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de la presente convencion, al ministro de su Majestad cristianísima, que reside en su corte, el acto de cesion de su Alteza real el duque de Lorena, en buena y debida forma, de los ducados de Lorena y Bar, en el cual se insertará la presente convencion; y el cange de las ratificaciones se hará en Viena en el término de un mes, que se contará desde el dia de la firma, ó antes si pudiere ser.

En fé de lo cual, nos los ministros plenipotenciarios de su Majestad imperial y su Majestad cristianisima, hemos firmado esta presente convencion, y hecho poner en ella los sellos de nuestras armas. En Viena de Austria á 28 de agosto de 1736.- Felipe Luis, conde de Sinzendorff.-Gundacaro, conde de Starhemberg. Luis, conde de Harrach.- La Porte du Theil.

Lista de las deudas del Estado y otras hipotecadas sobre los ducados de Lorena y Bar.

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2.o Las nuevas deudas igualmente creadas á título de constitucion, importan.

3. Las acciones de la antigua compañía de comercio reducidas á deuda del estado,

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importan. 4. La deuda de su Alteza real madama, que es de 900.000 libras, moneda de Francia. Otros contratos sobre el estado, cuyos réditos son á cinco por ciento, é importan, segun el curso de la moneda de Francia, 600.000 libras; las cuales dos sumas reducidas á moneda de Lorena hacen. 5. Se deben por adquisiciones, dinero prestado, evicciones de rentas, etc., de 700 á 800.000 libras, cuyos intereses se pagan á cinco y á seis por ciento. 6. Se deben 57.286 libras de rentas, parte por los capitales que se han de reembolsar y parte de capital perdido, sea por estincion de antiguas deudas del estado, dotes concedidos por contratos matrimoniales, etc., por tanto se puede hacer la cuenta de reembolsar cerca de la mitad del capital.

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Libras.

541.908 17 4.573.947 14

208.380

1.937.490

750.000

700.000

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(2) Acto de renuncia del rey de Polonia Stanislao primero, firmado en Konisgberg el dia 27 de

enero de 1736.

« Stanislao I., por la gracia de Dios, rey de Polonia, Gran duque de Lithuania, de Rusia, de Prusia, » de Mossavia, de Samogícia, Kiovia, Volhinia, Podolia, Podlachia, Livonia, Smolensko, Severia y » Czernicovia.

» Los varios sucesos que durante el curso de nuestra vida hemos esperimentado nos han enseñado » suficientemente á sobrellevar con igual y constante ánimo la sucesiva mutacion de las cosas humanas. » y á venerar tambien en cualquiera estado las recónditas disposiciones de la Divina Providencia, en » la cierta persuasion de que el verdadero esplendor del trono real resplandece solamente en un principe cristiano por las condignas virtudes; y con estas máximas, como hubiésemos tenido por la mayor » victoria el no alterarnos de ningun modo con los golpes de la fortuna adversa, así tambien recibimos » los primeros infaustos sucesos de las armas con la misma serenidad de ánimo con que antes habiamos » admitido las muestras lisonjeras de un favorable destino; y esta constancia de ánimo fue Dios servido » de premiar despues con suceso muy glorioso, cuando llenando abundantisimamente nuestros deseos, »> nos unió con el rey cristianísimo con los mas estrechos lazos, despues de lo cual en nada mas pensaba» mos sino en gozar con quietud de la felicidad que se nos habia concedido. Pero, habiendo sido llamados » segunda vez para que tomásemos el gobierno de una nacion libre, en cuyo seno nacimos y hemos sido » educado, por ninguna otra razon pasamos á condescender á las instancias de nuestros conciudadanos, » sino por no parecer que faltábamos á la patria. Los trabajos que despues hemos padecido en defensa » de esta causa, y los riesgos á que intrépidamente nos arrojamos, permanecerán sin duda impresos en » la memoria de los hombres igualmente que en las historias. Con todo esto no fueron suficientes estos

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riesgos y trabajos para superar los obstáculos que embarazaban la prosperidad de nuestro reino, ni » (lo que mas intimamente nos penetraba de dolor) para desviar los males y las desgracias, bajo de » cuyo peso gemia la patria; por lo cual, no sin consejo, tomamos la resolucion de anteponer á todos los esplendores del trono los tiernísimos afectos que nos dominaban de la ínclita nacion polaca, y la quietud de la patria, porque su amor escede en nos á cualquiera otro deseo; ni jamás hubiéramos tomado la resolucion de separarnos de ella; á no haberse dado primero la providencia de asegurar plenamente la perpétua conservacion de los privilegios, libertades y derechos, especialmente la libre eleccion de reyes de una naciou á la cual estamos tan obligado. Este era el blanco á que únicamente se dirigian los peligros que hemos padecido; este el objeto de todos nuestros trabajos y desvelos; y tampoco dejó de corresponder cumplidamente el suceso á estos nuestros tan justos deseos, cuando, en con» formidad de los artículos preliminares de paz, en que se ha convenido entre la cesárea Majestad y la

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» cristianísima real Majestad, no solamente quedan intactas é ilesas en todas sus partes las libertades y los derechos del reino de Polonia, y los bienes y honores de los conciudadanos que siguieron nues»tro partido, sino tambien corroboradas, en virtud de los mismos preliminares de paz, todas y cada » una de estas cosas con las garantías de los mayores principes de Europa, habiéndose provisto en » todo de manera que no pueda dudarse de su mayor seguridad. Con lo cual, quedando satisfechas la gloria del rey cristianísimo, y las conveniencias del reino de Polonia, nos pareció que solo faltaba el » que sacrificásemos, con tan pronto como tierno afecto, todo lo que á nos toca por la quietud de la patria, persuadidos ciertamente de que aunque no vivamos del todo entre nuestros hermanos, nunca » se borrará de su memoria este tan gran sacrificio, y tendrá su debido lugar en los archivos de la pa» tria. Movidos, pues, de estas y otras justas causas, con suma y plena voluntad nuestra, y con total libertad, hemos resuelto ceder y renunciar el reino de Polonia, gran ducado de Lithuania, y las pro» vincias sujetas á ellos, y todos los derechos y pretensiones que por razon de nuestra eleccion, ó por » otro cualquier título, nos tocan, ó pudieren tocar en algun tiempo sobre el espresado reino, gran du»cado de Lithuania, y provincias sujetas á ellos, y dar por absueltos á los estados de la república de » Polonia, y á todos y cada uno de los habitantes de la Polonia y de la Lithuania, del homenage y jura» mento que nos habian hecho, como en virtud del presente diploma, y en la forma mas solemne y » valedera que pueda hacerse, de motu propio, espontánea voluntad y sin ser precisados por fuerza alguna, aunque mínima, cedemos y renunciamos el gobierno de ellos y todos los derechos y preten»siones que nos tocau ó pueden tocar de algun tiempo, por cualquiera causa, sobre el reino de Polonia, el gran ducado de Lithuania, y las provincias sujetas á ellos, dando por absueltos á todos los » estados y habitantes de la república del homenage y juramento que nos habian hecho. Y como, lleva» dos del amor de la patria, posponiendo las propias conveniencias, hemos cuidado con particular des» velo volver á introducir en ella una quietud permanente, asi no hay cosa que deseemos con tanto » ardor como el que nuestros hermanos y conciudadanos, depuestos cualesquier odios y enemistades » ocultas, soliciten lo mismo con todas sus fuerzas, para que, destruidas las semillas de todas las di» sensiones que reinan, vuelva cuanto antes á nacer y perpetuarse en el libre reino una verdadera paz

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» y concordia, á cuyo fin exortamos á todos y á cada uno con todo el mayor amor y celo, y que no perderemos en adelante ocasion alguna de comprobar esto mismo con muchos claros testimonios de » nuestra real benevolencia. Dado en Konisgberg el dia 27 del mes de enero del año de 1736, y de » nuestro reinado el tercero. -Stanislao, rey.

Acto firmado en Viena en nombre del rey de Francia el dia 15 de mayo de 1736, sobre lo que en los artículos preliminares concernia á los negocios de Polonia.

Habiéndose concluido, firmado y ratificado entre el emperador y el rey cristianísimo ciertos artículos preliminares de Paz, de que se han declarado por enteramente contentos, y conteniendo, entre otras cosas que conservando el rey Stanislao los títulos y honores de rey de Polonia, y de gran duque de Lithuánia, renunciará : que el rey Augusto será reconocido por rey de Polonia y gran duque de Lithuánia; y que su Majestad de todas las Rusias, y su Majestad el rey Augusto, serán tenidos por partes principales contratantes en lo corcerniente á los negocios de Polonia: nos el infrascrito ministro del rey cristianísimo cerca del emperador, autorizado de los poderes necesarios, declaramos, que su Ma

jestad cristianísima confirma, en cuanto fuere necesario, los puntos arriba espresados y que serán enteramente cumplidos por su parte en el espacio de seis semanas, que se han de contar desde el dia de la presente declaracion; especialmente, que conservando la Majestad del rey Stanislao los títulos y honores de rey de Polonia, y gran duque de Lithuania, renunciará: que el rey Augusto será, en el mismo término, y para siempre reconocido por rey de Polonia, y gran duque de Lithuania, asi por el rey cristianísimo como por el rey Stanislao; y que su Majestad cristianísima tiene á su Majestad de todas las Rusias, y á su Majestad el rey Augusto por partes principales contratantes en lo que mira à los negocios de Polonia. En fé de lo cual hemos firmado la presente declaracion y la hemos corroborado con el sello de nuestras armas. Fecho en Viena á 15 de mayo de 1736.- La Porte du Theil.

Acto firmado en Viena en nombre de la Czarina el dia 15 de mayo de 1736, sobre lo que en sus artículos preliminares concernia á los negocios de Polonia.

Habiéndose comunicado en nombre de su sacra cesárea católica real Majestad á su sacra Majestad imperial de todas las Rusias ciertos artículos preliminares, que contienen las condiciones de la paz, de que su mencionada sacra cesárea católica real Majestad, y su sacra real Majestad cristianísima se han dado por enteramente contentos; y sido tambien convidada su espresada sacra Majestad imperial de todas las Rusias con espresiones de la mayor amistad, para que, debiendo ser parte principal contratante en las cosas concernientes á la Polonia, quiera, no solamente dar su consentimiento á todo lo que en ellos se halla dispuesto para dar fin á las inquietudes de Polonia, y admitirlo enteramente, sino tambien obligarse, por instrumento particular, á todo lo que se hubiere de poner en ejecucion, y cumplir plenamente cuanto concierna á su sacra Majestad imperial de todas las Rusias ; y esta disposicion, asegurada ya con el mútuo consentimiento de los mencionados príncipes, se halla concebida en la forma siguiente:

«El rey, suegro de su Majestad cristianísima, que renunciará, será reconocido y conservará los >> títulos y honores de rey de Polonia y de gran duque de Lithuania.

>> Se le restituirán sus bienes, y los de la reina su esposa, de que tendrán el libre goce y disposicion. » Habrá una amnistía de todo lo pasado, y en su consecuencia restitucion de los bienes de cada nno. » Se estipulará el restablecimiento y la manutencion de las provincias y ciudades de Polonia en sus » derechos, libertades, privilegios, honores y dignidades, como tambien la garantía para siempre de las >> libertades y privilegios de las constituciones de los polacos, y especialmente la de la libre eleccion de « sus reyes.

«El emperador consiente en que el rey, suegro de su Majestad cristianísima, sea puesto en la pa>> cífica posesion del ducado de Bar, y sus dependencias, en la misma forma en que hoy lo posee la casa » de Lorena.

>> Ademas de esto consiente en que luego que el gran ducado de Toscana recaiga en la casa de » Lorena en conformidad del artículo siguiente, sea el rey, suegro de su Majestad cristianisima, puesto >> tambien en pacífica posesion del ducado de Lorena y de sus dependencias, del mismo modo que hoy »lo posee la casa de Lorena.

» El espresado serenísimo suegro gozará, asi del uno como del otro ducado, durante su vida; pero >> inmediatamente despues de su muerte quedarán reunidos en plena soberanía, y para siempre, á la » corona de Francia; bien entendido que en cuanto á lo que releva del imperio, consiente el emperador, » como su jefe, en la dicha reunion desde ahora; y ademas de esto promete pasar de buena fé sus » oficios para obtener igualmente su consentimiento.

» Su Majestad cristianísima renunciará, así en su nombre como en nombre del rey su suegro, » del voto y asiento en la Dieta del imperio.

el uso

» Elrey Augusto será reconocido por rey de Polonia y gran duque de Lithuania por todas las poten»cias que se interesaren en la pacificacion. »

Por tanto nos el infrascrito, ministro plenipotenciario, en virtud del pleno poder dado á este fin por la misma sacra Majestad imperial de todas las Rusias, nuestra clementisima señora, y presentado por nos, declaramos por el presente instrumento, en el modo mas válido que puede hacerse: que la referida

sacra Majestad imperial, no solo admite enteramente, y sin excepcion, ó restriccion alguna todas y cada una de las cosas contenidas en el preinserto articulo por lo tocante á la Polonia, y que á todo ello presta su consentimiento como parte principal contratante, sino que se obliga, en el mejor y mas firme modo que pueda hacerse, á cumplir exactamente por su parte; y la de los suyos, todas y cada una de las cosas referidas, en el espacio de seis semanas, que se han de contar desde el dia de la firma de la presente declaracion, y especialmente á reconocer al serenísimo Stanislao por rey de Polonia, á darle los titulos y honores de rey de Polonia y de gran duque de Lithuania, que se le han de conservar perpetuamente, y á que se le restituyan todos sus bienes, y los de la serenísima reina su esposa ; á procurar que si algunas ciudades y provincias no gozaren todavía plenamente de sus derechos, libertades, privilegios, honores, diguidades é inmunidades, sean restituidas al uso pleno de estos derechos, libertades, privilegios, honores, dignidades é inmunidades, y que en adelante sean mantenidas en este mismo uso; á cuidar que ninguno sea molestado ó inquietado en modo alguno bajo del pretesto de las cosas que han acontecido durante las inquietudes de Polonia, y no menos á que se guarden intactas é ilesas las libertades de la nacion polaca, fundada en las constituciones del reino, y con especialidad el libre derecho de la eleccion ; á disponer que por los suyos se cumplan religiosamente todas y cada una de las cosas referidas, sin que á ellas se contravenga en nada; y finalmente á tomar enteramente á su cargo, como lo hace, la garantia de ellas, las que tambien quiere confirmar por articulos solemnes de paz. En cuya fé y vigor hemos firmado de mano propia este instrumento de declaracion y seguridad, y lo hemos autorizado con el sello de nuestras armas. En Viena de Austria el dia 15 de mayo de 1736.— Luis Lanczinski.

Acto firmado en Viena en nombre del rey de Polonia Augusto III el dia 15 de mayo de 1736, sobre lo que en los artículos preliminares concernia á los negocios de Polonia.

Habiéndose comunicado á la sacra real Majestad de Polonia, en nombre de la sacra cesárea católica real Majestad, ciertos artículos preliminares, que contienen las condiciones de la paz, de que su espresada sacra Majestad cesárea y su sacra real Majestad cristianísima, han declarado darse por enteramente contentos; y sido tambien convidada con espresiones de la mayor amistad la sobredicha sacra real Majestad de Polonia, para que, debiendo ser parte principal contratante en lo concerniente á los negocios de Polonia, quiera no solamente dar su consentimiento á todo lo que en ellos se halla dispuesto para dar fiu á las inquietudes de Polonia, y admitirlo enteramente, sino tambien obligarse por instrumento particular á todo lo que se hubiere de poner en ejecucion, y cumplir plenamente en cuanto toca á su sacra Majestad; cuya disposicion, asegurada y ratificada ya con el mútuo consentimiento de los príncipes, se halla concebida en la forma siguiente:

«El rey, suegro de su Majestad cristianísima, que renunciará, será reconocido y conservará los » títulos y honores de rey de Polonia, y de gran duque de Lithuania.

» Se le restituirán sus bienes y los de la reina su esposa de que tendrán el libre goce y disposicion. » Habrá una amnistía de todo lo pasado, y en su consecuencia restitucion de los bienes de cada uno. » Se estipulará el restablecimiento y la manutencion de las provincias y ciudades de Polonia en sus » derechos, libertades, privilegios, honores y dignidades, como tambien la garantia para siempre de las » libertades y privilegios de las constituciones de los Polacos, y especialmente la de la libre eleccion de » sus reyes.

» El emperador consiente en que el rey, suegro de su Majestad cristianisima, sea puesto en la pa» cifica posesion del ducado de Bar, y sus dependencias, en la misma forma en que hoy lo posee la casa » de Lorena.

» Ademas de esto consiente en que luego que el gran ducado de Toscana recaiga en la casa de Lo» rena en conformidad del artículo siguiente, sea el rey, suegro de su Majestad cristianisima, puesto » tambien en pacifica posesion del ducado de Lorena y de sus dependencias del mismo modo que hoy lo » posee la casa de Lorena.

» El espresado serenísimo suegro gozará, así del uno como del otro ducado, durante su vida; pero » inmediatamente despues de su muerte quedarán reunidos en plena soberanía, y para siempre á la co

» rona de Francia; bien entendido que en cuanto á lo que releva del imperio, consiente el emperador, » como su jefe, en la dicha reunion desde ahora; y ademas de esto promete pasar de buena fé sus ofi»cios para obtener igualmente su consentimiento.

» Su Majestad cristianísima renunciară, así en su nombre como en nombre del rey su suegro, el uso » del voto y asiento en la Dieta del imperio.

» El rey Augusto será reconocido por rey de Polonia y gran duque de Lithuania por todas las poten»cias que se interesaren en la pacificacion.

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Por tanto nos el infrascrito ministro plenipotenciario, en virtud del pleno poder dado á este fin por la sacra real Majestad de Polonia, nuestro clementísimo señor, y presentado, declaramos por el presente instrumento en el modo mas válido que pueda hacerse; que su espresada Majestad, no solo admite enteramente, y sin excepcion ni restriccion alguna, todas y cada una de las cosas que acerca de los negocios de Polonia se contienen en el preinserto articulo, y que à todo ello presta su consentimiento como parte principal contratante; sino que tambien se obliga, en el mejor y mas firme modo que pueda hacerse, á cumplir exactisimamente por su parte y la de los suyos, todas y cada una de las cosas referidas, en el espacio de seis semanas, que se han de contar desde el dia de la firma de la presente declaracion; y especialmente à reconocer al serenisimo Stanislao por rey de Polonia, y darle los titulos y honores de rey de Polonia y gran duque de Lithuania que se le han de conservar perpétuamente y procurar que se le restituyan sus bienes y los de la serenísima reina su esposa; y si algunas ciudades y provincias no gozaren todavia plenamente de sus derechos, libertades, privilegios, honores, dignidades é inmunidades, restituirlas al uso entero de sus derechos, libertades, privilegios, honores, dignidades é inmunidades, y finalmente mantenerlas en adelante en este mismo uso; á cuidar que ninguno sea molestado o inquietado en modo alguno bajo del pretesto de las cosas que han acontecido durante las inquietudes de Polonia ; y no menos á guardar ilesas é intactas las libertades de la nacion polaca, fundadas en las constituciones del reino, especialmente el libre derecho de la eleccion, y á disponer que por los suyos se cumpla religiosamente todo lo sobre dicho, sin que á ello se contravenga en cosa alguna; y que tambien quiere confirmarlo por artículos solemnes de Paz. En cuya fé y vigor hemos dado la presente declaracion, firmada de nuestra mano, y corroborada con nuestro sello. En Viena de Austria á 15 del mes de mayo del año de 1736.-Luis Adolfo L. B. de Zech.

Acto firmado en Viena por parte del rey de Francia el dia 23 de noviembre de 1736 para el reconocimiento del rey de Polonia Augusto III.

Habiéndose convenido por los instrumentos firmados entre su Majestad cristianisima y su Majestad imperial, que se haria recíproco reconocimiento del serenísimo rey Stanislao I. y del serenísimo rey Augusto III, y entregando el ministro plenipotenciario de su Majestad de todas las Rusias y del serenísimo rey Augusto, en consecuencia de su declaracion de 15 de mayo último, un acto de reconocimiento actual del serenísimo rey Stanislao I.o en calidad de rey de Polonia y gran duque de Lithuania; nos el infrascrito ministro plenipotenciario de su Majestad cristianísima, declaramos tambien que así su espresada Majestad, como el serenísimo rey su suegro, reconocen actualmente, y desde el término prefijado por los reciprocos instrumentos, al serenísimo rey Augusto III en calidad de rey de Polonia, y gran duque de Lithuania: y que le darán en adelante y siempre los títulos y honores pertenecientes á la dicha calidad de rey de Polonia, y de gran duque de Lithuania. En fé de lo cual, hemos firmado la presente declaracion, y la hemos corroborado con el sello de nuestras armas. Fecho en Viena de Austria á 23 de noviembre de 1736.-La Porte du Theil.

Acto firmado en Viena por parte de la Czarina el dia 23 de noviembre de 1736, para el reconocimiento del rey de Polonia Stanislao primero.

Habiendo sido el objeto de la solemne declaracion, hecha el dia 15 del mes de mayo del corriente año, segun la norma del artículo 1. de los preliminares, en virtud de poder especial de la sacra Majestad imperial de todas las Rusias, por su infrascrito ministro plenipotenciario, reconocer en el espacio de

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