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sumir que causen recelos á ninguna potencia. Mas si a pesar de ello sucediere lo contrario, y fuesen atacados los dos estados à consecuencia de la ejecucion de dichas estipulaciones, se obligan á hacer causa comun para rechazar la agresion, como tambien para tomar las medidas conciliatorias propias á mantener la paz con todos sus vecinos.

Articulo 7.

Los empeños contraidos por el presente tratado no derogan parte alguna de los estipulados en el tratado de alianza de San Ildefonso de 18 de agosto de 1796. Por el contrario, ligan nuevamente los intereses de ambas potencias, y aseguran la garantia pactada en el tratado de alianza para todos aquellos casos en que tengan aplicacion.

Articulo 8.°

Las ratificaciones de los presentes articulos preliminares se espedirán y cangearán en eltérmino de un mes, ó antes si fuese posible, desde el dia de la fecha de dicho tratado.

En fé de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de la república francesa y de su Majestad católica, en virtud de nuestros respectivos poderes firmamos los presentes articulos preliminares y los sellamos con nuestros sellos. Hecho en San Ildefonso el 9 vendimiario año 9.o de la república francesa (1.o de octubre de 1800).-Mariano Luis de Urquijo-Alejan dro Berthier.

En el 9 brumario del mismo año se cangearon en San Lorenzo las ratificaciones de una y otra parte contratantes.

NOTAS.

(1) Nos hemos propuesto suspender desde este año las notas históricas que se insertan al fin de una gran parte de los tratados del siglo anterior. Si las transacciones de aquella época no han sido útiles á la nacion ni de gran prez para nuestra diplomacía, en la era actual plugiera á Dios que muchas de as que se hicieron desapareciesen de los archivos públicos. Quedar debe para tiempos mas remotos la no envidiable tarea de descorrer el velo y juzgar á sus autores. Alguna indulgencia hallarán quizá los anteriores al año de 1808 en la preponderancia militar de los franceses, que por cierto tiempo destruyó de hecho la independencia de Europa, sin que quedase á los respectivos gobiernos otro medio de conservar su precaria existencia que adular servilmente ó corromper á aquellos dominadores. En el último sentido es muy notable el presente tratado.

Allanabase Carlos IV para redimir de las vejaciones de los franceses al duque de Parma y colocarle en dominios mayores con el título de rey, á dar á la Francia en compensacion la Luisiana y uno o dos millones de duros. Pero Talleyrand, de acuerdo sin duda con el primer consul, comisionó á un obscuro agente para ofrecer que mediante cierta cantidad, fijada despues de largos debates en seis millones de libras, á razon de tres por peso, se llenarian los deseos del rey de España sin nuevo sacrificio pecuniario, ni aun llevarse á cabo la entrega de la Luisiana, por mas que para cubrir las apariencias se hiciese mencion de ella en el tratado. Don José Martinez Hervás, de acuerdo con el embajador don Ignacio Muzquiz y ambos autorizados por el ministro de estado don Mariano Luis de Urqnijo fueron los autores de este escandaloso agio, dando el primero desde luego la mitad del precio convenido.

Y no contentos los virtuosos republicanos franceses con la suma que habian estafado, bajo pretesto de ajustar el tratado enviaron á Madrid al general Berthier, favorito de Napoleon, indicando al mismo tiempo la necesidad de hacer su fortuna con un regalo de quinientas mil libras, que el dócil Urquijo le entregó en una letra contra Hervás, sin escusar por eso los demas regalos de costumbre. Nos abstendremos de referir otros muchos ejemplos de flaqueza y corrupcion de esta época. En cuanto a la parte pública, tambien seria escusado nuestro trabajo, hallándose, como se halla ya publicada, la historia de los primeros catorce años del siglo en diferentes opúsculos y en las obras de los señores Godoy y conde de Toreno.

Tratado de alianza para la invasion del Portugal á efecto de obligarle à separarse de la Inglaterra; concluido en Madrid entre España y la república francesa, á 29 de enero de 1801.

Desde que felizmente concluí la guerra contra la Francia han sido repetidas y eficaces mis diligencias para procurar una paz honrosa á la reina fidelisima, considerando que el estado de sus dominios pudiera necesitar de una tranquila administracion; no menos solicité del rey de Inglaterra igual partido considerando que las causas que motivaron las hostilidades contra la Francia no existian ya, y que probadas las fuerzas de unas y otras potencias escedian los daños contra nuestros vasallos á mas de lo que permitia en mi juicio la razon y virtud cristiana; pero no contenta con rehusar mis ofrecimientos la Inglaterra, sé que se ocupaba y ocupa de presentar ideas de acrecentamiento al Portugal, obligándole á negarse al tratado que tuvo al concluir con la Francia el año de 97. Desde entonces varié de sistema, y quise persuadir con el halago y la amenaza, pero tampoco he logrado el fin propuesto, y antes bien la Inglaterra entonces y el Portugal ahora, han causado enormes daños á mis vasallos, interceptando su comercio y haciendo uso de las presas para el socorro y auxilio de la Inglaterra que contra mis dominios dirige sus fuerzas. En tal estado considero que la tolerancia de mi parte seria un mal para mis vasallos, y me decido á tomar el partido único que resta á la satisfaccion de mi decoro y seguridad de mis pueblos. La guerra es el término de las dudas, y quiero probar este partido si la reina fidelísima no se persuade con mi última prueba de sinceridad y amistad. No es mi ánimo el de engrandecerme, bien que rota la paz una vez seré constante hasta destruir la causa de ruidosas contiendas que mis predecesores han tenido necesidad de sufrir, y no me retiraré del combate sin que esta provincia vuelva á la posesion del trono que ocupo. Pero como por una parte mis fuerzas serán insuficientes en el dia para abreviar la empresa, y por otra mi alianza con la Francia me da facilidad para verificarla, he determinado ponerme antes de todo de acuerdo con el primer consul, para que por si y en nombre

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de la Francia me ayude, puesto que el resultado de esta guerra será en beneficio de la humanidad y utilidad de la causa comun, y á este fin le he comunicado los artículos siguientes, que firmados por nuestros plenipotenciarios respec tivos á saber; por mi parte D. Pedro Cevallos Guerra, mi primer secretario de Estado, y por la del gobierno francés el ciudadano Luciano Bonaparte, embajador de la república cerca de mi persona despues de cambiados sus plenos poderes respectivos, y ratificados por nosotros, estrecharán si es posible los tratados que nos unen en el dia.

Articulo 1.°

Su Majestad católica hará sus esplicaciones a la reina fidelisima por ultimatum de sus pacificas ideas, y no conviniendo en hacer la paz con la Francia, se dará por declarada la guerra con su Majestad, fijando el término de quince dias para su resolucion.

Articulo 2.o

Si su Majestad fidelisima quiere hacer la paz con la Francia, quedará obligada: 1. à abandonar enteramente la alianza de la Inglaterra; 2. á abrir por consecuencia todos sus puertos á los buques de la España y de la Francia, y cerrarlos á los de Inglaterra; 3. á entregar á su Majestad católica una ó varias de sus provincias que compongan el cuarto de la poblacion de sus estados de Europa, para que sirvan de garantía á la restitucion de la Trinidad, de Mahon y de Malta; 4.o á indemnizar ademas los súbditos de su Majestad católica de los daños sufridos por ellos, y á fijar definitivamente sus límites con la España; 5.o en fin à indemnizar á la Francia conforme à las demandas que se indicarán por su plenipotenciario al tiempo de las negociaciones.

Articulo 3.o

Pero en el caso de no hacerse la paz, el pri mer cónsul dará á su Majestad católica quince mil hombres de infantería con sus trenes de campaña y cuerpo facultativo bien armados, equipados y mantenidos de todo por la Francia,

que repondrá sus faltas lo mas pronto posible, segun fueren ocurriendo las necesidades.

Articulo 4.

Y como este número de tropas no es el que corresponderia habiéndose de llevar á efecto el tratado de alianza, el primer cónsul lo aumentará para cumplirlo siempre que la necesidad lo exija; pues no creyéndolo preciso ahora, y su Majestad católica considerando la dificultad que la guerra contra el emperador presenta á la república, se conviene, sin alterar los tratados, á tomar este auxilio de su aliada.

Articulo 5.o

talento y conocimientos del primer cónsul no
destinará sino personas que siguiendo las cos-
tumbres de los pueblos por donde transiten se
hagan amar, conservando así la paz; pero si
por algun incidente (que Dios no quiera) llega-
se á suceder algun disgusto con uno ó mas in-
dividuos de las columnas francesas, el coman-
dante de ellas lo hará retirarse á Francia ape-
nas el general español le diga que así conviene,
sin necesidad de discusiones y alegatos, puesto
que
la buena armonia forma la base de la felici-
dad á que recíprocamente aspiramos.
Articulo 9.o

necesario el auxilio de las tropas francesas, sea que esten empezadas las hostilidades, ó que se dé fin á ellas, ya por la conquista hecha ó por la paz ajustada, el primer cónsul conviene en que sin esperar sus órdenes se restituyan á Francia inmediatamente que su Majestad católica lo disponga y se avise á los generales.

En el caso que la conquista de Portugal se❘ Y si su Majestad católica considerase no ser verifique, será de cuenta de su Majestad católica el cumplimiento del tratado que ahora se propone por la Francia á la reina fidelisima, y para satisfacerlo en todas sus partes se convendrá el primer cónsul ó en esperar dos años, cuyo plazo aun no será suficiente para que su Majestad católica pueda utilizar de aquel reino, que como provincia se une à las de sus dominios, estas sumas, y tendrá tal vez que suplirlas aumentando los productos de la dicha con los que ahora percibe de sus reinos, ó en que se trate amigablemente de los medios de cumplir estas condiciones.

Articulo 6.°

Y si la conquista no tuviere efecto en su totalidad, y solo se hiciese la de un territorio, cual convenga para satisfaccion de los agravios recibidos; entonces su Majestad católica no pagará nada á la Francia, ni esta reclamará gastos de campaña, puesto que como auxiliar y aliada debe la república mantener sus tropas. Articulo 7.°

En el mismo modo será considerado el auxilio, si habiéndose roto las hostilidades viniese su Majestad fidelísima en hacer la paz; y entonces el primer cónsul procurará por otro medio ó en otros paises reintegrar á su Majestad católica de los gastos causados, puesto que una tal empresa refluye sobre las negociaciones generales, y por este medio se aumenta la fuerza de la Francia.

Articulo 8.0

Luego que las tropas francesas entren en España obrarán con arreglo á los planes que el general español comandante de todo el ejército haya formado; y los generales franceses no alterarán sus ideas, suponiendo que la prudencia,

Articulo 10."

Como la guerra de que se trata es de tanto ó mas interés á la Francia que á la España, pues en ella se ha de ajustar la paz de la primera, y por ella se alterará la balanza política en gran manera á favor de la Francia, no se esperará al tiempo convenido en el tratado de alianza para el apronto de las tropas, sino que en el momento se pondrán en marcha, puesto que el término que se ha de dar al Portugal será solo de quince dias.

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El primer cónsul de la república francesa ha reconocido en las disposiciones de su Majestad católica espresadas en el preámbulo de los pre

liminares arriba convenidos entre los ministros

de las dos potencias, el deseo de llegar prontamente à una paz general, haciendo que la Inglaterra pierda el último aliado que la queda en el continente.

El objeto de ambas potencias será el procurarse un equivalente de las adquisiciones que en la presente guerra ha hecho la marina inglesa.

En consecuencia, el primer cónsul cree que las

fuerzas combinadas de España y Francia deben

emplearse en obligar á Portugal á que ponga en manos del rey de España hasta la época de la paz con Inglaterra una parte del reino de Portugal, como garantía de la restitucion á España de Mahon y Trinidad, y de la isla de Malta para disponer de ella á la paz general conforme à los arreglos hechos ya sobre este punto.

El primer consul desea que en el tratado que deba concluirse con el Portugal no se omitan los intereses de España. Este motivo de no atenerse ya á las estipulaciones del tratado concluido y no ratificado entre Portugal y la república el año 5, se fortifica aun por la conducta de la corte de Portugal desde aquella época, por el concurso constante de su marina con la marina inglesa en los cruceros y espediciones de la Inglaterra en las costas de España, y por la injuria en fin que se ha obstinado en hacer de las ofertas de la Francia y de la mediacion del rey de España.

En virtud de todas estas consideraciones, accediendo el primer cónsul à la demanda hecha por su Majestad católica, aprueba las disposicio

nes contenidas en los preinsertos artículos, y hace marchar en el momento veinte mil hombres à Bayona y à Burdeos á disposicion de su Majestad católica.

Y si antes que los ejércitos combinados hayan penetrado en Portugal, su Majestad fidelisima abandona, á ejemplo del emperador y demas potencias continentales, la alianza de Inglaterra, el primer cónsul pedirá se le imponga como condicion de su paz con las dos potencias que entregue à su Majestad católica una ó mas provincias que formen la cuarta parte de la poblacion de sus estados para que sirva de garantía á la restitucion de la Trinidad, Mahon y Malta.

Se exijirá tambien del Portugal que abra sus puertos á los buques españoles y franceses, y los cierre á los de Inglaterra.

En fin, ha creido el primer cónsul que su Majestad católica tiene el derecho de aprovecharse de las circunstancias, para terminar á ejemplo de todos los grandes estados de la Europa, las discusiones de límites con el Portugal de un modo favorable á su engrandecimiento. - Bonaparte.

Convenio entre España y Francia para el arreglo y combinacion de sus fuerzas de mar y tierra y de las de los aliados contra la Inglaterra y sus colonias, firmado en Aranjuez el 13 de febrero de 1801.

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Las ratificaciones respectivas de la presente convencion serán cambiadas en el término de quince dias.

Hecha doble en Aranjuez á 24 pluvioso, año 9. de la república francesa (13 de febrero de 1801.)-El principe de la Paz.- Luciano Bonaparte. - Aprobado y ratificado. El primer cónsul - Bonaparte.- Por el primer cónsul, el ministro de relaciones esteriores.-Carlos M.

Si la falta de pertrechos impide que la escuadra española de Brest entre en campaña, el pri- | de Talleyrand.

Tratado entre el rey de España y la república francesa, concluido en Aranjuez el 21 de marzo de 1801 para la cesion del ducado de Parma, y retrocesion de la Luisiana.

Su Majestad católica y el primer cónsul de la | bien por el gran duque, y garantida la cesion de república francesa, queriendo establecer de una él á favor de la república francesa por el empemanera perpétua los estados que por equivalen-rador de Alemania, se dará al hijo del duque de

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