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drid el desenlace de un suceso de tanto influjo en el resto de la América, por la situacion é importancia de aquel pueblo, sus heróicos defensores, ausiliados por el clima y la division que se introdujo en las tropas inglesas las rechazaban y obligaban á reembarcar con gran pérdida y quebranto.

Todavia quiso Vernon hacer nuevos ensayos sobre Panamá, cuya plaza se abstuvo de envestir, temeroso de los refuerzos que la enviaba el virey del Perú; y de Cuba adonde entró con un respetable cuerpo de tropas de desembarco, fue echado sin que hubiese podido afirmarse en ningun punto de la isla.

Mas dichoso el comodoro Anson, que con una flotilla de tres buques habia sido destinado á cruzar sobre las costas del Perú y de Chile, pudo entrar en la ciudad de Païta, retirándose con preciosos despojos, que se aumentaron despues con el navío de Acapulco, Nuestra Señora de Covadonga, la mas rica de las presas que hayan entrado en puertos británicos.

Las desgraciadas espediciones de Vernon habian costado á la Inglaterra la pérdida de mas de veinte mil hombres. Enflaquecida la escuadra y ya muy inferior a la combinada de España y Francia, que posteriormente se presentó en aquellos mares, mantuvose casi siempre estacionada durante el resto de la guerra, á que dió fin el tratado de Aquisgran de 18 de octubre de 1748, cuyos artículos 5., 9.o y 16 son relativos al arreglo de las diferencias de España é Inglaterra sobre sus posesiones é intereses de ultramar.

Tratado de amistad y alianza entre su Majestad católica el rey de España y su Alteza electoral de Baviera; firmado en Nimphembourg el 28 de mayo de 1741 (1).

Conociendo el rey católico el celo constante que la serenísima casa electoral de Baviera ha conservado siempre à su real persona y las antiguas pruebas que tiene dadas así á su augusta casa como á su monarquía, queriendo darle las mas distinguidas muestras de lo que desea su elevacion y aumentos, y contribuir á ello en cuanto de su Majestad católica dependa; ha querido ronovar con el serenísimo elector de Baviera la antigua union que ha subsistido siempre entre las dos casas, y ha dado á este fin su pleno poder al escelentísimo señor don Cristobal Portocarrero, Guzman, Luna, Pacheco, Enriquez de Almansa, Funes de Villalpando, Aragon y Monrey, conde del Montijo, señor de la ciudad de Moguer, marqués de la Algaba, Villanueva del Fresno y Barcarrota, conde de Fuentidueña, marqués de Valderrábano, Ossera y Castañeda, señor de las villas de la Adrada, Güetortaxar, Vierlas, Crespa y los Palacios, mariscal mayor de Castilla, alcalde mayor de la ciudad de Sevilla, alcalde perpétuo de la ciudad de Guadix, capitan principal de los cien continuos hijos-dalgos de la casa de Castilla,

gentil-hombre de cámara de su Majestad católica, presidente del supremo consejo de las Indias, caballerizo mayor de la reina de España, caballero de las órdenes del Toison y san Genaro; grande de España, y nombrado embajador estraordinario y plenipotenciario de su Majestad católica á la dieta de Francfort: y su Alteza serenísima electoral de Baviera deseando sinceramente la renovacion de la dicha union que tanto ha apetecido y apetece, y de concurrir al efecto de los fines que su Majestad católica puede tener, ha dado su pleno poder para hacer un tratado con su Majestad católica al escelentisimo señor conde de Terring, su chambelan, ministro de Estado, presidente de su consejo de guerra, general de caballería, gobernador de la villa de Munich, y gran cruz del órden de san Jorge, los cuales ministros respectivos, habiéndolos examinado y hecho el canje en su virtud, han convenido en los artículos siguientes.

Articulo 1.o

Que habrá una firme y estrecha alianza y amistad entre su Majestad católica y su Alteza

serenisima electoral de Baviera, sin que por ningun pretesto pueda alterarse.

Articulo 2.o

Que se obligarán recíprocamente á trabajar en cuanto les sea útil; y á impedir el perjuicio y daño que en su contra se intentase.

Articulo 3.o

Que siendo el principal fin de esta union y alianza el procurarse recíprocamente de la parte de su Majestad católica y de la de su Alteza serenísima electoral de Baviera todas las ventajas que dependerán de uno y de otro, y no pudiendo darse acaecimiento alguno que fuese mas directamente contrario que el de tener que disputar sus derechos y pretensiones respectivas sobre la sucesion à los estados poseidos por el emperador Carlos VI con un emperador que no dejaria, al ejemplo de sus predecesores, de mezclar el imperio en sus disputas é intereses particulares, los altos contratantes se obligan de emplear todos los medios posibles para impedir que el gran duque de Toscana ascienda al trono imperial.

Articulo 4.°

Su Majestad católica empleará sus solicitudes y amigos à fin que su Alteza serenísima electoral de Baviera obtenga la corona imperial, menos que no se convenga entre ambos contratantes en otra forma durante el tiempo de esta alianza.

Articulo 5.°

Habiendo igualmente declarado su Majestad católica y su alteza serenísima electoral de Baviera tener derechos y pretensiones sobre los estados de la sucesion del difunto emperador Cárlos VI, se han convenido de esforzar y seguir al presente, de concierto, sus derechos y pretensiones, como de ajustarse sobre ellas amigablemente segun convendrán y será conforme à la justicia respectiva de ambas partes, y á la tranquilidad del cuerpo germánico, sin que cosa alguna, sea la que fuere, de todo lo que se haga ó acaezca de parte de cada uno de los contratantes en favor de sus propios intereses, derechos y pretensiones particulares en el interin pueda ser de perjuicio alguno á los derechos de su Majestad católica, ni á los de su Alteza serenisima electoral de Baviera.

Articulo 6.°

Su Majestad católica así por el bien de la causa comun, como por su amistad al serenisimo

elector, y a fin de poder conseguir ambos mas facilmente el fin que esperan de esta alianza, dará á su Alteza serenísima electoral de Baviera un subsidio de diez mil florines de Holanda por mes, por cada mil hombres de infantería, y treinta mil florines de la misma moneda por mil hombres de caballería para hacer una aumentacion de cinco mil hombres de infantería y mil hombres de caballería que importa nuevecientos sesenta mil florines de Holanda al año ; los que empezarán á correr un mes despues de la ratificacion del presente tratado, y dichos subsidios se pagarán de tres en tres meses en París á la persona que esté autorizada de su Alteza serenisima electoral para percibirlos y durarán todo el tiempo que será necesario para la seguridad de su Alteza serenisima electoral de Baviera, y para el fin de la presente alianza, sobre lo que de buena fé se pondrán de acuerdo, y su Alteza serenísima electoral de Baviera deberá ser advertido seis meses antes que cesen, y durarán todo el tiempo que la guerra que los altos contratantes quisieran evitar si contra todos sus deseos se encendiese por hacerse hacer justicia sobre las pretensiones reciprocas de las partes contratantes, que prometen y se obligan reciprocamente de no dar oidos á ninguna proposicion de ajuste ó alianza cualquiera que fuese, ó pudieran darse con cualquiera príncipe de la Europa que pueda tener relacion à los fines de esta alianza sin comunicarse lo uno y lo otro fielmente, y de no aceptar ni otorgar cosa alguna sin el mútuo consentimiento reciproco. Articulo 7.o

Su Majestad católica para manifestar aun mas particularmente su amistad al elector, y considerando los grandes gastos que su Alteza serenisima electoral tiene que hacer para levantar dicho cuerpo de tropas, y para hacer todas las prevenciones necesarias á la ejecucion de los fines recíprocos, se obliga y promete de pagarle á quince dias de la ratificacion del presente tratado, y en París á la persona apoderada de su Alteza serenísima electoral para recibirlos, ocho cientos mil francos, moneda de Francia, y su Alteza serenísima electoral de Baviera para convencer de su parte à su Majestad católica que no desea otra cosa que de estar en estado de servirle útilmente, y adelantar cuanto pueda depender de él los efectos de la presente alianza consiente y quiere, que los dichos ochocien

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tos mil francos, moneda de Francia, se le des- | mil ochocientos veinte y dos piastras al año, sin cuenten del millon de escudos que segun la real declaracion del año de 1727, dice deben ser de quince reales vellon cada uno, y su Majestad católica se obligó á pagar al serenísimo elector en consideracion de las grandes pérdidas que su casa electoral padeció en la guerra pasada por la sucesion á la monarquía de España, cuya cantidad se le debe aun.

Articulo 8.o

Que cuando los dichos subsidios cesen, su Majestad católica continuará de pagar la mitad de su importe y á los mismos plazos á fin y hasta que por este medio sea su Alteza serenísima electoral enteramente pagada del resto del millon de escudos referido.

Articulo 9."

Si su Majestad católica necesitase de socorro y de tropas de su Alteza serenísima electoral de Baviera en Italia, para entonces el serenísimo elector, si pudiesen pasar por el Tirol y en el caso que su Majestad católica las pida, se obliga y promete darle y hacer pasar cinco mil hombres de infantería y mil hombres de caballería, por los cuales su Majestad católica dará á su Alteza serenisima electoral de Baviera la suma de otros nuevecientos sesenta mil florines de Holanda por año, á razon de diez mil florines de Holanda al mes por cada mil hombres de infantería, y treinta mil florines de la misma moneda por mil hombres de caballería, y ademas que si tal caso llegase, su Majestad católica se obliga de pagar á su Alteza serenísima electoral de Baviera otros ochocientos mil francos, moneda de Francia, à descontar tambien del millon de escudos referido en los artículos antecedentes, entregados en París dos meses antes que el sobredicho cuerpo de tropas se ponga en marcha para Italia.

Articulo 10.°

Creyendo su Alteza serenísima electoral de Baviera ser incontrastable su derecho sobre las rentas dotales que provienen de la infanta Margarita, casada con el emperador Leopoldo, y que el pago que dice que por mas de treinta años se ejecutó con puntualidad, no ha sido interrumpido sino por una oposicion mal fundada de la corte de Viena en el año de 1725, pide à su Majestad católica é insiste en que se le reintegre en el pleno justo goce de dichas rentas dotales, que dice tambien ser de veinte y ocho

que por ninguna razon pueda el dicho pago en adelante ser suspendido ni retardado, de suerte que se haga todos los años y en el curso de cada uno el que le corresponde, empezando desde el presente de 1741, y continuando así sin interrupcion de año en año, como que los caidos de dichas rentas dotales devengadas despues del año de 1725 hasta fin del año de 1740 se paguen enteramente, continuando despues de la cesacion de los subsidios sobredichos á pagar la mitad de su importe á los mismos plazos, hasta que la dicha deuda sea enteramente satisfecha segun y en la misma forma que se ha espresado antecedentemente tocante á la otra del resto del millon de escudos; y el conde del Montijo no estando instruido de este asunto se obliga á que siendo como su Alteza serenisima electoral lo cree y en el caso que no haya cosa alguna que oponer sobre su justicia, que su Majestad católica con su justificacion tan conocida del universo, acordará al serenisimo elector esta instancia segun lo propone, espresándola en la ratificacion de este tratado, ó bien al mismo tiempo de la dicha ratificacion manifestará á su Alteza serenísima electoral de Baviera las razones que pueden diferirlo, ó ser obstáculo en el todo ó en parte si las hubiere.

Articulo 11."

Su Alteza serenísima electoral de Baviera se obliga a dar la garantía á su Majestad el rey de las Dos Sicilias y á sus herederos y sucesores de todo lo que posee al presente, y su Majestad católica se obliga á que el rey de las Dos Sicilias dará reciprocamente la garantía á su Alteza serenísima electoral de Baviera, y á sus herederos y sucesores de todo lo que actualmente posee.

Articulo 12.°

Su Alteza serenísima electoral de Baviera se obliga á dar la garantía á todo lo que se pueda adquirir y conquistar en Italia, y adjudicar al serenísimo infante de España don Felipe y á sus herederos y sucesores, obligándose tambien á contribuir de todo modo posible á sus conquistas y á su mas grande y digno establecimiento. Articulo 13.o

Su Majestad católica se obliga á que el serenisimo infante de España don Felipe dará, así que esté en posesion de su establecimiento, la garantía al serenísimo elector de Baviera y á sus

herederos y sucesores de todo lo que posee al presente, y que podrá en adelante adquirir, sin perjudicar los derechos de su Majestad católica. Articulo 14.0

Su Alteza serenisima electoral de Baviera se obliga á que durante el tiempo de esta alianza dará el paso por sus estados á cualesquiera tropas, sean auxiliares ó sean al sueldo de su Majestad católica, del rey de las Dos Sicilias, ó del serenisimo infante don Felipe que juzguen necesarias de hacer pasar por utilidad de su servicio á cualquiera parte que sea, mediante que las dichas tropas se conformen á los reglamentos y usos establecidos en el imperio, cuando los príncipes de dicho imperio hacen pasar sus tropas por los estados los unos de los otros.

Articulo 15.°

Su Alteza serenisima electoral de Baviera se obliga en todo modo posible á solicitar y hacer que se haga justicia sobre todos los bienes alodiales de los estados de Italia cuando de ellos se trate.

Articulo 16.°

Su Majestad católica y su Alteza serenísima electoral de Baviera se obligan á que por ningun motivo, así en el caso que su Alteza serenísima electoral de Baviera obtenga la corona imperial, como en el de que no ascienda á ella se separarán de este tratado, cuya ratificacion reciproca se hará en el término de seis semanas, ó antes si es posible.

Articulo 17.°

Se ha convenido que si alguna potencia desease entrar é intervenir en el presente tratado de alianza y amistad perpétua, su Majestad católica y su Alteza serenisima electoral de Baviera se entenderán sobre su admision, la que no podrá hacerse sino es de acuerdo y consentimiento de los dos altos contratantes.

En fé de lo cual nos los ministros de su Majestad católica y de su Alteza serenísima electoral de Baviera, y en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Hecho en Nimphenbourg á 28 de mayo de 1741. -El conde del Montijo.-El conde de Terring.

ARTICULO SECRETO.

Como ha sido convenido por el artículo 17. del tratado firmado en este dia, que todas las potencias que quisieren entrar no serán admiti

das que de reciproco consentimiento de las dos partes contratantes, habiendo su Alteza serenisima electoral de Baviera manifestado que tenia actualmente tratados de alianza y de union con los serenisimos electores de Colonia y Palatino, y que por esta razon desearia se les comunicase el tratado firmado en este dia, convidándolos a acceder á él; su Majestad católica ha consentido enteramente, sin que se retarde no obstante el curso de este tratado por la suma urgencia del tiempo; obligándose tambien en cuanto de sí dependa á contribuir à las ventajas de los serenísimos electores de Colonia y Palatino, estando su Majestad católica en la firme persuasion de encontrar en ambos los mismos efectos en órden á los intereses de su corona y de su real familia.

Este artículo secreto tendrá la misma fuerza y vigor que si fuese inserto palabra por palabra en el tratado firmado en este dia. En fé de lo cual, nos los ministros de su Majestad católica y de su Alteza electoral de Baviera, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente artículo secreto, y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Hecho en Nimphenbourg á 28 de mayo de 1741.- El conde del Montijo.-El conde de Terring.

OTRO ARTICULO SECRETO.

Los altos contratantes se han convenido que el presente tratado y artículo separado firmado en el dia de hoy, no se harán públicos si no es de su consentimiento reciproco.

Este artículo tendrá la misma fuerza y vigor que si estuviera inserto palabra por palabra en el tratado firmado en este dia. En fé de lo cual, nos los ministros de su Majestad católica y de su Alteza serenísima electoral de Baviera, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente artículo secreto, y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Hecho en Nimphenbourg à 28 de mayo de 1741.-El conde del Montijo.-El conde de Terring.

El 18 de junio del mismo año firmó en Aranjuez el señor rey católico don Felipe V la ratificacion del tratado y dos artículos secretos que quedan insertos. El 27 del siguiente mes de ju lio firmó igual ratificacion por su parte el se renísimo elector de Baviera Carlos Alberto.

NOTAS.

(1) En la última nota página 341 se han descrito las causas que motivaron el rompimiento de España é Inglaterra, y agrupando allí los sucesos de la guerra que sostuvieron las dos coronas en América, se habló de ellos aunque sumariamente hasta llevarlos á un término que fue la paz de Aquisgran de 1748. Hízose así para dar mayor claridad á este periodo de nuestra historia diplomática, separando tales hechos, de los que al mismo tiempo acaecieron en Europa con motivo de la sucesion de los dominios austriacos, objeto único de la nota actual.

El 20 de octubre de 1740 falleció el emperador de Alemania Carlos VI, último vȧstago de la casa de Austria. Hemos visto en otra parte el anhelo con que durante su largo imperio procuró este principe obtener de las potencias europeas la aprobacion y garantía de la pragmática sancion, ó sea ley fundamental del estado, hecha en el año de 1713. Careciendo de sucesion masculina y temeroso de que à su muerte se dividiesen los estados hereditarios de la casa de Austria, quiso asegurarlos en su hija primogénita la archiduquesa María Teresa, disponiendo en la pragmática: «que à falta de descendencia mas» culina en su familia, todos sus estados, sin distincion, pasasen indivisiblemente á sus hijas, nacidas » de legitimo matrimonio, guardando siempre el orden y derecho de primogenitura. »

Carlos VI llevó al sepulcro el consuelo de que casi todos los monarcas de Europa se hubiesen obligado á respetar y sostener el nuevo órden hereditario; pero este príncipe, tan solicito en buscar apoyo en el esterior, olvidó los medios verdaderos, los mas eficaces: esto es crear recursos en el interior por medio de un gobierno sábio y fuerte que pudiese hacer frente á las maquinaciones estrañas. Lejos de esto, dejó á su hija, princesa inesperta de 23 años, entregada á unos ministros débiles, exhausto el tesoro y enflaquecido el ejército.

En tal estado la pragmática fue un papel, ilusorios los compromisos de las demas potencias, por que ¿cuál es aquella á quien ha faltado pretesto, mas o menos legitimo ó plausible, cuando guiada del interés ú obrando con mala fé, quizo desviarse de las obligaciones contraidas? Esto se vió palpablemente en el presente caso. Calientes aun las cenizas del emperador, presentáronse como competidores de María Teresa al todo o parte de su herencia: el rey de España; Cárlos Alberto, elector de Baviera; el rey de Polonia, elector de Sajonia; el rey de Cerdeña y el de Prusia.

El conde de Montijo, embajador de Felipe V, despues de haber protestado en Viena contra la nueva ley de sucesion, presentó á la Dieta germánica una estensa memoria del derecho de este monarca á la totalidad de los dominios austriacos, en virtud de pactos familiares entre Carlos V y su hermano Fernando. Habian establecido en ellos que estinguida la línea masculina del último de estos príncipes, volviesen aquellos dominios á la primogénita, cuyo representante intentaba aparecer el nieto de Luis XIV. Ademas de esta pretension, se introducia otra particular á los reinos de Ungria y de Bohemia.

Doña Ana de Austria, hija del emperador Maximiliano II, al casar con Felipe II habia renunciado por escritura de 29 de abril de 1571 estos dos reinos en favor de los descendientes varones de su primo el archiduque, despues emperador Fernando II. Igual renuncia habia otorgado en Milan el 16 de diciembre de 1598, ante el embajador de España don Guillermo de San Clemente, la archiduquesa doña Maria Margarita de Austria, muger de Felipe III. Este mismo príncipe, como único viznieto de Ana, reina de Hungria y de Bohemia, cediendo á las instancias del emperador Matias II, habia celebrado un pacto de familia con su primo Fernando, archiduque de Grætz, renunciando en este sus derechos á los citados reinos, mediante una compensacion que prometia dársele mas adelante en otras provincias del dominio austriaco. Este pacto fue firmado en Praga el 6 de junio de 1617, por el duque de Oñate, embajador del rey católico en Alemania. Pero la renuncia de Felipe III, como igualmente las hechas por su madre y por su esposa contenian espresamente la reserva de que los referidos reinos volviesen á la rama austriaca de España, caso que en la de Alemania se estinguiesen los varones.

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