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estado de obrar, se obliga á declarar á los círculos de Suevia y Franconia, que habiendo sido convidado por ambos à entrar en una asociacion con la mira de mantener la paz en la Europa, y de no tomar partido alguno en una guerra donde no reconoce ningun interés, habria su Alteza electoral concurrido con ellos á un tan loable designio, á cuyo efecto hubiera puesto en pie un cuerpo considerable de tropas; pero que percibiéndose el dia de hoy el que la mayor parte de sus miembros ganados por aquellas potencias, que prefieren sus intereses particulares al reposo del imperio, estaban á punto de empeñarlos en una guerra que arrastraria la ruina entera de sus paises, cuyas resultas podrian oprimir el suyo. Por tanto deseando embarazar todos los daños que su consentimiento á la guerra debia producir, les declarará su Alteza electoral que asi como viere que se junta en el Rhin un ejército compuesto de tropas pertenecientes á aquellos príncipes ó estados de quienes su Alteza electoral puede tener motivo de guardarse, tomará en semejante caso aquel partido que juzgare convenir al bien y á la conservacion de su pais, y que responderán para con Dios de todos los males que la guerra suscitare en el imperio; pero si este ejército se hubiere juntado en el Rhin antes que el elector esté en estado de hacer esta declaracion, cuidará de camparse, y juntar su ejército para declarar ( habiéndolo hecho asi á los círculos, como al elector palatino y demas príncipes, cuyas tropas se hubieren juntado con el ejército del emperador) el que traten de separarse, ó pasará á ejecutar lo que se comprende en la mencionada declaracion.

8.9

Si los círculos de Franconia y de Suevia se mantuvieren neutros, y no dieren tropas al emperador para hacer la guerra á los dos reyes, ó las retiraren despues de la declaracion de su Alteza electoral, pasará á hacer sus operaciones donde hallare ser mas conveniente al interés de los dos reyes, y al bien comun.

9.o

Habiendo el serenísimo elector entrado en operacion, promete su Majestad cristianísima el destacar de su ejército aquel número de tropas que fuere necesario para fortalecer el de su Al

teza electoral, luego que el serenisimo elector pida que estos destacamentos pasen al Rhin para irsele á juntar, obligándose el señor elector á hacer de su parte los esfuerzos posibles para facilitar la incorporacion; y para lograrla mas comodamente, tendrán órden de su Majestad los generales del ejército de esta parte del Rhin, para obrar de acuerdo con su Alteza electoral, comunicándose de una y otra parte los designios, de suerte que esta buena correspondencia pueda facilitar la ejecucion generalmente de todos los proyectos de la campaña, enviando á su Alteza electoral aquel número de tropas que pidiere, siempre que lo pudieren hacer sin dejar las provincias de la obediencia de su Majestad demasiado espuestas á los atentados de los enemigos, y asimismo de juntarse con él en semejante caso, con todas sus fuerzas; debiéndose entender, que habiéndose juntado el ejército del rey con el señor elector, el jeneral del ejército de su Majestad obedecerá á su Alteza electoral.

10.o

Su Majestad ofrece à su Alteza electoral enviarle aquellos oficiales jenerales y particulares que hubiere menester.

11.o

Si el emperador ó sus aliados atacaren los estados de su Alteza electoral de Baviera, sus Ma jestades cristianísima y católica le asistirán con todas sus fuerzas, y su Alteza electoral tomará las medidas que juzgare convenientes, asi para su defensa, como para atacar la Bohemia, la Austria, el Tirol, ó marchar hacia el Rhin, difiriendo su Majestad, en lo que toca á la eleccion de las operaciones, al parecer de su Alteza electoral.

12.o

Si su Alteza electoral entra en guerra, y establece contribuciones, habiendo de ser por unos precisos efectos del gran cuerpo de tropas que tendrá procedido de los subsidios de sus Majestades cristianísima y católica, del mismo modo que de la situacion de sus estados, se repartirán en tal caso las referidas contribuciones; á saber, la tercera parte á sus Majestades cristianisima y católica, y las otras dos terceras partes á su Alteza electoral.

Que si las tropas de su Majestad cristianisima

mente que puedan formar un reino, y su Alteza electoral hallare por conveniente tomar el título ó calidad de rey, su Majestad cristianisima le reconocerá por tal y empleará todo su poder y oficios con las demas potencias de Europa á fin de que le reconozcan tambien.

15.o

ó de su Majestad católica, de que se ha hecho mencion en los capítulos precedentes, se juntaren con el ejército de su Alteza electoral, ademas de la tercera parte arriba señalada, repartirán las contribuciones á proporcion de su número; y si el ejército grande de su Majestad cristianisima se llegare à juntar tambien (como podrá suceder) en tal caso, la mitad de las contribuciones se aplicará en beneficio de su Majestad cristiani sima, y la otra mitad al de su Alteza electoral; pero se debe entender que aquella tercera parte reservada por sus Majestades cristianísima y católica quede en tal caso comprendida en esta mitad, de forma que la parte que tuvieren de contribuciones no pueda ser nunca mayor que la de esta mitad, la cual se deducirá del pagamento de los subsidios: que si la referida mitad llegare à esceder á los subsidios, en tal caso sus Majestades cristianísima y católica se contentarán con recibir, en lo que mira á las contribucio-y Limbourg, hoy pertenecientes á su Majestad nes, solamente aquello que ambas dan para los subsidios, dejando los demas á su Alteza electoral.

13.o

Para manifestar cuan verdaderamente desea su Majestad cristianísima el engrandecimiento y ventajas de la casa de Baviera, promete establecer á su Alteza electoral á favor de las operaciones, en la posesion entera de los dos palatinados, esto es, en el de Neobourg, y en el del Rhin, como tambien en las conquistas que su Alteza electoral hiciere, y que el todo quede reunido é incorporado á la Baviera, y asistirle con todo su poder para estender las conquistas todo cuanto la guerra y las coyunturas lo pudieren permitir, obligándose, ya sea por las armas ó por la negociacion, á interponer todos sus esfuerzos para precisar al elector palatino á ceder por la paz los mencionados dos palatinados al elector de Baviera: Y para mostrar al serenísimo elector con cuanta sinceridad desea su Majestad cristianisima proceder en esta ocasion, queda por seguridad de que el rey católico, su nieto, cederá al elector palatino todas aquellas provincias y tierras en los Paises Bajos españoles que basten á formar un equivalente de los dos palatinados.

14.9

Si por esta cesion de los dos palatinados y las demas conquistas, los estados de su Alteza electoral quedaren aumentados tan considerable

Si la referida cesion de los dos palatinados no se pudiere efectuar por la fuerza de las armas durante el curso de la presente guerra, ni por la negociacion de la paz, su Majestad cristianísima promete por el presente artículo (y queda empeñado por el rey católico su nieto) á su Alteza electoral de Baviera para sí, y para sus descendientes y sucesores, para siempre el gobierno hereditario de los Paises Bajos españoles con la plena soberanía, propiedad y entera posesion de las provincias de Gueldres.

católica; y su Alteza electoral de Baviera será
puesto en plena posesion y goce de soberanía
por la
paz, para que la gocen él, sus descendien-
tes y sucesores perpétuamente, en toda sobera-
nía, posesion é independencia, cualquiera que
ser pudiere, con todos los derechos, títulos, y
privilegios, dependencias, prerogativas y ac-
ciones que en todos tiempos pertenecieron á las
mencionadas dos provincias de Gueldres y Lim-
bourg; y si estas dos provincias se perdieren,
ó cedieren á otra potencia por la paz, su Ma-
jestad cristianisima promete, y queda igualmen-
te constituido por garante por el rey católico su
nieto, de que se cederá al serenísimo elector de
Baviera un equivalente en lo restante del Pais
Bajo perteneciente à su Majestad católica, con
las mismas cláusulas y condiciones arriba men-
cionadas, en lo que mira á la cesion de las pro-
vincias de Gueldres y Limbourg.

16.°

Su Majestad cristianísima deseando tambien dar á su Alteza electoral algunas muestras mas eficaces de la sinceridad de sus buenas intenciones, promete en virtud, y para dar mas fuerza ål precedente artículo, el empeñar á su Majestad católica Felipe V, su nieto, á ceder á su Alteza electoral las referidas dos provincias de Gueldres y de Limbourg por un acto irrevocable, auténtico y hecho en todas las formas; y como el referido acto no puede ser espedido sin exponer

el secreto que es absolutamente necesario conservar, para ocurrir á todo jénero de inconvenientes acerca de esto, el rey de España prometerá por un billete escrito y firmado de su mano lo que queda expresado en este artículo, como tambien el hacer espedir el dicho acto de cesion, y las cartas patentes de gobernador perpétuo, y hereditario de los Paises Bajos á favor de su Alteza electoral de Baviera, luego que el estado de las cosas lo permita; no obstante antes de entrar en negociacion de la paz, siendo su Majestad cristianísima garante del efecto de las condiciones estipuladas en el presente artículo, el billete de su Majestad católica será puesto en las manos de su Alteza electoral el mismo dia que entráre en operacion contra los enemigos de sus Majestades cristianísima y católica, ó contra los de su Alteza electoral de Colonia su hermano.

17.0

Si durante el curso de la guerra llegare su Alteza electoral á verse desgraciadamente privado del goce de sus estados de Baviera, en tal caso promete su Majestad cristianísima, y queda por garante de que su Majestad católica, su nieto, cederá á su Alteza electoral de Baviera todos los Paises Bajos españoles, en los cuales será su Alteza electoral puesto inmediatamente en posesion para gozar en toda soberanía y propiedad todas las provincias y estados que componen los dichos Paises Bajos hasta que quede enteramente restituido en todas las dignidades, provincias y tierras que al presente posee, empeñándose sus Majestades cristianísima y católica espresamente á no hacer paz sin que esta restitucion haya conseguido un pleno efecto á la entera satisfaccion de su Alteza electoral de Baviera, debiéndose entender no obstante, que haciéndose esta restitucion de la Baviera sin el cumplimiento del 13.o de los presentes nuevos artículos separados, la intencion de sus Majestades cristianísima y católica es de observar inviolablemente y hacer ejecutar sin dilacion el contenido del 15.o y 16.o de estos presentes articulos separados en todo, y en cada uno de sus puntos, por los cuales su Majestad cristianisima promete y queda por garante, de que el rey católico, su nieto, dará á su Alteza electoral de Baviera, el gobierno hereditario de los Paises Bajos españoles con la soberanía y propiedad de las pro

vincias de Gueldres y Limbourg, ó el equivalente en el caso señalado al fin del artículo 15.o en defecto de los dos palatinados que sus Majestades cristianisima y católica se obligan á hacer ceder á favor de su Alteza electoral de Baviera por la paz.

18.o

Todos los articulos del tratado firmado en 9 de marzo de 1701 con todas las adicciones que han sido hechas, quedarán en su fuerza y vigor como antes, à la reserva solo de aquellas que quedan derogadas por los presentes nuevos articulos.

19.0

Estos artículos separados serán firmados y ratificados tres semanas despues de la firma, y antes si ser pudiere, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert Caballero, señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y chanciller de sus órdenes etc., con poder de su Majestad cristianisima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de la cámara de su Alteza electoral y general de batalla con igual poder de su Alteza electoral firmaron los presentes nuevos artículos separados, y los sellaron con el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 17 de junio de 1702. Estaba firmado.-Colbert Torcy, y Solar de Monasterol.

Otro articulo sepurado añadido á los antecedentes, y firmado en el mismo dia 17 de junio de 1702.

Como por los últimos nuevos artículos separados no queda limitado el tiempo en que su Alteza electoral debe obrar, su Majestad cristianísima, y su Alteza electoral han juzgado conveniente el ejecutarlo à primero del mes de agosto próximo, obligándose su Majestad cristianísima desde el dia de la firma de los últimos nuevos articulos separados á todos los puntos, cláusulas y condiciones que cada uno de los dichos articulos y todos juntos contienen. Y su Alteza electoral promete ejecutar puntualmente lo contenido en ellos, mediante la condicion que su Majestad cristianisima no podrá ya en aquel tiem

po obligar á su Alteza electoral á ningun acto de hostilidad, sin que su Alteza electoral de Baviera tenga un entero y pleno conocimiento de las disposiciones que hubieren sido hechas para sostenerle en las operaciones, y que de un comun acuerdo hayan superado las dificultades que pueden todavía embarazar la incorporacion de las tropas de su Majestad cristianisima con las de su Alteza electoral de Baviera, ofreciéndose su Alteza electoral á solicitar de su parte todas las facilidades que dependieren de él, y que podrán contribuir á hacer dichosos los proyectos que se formáren de comun acuerdo para esta campaña.

Este articulo separado se firmará y ratificarå tres semanas despues de su firma, ó antes si ser pudiere, y tendrá la misma fuerza que si quedase insertado en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert, caballero señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y chanciller de sus órdenes etc., con poder que tuvo de su Majestad cristianísima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de cámara de su Alteza electoral y general de batalla, con poder que asimismo tuvo de su Alteza electoral, firmaron el presente articulo separado, y le sellaron con el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 17 de junio de 1702. Estaba firmado.Colbert de Torcy. - Solar de Manasterol.

ARTICULOS SECRETOS

añadidos al tratado antecedente y firmados on Versalles á 7 de noviembre de 1702.

1.o

El rey se empeñará con el rey de España á fin de obtener el que los Paises Bajos católicos, segun se hallan al presente, sean cedidos á su Majestad en resarcimiento de los gastos que ha hecho para sostener la guerra.

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Su Majestad prometerá, que habiéndosele hecho esta cesion, transferirá los derechos que adquiriere á su Alteza electoral de Baviera cuando llegue el caso de un tratado de paz.

3.o

tor será soberano, y poseerá en toda propiedad y soberanía, él y sus sucesores los Paises Bajos españoles.

4.o

En consideracion de estas grandes ventajas que el rey promete nuevamente al señor elector, obrará su Alteza electoral abiertamente à favor de los intereses del rey y de su Majestad católica; y cesando de observar medidas con el emperador, juntará con la mayor brevedad sus tropas á las de su Majestad en Alemania, y en fin ejecutará todo cuanto se debe esperar de un bueno y fiel aliado.

5.o

Si su Alteza electoral quedare contra toda apariencia despojado de la Baviera, en tal caso el primer tratado subsistirá enteramente y su Alteza electoral tendrá para su resarcimiento los Paises Bajos católicos enteramente, segun han sido prometidos por este tratado.

6.o

Si los sucesos de la guerra fueren prósperos, como se puede esperar, y su Alteza electoral se apoderarse de los dos palatinados, el rey empleará sus oficios los mas eficaces à fin de procurarle la conservacion de ellos por la paz, segun queda espresado por el mismo tratado, sin que la posesion de los dichos dos palatinados embarace el que los Paises Bajos católicos le sean tambien dados á su Alteza electoral al tiempo de la paz.

7.o

Su Majestad empleará tambien los mismos oficios al tiempo de la paz, para obligar á los holandeses à la restitucion de las provincias de Gueldres y de Limbourg, si á la sazon se hallaren dueños de ellas.

8.o

Como las nuevas ventajas que el rey propone al señor elector, esceden con mucho al equivalente que habria pedido por las provincias de Gueldres y Limbourg, si el rey al tiempo de la paz no pudiese poner al señor elector de Baviera en posesion de una, ó de ambas provincias, su Alteza electoral no quedará en

Que mediante esta convencion, el señor clec- derecho de pretender este equivalente, mediante

:

el que su Majestad le constituya soberano de las demas provincias de los Paises Bajos católicos.

9.o

Serale libre á su Alteza electoral el disponer como gustare entre los príncipes sus hijos de la nueva adquisicion que hiciere en virtud de este tratado, ya sea deseando incorporar los Paises Bajos á la parte del primogénito, y unirlos al electorado de Baviera, ó darlos á un hijo segundo.

10.o

Todas las condiciones contenidas en el tratado precedente, serán confirmadas en cuanto no fueren directamente contrarias á estas últimas, y por consecuencia los subsidios serán exactamente pagados, tanto por parte del rey, como

de la de su Majestad católica, segun queda estipulado.

11.o

El rey no entrará en tratado alguno de paz si no es de acuerdo con el señor elector, y su Alteza electoral no dará oidos á ninguna proposicion, sino con el beneplacito y consentimiento de su Majestad.

Estos artículos se firmarán y ratificarán en el término mas corto que fuere posible, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701.

En testimonio de lo cual los señores marques de Torcy, y conde de Monasterol, en virtud de sus poderes, firmaron los presentes articulos, y los hicieron sellar con los sellos de sus armas. Fecho en Versalles á 7 de noviembre de 1702.

Tratado de mútua alianza entre España y Portugal; firmado en Lisboa el 18 de junio de 1701.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de las Españas etc. Habiéndose ajustado, concluido y firmado en la corte de Lisboa en 18 del mes de junio de este presente año de 1701, un tratado de alianza entre mí y el rey de Portugal mi buen hermano, siendo plenipotenciarios para este efecto, por parte de su Majestad lusitana Manuel Tellez de Silva, marques de Alegrete, de su consejo de estado, jentilhombre de su cámara y veedor de la hacienda, Francisco de Távora, conde de Alvor asimismo de su consejo de estado y presidente de lo ultramarino, y Mendo de Foyos Pereyra, de su consejo y su secretario de estado; y por mi parte el presidente Rouillé, embajador estraordinario de su Majestad cristianísima en la misma corte de Lisboa: el cual tratado, traducido de portugues en castellano, es como se sigue.

Don Pedro, por la gracia de Dios rey de Portugal etc. Hago saber á los que esta mi carta patente de aprobacion, ratificacion y confirmacion vieren, que en esta mi córte y ciudad de Lisboa, hoy 18 del mes de junio del presente año de 1701, se ha ajustado, concluido y firmado un tratado de alianza entre mi y el rey católico mi buen hermano; el cual tratado es el siguiente.

En nombre de la santísima Trinidad.

ARTICULO 1.o

Descando su Majestad de Portugal manifestar al rey católico cuánto ha apreciado el ver recaida la sucesion de España en su real persona, y la grande estimacion que hace de su buena amistad, y cuánto procura interesarse en sus conveniencias y mayor seguridad de sus reynos y dominios, se obliga por este nuevo tratado de alianza á la garantía del testamento de Carlos II, rey católico de España, en la parte que mira á que su Majestad católica suceda y posea todos los estados y dominios que poscia el dicho rey Carlos II; de suerte que habiendo algun principe ó potencia que mueva guerra á Castilla ó á Francia para impedir ó disminuir la dicha sucesion,su Majestad de Portugal negará sus puertos, asi en este reino como en todos sus dominios, á los vasallos y navíos, ya sean de guerra ó mercantes, de los tales príncipes ó potencias, de manera que no puedan tener en ellos ningun género de comercio, ni de acojida; antes los que vinieren á los dichos puertos serán tratados como enemigos de la corona de Portugal.

2.o

Y respecto de que el asiento de la introduc

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