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con sus Majestades imperial y cristianísima, sino de concurrir tambien à la conservacion y firmeza de la paz y de la quietud pública, accediendo al tratado arriba inserto, en el modo y bajo de las condiciones que adelante se espresarán. Para cuyo fin su referida sacra real católica Majestad ha nombrado al ilustrísimo y escelentisimo señor don Jaime Miguel de Guzman Dávalos, Spínola, Palavicino, Santillan, Ponce de Leon y Mesia, marqués de la Mina, conde de Pezuela de las Torres, señor de Santarén, caballero de las órdenes del Toison de Oro, san Genaro y Calatrava, comendador de Silla y Venasal en la órden de Montesa, teniente general de los ejércitos de su sacra católica Majestad, y su embajador estraordinario y plenipotenciario à su real Majestad cristianísima, y le ha dado plena facultad para convenir en esta accesion. Y por la misma causa han sido autotorizados tambien con plenos poderes ; por parte de su sacra Majestad imperial, el ilustrísimo y escelentísimo señor José Wenceslao, principe de Licthenstein en Nicolspurg, duque de Oppávia y Canovia en la Silesia, conde de Rittbergonitz, consejero actual íntimo de su sacra Majestad cesárea, su gentil-hombre de cámara, general de la caballería, y su embajador á su sacra real Majestad cristianísima; y por la de su sacra real Majestad cristianísima, el ilustrísimo y escelentisimo señor Juan Jacobo Amelbt secretario de Estado de su sacra real Majestad cristianísima, y uno de los ministros del reino de Francia. Y despues de haber conferido entre sí, han convenido en el modo siguiente. Condiciones con que ha accedido su Majestad católica al espresado tratado de Viena.

Que su sacra real católica Majestad haya de acceder, como el referido señor plenipotenciario ha declarado que accede en su nombre, y ahora accede en virtud del presente instrumento al sobredicho tratado, en cuanto pura y simplemente se refiere á los instrumentos firmados por su Majestad católica, ó en su nombre, desde el tiempo en que cesaron las hostilidades de la última guerra, y esto á la letra de los tales instrumentos, y en la forma espresada en ellos. Y estos instrumentos son los siguientes; es á saber:

1.o La declaracion que en nombre de su sacra Majestad cesárea firmó el conde de Sinzen

dorff el dia 30 de enero del año de 1736, que es del tenor siguiente.

» El emperador declara que contempla como >> hecha la paz con el rey de España, mediante >> las condiciones contenidas en los artículos pre»liminares, obligándose á enviar sus órdenes á » sus generales para concertar con los de su » Majestad católica la entera efectuacion de » aquellos artículos que su Majestad imperial » declara querer observar y ejecutar fielmente, » y con especialidad en lo tocante al rey de las » Dos Sicilias; bien entendido, que por parte » de aquel príncipe, como tambien por la de su » Majestad católica, se contemplará igualmente » como hecha la paz con el emperador mediante » las condiciones contenidas en los artículos » preliminares, y que serán observados y eje» cutados fielmente en todos sus puntos. En fé » de lo cual, nos el ministro plenipotenciario » del emperador, autorizado con el poder ne» cesario para este efecto, hemos firmado la » presente declaracion, y la hemos corrobo» rado con el sello de nuestras armas. Fecho » en Viena de Austria á 30 de enero del año » de 1736. Felipe Luis, conde de Sinzen» dorff.»

2.o Igualmente la declaracion entregada el dia 15 de abril del mismo año por el difunto don José Patiño, en nombre de su sacra real Majestad católica, del tenor siguiente:

» Por cuanto el señor conde de Sinzendorff, » en nombre y con poder bastante del empera» dor, ha firmado la declaracion del tenor si» guiente:

» El emperador declara que contempla como >> hecha la paz con el rey de España mediante » las condiciones contenidas en los artículos » preliminares, obligándose á enviar sus órde»nes á sus generales para concertar con los de » su Majestad católica la entera efectuacion de >> aquellos artículos que su Majestad imperial » declara querer observar y ejecutar fielmen»te, y con especialidad en lo tocante al rey de » las Dos Sicilias; bien entendido, que por par»te de aquel príncipe, como tambien por la de » su Majestad católica, se contemplará igual» mente como hecha la paz con el emperador » mediante las condiciones contenidas en los ar» tículos preliminares, que serán observados y » ejecutados fielmente en todos sus puntos. En »fé de lo cual, nos el ministro plenipotenciario

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» rey de las Dos Sicilias, no se inserte el ar»tículo 6.o de los preliminares. En fé de lo cual » he firmado la presente declaracion en nombre » de su espresada Majestad imperial. Fecho en » Compiegne á 4 de agosto de 1736.- Firmado. »-Leopoldo de Schmerling. »

4. Ademas el instrumento de cesion y de renuncia de su sacra católica real Majestad del dia 21 de noviembre del referido año, que es del tenor siguiente:

» su Majestad cesárea, fielmente los mencionados » artículos, tiene por hecha la paz con su Majes- » Nos don Felipe, por la gracia de Dios, rey » tad cesárea, ofreciendo observar y ejecutar por » de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos » su parte literalmente en todos sus puntos los » Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Gra>> enunciados artículos. Y en fé de esto, nos el mi- » nada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, »nistro plenipotenciario de su Majestad católica,» de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cór>> autorizado con pleno poder necesario á este » doba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de » efecto, hemos firmado la presente declaracion,» los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de » y héchola poner el sello de nuestras armas. » En Aranjuez á 15 de abril de 1736.-Don José » Patiño. »

3. Tambien la declaracion firmada en Compiegne el dia 4 de agosto del año de 1736 por el ministro cesáreo, residente en la corte del rey cristianisimo, autorizado con plena facultad, cuya declaracion es del tenor siguiente:

» Su Majestad imperial, sinceramente dis» puesto á mantener una permanente y sólida » amistad con su Majestad católica, y á entrar » en los medios mas adecuados para conseguir» la, declara en primer lugar: que se da por » contento de lo que la corte de España ha de» clarado sobre el sentido de las palabras por » su parte comprendidas en la contra-declara»cion ofrecida por el conde de Fuenclara, que » se entregará al príncipe Pio, por cuyo medio » tendrá toda su fuerza y vigor la declaracion » de su Majestad imperial de 30 de enero del » presente año, en cuanto á la España y al rey » de las Dos Sicilias. En segundo lugar: que su » Majestad imperial está pronto á convenir ami» gablemente sobre la artillería de Parma y Pla» sencia, y los alodiales que se hallan en aque>>llos dos ducados, y en el gran ducado de Tos» cana. En tercer lugar: que se enviarán órde» nes al príncipe Pio á fin de entregar al conde » de Fuenclara los pasaportes que le fueren ne» cesarios para pasar á Viena, luego que la Lu» neggiana y la Toscana fueren evacuadas por >> las tropas españolas. En cuarto lugar: que su » Majestad imperial consiente que en los instru» mentos de cesion, que miran á la España y al

» las Islas de Canaria, de las Indias Orientales
>>
» y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar
» Océano; archiduque de Austria; duque de
» Borgoña; de Brabante y Milan; conde de
» Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; se-
Ȗor de Vizcaya y de Molina etc. Por el tenor
» de las presentes hacemos notorio, y testifica-
» mos, que habiendo convenido para dar fin á la
» guerra de Italia, el serenísimo y potentísimo
» príncipe Carlos VI, emperador de roma-
»nos, y el serenísimo y potentisimo príncipe
» Luis XV, rey cristianisimo de Francia, en
» ciertos artículos preliminares, que por copia
» simple se nos han presentado, fechos, segun
» se dice, el dia 3 de octubre de 1735, que con-
» tienen condiciones de paz, con las cuales am-
»bas partes testifican quedar contentas; y ha-
»biéndosenos asimismo referido que el dicho
» serenísimo y potentísimo príncipe Carlos VI,
» emperador de romanos, por un instrumento
» publicado en su nombre y por su mandado,
y firmado en 30 de enero de este año, declaró

>>

» que tendria por concluida con nos la paz, me» diante las condiciones establecidas en los di» chos artículos preliminares, y que tendrian >> entero cumplimiento las mencionadas condi»ciones, que miran á nos y al serenísimo y po» tentísimo príncipe don Carlos, rey de las Dos » Sicilias, nuestro hijo, hemos tambien nos ad» herido á estos artículos preliminares, en aten»cion à la seguridad que nos prometió el rey » cristianísimo, de que por parte del menciona» do principe se daria pronto cumplimiento á » los enunciados artículos, y hemos mandado

»espedir la declaracion del tenor siguiente: » Por cuanto el señor conde de Sinzendorff, >> en nombre y con poder bastante del empera» dor, ha firmado la declaracion del tenor si>> guiente:

» El emperador declara: que contempla co» mo hecha la paz con el rey de España, me» diante las condiciones contenidas en los ar»tículos preliminares, obligándose á enviar sus » órdenes á sus generales para concertar con los » de su Majestad católica la entera efectuacion » de aquellos articulos, que su Majestad impe»rial declara querer observar y ejecutar fiel» mente, y con especialidad en lo tocante al rey » de las Dos Sicilias; bien entendido, que por » parte de aquel principe, como tambien por la » de su Majestad católica, se contemplará igual» mente como hecha la paz con el emperador, » mediante las condiciones contenidas en los ar»tículos preliminares, los que serán observa»dos y ejecutados fielmente en todos sus pun»tos. En fé de lo cual, nos el ministro plenipo»tenciario del emperador, autorizado con el » poder necesario para este efecto, hemos fir » mado la presente declaracion, y la hemos » corroborado con el sello de nuestras armas. » Fecho en Viena de Austria á 30 de enero del » año de 1736.- Felipe Luis, conde de Sin » zendorff.

» Por tanto su Majestad el rey católico decla» ra: que observándose, como ofrece observar » su Majestad cesárea, fielmente los menciona. »dos artículos, tiene por hecha la paz con su » Majestad cesárea, ofreciendo observar y eje»cutar por su parte literalmente en todos sus » puntos los enunciados artículos. Y en fé de » esto, nos el ministro plenipotenciario de su » Majestad católica, autorizado con el pleno po» der necesario para este efecto, hemos firmado » la presente declaracion, y hecho poner el se»llo de nuestras armas. En Aranjuez à 15 de » abril de 1736. — D. José Patiño.

» Y hallándose en los referidos artículos pre»liminares las disposiciones siguientes:

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» del gran ducado, y se introducirá en su lugar » igual número de tropas imperiales, únicamen»te para la seguridad de la espresada sucesion eventual, y de la misma manera que se esti» puló en cuanto a las guarniciones neutras por » la cuadriple alianza.-Liorna quedará por » puerto franco, como lo es.- Se restituirán á » su Majestad imperial todos los demas estados, » sin escepcion, que poseia en Italia antes de la » presente guerra. - Ademas de esto, le serán »cedidos en plena propiedad los ducados de » Parma y Plasencia.

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»De aquí es que nos, para satisfacer á la obli» gacion que hemos contraido en virtud de la » aceptacion de los referidos artículos y de la » mencionada nuestra declaracion, fiados en la » cierta esperanza de que en buena correspon» dencia será cumplido enteramente con la mis» ma buena fé por el emperador de romanos el » tenor de los referidos artículos preliminares, » y de que asimismo consignará, en la debida y » mejor forma, así en nombre suyo como de sus » herederos y sucesores, el instrumento de ce»sion y renuncia de todos los derechos, accio»nes y pretensiones que puedan competerle » por cualquiera título ó causa, tanto sobre los » reinos de las Dos Sicilias, cuanto sobre los lugares marítimos de la Toscana que antes po-» seia: por nos y por nuestros herederos y su»cesores, y especialmente en nombre de los » serenisimos infantes de España don Felipe y » don Luis, y de los otros hijos que pudieremos » haber en la serenísima y potentísima princesa, » presente reina de las Españas, nuestra muy » amada consorte, y por consiguiente en nom>> bre de todos y cada uno de los que nacidos ó por nacer, tuvieren ó pudieren tener los de»rechos á la sucesion del gran ducado de Tos» cana, y de los ducados de Parma y Plasencia, » cedemos y renunciamos todos los derechos, » acciones y pretensiones, que à nos ó á los » mencionados nuestros descendientes, por cual» quier titulo ó causa, pertenezcan, así por lo » que mira á los ducados de Parma y Plasencia, » como por lo que toca á la sucesion eventual » del gran ducado de Toscana. Y en cuanto es>>tos derechos, acciones y pretensiones con» ciernen á los ducados de Parma y Plasencia, >> los transferimos con el pleno derecho de pro» piedad en el serenísimo y potentisimo principe Carlos VI, emperador de romanos, y sus

>>

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» herederos y sucesores de ambos sexos, segun » el órden de sucesion que fue declarado en la » pragmática sancion del año de 1713; y toma» mos sobre nos, en nuestro nombre y de nues»tros sucesores, en la mejor y mas solemne » forma que hacerse puede, la garantía de los » mencionados derechos, acciones y pretensio» nes en favor de la serenisima casa de Austria. » Mas por lo que mira á la eventual sucesion en » el Gran ducado de Toscana, transferimos los >> mismos derechos, acciones y pretensiones en » el serenísimo duque de Lorena y Bar, Fran»cisco Tercero, y á sus herederos y suceso»res, conviene á saber, á todos aquellos ó á » todas aquellas à quienes tocaria el derecho » de la sucesion á los ducados de Lorena y Bar >> antes de cederlos. Y finalmente, nos en nues» tro nombre y de nuestros sucesores, en el » mejor y mas solemne modo que puede hacer» se, tomamos sobre nos la garantía de los refe»ridos derechos, acciones y pretensiones en » favor de la serenísima casa de Lorena: bien » entendido que todo lo que en este instrumento » de cesion pudiere ser contrario á los puntos » comprendidos en la declaracion que el baron » de Schmerling, ministro plenipotenciario del » serenísimo y potentísimo príncipe Cárlos VI, » emperador de romanos, en la corte de Fran»cia, firmó en Compiegne el dia 4 de agosto de » este año, será nulo y de ningun valor ni efec» to. En fé de lo cual, mandé despachar el pre» sente instrumento, firmado de mi mano, se»llado con el sello de mis armas, y refrendado » de mi infrascrito primer secretario de Estado del Despacho. En San Lorenzo el real á 21 » de noviembre de 1736.-YO EL REY.-Se» bastian de la Cuadra. »

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5. Y asimismo el instrumento de cesion de su sacra cesárea Majestad del dia 11 de diciembre del mismo año, segun se halla aquí inserto á la letra.

» Nos Carlos VI, por el favor de la Divina » Clemencia electo emperador de romanos siem» pre augusto, y rey de Germania, de España, » de las Dos Sicilias, de Hungria, de Bohemia, » de Dalmacia, de Croacia y de Esclavonia; ar>> chiduque de Austria; duque de Borgoňa, de » Brabante, de Milan, de Mantua, de Estiria, de » Carinthia, de Carniola, de Limburgo, de » Luxemburgo, de Güeldres, de Wittemberg, » de la superior é inferior Silesia y de Cala

»bria; príncipe de Suabia; marqués del sacro » romano imperio, de Burgovia, de Moravia, » y de la superior é inferior Lusacia; conde de » Habspurg, de Flandes, del Tirol, de Ferre-. »te, de Quiburgo, de Goricia y de Namur ; se»ñor de la Marca de Esclavonia, del puerto » Naon y de las Salinas etc. etc. Hacemos no»torio, y certificamos en virtud de las presen»tes, que habiéndose convenido, para dar fin » ante todas cosas á la muy reñida guerra de » Italia, entre nos y el serenísimo y potentísimo » principe Luis XV, rey cristianisimo de Fran»cia, el dia 3 de octubre del año de 1735, en » ciertos artículos preliminares que contienen » las condiciones de paz, de que declararon am>> bos contratantes darse enteramente por con» tentos. Y habiendo sido despues reciprocamen» te ratificadas dichos artículos preliminares, de » los cuales el tenor del artículo 3. se halla con» cebido en el modo siguiente:

» Los reinos de Nápoles y Sicilia pertenece» rán al principe que se halla en posesion de » ellos, y que será reconocido por su rey por » todas las potencias que se interesaren en la pa»cificacion. Tendrá las plazas de la costa de la » Toscana que el emperador ha poseido; Por» tolongon, y lo que en tiempo de la cuádriple >> alianza poseia el rey de España en la isla de » Elva. Habrá una plena y general amnistía,

>>

y por consecuencia restitucion de bienes, be>> neficios y pensiones eclesiásticas de cada uno » de los que durante la presente guerra hubie» ren seguido el uno ó el otro partido.

>>

» Y habiéndosenos hecho saber despues que » el tenor de los referidos artículos preliminares » se halla plenamente admitido por el serenísimo » y potentísimo principe Felipe V, rey católico » de las Españas, y por el serenísimo y potenti» simo príncipe que está en posesion de los rei»nos de las dos Sicilias, y en consecuencia de » la garantía que nos dió el rey cristianísimo » acerca de la entera y muy pronta ejecucion de » ellos por parte de los espresados principes, » se hizo el dia 30 del mes de enero pasado, en » nuestro nombre y por nuestro mandado, una » declaracion del tenor siguiente:

» El emperador declara que contempla como » hecha la paz con el rey de España mediante >> las condiciones contenidas en los artículos » preliminares, obligándose á enviar sus órde»nes á sus generales para concertar con los de

» su Majestad católica la entera efectuacion de << aquellos artículos que su Majestad imperial » declara querer observar y ejecutar fielmen»te, y con especialidad en lo tocante al rey de >> las Dos Sicilias; bien entendido, que por par»te de aquel príncipe, como tambien por la de su Majestad católica, se contemplará igual»mente como hecha la paz con el emperador » mediante las condiciones contenidas en los ar»ticulos preliminares, que serán observados y » ejecutados fielmente en todos sus puntos. En »fé de lo cual, nos el ministro plenipotenciario » del emperador, autorizado con el poder ne» cesario para este efecto, hemos firmado la »presente declaracion, y la hemos corrobo» rado con el sello de nuestras armas. Fecho » en Viena á 30 de enero del año de 1736. » Felipe Luis, conde de Sinzendorff.

» De aquí es que nos, para satisfacer á todo » lo que nos obligamos en virtud de los artículos » preliminares, y por el preinserto instrumento » de declaracion, y fiados en la cierta esperan»za de que á correspondencia se cumplirá exac>>tamente con igual buena fé el tenor de los es» presados articulos preliminares, así por el »rey católico de las Españas, como por todos >> aquellos á quienes segun el órden abajo refe» rido, hubiese competido el derecho de suce» der en el gran ducado de Toscana, y en los » ducados de Parma y Plasencia; y que asimis» mo se entregarán en la debida y mejor forma, » en su nombre, à nos y al serenísimo duque de » Lorena y de Bar los instrumentos de todas las » cesiones y renuncias, en cuanto á todos los » derechos, acciones y pretensiones competen»tes por cualquier titulo ó causa sobre los duca»dos de Parma y Plasencia, ó sobre la suce» sion eventual del gran ducado de Toscana; ce» demos y renunciamos, por nos y nuestros su»cesores, todos los derechos, acciones y pre» tensiones, que por cualquier título ó causa nos » competen sobre los reinos de las Dos Sicilias » y plazas de las costas de la Toscana, poseidas » antes de ahora por nos; y transferimos los >> mismos derechos, acciones y pretensiones al » serenisimo y potentisimo principe é infante » de las Españas Carlos, y sus descendientes » varones y hembras, nacidos y nacidas de le» gítimo matrimonio, y en su defecto en el se» gundogénito ú otros hijos menores de la pre» sente reina de España, nacidos ó por nacer,

» igualmente con sus descendientes posteriores. » de ambos sexos, nacidos de legítimo matrimo» nio. Y nos, en nuestro nombre y de nuestros » sucesores, tomamos á nuestro cargo, en el » mejor y mas solemne modo que pueda hacer» se, la seguridad llamada vulgarmente garan» tia, de los referidos derechos, acciones y » pretensiones en favor del serenísimo y poten>> tísimo príncipe Carlos, infante de las Espa»ñas, y sus descendientes de ambos sexos, na»cidos y nacidas de legitimo matrimonio; y en » su defecto, en favor del segundo y otros hijos » menores de la presente reina de España, na» cidos ó que nacieren, igualmente con sus des» cendientes posteriores de ambos sexos que na»cieren de legítimo matrimonio. Por tanto te»nemos y reconocemos al mismo serenisimo » y potentísimo príncipe Carlos, y sus herede»ros y sucesores, en el mismo modo y órden » que va espresado, por verdadero y legitimo >> rey de las Dos Sicilias, y poseedor de las pla»zas de las costas de la Toscana, poseidas por » nos antes de ahora: dando por libres à todos >> los habitantes de los espresados reinos y luga»res del juramento y homenage de fidelidad » que nos prestaron, los cuales estarán obliga»dos á prestarlos en adelante à aquellos á quie»nes hemos cedido nuestros derechos. Y ha» biéndose hecho el dia 4 del mes de agosto pa»sado, para ejecutarse la evacuacion del terri»torio vulgarmente llamado la Luneggiana, y » el gran ducado de Toscana, por nuestro mi»nistro residente en la corte del rey cristianí» simo cierta declaracion del tenor siguiente:

» Su Majestad imperial, sinceramente dis» puesto á mantener una permanente y sólida >> amistad con su Majestad católica, y á entrar » en los medios mas adecuados para conseguir»la, declara en primer lugar: que se da por » contento de lo que la corte de España ha de>>clarado sobre el sentido de las palabras por » su parte comprendidas en la contra-declara»cion ofrecida por el conde de Fuenclara, que » se entregará al principe Pio, por cuyo medio » tendrá toda su fuerza y vigor la declaracion » de su Majestad imperial de 30 de enero del » presente año, en cuanto à la España y al rey » de las Dos Sicilias. En segundo lugar: que su » Majestad imperial está pronto á convenir ami» gablemente sobre la artillería de Parma y Pla» sencia, y los alodiales que se hallan en aque

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