su Alteza; la cual pension le será pagada de seis meses en seis meses, y continuará mientras viviere su Alteza sin ninguna diminucion; ni podrán pretender sus Majestades que su Alteza ó sus sucesores por ningun título les

restituya ó compense el todo ó parte del dinero ajustado en el 1.° 2.° y 3.* capítulo.

4. Luego que en conformidad del artículo del presente tratado secreto podrá ser publicado el primer tratado, procurarán sus Majestades en conformidad del articulo 95 de la paz concluida en los Pirineos por via de oficios suficientes y por medio de lejítimos comisarios de ambas partes que se reasuman, prosigan y terminen en las formas justas y convenientes los tratados comenzados sobre las razones y pretensiones de su Alteza, que tiene así como duque del Monferrato, cuanto como representante de la difunta serenísima infanta Margarita con el señor duque de Saboya, disponiéndole sus Majestades con medios propios y convenientes á la ejecucion de todo lo que tocante à tales materias se conviniere entre ellos por la interposicion de ambas las coronas, y cuando convenga en ello el mismo señor duque de Saboya podria entrar su Santidad por tercero.

5. Las dos coronas referidas inmediatamente despues de la propalacion del dicho primer tratado obligarán al señor príncipe don Vicente Gonzaga á todas las conveniencias debidas á su Alteza serenísima como á su cabeza y de toda la casa Gonzaga, y esto en corformidad de los artículos de la paz de Munster concluida en el año de 1648 de que fué garante su Majestad cristianísima y en los cuales queda declarado que las tierras de Ruzzarra y Riggiolo y sus dependencias pertenezcan á su Alteza como tierras del Mantuano y de que su Alteza ha padecido el despojo contra lo dispuesto en la dicha paz jamas derogada en esta parte, y en esta parte solo aceptada de su Alteza. Sus Majestades obrarán de tal suerte que dentro del término de dos meses sucesivos á la publicacion del tratado, su Alteteza sea efectivamente y realmente reintegrado en la libre y pacífica posesion de Luzzarra, Reggiolo y sus pertenencias como lo estuvo primeramente y en conformidad de dichos artículos, dejando á los dos reyes, si gustaren, el cuidado de proveer con su real benignidad á los intereses del señor principe don Vicente Gonzaga con participacion de su Alteza y sin perjuicio de su Alteza serenísima.

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tener el entero mando de él, ofreciéndose tambien su Alteza servir asimismo á los dos reyes en las demas partes con el grado conveniente y proporcionado á su dignidad y persona.

7. Conforme à lo estipulado en el capítulo 2. del primer tratado, las tropas de sus Majestades habrán de entrar á su tiempo en Mántua en el número cumplido de cuatro mil hombres; pero no obstante, cuando en alguna ocasion se ofreciese á sus Majestades haberse de valer en parte de las mismas tropas, podrán dismi– nuirlas, precediendo empero siempre la participacion y consentimiento de su Alteza serenísima.

8. Tambien los dos reyes en consideracion del dicho tratado manifestarán en toda ocasion su singular estimacion, benevolencia y propension hácia su Alteza, y de tal modo que pueda su Alteza gozar los honores y prerogativas mas distintas que se deben á su grado y á su persona, ni permitirán que haya alguna diferencia con otros príncipes de su grado, lo cual asimismo se comprobará y practicará por los embajadores y ministros de los dos reyes que en las ocurrencias habrán de tratar con su Alteza. Tambien se interpondrán los dos reyes para que se sirva su Santidad tener un nuncio en Mántua como se usa en otras córtes; y por lo que mira al principado y soberanía de Carlovilla, el rey cristianisimo continuará á su Alteza su proteccion en la forma que lo ha hecho hasta ahora para que la goce en adelante pacíficamente como por lo pasado, y ademas se servirá diputar comisarios que sumariamente administren justicia á su Alteza y mantengan sus razones en varios intereses y pretensiones que puede tener en el reino de Francia.

9. Su Majestad católica hará la gracia de dar á su Alteza el título de serenísimo.

10. Ambas dichas Majestades pasarán oficios con todo vigor luego despues de publicado el dicho primer tratado, y se interpondrán para que la serenísima república de Génova dé á su Alteza la sal para el Monferrato al mismo precio que la dá para el estado de Milan, y que se le den tres mil minas al año mas de las que acostumbran darle.

11. Despues de haber venido las aprobaciones y ratificaciones de los dos reyes y supuesta la garantía del Sumo Pontifice para la evacuacion de las tropas cuando llegue el tiem

po de ella, tendrán obligacion sus Majestades, habiendo primero hecho instancia su Alteza, á hacer marchar al Mantuano y hasta Gazuolo ó algun otro sitio que su Alteza conocerá ser mas á propósito un destacamento de sus tropas con tren de artilleria, municiones y otras cosas necesarias, haciendo correr voz de querer con todo el ejército entrar en el Mantuano por fuerza, y atacar á Mántua y obligar á su Alteza á hacerse su aliado, é intimando con toda publi

renovado con darle forma de nuevo al fin de poder con mayor libertad espulsar este y aquel en las partes que quedarán por ejecutar, debiendo el presente tratado secreto siempre y en todo tiempo quedar debajo del sijilo de inviolable secreto; para lo cual sus Majestades se servirán empeñar su real fé. En fé de lo cual etc. Fecho en Venecia á 24 de febrero de 1701. Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo en palabra de príncipe tambien to

cidad ruidosas amenazas, y entonces precediendo lo contenido en estos capítulos que son par

do todas las especiosidades oportunas se renovarà el primer tratado, inseriendo en él las espresiones y motivos compasibles, y se dará á entender como si fuera formado en aquella coyuntura por los movimientos é intimaciones referidas, publicándose despues el tal tratado

te integrante de todo el tratado, el cual es uno solo é individuo, empero con la misma condicion resolutiva que puse en la declaracion espresada despues del artículo 16 de la 1. parte del tratado, y no en otra forma. - Ferdinando Cárlos, duque de Mantua.-El marques Beretti.

Tratado de alianza entre Francia y el elector de Baviera al cual accedió la España; concluido en Versalles el 9 de marzo de 1701.

Don Felipe V, por la gracia de Dios, rey de las Españas etc. A todos los que las presentes vieren hacemos notorio: que habiéndonos comunicado el serenísimo y muy poderoso principe Luis XIV por la gracia de Dios, rey cristianisimo de Francia etc., nuestro muy honrado señor y abuelo, el tratado que ha tenido por bien concluir en 9 del mes de marzo próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el duque de Baviera, principe y elector del sacro imperio etc.; y siendo el principal objeto de este tratado manteper la quietud de la cristiandad en la forma que se estableció por los últimos tratados de Ryswick, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular y la conservacion de nuestras provincias de Flandes y de los Paises Bajos, segun parece por el contenido de los artículos, cuyo tenor es como se sigue:

Luis por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra á todos los que las presentes letras vieren, salud. Obligándonos igualmente el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias à la quietud de los estados del

muy alto, muy escelente y muy poderoso principe Felipe V, por la gracia de Dios rey de España, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, y el deseo que tenemos de mantener al mismo tiempo la tranquilidad general de la Europa, á hacer las alianzas que juzgamos necesarias para este efecto, con los príncipes inclinados à la conservacion de la paz, hemos creido que uno de los principes del imperio mas capaz de contribuir á ella por la cstimacion y autoridad que deben darle su clase y nacimiento en las deliberaciones del imperio, es nuestro muy caro y muy amado hermano el duque de Baviera, príncipe y elector del sacro imperio. Y respecto de que la circunstancia de ser tio de nuestro muy amado nieto el rey católico le ha confirmado en la disposicion en que estaba de tratar con Nos por conocer toda la utilidad de nuestra alianza, para el bien y ventaja de sus estados, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes.

Habiéndose aumentado el afecto que ha tenido siempre el rey cristianisimo à la casa de Baviera, y la particular estimacion que hace su Majestad de la persona del serenisimo duque

y elector de Baviera por la conducta que su Alteza electoral ha usado despues de la exaltacion del rey católico Felipe V, nieto de su Majestad à la corona de España, está su Majestad tanto mas dispuesto á darle en las presentes

difunto rey de España heredero universal de todos sus estados, sostendrá tambien el mismo derecho con todas sus fuerzas, y reputará por enemigos y perturbadores de la quietud pública á los que intentaren turbar á su Ma

coyunturas señales de su reconocimiento, cuan-jestad católica en la posesion de sus reinos y

to nada puede contribuir mas á la manutencion de la quietud de la Europa que una estrecha union entre su Majestad y su Alteza electoral. Y así, queriendo su Majestad formar esta union y contribuir á las verdaderas ventajas de este principe, tio del rey de España y de los príncipes sus nietos, ha dado su plenipotencia para concluir un tratado al señor Colbert, caballero, marqués de Torcy, ministro y secretario de estado, y de los mandatos de su Majestad, comendador y canciller de sus órdenes, superintendente jeneral de las postas y paradas de Francia; y habiendo su Alteza electoral remitido la suya al señor conde de Monasterol jentil hombre de su cámara y su jeneral de batalla, han convenido entre sí en los artículos siguientes.

1.o

Habrá de aquí en adelante una estrecha alianza entre el rey cristianísimo y el serenisimo elector de Baviera; y dándole su Majestad en todas ocasiones señales de su amistad, manifestará tambien su Alteza electoral su sincera inclinacion à la persona é intereses de su Majestad.

2.o

El principal objeto de esta alianza será mantener la paz segun fué establecida por los tra_ tados de Westfalia, Nimega y Ryswick, y de este modo satisface su Alteza electoral à la garantía que prometió, como príncipe del imperio, de este último tratado.

3.o

Respecto de que el testamento del difunto rey de España Carlos II, de gloriosa memoria, cscita grandes movimientos en la Europa; promete y se obliga el serenisimo elector de Baviera á que si por desgracia se siguiere la guerra, su Alteza electoral despues de haber reconocido, como lo hace, el lejítimo derecho del serenisimo rey Felipe V, nieto del rey cristianísimo, instituido por el testamento del

estados.

4.o

En virtud del artículo antecedente, si sucediere que su Majestad cristianisima sea obligado á entrar en guerra, el dicho serenísimo elector se declarará por su Majestad, y se convendrá desde ahora en el número de tropas que ha de emplear contra los enemigos de su dicha Majestad y del rey católico, luego que sea requerido para ello.

5.o

Pero respecto de que el estado de las tropas de su Alteza electoral no le permite todavía obrar ofensivamente; queriendo el rey atender á las razones que tiene para temer por lo que mira á sus paises hereditarios, su Majestad tendrá á bien que el referido elector permanezca en una simple defensiva hasta que haya levantado las tropas, en que se convendrá por uno de los artículos del presente tratado.

6.o

Si el emperador pidiere paso para sus tropas por Baviera antes que su Alteza se halle en estado de oponerse á él, se servirá para negarlo de todas las razones que le dan las constituciones del imperio, y las capitulaciones juradas por el emperador al tiempo de su eleccion. Si estas razones fueren inútiles, obligado su Alteza de la necesidad concederá entonces el dicho paso, pero con tales restricciones que el nú– mero de tropas se limite cuanto sea posible.

7.o

Luego que el serenisimo elector haya puesto en pie sus tropas, se opondrá con todas sus fuerzas al dicho paso, con cualquiera pretesto y de cualquier modo que se pida. Impedirá igualmente que las potencias que están en guerra contra el rey cristianísimo y el rey de España, puedan sacar de los estados de su Alteza electoral granos, forrajes ó algunas otras

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