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El emperador y el rey de Francia, prescindiendo de la mediacion de Inglaterra y Holanda, abrieron una negociacion directa, que siguieron el conde de Neuwied y Mr. de Nierodt. El ministro imperial conde de Sinzendorff y Mr. de la Baune, confidente éste del cardenal de Fleury la consumaron, firmando en Viena el 3 de octubre de 1735 los artículos preliminares que van unidos al tratado de 18 de noviembre de 1738.

Irritadas las cortes de Madrid y Nápoles de que la Francia hubiese tratado con el emperador sin su intervencion, y mucho mas de que hubiese dispuesto de los estados de Toscana, Parma y Plasencia, cuya soberanía se destinaba al infante don Felipe, rehusaron acceder á los preliminares. Tampoco estaba contento el de Cerdeña de que no se le hubiese asignado mayor parte en la Lombardia; pero habiéndose resignado este, y publicado el armisticio en Alemania é Italia el 5 y 15 de noviembre del mismo año, los reyes de España y de las Dos Sicilias, privados de la cooperacion de sus aliados, y careciendo de fuerzas suficientes en Italia para continuar la guerra, se vieron en la necesidad de aceptar las estipulaciones de Viena en 1. y 18 de mayo de 1736.

El tratado definitivo de paz entre el Austria y la Francia no se firmó hasta el 18 de noviembre de 1738, por que la última, deseosa de complacer al elector de Baviera repugnaba comprometerse á garantir la pragmática sancion. Menos dispuestos aun se hallaban los reyes católicos á acceder á un tratado que les obligaba á abandonar la posesion de Parma y Plasencia y á renunciar el dominio de Guastala en favor de la casa de Lorena. Dirigiéronse alternativamente á la Francia y á las potencias maritimas como garantes de la sucesion de estas posesiones, pero habiéndose mostrado fria la primera en sostener los derechos de la corte de Madrid é insistiendo las segundas en la evacuacion de la Toscana, doña Isabel Farnesio sostuvo todavía, aunque inútilmente, pretensiones á los alodiales del difunto duque. Exasperada de ver frustradas todas sus esperanzas, indujo esta princesa al rey su esposo á no soltar las armas, aprovechando la ocasion de salir las tropas imperiales de Italia con motivo de haberse encendido la guerra entre la Rusia y la Turquia. La muerte de don José Patiño, alma de estas empresas, y cuya capacidad creaba recursos, al mismo tiempo que en su adhesion á doña Isabel, acogia favorablemente sus proyectos y designios de familia, alteró en un todo los que habia formado la corte de Madrid. Viose esta en la necesidad de aceptar el tratado de Viena, como lo hizo juntamente con la de Nápoles el 21 de abril de 1739; habiéndolas precedido el rey de Cerdeña, cuya accesion lleva la fecha de 3 de febrero del mismo año.

Las tropas españolas evacuaron á Parma, Plasencia y otras plazas de la Lombardía. El infante don Carlos fue solemnemente reconocido rey de las Dos Sicilias; y habiendo fallecido el gran duque de Toscana en julio de 1737, Francisco de Lorena, ya esposo de María Teresa, hija primogénita del emperador, entró en posesion de aquel ducado, mientras la Lorena pasó al rey de Francia en virtud de lo capitulado en Viena.

(2) Los historiadores han incurrido en una equivocacion muy grave, si bien son disculpables generalmente por que versando el hecho acerca de estipulaciones secretas, se dejaron llevar por las apariencias, sin que pudiesen conocer á fondo todas las particularidades de este negocio.

Mr. de Koch en su apreciable Historia de los tratados de paz, dice que el 25 de octubre de 1733 se concluyó en el Escorial uno de alianza defensiva entre España, Francia y Cerdeña. M. de Flassan, y en este es menos disculpable el error porque tuvo á su disposicion el archivo del ministerio de negocios estrangeros de Francia, cita en las tablas de tratados unidas á su Historia general y razonada de la diplomacia francesa, uno de alianza hecho entre las tres referidas cortes en el Escorial el 24 de octubre de dicho año; y finalmente Villiam Coxe en sus memorias históricas de la rama española de Borbon asegura la existencia de este tratado de triple alianza, añadiendo que fue obra del marqués de Castelar, embajador de España en París.

Estraviado por este unánime aserto busqué durante mucho tiempo este tratado. Mis pesadas indagaciones me proporcionaron al fin los documentos originales de aquella época, y su resultado es el siguiente.

El conde de Rottembourg, embajador de Francia, propuso en mayo de 1733 á la corte de Madrid el establecimiento de una alianza entre España, Francia y Cerdeña con el objeto de espulsar las tropas imperiales de Italia, insinuando que su Majestad sarda rehusaba ligarse con Luis XV siempre que Felipe V

no entrase en las estipulaciones como parte principal. Los reyes católicos, aunque desde luego prometieron concurrir, como despues lo hicieron religiosamente, con la mitad de los subsidios que ofreciese el rey de Francia al de Cerdeña, se negaron constantemente á entrar como partes contrayentes: 1. por que temian que hecho el tratado, si por un evento carecian de medios ó voluntad aquellas potencias para empezar y seguir la guerra, cayese la animadversion de la corte de Viena sobre el infante don Cárlos y sus fuerzas sobre los estados de Toscana, Parma y Plasencia; 2. porque la corte de Turin pretendia que por el tratado se le adjudicase toda la Lombardia, y la de Madrid deseaba que el Cremones y y el Lodesano quedasen para el infante; y 3. porque doña Isabel Farnesio se empeñaba en que entrase en el lote de su hijo el estado y plaza de Mántua, cuya promesa eludian los aliados, queriendo dejar la decision de este punto para la época en que se hubiese espulsado á las tropas austriacas del Mantuano. Vista la negativa de Felipe V, concluyóse el tratado entre Francia y Cerdeña el 26 de setiembre de dicho año de 1733. Rottembourg presentó una copia á este monarca el 15 de octubre pidiendo su accesion à nombre de los dos contratantes. El de España se negó á darla si esplícitamente no se espresaba en ella que se adjudicaria á don Cárlos el estado y plaza de Mántua. Luis XV instỏ con la mayor viveza para que diese la accesion pura y simplemente; y aun para activar la negociacion envió á Madrid como adjuntos y mas diestros que Rottembourg al oficial de la secretaria de negocios estranjeros Mr. Dutheil yá Mr. de la Baune, que despues se distinguió con su mision en Viena. Todo fue en valde; transcurrieron una porcion de meses en discusiones, proyectos y contraproyectos del referido instrumento. Ya por fin en el mes de abril de 1734, el ministro de estado don José Patiño convinó con Rottembourg y Dutheil en una fórmula que el 15 de dicho mes se remitió á don Fernando Tribiño, secretario de la embajada de España en París, y encargado de ella accidentalmente por muerte del conde de Castelar. Autorizábasele con pleno poder para estender y firmar la accesion en los términos acordados. Eran los siguientes:

« Habiendo el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña concluido entre ellos en Turin el dia 26 de setiembre del año próximo pasado un tratado y dos artículos separados y secretos, han sido comunicados al rey católico por el señor conde de Rottembourg, embajador estraordinario de su Majestad cristianísima, el cual asi en nombre del mismo rey cristianísimo como del rey de Cerdeña, ha convidado y propuesto á su Majestad católica y al serenísimo infante don Carlos que convengan en adherir y acceder á los dichos tratado y artículos, los que estan aquí insertos palabra por palabra.—Fiat insertio.

» Y como su Majestad católica, despues de haber leido y examinado los referidos tratado y artículos, ha reconocido que se dirigen á las ventajas de los intereses comunes, y que principalmente tienen por obgeto el evitar el peligro que amenazaba á la Europa en general y á la Italia en particular, poniendo para ello limites á las ideas ambiciosas de la casa de Austria, y considerando de mas de esto su Majestad católica que el objeto de las medidas tomadas y que se hubieren de tomar en adelante es el honor y ventajas de las potencias aliadas, como tambien la seguridad de los estados y posesiones presentes y futuras del serenísimo infante don Carlos; y estando persuadido de que se procederá por todas las partes contrayentes con un perfecto y comun acuerdo en todas las disposiciones y ajustes que podrán ser necesarios para la entera libertad de la Italia, y para la mayor firmeza de los establecimientos y conquistas que se adquirieren, el dicho rey católico, estipulando así en su nombre como en el del serenísimo infante don Carlos, ha resuelto adherir y acceder á los dichos tratado y artículos con las condiciones siguientes:

1. Que bajo de la denominacion del estado de Milan y sus dependencias, etc., se ha de entender todo el distrito de pais contenido entre los límites que han observado los últimos poseedores que lo han gozado bajo el referido nombre de estado de Milan, sin mayor estension, quedando desde luego arreglados los confines de los estados de Parma y Plasencia á lo que han poseido en estos últimos tiempos los señores duques de Parma y particularmente el señor duque Francisco, no obstante cualquiera disputa o controversia que se haya suscitado por el gobierno de Milan.

2. Que la declaracion de su Majestad cristianísima hecha á favor de su Majestad sarda en el articulo 6. del referido tratado sea y se entienda asimismo á favor de su Alteza real por lo que toca á los reinos y estados que se le destinan.

3.a

» Que considerando su Majestad cristianísima y su Majestad el rey de Cerdeña que por las razones que se espresan en los artículos del mencionado tratado y particularmente en el capítulo separado

y secreto, se deben espeler fuera de Italia las tropas del emperador, entiende su Majestad católica que deberán asimismo espelerse de la plaza y estado de Mántua, á cuya conquista deberán concurrir las las fuerzas de las cuatro potencias aliadas respectivas; y

4.a » Que atendiendo á estar dicha plaza situada fuera de los límites del estado de Milan y en parage oportuno para embarazar el que se internen los alemanes en Italia, y asegurar un antemural á los estados que actualmente posee y poseyere en adelante el serenisimo infante, debera pertenecerle dicha conquista en virtud de este presente tratado. Encargándose y prometiendo el rey católico y su Alteza real el serenisimo infante don Cárlos de dar un equivalente del estado de Mántua al legitimo heredero del último duque de Mantua.

» Y para este efecto, su Majestad católica ha nombrado al señor...... á quien ha dado su pleno poder y facultad para convenir en esta accesion con el señor....... en nombre de su Majestad cristianísima y el señor....... en nombre de su Majestad el rey de Cerdeña, igualmente autorizados de plenos poderes. Los cuales habiendo conferido juntos han convenido en la forma siguiente que su Majestad católica accede, así en su nombre como en el del serenísimo infante don Cárlos, á los dichos tratado y articulos con las condiciones arriba espresadas; tomando sobre sí, para con sus Majestades el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña las mismas garantias y obligaciones que estan en ellos contenidas, de la misma suerte que si el rey católico y el serenísimo infante don Cárlos las hubiesen estipulado desde el principio con sus Majestades cristianísima y sarda; los cuales recíprocamente aceptan la dicha accesion, y toman sobre sí para con su Majestad católica y para con el serenísimo infante don Carlos las garantías y obligaciones contenidas en ellos de la misma suerte que si los hubiesen estipulado con su Majestad católica y su Alteza real desde el principio.

» Este presente tratado de accesion de su Majestad católica y del serenísimo infante don Carlos será aprobado y ratificado por sus dichas Majestades cristianísima y sarda y por el serenísimo infante en el término de........ ó mas presto si fuese posible. En fé de lo cual, etc. »

Luego que don Fernando Tribiño recibió la plenipotencia y fórmula de accesion que queda inserta pasó á ponerse de acuerdo con el primer ministro cardenal de Fleury, para que hallándolo todo en regla se invitase al comendador Solari, que hacia dias habia llegado á París como plenipotenciario del rey de Cerdeña para firmar el acto de la accesion. Escusóse el cardenal con el pretesto de que el pleno poder del comendador le autorizaba únicamente para firmar una accesion pura y sin condiciones; pero que pediria inmediatamente poderes mas amplios á la corte de Turin. Estos no habian llegado aun el 6 de setiembre, en que don José Patiño escribia al representante de España en París el siguiente despacho en cifra:

«El rey me manda prevenir á V. que si por esa corte se le propusiere que en consecuencia de las órdenes y plenipotencia con que se halla de su Majestad, firme V. el acto de accesion al tratado de Turin, responda V. que habiéndose pasado tanto tiempo despues que se le remitieron las espresadas órdenes y plenipotencia, que pueden haber variado las cosas, necesita de dar cuenta á su Majestad, á fin de recibir nuevas órdenes; y con efecto si llegare este caso, lo participará V. con estraordinario para que se le comuniquen las que se consideraren convenientes, sin darse antes por entendido de esto en esa corte. »

Desde entonces no hay indicios de que se hubiese vuelto á tratar de esta accesion, ni era fácil vista la frialdad que ocasionó en los aliados el que las fuerzas españolas, abandonando la empresa de Milan, se dirigiesen á la conquista de Nápoles y Sicilia. Asi es que cuando mas adelante las tropas de España, mandadas por el conde de Maceda, emprendieron el sitio de Mántua, los generales franceses y sardos emplearon todos los medios indirectos que estaban á su alcance para que esta empresa se malograse. Fundadamente se puede pues creer que no ha habido tratado de alianza entre España y Cerdeña, y que ni aun llegó á darse la accesion á las estipulaciones de Turin.

Convenio que se firmó en Paris por mediacion de los reyes cristianisimo y británico y Estados Generales de las Provincias-Unidas de los Paises-Bajos, para terminar ciertas diferencias entre las cortes de España y Portugal; á 15 de marzo de 1737 (1).

La mediacion de estas tres potencias tuvo en su origen por objeto detener las consecuencias que entre aquellas dos córtes pudiera producir el escandaloso hecho de un dependiente del marqués de Belmonte, ministro de Portugal en Madrid que arrancó de las manos de la justicia ante palacio mismo á un criminal. Justamente irritado su Majestad católica por una violacion tan pública de su soberanía, ordenó que à la fuerza se prendiese en la casa misma del ministro á todos sus dependientes.

Resentido á su vez el monarca portugués se creyó en el deber de usar represalias con los criados del ministro español en Lisboa, señor de Capicelatro.

con la sola mediacion francesa, y rehusaba enteramente la de Inglaterra hasta tanto que retirase su escuadra. Este socorro produjo tambien en Portugal el efecto de mostrarse mas dificil al acomodamiento y á la aceptacion de la mediacion del rey cristianisimo que antes habia solicitado. Al fin, las gestiones del ministerio francés en Madrid consiguieron que esta corte admitiese la mediacion de Inglaterra y Holanda, y Portugal la de Francia.

Era ya el mes de octubre cuando las potencias mediadoras empezaron á tratar del modo de terminar este negocio, creyendo el ministerio español que deberia contentarse su Majestad católica con la satisfaccion de que se atribuyese la culpa al Portugal.

A consecuencia de estos sucesos, acaecidos por el mes de febrero de 1735, se retiraron los ministros de ambas córtes, considerándose estas en un completo estado de rompimiento, efecto de lo cual fueron los preparativos de defensa hechos en sus fronteras por el gobierno portugués. Pero temeroso don José Patiño de las desgracion de las tres potencias. cias que pudiera ocasionar este rompimiento, insinuó á la Francia lo oportuno que seria su mediacion para terminar las desavenencias, y Portugal que no lo anhelaba menos hizo igual proposicion al cardenal de Fleury por un agente que tenia en París.

Desde el principio de la negociacion habia asegurado el gobierno español al francés que por su parte no se cometeria hostilidad alguna contra el Portugal, promesa, que aunque no dada por escrito, segun pedia la Inglaterra, se habia renovado despues de la aceptacion de la media

La Inglaterra y Holanda ofrecieron tambien su mediacion, pero habiendo declarado antes que darian socorros al Portugal si España le atacase, y habiendo enviado ya el monarca británico una fuerte escuadra á los puertos y costas de Lisboa, la España manifestaba contentarse

(1) Habiéndose buscado sin fruto este convenio en los archivos de la secretaría de estado y del despacho y de la embajada de España en París, el conte de Aranda, embajador en aquella corte, pidió al gobierno francés le facilitase una copia, si poseia dicho documento, como potencia mediadora que habia sido en esta ruidosa cuestion. El conde de Vergennes, ministro de negocios estranjeros, le envió el presente resúmen que he traducido literalmente del francés.

Mientras se discutia este punto y el de poner en libertad á los dependientes de los ministros español y portugués, se tuvo noticia de un suceso ocurrido entre súbditos de ambas naciones en Buenos-Aires, habiendo sido apresados dos buques portugueses por dos fragatas españolas. A las quejas de la Inglaterra por este suceso se contestó de Madrid manifestando ignorar el hecho, pero que en caso de existir tales hostilidades se enviarian órdenes para suspenderlas, siempre que los portugueses se mantuviesen tranquilos, y que en cuanto a los buques era preciso saber si su apresamiento era resultado de haber hecho el contrabando.

No paralizó este suceso el curso de la negociacion que activaba en Madrid el embajador de Francia insistiendo en la libertad de los dependientes presos, y en que se admitiese una igualdad de culpa en los hechos a las dos cortes, lo que rehusó absolutamente la de Madrid.

El 1.o de julio de 1736 se firmó en fin por los ministros de las tres potencias mediadoras una declaracion en que se estipuló la libertad de los presos, como medida hija de piedad reciproca por estos infelices, y en punto al hecho se atribuyó la culpa al Portugal despues de haber suavizado las espresiones.

En el mismo dia firmó el señor Patiño una contra declaracion aceptando la satisfaccion que se ha espresado.

Al dia siguiente se discutieron entre los mediadores y el señor de Patiño, y éste firmó los siguientes puntos:

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rior negocio ofrecia este incidente se añadió otro muy grave por el mes de agosto, en que el gobierno portugués interceptó un pliego que el cónsul Montagnac dirigia á Mr. de Vaulgrenant. en el cual se contenian cartas del príncipe y princesa del Brasil para sus Majestades católicas. La corte de Madrid miró este hecho como un nuevo insulto, y las potencias mediadoras se quejaron al monarca Portugués pidiéndole una satisfaccion conveniente.

El ministro de Portugal en Holanda presentaba al mismo tiempo una memoria á los Estados Generales en la cual, despues de referir cuanto habian hecho los españoles contra la colonia por tuguesa del Sacramento, declaraba que el rey su amo no aceptaba los puntos convenidos en Madrid por las potencias mediadoras.

Pero la España no parecia menos resuelta à tomar un partido violento si el Portugal no acep taba los dichos puntos convenidos y rehusaba dar una satisfaccion por la interceptacion de los pliegos.

No obstante esta mala disposicion de las dos córtes, trabajaban en París los ministros de las de Inglaterra y Holanda en terminar las diferencias, para lo que se esforzaban en separar el asunto de Belmonte del de América. Fué tan eficaz su negociacion, en la que intervino muy poderosamente el cardenal Fleury y el ministro portugués Acuña, que consiguieron poner de acuerdo á ambas cortes, ajustando y firmando al efecto en casa del mismo Fleury una convencion el 15 de marzo de 1737, que remitida á don Sebastian de la Cuadra, sucesor de Patiño, y á Lisboa, fué aprobada por sus Majestades católica y portuguesa.

En ella se contenia:

1. Que el 31 del mismo mes se pondrian en libertad los presos;

2.° Que en dicho dia nombrarian embajadores las respectivas cortes de España y Portugal. 3. Que al mismo tiempo espedirian órdenes ambos gobiernos para que cesasen las hostilidades en la América.

Pero en tanto que se solicitaba de esta corte la ejecucion de los puntos acordados, llegó la noticia de que en el mes de diciembre de 1735 se hallaba sitiada la colonia portuguesa del Sacramento por el gobernador de Buenos-Aires, á consecuencia de órdenes que se le habian enviado por el gobierno en un buque ligero que habia partido del Ferrol algunos meses despues del suceso del señor de Belmonte. El señor Patiño contestó á las quejas dadas por Mr. Vaulgrenant, que aquellas órdenes eran relativas á puntos muy anteriores al suceso en cuestion y á la aceptacion de la mediacion de la Francia; por lo demas, que cuando Portugal observase los 5.° Que la suspension de hostilidades duraria tratados y no violase sus estipulaciones podria hasta que se ajustasen definitivamente entre Esestar seguro que la España le dejaria tranquilo.paña y Portugal sus diferencias con respecto á A las dificultades que para terminar el ante

4.° Que los negocios permanecerian allí en el mismo estado que estuviesen al arribo de las ór denes.

las Indias.

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