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Provisiones para la subsistencia ó comodidad de sus tropas.

8.9

Su Majestad cristianísima promete por su parte garantir todos los estados del dicho elector, de suerte que si fueren invadidos en odio de la presente alianza, y mientras subsistiere esta llegare a perder algunas plazas, tierras y señoríos, se obliga su Majestad á hacer reparar esta pérdida, y á no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señorios, sin que las hayan restituido enteramente, y convenido en la satisfaceion de las pérdidas y daños que su Alteza electoral hubiere padecido.

9.o

Su Majestad promete convidar al rey católico á entrar en el presente tratado de alianza y defensa reciproca; y su Alteza electoral de Baviera promete convidar al elector de Colonia á la garantía, así de los estados de su Majestad católica, como de los tratados de Westfalia, de Nimega y de Ryswick, con las mismas cláusulas y condiciones del presente tratado,

10.o

Esta alianza durará por espacio de diez años. Podrá continuarse despues de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán quince dias despues de la firma, ó antes, si fuere posible. Y en testimonio de todo lo referido los dichos señores de Torcy y de Monasterol, en virtud de sus plenipotencias respectivas, han firmado el presente tratado, y hecho poner en él el sello de sus armas, Fecho en Versalles à 9 dias del mes de marzo de 1701.-Colbert de Torcy.-Solar de Monasterol.

Como el principal objeto de este tratado es la conservacion de los estados del rey católico, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, le hemos requerido y convidado á entrar en él. Y para contribuir por su parte al fin que proponemos, ha aceptado, aprobado y ratificado el dicho tratado en todos y cada uno de los articulos en él contenidos; ha entrado en todas las obligaciones que en él se contienen; y se ha constituido garante de su entera ejecucion, obligándose para con Nos y nuestro

dicho hermano el elector de Baviera, á todas las condiciones, garantias y obligaciones que se espresan en él, sin alguna reserva, ni escepcion y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaracion en buena y debida forma.

Por tanto, teniendo por grata la accesion de nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto el rey de España al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos al referido tratado, obligándonos para con él á la entera é inviolable ejecucion de todas las obligaciones, garantías y mutuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni escepcion, de la misma forma y con la misma fuerza que sí fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por Nos y nuestro dicho hermano el elector de Baviera; prometiendo en fé y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria á ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos firmado las presentes de nuestra mano, y hecho ponerles nuestro sello secreto. Dada en Versalles à 21 dias del mes de marzo en el año de gracia 1701, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey.-Colbert.

No solo hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos articulos, pero considerando ademas este tratado como una série continuada del cuidado con que dicho serenísimo rey, nuestro muy honrado señor y abuelo, se aplica á la conservacion y tranquilidad de los estados que Dios ha sido servido confiarnos, tambien queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos á este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los cmpeños en que el dicho serenísimo rey cristianísimo ha entrado en órden á la manutencion de la paz jeneral y para nuestras ventajas particulares. Para este efecto, despues de haber ya dado las órdenes á nuestros ministros en todas las cortes estranjeras de firmar en nuestro nombre los tratados que los ministros del rey de Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, tuviesen órden suya de concluir, declaramos que hemos loado, aprobado y ratificado en todos y cada uno de sus artículos el dicho tratado concluido en 9 del mes de marzo próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el elector de Baviera; le loamos, aprobamos y ratificamos por la presente, y entramos en todos los empeños en él contenidos,

obligándonos por esta al dicho serenísimo rey cristianísimo á la entera é inviolable ejecucion de todas las condiciones, garantías, obligaciones y mútuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni escepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiesemos nuevamente estipulado y contraido con el dicho serenísimo rey, nuestro muy honrado sefor y abuelo, y con el serenísimo elector de Baviera, y prometiendo en fé y palabra de rey no hacer jamas cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea. Y promete el serenísimo rey de Francia etc. de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado y obligarse reciprocamente á Nos tocante á su entera é inviolable ejecucion, y de todas las condiciones, garantias y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de Estado. Dada en Buenretiro á 7 dias de abril del año 1701.-Yo el rey.-Don José Perez de la Puente.

ARTICULOS SECRETOS

si se pudiere; y para evitar los inconvenientes que se seguirian de los recelos que podria dar al emperador la conducta de su Alteza electoral antes que se halle en estado de obrar, será lícito á su Alteza electoral el quedar sobre la defensiva en sus estados; y su Majestad conviene en dejar á su dicha Alteza electoral entera libertad de responder à las instancias que podrá hacerle el emperador en la forma que lo juzgare conveniente para parecer neutral, sin tener obligacion de haberse de declarar ú de obrar ofensivamente hasta que convenga sobre ello con su Majestad cristianísima en el tiempo que su Majestad tuviere por conveniente hacer adelantar sus tropas ó las de sus aliados, de suerte que las tropas de su Alteza electoral puedan juntarse con ellas y ser de ellas suficientemente sostenidas.

3. El serenísimo elector para tener en pie con tanta mas brevedad las dichas tropas, compuestas de diez mil hombres especificados en el primero de los presentes artículos, retirará de los Paises Bajos católicos las tropas que le pertenecen para hacerlas pasar luego al electorado de Baviera; que si sobreviniendo despues la guerra su Alteza electoral estuviere obligado á obrar, y que el ejército en Alemania donde estuvieren sus tropas estableciere

Anexos á este tratado, concluidos en 18 del mis- contribuciones, su Alteza electoral tendrá par

mo mes y año. (1)

1. El número de tropas que el serenísimo elector de Baviera promete y se obliga mantener en la coyuntura presente será de ocho mil infantes y de dos mil caballos. Estos se emplearán en defensa de la Babiera para oponerse á todos tránsitos de tropas, y en otras partes, segun lo pidiere la conveniencia de los negocios, y segun su Majestad lo tuviere por conveniente.

2.o Respecto de estar espresado por el articulo 5.o del presente tratado que el dicho elector podrá quedar en una mera defensiva hasta que haya levantado las tropas necesarias para estar en estado de obrar, se contará el tiempo para levantar dichas tropas tres meses despues de la ratificacion del presente tratado, ú antes

(1) Tres séries de articulos adicionales á este tratado y de distintas fechas se reunen aqui. Es la primera vez que se publican, y son tomadas de documentos del archivo del Consejo de estado.

te en las contribuciones à proporcion del número de tropas propias en dicho ejército. 4. Para ayudar á su Alteza electoral á mantener siempre el mismo número de ocho mil infantes y dos mil caballos promete su Majestad darle la suma de cuarenta mil escudos en especie al mes, empezando desde el dia de la ratificacion del presente tratado hasta la paz en tiempo de guerra. Y porque podria suceder que no hubiese guerra ó que llegase à concluirse la paz despues de haber su Alteza electoral hecho grandes gastos para la leva de ocho mil infantes y de dos mil caballos, y que por consiguiente se hallase su dicha Alteza cargado con un gran cuerpo de tropas, teniendo su Majestad consideracion á este gasto estraordinario, promete en este caso continuar el mismo subsidio á su Alteza electoral aun seis meses despues que se le hubiere significado dé licencia á sus tropas.

5. Si el serenisimo elector estuviere acometido en sus estados, su Majestad empleará to

dos los medios convenientes para socorrerle luego; y si sucediere que las fuerzas de su Majestad estando unidas con las de su Alteza electoral ó hagan conquistas en los estados dependientes de la casa de Austria ú de sus aliados en la misma guerra, que sean de la conveniencia de dicho elector, su Majestad para manifestarle su amistad viene en que las dichas conquistas queden durante la guerra á su Alteza electoral para gozarlas durante este tiempo, y su Majestad promete obrar con esfuerzo para hacer de tal suerte que estas mismas conquistas queden á su Alteza electoral despues de la paz.

tiene de satisfacer prontamente las cantidades debidas á su Alteza electoral, prometerá darle todos los años la suma de cuatrocientas mil libras que se cobrarán de las contribuciones que se podrán exijir del pais enemigo en caso que siendo inútil el cuidado que su Majestad cristianisima aplica para conservar la paz se escitare por desgracia una nueva guerra; debiéndose entender que la dicha suma de cuatrocientas mil libras se dará á su Alteza electoral en descuento y hasta la entera satisfaccion de las que se hallare debérsele por el rey de España.

9. Si el movimiento presente de las cosas no produjere guerra, faltando por consiguiente el fondo de las contribuciones para el pagamento de las enatrocientas mil libras prometidas à su Alteza electoral en descuento de las sumas que se le pueden deber por la corona de España, en este caso su Majestad católica le consignará esta misma suma de cuatrocientas mil libras sobre otros efectos seguros y liquidos à satisfaccion de su Alteza electoral.

6. Su Majestad católica entrará en el presente tratado, y respecto que por la corona de España se deben diferentes sumas considerables á su Alteza electoral, su dicha Majestad católica prometerá hacerlas liquidar luego y ajustar plazos para satisfacerlas con la mayor prontitud que fuere posible; y en el interin que se cumpla el entero pagamento, su dicha Majestad católica consignará por hipoteca y por seguridad a su Alteza electoral las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes, en que por preferencia á todo y sin que se pueda divertir de ello ó emplear en otra parte debajo de cualquier pretexto ó necesidad del estado, que sea en tiempo de guerra como en tiempo de paz, cobrará su dicha Alteza electoral cada año por cuartas partes sobre dichas consigna-sa de los estados del rey católico, segun su Maciones los gajes corrientes del gobierno de los jestad cristianísima lo juzgare convenir, proPaises Bajos, que importan quince mil escudos metiendo su dicha Majestad pagarle el subsidio al mes, que empezarán desde el dia de la ratifi- en que se conviniere. cacion del presente tratado.

7. Y para satisfacer con tanta mas prontitud las sumas que se deben á su Alteza electoral por su sueldo de gobernador jeneral de los Paises bajos, le prometerá su Majestad católica hacerle pagar anualmente demas del año corriente de dicho sueldo el de uno de los años atrasados, que asimismo le será consignado sobre las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes con las mismas seguridades espresadas en el artículo precedente.

8. Despues que las sumas debidas por la corona de España al señor elector de Babiera en virtud de su tratado con el difunto rey católico, de gloriosa memoria, se hubieren liquidado en conformidad de lo espresado en el sexto artículo secreto del presente tratado, su Majestad católica para manifestar aun mas el deseo que

10. Elserenísimo elector de Baviera se empeña y se obliga a hacer que entre el elector de Colonia en el presente tratado de alianza y garantia recíproca, obligándose su Alteza electoral de Colonia á mantener el número de ocho mil infantes y de dos mil caballos para emplearlos en la conservacion de la paz y en la defen

11. Si su Alteza electoral tuviere por conveniente por el bien de sus estados pasar á Baviera, su Majestad cristianisima le promete que durante el tiempo de su ausencia de los Paises Bajos españoles, su Alteza electoral gozará el sueldo y rentas anejas al gobierno de dicho Pais Bajo de la misma forma como si su Alteza electoral se hallase efectivamente en él: que nadie será puesto en su lugar, y que durante su ausencia el gobernador de las armas hará la funcion con toda la autoridad de dicho gobierno, conserva de la consulta que se hace al rey católico para el arzobispo y los obispos, los jefes de todos tribunales, los tercios de infantería española y los gobernadores de las provincias, castillos y plazas que serán reservados á la provision de su Majestad católica; como tambien de los tercios, rejimientos, gobiernos de villas y plazas que son

de la colacion del gobernador y capitan jene- | electoral debe hacer pasar y obrar en virtud del

ral, que se conservarán á su Alteza electoral como si estuviese presente, y su Alteza electoral podrá volver à dicho gobierno de los Paises Bajos cuando lo juzgare conveniente sin necesitar de ninguna nueva órden para ser recibido en ellos; creyendo su Majestad cristianisima que su Majestad católica holgará mucho de hacer estas demostraciones de estimacion y de atencion para con su Alteza electoral, así por la proximidad de la sangre como por las sinceras muestras de gozo que su Alteza electoral ha manifestado à su llegada á la corona, y tambien por los servicios importantes que su Alteza electoral ha hecho á esta monarquia, así por su persona como con sus tropas.

12. Su Alteza electoral de Baviera promete obrar vigorosamente en los circulos de Suevia y de Franconia para hacer que entren en los empeños del presente tratado.

13.° Queriendo el rey aun manifestar ulteriormente su afecto á la persona y á la casa del señor Elector promete procurar sus ventajas en todas ocasiones, especialmente conceder su proteccion á su Alteza electoral y á sus descendientes cuando se tratare de la eleccion de un emperador, ó de un rey de romanos.

14. Su Majestad promete á su Alteza electoral que todo el tiempo que tuviere lugar el presente tratado y hasta que esté enteramente pagado de las cantidades que se le deben por la corona de España, será su Alteza electoral continuado en el gobierno de los Paises Bajos. 15.o Su Majestad cristianisima promete garantir los artículos del presente tratado hasta que se haya firmado y ratificado por el rey católico.

16. Todo el presente tratado se tendrá secreto hasta que de comun acuerdo se convenga en declararle. En fé de lo cual los dichos señores de Torcy y Monasterol, en virtud de sus poderes respectivos, firmaron los presentes artículos secretos, é hicieron poner en ellos el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 9 dias de marzo de 1701.-Colbert de Torcy. - Solar de Monasterol.

ARTICULOS SEPARADOS.

1. Aunque los subsidios que su Majestad cristianísima promete dar á su Alteza electoral de Baviera, y el número de tropas que su Alteza

presente tratado, queden estipulados por los articulos del presente tratado, no obstante se ha convenido entre su Majestad y su Alteza electoral que durante tres meses contando desde la permuta de las ratificaciones, su dicha Alteza electoral quedará neutral y que empleará todos los medios necesarios para unirse con los círculos de Suevia y de Franconia y para oponerse subsecutivamente al paso de las tropas que se quisiere intentar contra las constituciones del Imperio, y que podrian formar un cuerpo de ejército capaz de atraer la guerra á .............., prometiendo su Alteza electoral juntar para este efecto sus fuerzas con las de los dichos círculos en la forma que se hallare convenir.

2.o Y por que quedando neutral el serenisimo elector de Baviera estará por consiguiente obligado á menos gasto, los subsidios que el rey le promete por el 4.o artículo secreto del presente tratado, que montan á la suma de cuarenta mil escudos al mes, se reducirán á la de treinta mil escudos pagados tambien por meses en especies, mientras subsistiere la neutralidad.

3.

Despues de haber espirado el término de tres meses se prorogará la misma neutralidad, si su Majestad y su Alteza electoral lo tuvieren así por conveniente; y su Majestad en este caso conviene en que se remitirá al sentir y parecer de su dicha Alteza electoral, porque nadie podrá juzgar mejor que su Alteza electoral si la situacion en que se halláre entonces le permitirá salir ó no de la neutralidad.

4. Si se tratase de hacer declarar la guerra por una guerra del imperio, su Alteza electoral jamas consentirá en ello: pero si no obstante por la pluralidad de votos la guerra se declarase guerra del imperio, en este caso su Majestad cristianisima convendrá con su Alteza electoral tocante á lo que se habrá de hacer cuando se pidiere á su dicha Alteza electoral la cuota que está obligado á dar como elector y príncipe del santo imperio.

5. Para que su Alteza electoral pueda luego levantar y armar el número de tropas en que se ha convenido por el 4.o artículo de los secretos, promete su Majestad cristianísima hacerle pagar inmediatamente despues de la ratificacion de los presentes articulos y por modo de anticipacion la suma de doscientos mil escudos adelantada, no podrá descontarse sino en el

poner en pie un cuerpo de tropas suficiente para poderlos conservar; y que en caso que todas las fuerzas enemigas cargaren sobre los dos reyes, quede el referido elector en estado de obrar contra el emperador, y contra todos aquellos que echaren la guerra en los estados de sus Majestades cristianísima y católica, y asimismo en los del señor elector de Colonia, su hermano, y otros aliados.

tiempo de dos años á razon de cien mil escudos al año; bien entendido que el término de dos años no empezará á correr sino un año despues de la ratificacion del presente tratado: que si la guerra no empezase, ó que estando empezada feneciese antes que su dicha Majestad hubiese vuelto à embolsar en todo ó en parte la dicha suma de doscientos mil escudos; lo que faltare para el reembolso, sea el todo ó alguna parte, lo volverá á cobrar su Majestad del subsidio que promete por el segundo de los artículos separados del presente tratado pagar á su Alteza electoral aun seis meses despues de habersele advertido que dé licencia á sus tropas, ó dé las sumas hipotecadas por el rey católico en los Paises Bajos para el pagamento de su Alteza electoral, quedando á la eleccion de su Majestad cristianisima el volverse à satisfacer de uno újos españoles, á que queda por fiador su Majes

otro modo de lo que se le debiere de la suma de doscientos mil escudos.

6. Los presentes artículos separados se firmarán y ratificarán y tendrán la misma fuerza como si estuviesen insertos en el tratado firmado en 9 del presente mes. En fé de lo cual, los dichos señores de Torcy y de Monasterol en virtud de sus poderes respectivos firmaron los presentes articulos separados, é hicieron poner en ellos el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 18 de marzo de 1701.-Colbert de Torcy. Solar de Monasterol.

ARTICULOS SEPARADOS

del anterior tratado, concluidos en Versalles el 17 de junio de 1702.

1.o

No obstante el singular cuidado y atencion que sus Majestades cristianísima y católica, y el serenísimo elector de Baviera han aplicado para conservar la paz de Europa, parece que todo se encamina á un rompimiento; por lo cual es ya tiempo de ocurrir á la seguridad comun y tomar las medidas necesarias en prosecucion de un fin tan loable.

2.o

Como el serenísimo elector de Baviera puede ser atacado en sus estados, y siéndoles estos á sus Majestades cristianísima y católica tan apreciables como los suyos propios, han resuelto el dar al referido elector los medios de

3.o

A este fin, su Majestad cristianisima en nombre del rey católico su nieto se empeña á hacer pagar á su Alteza electoral de Baviera, ú á la persona que tuviere su poder en Bruselas la suma de veinte y seis mil escudos en especie al mes, que se han de sacar de las rentas mas líquidas del rey de España en los Paises Ba

tad cristianisima; mediante lo cual su Alteza electoral de Baviera se obliga (ademas de los quince mil hombres de tropas regladas que queda obligado á mantener) á levantar y mantener diez mil hombres mas de tropas regladas, cuya tercera parte se compondrá de caballería y drago nes, y lo restante de infantería, para ser empleados (como asimismo los quince mil hombres arriba mencionados) en mayor bien de los intereses

comunes.

4.o

El pagamento de la referida suma de los veinte y seis mil escudos en especie al mes empezará desde el dia de la firma de los presentes artículos, y se continuará regularmente cada mes conforme á las mismas cláusulas y condiciones que los subsidios del tratado de 9 marzo de 1701.

5.o

Para hacer las nuevas levas, su Majestad cristianísima hará pagar al serenísimo elector de Baviera la suma de doscientos mil escudos en especie, cuya mitad se satisfará inmediatamente despues de la firma del tratado, y la otra mitad dos meses despues de la primera.

6.o

El serenísimo elector se obliga á aplicarse incesantemente á hacer la mencionada leva en conformidad del proyecto que su Alteza electoral ha dado.

7.o

Luego que el serenisimo elector se halle en

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