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Alteza real de Saboya, serán comprendidos en el presente tratado, como esto sea de comun consentimiento.

14.0

Castilla (siguen los demas titulos.) Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renunciacion y desistimiento, y para que quede en perpétua memoria hago notorio y manifiesto á los reyes, principes, potentados, reY a fin de que el presente tratado sea inviola- públicas, comunidades y personas particulares blemente observado, su Majestad católica y su que son y fueren en los siglos venideros: que Alteza real prometen no hacer cosa contra ó en siendo uno de los principales supuestos de los perjuicio de él, ni permitir se haga directa ni tratados de paces pendientes entre la corona de indirectamente; y si se hiciere de mandarle re- España y la de Francia con la de Inglaterra para parar sin dificultad ni dilacion, y los dos se obli- cimentarla firme y permanente, y proceder á gan respectivamente á su entera observancia. El | la general, sobre la máxima de asegurar con perpresente tratado será confirmado en términos petuidad el universal bien y quietud de la Euroconvenientes en todos aquellos que su Majestad pa en un equilibrio de potencias, de suerte que católica haga con las otras potencias, con las unidas muchas en una no declinase la balanza de cuales empleará todos sus mas eficaces oficios, la deseada igualdad en ventaja de una á peligro unido con su Majestad cristianísima y su Majes-y recelo de las demas, se propuso é instó por la tad británica, para el reconocimiento de su Al-Inglaterra y se convino por mi parte y la del teza real por rey de Sicilia, y para que aquellas potencias entren en el empeño de asegurar y mantener á su Alteza real y sus herederos en la pacífica y quieta posesion de dicho reino y de sus dependencias: y su Majestad católica no incluirá en estos tratados alguna otra potencia sin que haya hecho ó prometido hacer el dicho reconocimiento; y se interesará vivamente con las potencias donde su Majestad tiene sus ministros á fin de que reconozcan á su Alteza real por rey de Sicilia.

15.

Este tratado será aprobado y ratificado por su Majestad católica y por su Alteza real, y las ratificaciones de él se trocarán y entregarán respectivamente por los plenipotenciarios de uno y otro dentro del término de seis semanas, ó antes si fuere posible, en Utrech.

DOCUMENTOS QUE SE CITAN EN ESTE TRATADO.

1.o

Cédula de su Majestad católica en que está inserla su renuncia á la sucesion de la corona de Francia.

rey mi abuelo, que para evitar en cualquier tiempo la union de esta monarquía y la de Francia y la posibilidad de que en ningun caso sucediese, se hiciesen reciprocas renuncias por mi y toda mi descendencia á la sucesion posible de la monarquia de Francia; y por la de aquellos príncipes y todas sus líneas existentes y futuras á la de esta monarquía, formando una relacion decorosa de abdicacion de todos los derechos que pudieren adquirir para sucederse mútuamente las dos casas reales de esta y de aquella monarquía: separando, con los medios legales de mi renuncia, mi rama del tronco real de Francia, y todas las ramas de la de Francia de la troncal derivacion de la sangre real española: previniéndose asimismo en consecuencia de la máxima fundamental y perpétua del equilibrio de las potencias de Europa, el que así como este persuade y justifica evitar en todos casos imajinables la union de la monarquía de España con la de Francia, se precaucionase el inconveniente de que en falta de mi descendencia se diese el caso de que esta monarquía pudiese recaer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del imperio, la haria formidable (motivo que hizo plausible ea otros tiempos la separacion de los estados hereditarios de la casa de Austria del cuerpo de la monarquía española): conviniéndose y ajustándose á este fin por la Inglaterra conmigo y con el rey mi abue

El rey.-Por cuanto en 5 de noviembre de este año de 1712 ante don Manuel de Vadillo y Velasco, mi secretario de estado y notario mayor de los reinos de Castilla y Leon y testigos, otorgué, juré y firmé el instrumento públicolo, que en falta mia y de mi descendencia entre del tenor siguiente, que á la letra es como se sigue: Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de

en la sucesion de esta monarquía el duque de Saboya y sus hijos y descendientes masculinos na

FELIPE V.

cidos de constante lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el principe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus lineas el príncipe Tomas, hermano del príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la infanta doña Catalina, hija del señor Felipe II, y llamamientos espresos tienen derecho claro y conocido, supuesta la amistad | y perpétua alianza que se debe solicitar y conseguir del duque de Saboya y su descendencia con esta corona: debiéndose creer que esta esperanza perpétua é incesable sea el fiel invariable de la balanza en que amistosamente se equilibren todas las potencias fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas: no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal por via de ningun contrato, de renuncia, ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle, formándose una constitucion fundamental que arregle con ley inalterable la sucesion en lo por venir.

claro y he por escluido y apartado yo y mis
hijos, herederos y descendientes perpétuamente
por escluidos é inhabilitados absolutamente y
sin limitacion, diferencia y distincion de perso-
nas,
nas, grados, sexos y tiempos, de la accion y
derecho de suceder en la corona de Francia. Y
quiero y consiento por mí y los dichos mis des-
cendientes que desde ahora para entonces se
tenga por pasado y transferido en aquel, que
por estar yo y ellos escluidos, inhabilitados é
incapaces, se hallare siguiente en grado é in-
mediato al rey por cuya muerte vacare, y se
hubiere de regular y deferir la sucesion de la
dicha corona de Francia en cualquier tiempo y
caso, para que la haya y tenga como lejítimo y
verdadero sucesor, así como si yo y mis des-
cendientes no hubiéramos nacido, ni fuésemos
en el mundo; porque por tales hemos de ser te-
nidos y reputados para que en mi persona y la
de ellos no se pueda considerar ni hacer funda-
mento de representacion activa ó pasiva, prin-
cipio ó continuacion de línea efectiva, conten-
tiva de sustancia, sangre ó calidad; ni derivar
la descendencia ó computacion de grados de las
personas del rey cristianísimo mi señor y mi
abuelo, ni del señor Delfin, mi padre, ni de los
gloriosos reyes sus progenitores, ni para otro
algun efecto de entrar en la sucesion, ni preo-
cupar el grado de proximidad, y escluirle de él
á la persona, que como dicho es, se hallare si-
guiente en grado.

He deliberado en consecuencia de lo referido y por el amor á los españoles y conocimiento de lo que al suyo debo, y las repetidas esperiencias de su fidelidad, y por retribuir á la divina Providencia con la resignacion a su destino el gran beneficio de haberme colocado y mantenido en el trono de tan ilustres y beneméritos vasallos, el abdicar por mi y todos mis descendientes el derecho de suceder en la corona de Francia, deseando no apartarme de vivir y morir con mis amados y fieles españoles, dejando á toda mi descendencia el vinculo inseparable de su fidelidad y amor. Y para que esta deliberacion tenga el debido efecto, y cese el que se ha considerado uno de los principales motivos de la guerra que hasta aqui ha aflijido à la Europa, de mi pro pio motu, libre, espontánea y grata voluntad: yo don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon etc.: por el presente instrumento, por mí mismo, por mis herederos y sucesores renuncio, abandono y me desisto para siempre jamás de todas pretensiones, derechos y títulos que yo ó cualquiera descendiente mio haya desde ahora ó pueda haber en cualquier tiempo que suceda en lo futuro, á la sucesion de la corona de Francia, y me de-chos descendientes escluidos, inhabilitados é in

Yo quiero y consiento por mí mismo y por mis descendientes que desde ahora como entonces sea mirado y considerado este derecho como pasado y trasladado al duque de Berry mi hermano, y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas al duque de Orleans mi tio y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus líneas al duque de Borbon mi primo y à sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio, y así sucesivamente à todos los principes de la sangre de Francia, sus hijos y descendientes masculinos para siempre jamás, segun la colocacion y la orden con que ellos fueren llamados á la corona por el derecho de su nacimiento; y por consecuencia á aquel de los dichos principes que (siendo, como dicho es, yo y todos mis di

cha contra razon y conciencia; y por el contrario se juzgue y califique por justa, licita y permitida la que se hiciere ó moviere por el que, por mi esclusion y de los dichos mis hijos y descendientes, debiere suceder en la dicha corona de Francia, al cual sus súbditos y naturales le hayan de acojer y obedecer, hacer y prestar el juramento y homenaje de fidelidad, y servirle como á su rey y señor lejítimo.

Y este desistimiento y renunciacion por mí y los dichos mis hijos y descendientes ha de ser firme, estable, válida é irrevocable, perpétuamente para siempre jamás; y digo y prometo que no he hecho ni haré protestacion ó reclamacion en público ó en secreto, en contrario, que pueda impedir ó disminuir la fuerza de lo contenido en esta escritura; y que si la hiciere, aunque sea jurada, no valga ni pueda tener fuerza. Y para mayor firmeza y seguridad de lo contenido en esta renuncia, y de lo dicho y prometido por mi parte en ella, empeño de nuevo mi fé y palabra real; y juro solemnemente por los evanjelios contenidos en este misal sobre que pongo la mano derecha, que yo observaré, mantendré y cumpliré este acto é instrumento de renunciacion, tanto por mi como por todos mis sucesores, herederos y descendientes, en todas las claúsulas en él contenidas, segun el sentido y construccion mas natural, literal y evidente, y que de este juramento no he pedido ni pediré relajacion; y que si se pidiere por alguna persona particular ó se concediere motu propio, no usaré ni me valdré de ella; antes para en caso que se me conceda, hago otro tal juramento para que siempre haya y quede uno sobre todas las relajaciones que me fuesen concedidas.

capaces) se pudiere hallar mas cercano en grado | inmediato despues de aquel rey por la muerte del cual sucediere la vacante de la corona de Francia, y a quien debiere pertenecer la sucesion en cualquier tiempo y en cualquier caso que pueda ser, para que él la posea como sucesor lejítimo y verdadero de la misma manera que si yo y mis descendientes no hubiéramos nacido. Y en consideracion de la mayor firmeza del acto de abdicacion de todos los derechos y títulos que me asistian á mí y á todos mis hijos y descendientes para la sucesion de la referida corona de Francia me aparto y desisto, especialmente del que pudo sobrevenir á los derechos de naturaleza por las letras patentes ó instrumento por el cual el rey mi abuelo me conservó, reservó y habilitó el derecho de sucesion á la corona de Francia, cuyo instrumento fue despachado en Versalles en el mes de diciembre del año de 1700 y pasado, aprobado y rejistrado por el parlamento, y quiero que no me pueda servir de fundamento para los efectos en él prevenidos, y le refuto y renuncio, y le doy por nulo, irrito y de ningun valor, y por cancelado, y como si tal instrumento no se hubiera ejecutado; y prometo y me obligo en fé de palabra real, que en cuanto fuere de mi parte, y de los dichos mis hijos y descendientes que son y serán, procuraré la observancia y cumplimiento de esta escritura: sin permitir ni consentir que se vaya ó venga contra ella, directe o indirecte, en todo ó en parte. Y me desisto y aparto de todos y cualesquiera remedios, sabidos ó ignorados, ordinarios ó estraordinarios, y que por derecho comun ó privilejio especial nos puedan pertenecer á mí y á mis hijos y descendientes para reclamar, decir y alegar contra lo susodicho: y todos ellos los renuncio, y especialmente el de la lesion evidente, enorme y enormisima que se pueda considerar haber intervenido en el desistimiento y renuncia del derecho de poder en algun tiempo suceder en la referida corona. Y quiero que ninguno de los referidos remedios, ni otros de cualquier nombre y ministerio, importancia y calidad que sean, nos valgan, ni nos puedan valer. Y si de hecho, ó con algun color quisiéremos ocupar el dicho reino por fuerza de armas, haciendo ó moviendo guerra ofensiva ó defensiva, desde ahora para entonces se tenga, juzgue y declare por ilícita, injusta y mal atentada, y por violencia, invasion y usurpacion he

Yotorgo esta escritura ante el presente secretario, notario de este mi reino; y lo firmé y mandé sellar con mi real sello, siendo testigos prevenidos y llamados, el cardenal don Francisco de Júdice, inquisidor general y arzobispo de Monreal, de mi consejo de estado: don José Fernandez de Velasco y Tovar, condestable de Castilla, duque de Frias, gentil-hombre de mi cámara, mi mayordomo mayor, copero mayor

y

cazador mayor: don Juan Claros Alonso Perez de Guzman el Bueno, duque de Medinasidonia, caballero del órden de Sancti-spiritus, mi caballerizo mayor, gentil-hombre de mi cámara y de mi consejo de estado: don Francisco Andres de

paña.-Yo el rey.-Yo don Manuel de Vadillo y Velasco, caballero del orden de Santiago, comendador de Pozuelo en la de Calatrava, secretario de estado de su Majestad, notario y escribano público en sus reinos y señorios, que presente fui al otorgamiento y todo lo demas de suso contenido, doy fé de ello. Y en testimonio de verdad lo signé y firmé de mi nombre en Madrid à 5 de noviembre de 1712.-Don Manuel de Vadillo y Velasco. - Por tanto, para el resguardo de los convenios federales de que se hace mencion en el dicho instrumento aqui inserto, y para que conste auténticamente á todas las partes donde convenga y pretendan valerse de su contenido, y para todos los efectos que hubiere lugar en derecho y puedan derivarse de su otor

Benavides, conde de Santistevan, de mi consejo de estado y mayordomo mayor de la reina: don Carlos Homo-Dei Laso de la Vega, marques de Almonacir y conde de Casa-Palma, gentil-hombre de mi cámara, de mi consejo de estado y caballerizo mayor de la reina don Restaino Cantelmo, duque de Pópuli, caballero del orden de Sancti-spiritus, gentil-hombre de mi cámara y capitan de mis guardias de corps italianas: don Fernando de Aragon y Moncada, duque de Montalto, marques de los Velez, comendador de Silla y Venasal en la orden de Montesa, gentil-hombre de mi cámara y de mi consejo de estado: don Antonio Sebastian de Toledo, marques de Mancéra, gentil-hombre de mi cámara, de mi consejo de estado y presidente del de Italia: don Juan Domingo de Haro y Guz-gamiento, debajo de las cláusulas, condiciones y man, comendador mayor en la orden de Santia- supuestos en él contenidos: mandé despachar la go, de mi consejo de estado: don Joaquin Ponce presente, firmada de mi mano, sellada con el sede Leon, duque de Arcos, gentil-hombre de millo de mis reales armas, y refrendada de mi incamara, comendador mayor en la orden de Ca- | frascrito secretario de estado y notario mayor latrava, de mi consejo de estado: don Domingo de estos reinos. En Buen Retiro á 7 de noviemde Júdice, duque de Jovenazo, de mi consejo de bre de 1712.-Yo el rey.-Don Manuel de Vaestado: don Manuel Coloma, marques de Cana-dillo y Velasco. Es copia del real despacho les, gentil-hombre de mi cámara, de mi consejo de estado, y capitan general de la artillería de España: don José de Solis, duque de Montellano, de mi consejo de estado: don Rodrigo Manuel Manrique de Lara, conde de Frijiliana, gentilhombre de mi camara, de mi consejo de estado y presidente del de Indias: don Isidro de la Cueva, marques de Bedmar, caballero del orden de Sancti-spiritus, gentil-hombre de mi camara y de mi consejo de estado, presidente del de órdenes y primer ministro de la guerra: don Francisco Ronquillo Briceño, conde de Gramedo, gobernador de mi consejo de Castilla: don Lorenzo Armengual, obispo de Gironda, de mi consejo y cámara de Castilla y gobernador del de hacienda: don Carlos de Borja y Centellas, patriarca de las Indias, de mi consejo de las órdenes, mi capellan y limosnero mayor, y vicario general de mis ejércitos: don Martin de Guzman, marques de Montealegre, gentil-hombre de mi cámara y capitan de mi guardia de alabarderos: don Pedro de Toledo Sarmiento, conde de Gondomar, de mi consejo y cámara de Castilla: don Francisco Rodriguez Mendarozqueta, comisario general de Cruzada: y don Melchor de Avellaneda, marques de Valdecañas, de mi consejo de guerra y director general de la infantería de Es

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que se remitió al Reino junto en córtes por el es-
celentísimo señor conde de Gramedo, goberna-
dor del consejo, en 9 de noviembre de 1712: el
cual habiéndose visto en el Reino y conferido en
razon de su contenido, por acuerdo que celebró
en el mismo dia 9 de noviembre de 1712 acordó:
que arreglándose á la escritura de renuncia que
contiene dicho real despacho, otorgada por su
Majestad (Dios le guarde) en 5 del mismo mes
de noviembre, à las reales convocatorias remi-
tidas à todas las ciudades y villas de voto en cór-
tes y à la proposicion que su Majestad hizo y la
á
que de su real orden mas por estenso leyó elmis-
mo dia el secretario don Francisco de Quinco-
ces en su real presencia, se hiciese consulta á su
Majestad poniendo en su real noticia haberse
conformado todo el Reino con lo que su real
persona fue servido resolver; y que asimismo
se hiciese una reverente representacion, supli-
cando à su Majestad se sirviese mandar consti-
tuir ley de todo lo referido para su mayor vali-
dacion, y derogar otras cualesquiera (como el
Reino lo tenia resuelto por su acuerdo de 8 del
mismo mes en vista de la proposicion hecha en
el mismo dia por los caballerosprocuradores de
cortes por Burgos, con la cual se conforma-
ron todos los demas caballeros procuradores de

las ciudades y villas de voto en córtes): como todo lo susodicho consta y parece de los acuerdos que van citados y quedan en los libros de las cortes que al presente se estan celebrando: de que certifico yo don José Ciprian del Valle, escribano de cámara del rey nuestro señor, de los que residen en el consejo, que por mandado de su Majestad (Dios le guarde) estoy sirviendo la escribanía mayor de las presentes córtes en lugar de don Juan de Aberasturi. Y para que conste lo firmé en Madrid á 9 dias del mes de junio de 1713 años.-Don José Ciprian del Valle.

2.9

Representacion que hizo el Reino junto en córtes
en vista de la renuncia del rey don Felipe
á la sucesion de la corona de Francia.

á las favorables intenciones de vuestra Majestad. En unas y otras se sirve vuestra Majestad manifestar los escesos que han merecido estos reinos al paternal cariño de vuestra Majestad desde que la piedad divina puso en las reales sienes de vuestra Majestad la corona de esta monarquía: pues ajitada y combatida de tantos enemigos como hizo conspirar contra ella la tenaz ambicion de la casa de Austria y las potencias de la liga, se opuso generosamente el inclito invencible ánimo de vuestra Majestad al reparo y escarmiento de tantos émulos, no solo con el esfuerzo de las armas de sus vasallos, sino tambien con la preciosidad de su real presencia en la frente de susejércitos que animados de tan superior glorioso esVpiritu castigaron el inquieto orgullo de los enemigos en los repetidos celebrados sucesos de Almansa y Villaviciosa hasta arrojarlos à la última estremidad de Cataluña: debiendo aquí nuestra agradecida atencion hacer un reverente recuerdo de los inmensos trabajos y fatigas que acompañaron a estas animosas proezas de vuestra Majestad hasta esponer todas las grandes importancias de su vida à la peligrosa contingencia de la guerra, cuyos varios accidentes obligaron á la real persona de vuestra Majestad á dejar una y otra vez la comodidad de su corte, cediendo à la violencia enemiga hasta su propia quietud, y haciendo compañera de sus peregrinaciones y retiro la augustisima fineza de la reina nuestra señora y la inocencia de nuestro amado principe. Pero al mismo tiempo que vuestra Majestad empleaba su esfuerzo en libertar de tanta opresion sus vasallos, congojaba su paternal y augusto corazon el mirarlos reducidos á los términos estrechos de una indispensable necesidad, ocasionada de los inmensos gastos de una guerra no menos sangrienta que dilatada, cuya reflexion llamaba á las puertas de la real piedad de vuestra Majestad para abrirlas à cuantos medios facilitasen á estos reinos el beneficio de su tranquilidad y reposo en que respirasen de tan sensibles como forzosas penalidades. Y habiendo la divina misericordia favorecido la real intencion de vuestra Majestad, logrando por los autorizados oficios del señor rey cristianisimo introducir en Inglaterra las proposiciones de paz, y por medio de aquella soberana el convocar un general congreso en Utrech para deliberar y estable

Señor. Teniendo estos reinos tan sensibles y claras pruebas de cuanto han debido á la paternal piedad de vuestra Majestad (Dios le guarde) desde que para nuestra mayor gloria fue servida la divina Providencia colocar à vuestra Majestad felizmente en el trono de esta monarquía, se sirve vuestra Majestad darnos hoy la última y mas notoria evidencia en la causa y fines para que de su real orden hemos sido convocados à las presentes cortes; cuya imponderable amante fineza está ejecutando nuestra obligacion toda para sacrificar en las aras de nuestro amor y respeto cuantos obsequios y demostraciones puedan caber en la esfera de nuestra posibilidad, y que mas acrediten nuestra reverente y tierna gratitud. Y para que esta aspire à proporcionarse à tan debida satisfaccion con el entero conocimiento de lo que incluye, nos parece muy propio á la obligacion de nuestro instituto hacer presente á vuestra Majestad lo que comprendemos del contesto de las cartas convocatorias que vuestra Majestad se sirvió espedir á nuestras comunidades,

y

de la proposicion que al abrirse las córtes tuvimos la honra de oir à vuestra Majestad y con mas estension se nos leyó en su real presencia y de su real orden y finalmente por el instrumento de renuncia que vuestra Majestad otorgó, firmó y juró el dia 5 de este mes por ante don Manuel de Vadillo y Velasco, secretario de estado, cuya copia autorizada se sirvió vuestra Majestad remitir al Reino, para que arreglados a la mente y alma de sus espresiones, solicite nuestra respetuosa veneracion corresponder, como debemos,

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