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cer la tranquilidad pública y una satisfaccion reciproca á todos los principes de la Europa; se solicitó por la Inglaterra, para evitar el principal motivo de la guerra, el precaver que en ningun tiempo ni por algun caso se uniesen las dos monarquías de España y Francia en la persona de un mismo príncipe; y como medio necesario para sujetar todos los accidentes que pudiesen sobrevenir en lo futuro, que propusiese à vuestra Majestad que entre la alternativa de la sucesion posible à la corona de Francia ó a la posesion de esta monarquía elijiese vuestra Majestad una de ellas para escluirse de la esperanza de obtener la otra. Hecha esta proposicion à vuestra Majestad y arrebatado del ardentísimo amor con que siempre atendió a la fidelidad de la nacion española, aun no permitió el real ánimo de vuestra Majestad lugar à la duda para la eleccion de esta monarquía, prefiriéndola á la de Francia: circunstancia de tan subidos realces para nuestra eterna gratitud, que no es fácil aun con todos los esfuerzos de nuestra posibilidad encontrar alguna proporeion de reconocimiento y obsequio al imponderable honor que debieron estos reinos à vuestra Majestad: cuya resolucion entendida por la Inglaterra se discurrió y comunicó con vuestra Majestad y con su Majestad cristianisima que se hiciesen recíprocas renuncias así por parte de vuestra Majestad y en nombre de su real descendencia á la sucesion posible de la monarquía de Francia, como de los principes de aquella real familia y de todas sus líneas à la de esta corona; y que unas y otras se pasasen y confirmasen en córtes estableciendo ley de ellas, afianzando en este requisito su mayor solemnidad y validacion, y asegurando por este medio el equilibrio de potencias en la Europa, para que la union de muchas en una no hiciese declinar la balanza de la deseada igualdad. Y como es en consecuencia de la máxima fundamental y per pétua del equilibrio de las potencias de Europa el que así como este persuade y justifica evitar en todos los casos escojitables la union de la monarquía de España con la de Francia, haya de cautelarse el mismo inconveniente en que en falta de la real descendencia de vuestra Majestad se diese el caso de que esta monarquía pudiese recaer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del imperio, la harian formidable; á estos fines y

para establecer los derechos de la sucesion de esta corona en caso de faltar (lo que Dios no permita) la real descendencia de vuestra Majestad, se acordó por la Inglaterra con vuestra Majestad y el señor rey cristianisimo entrase á poscer esta monarquía el señor duque de Saboya y sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante y lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas el príncipe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en falta de sus lineas el príncipe Tomás, hermano del príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la señora infanta doña Catalina, hija del señor Felipe II, y llamamientos espresos, tienen derecho claro y conocido, suponiendo la amistad y perpétua alianza que se debe solicitar y conseguir de este príncipe y su descendencia con esta corona: debiéndose creer que esa esperanza perpétua é incesable sca el fiel invariable de la balanza en que amistosamente se equilibren todas las potencias, fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas; no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal por via de ningun contrato de renuncia ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle.

A estos tres puntos parece se reducen los medios acordados con vuestra Majestad para el establecimiento de una paz sólida, tan deseada de su paternal afeccion para el mayor beneficio de estos reinos: y á estos fines se ha servido vuestra Majestad convocar estas presentes cortes. Y debiendo nuestro humilde reconocimiento corresponder en los términos de nuestra cortedad á tan crecida y grande obligacion, han acordado los Reinos y Ciudades de que se componen las presentes cortes, unȧnimes y conformes ponerse á los reales pies de vuestra Majestad con el mas profundo respeto, rindiéndole inmortales gracias por los inmensos beneficios y escesivos favores con que se ha servido honrar y exaltar la nacion española, atendiendo al mayor bien y utilidad de sus amantísimos vasallos, procurando a esta monarquia el alivio de la deseada paz y tranquilidad. Y deseando el reino por su parte contribuir al logro de la real intencion de vues

acuerdos (segun de ellos mismos parece) á que me remito yo don José Ciprian del Valle, escribano de cámara del rey nuestro señor, de los que residen en el consejo, que por mandado de su Majestad he servido la escribania mayor de las cortes, disueltas de su real orden en 10 de este mes, en lugar de don Juan de

prian del Valle.

3.o

Real cédula del señor rey don Felipe V estableciendo por ley todo lo contenido en la es critura de renuncia, número 1.o

tra Majestad, asiente, y si fuere necesario para la mayor autoridad, validacion y firmeza, aprueba y confirma la renuncia que vuestra Majestad se ha servido hacer por sí y en nombre de toda su real descendencia á la monarquía de Francia; con la circunstancia de haberse de ejecutar la misma renuncia por los principes de aquella real familia y su descendencia | Aberasturi. Y para que conste lo firmé en Maá esta corona: y asimismo la esclusion per-drid à 11 de junio de 1713 años.-D. José Cipétua de la casa de Austria á los dominios de esta monarquía; y asimismo el llamamiento de la casa de Saboya á la sucesion de estos reinos en falta (que Dios no permita) de la real descendencia de vuestra Majestad: y que todas estas tres cosas y cada una de ellas las aprueba, consiente y ratifica el Reino con las mismas calidades, condiciones y supuestos que se espresan, infieren y concluyen en el referido instrumento de renuncia ejecutado por vuestra Majestad, que queda mencionado y referido. Y en fin, que para asegurar y establecer la firmeza en estos tratados, se obligan estos Reinos con todo su poder y fuerzas á hacer mantener las reales resoluciones de vuestra Majestad, sacrificando en su servicio hasta la últi¬ ma gota de sangre: ofreciendo à vuestra Majestad (como lo ejecuta y siempre ha procurado acreditar) vidas y haciendas en obsequio de su amor. Y para eterna memoria y observancia de la real deliberacion de vuestra Majestad y acuerdo del Reino, suplicamos à vuestra Majestad se sirva mandar que derogando todas las que se hallasen en contrario, se establezcan por ley fundamental así las renuncias referidas, como la esclusion perpétua de la casa de Austria, y la sucesion de la casa de Saboya, segun está acordado y establecido en el referido instrumento de renuncia, debajo de los supuestos y circunstancias que en él se espresan, que desde luego acuerda el Reino (con la aprobacion de vuestra Majestad) como fundamento en que consiste el mayor bien y utilidad de esta monarquía, tan atendida, favorecida y exaltada de la real benevolencia de vuestra Majestad. Y sobre todo se dignará de mandar al Reino lo que fuere de su real agrado. Madrid y noviembre 9 de 1712.

Es copia de la representacion hecha á su Majestad (Dios le guarde) por el Reino junto en córtes en 9 de noviembre del año pasado de 1712, que se halla sentada en sus libros de

D. Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon (siguen los demas titulos). Los vivos deseos con que el rey cristianísimo mi abuelo y yo hemos procurado dar fin á la sangrienta y porfiada guerra que ha tantos años aflije à la Europa, y dispensar el debido alivio á nuestros fidelisimos vasallos, rendidos al peso de tantos trabajos y fatigas que solo pudieran tolerar su invencible ánimo y constante amor y lealtad; han solicitado por todos los medios posibles la paz universal con las potencias coligadas contra las dos coronas, anteponiéndola á nuestros intereses. Y habiendo dado principio à los tratados de ella con la reina de Inglaterra, se ha convenido entre las tres coronas, España, Francia é Inglaterra, el que yo otorgase renuncia por mí y mis descendientes del derecho que tuviere y pudiere tener à la corona de Francia, con lo demas y en la forma que se contiene en el mismo instrumento, cuyo tenor es como se sigue.D. Felipe etc. Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renuncia etc. (es el mismo literalmente que se halla en el número 1.o v. alli.)

Y habiendo convocado al Reino, que se halla junto en córtes, al fin de la mayor validacion y firmeza de la renuncia é instrumento preinserto; le fue de mi orden comunicado, y por su parte aceptado y consentido en toda forma. Y por la representacion que me hizo en 9 de noviembre del año próximo pasado me suplicó tuviese á bien de ordenar en mi real deliberacion, contenida en el referido instrumento de renuncia y esclusion de la casa real de

Francia y de la de Austria, y orden de sucesion, despues de toda mi descendencia, en la casa de Saboya, se establezca por ley fundamental. Y siendo este medio tan conveniente y necesario para lograr la universal paz de la Europa, el sosiego y alivio de mis vasallos y el bien comun de estos reinos; en vista de lo que sobre ello se me consultó por los del mí consejo, lo he tenido por bien y acordado que debia mandar, como mando, que todo lo contenido en el dicho instrumento se guarde, cumpla y ejecute perpétuamente, segun y como en él se contiene; y en su consecuencia quede yo y toda mi descendencia para siempre jamás escluido de la sucesion à la corona de Francia, para no poder suceder en ella con ningun pretesto, ni en tiempo alguno, accidente ó caso que pueda acontecer y que asimismo queden escluidos reciprocamente de la sucesion à la monarquía de España todos los principes de la sangre de Francia y todas sus líneas existentes y futuras; y en la misma forma queden escluidos todos los principes, varones y hembras de la casa de Austria, existentes y futuros; de suerte que los unos y los otros por ningun caso, pensado ó no pensado, no puedan suceder jamás en la monarquía de España y estados á ella agregados ó que en adelante se agregaren. Y declaro en falta de mi real persona y de mis descendientes lejítimos varones y hembras, entre à la sucesion de esta monarquía el duque de Saboya y sus hijos y descendientes varones por linea masculina, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas el principe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes varones por la misma linea, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el príncipe Tomas, hermano del príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes varones por la misma linea masculina, nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la infanta doña Catalina, hija del señor Felipe II, y llamamientos espresos tienen derecho claro y conocido à la sucesion de esta corona: cuyo orden de suceder quiero se guarde, cumpla y ejecute literalmente como aquí se contiene, para siempre jamas, sin embargo de la ley de partida que habla sobre la forma y manera en que se ha de suceder en estos reinos, y otras qualesquiera leyes, ordenanzas, estatutos ó costumbres que

haya ó pueda haber en contrario; y sin embargo asimismo de cualesquiera disposiciones testamentarias ó entre vivos hechas por los reyes nuestros predecesores; y la declaracion que hicimos en favor del duque de Orleans y sus hijos y descendientes, como nieto de la infanta doña Ana Mauricio, reina que fue de Francia: las cuales todas por esta ley derogamos, casamos y anulamos en cuanto fueren contrarias á lo contenido en este instrumento, dejándolas en su fuerza y vigor para lo demas : quedando para siempre esta renuncia, esclusiones y orden de sucesión, con lo demas espresado, por ley fundamental de la sucesion de esta monarquía, en la puntual forma que va espresado que así es mi voluntad. Dada en Madrid á 18 de marzo de 1713.-Yo el rey.-Yo don Lorenzo de Vivanco Angulo, secretario del rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.- El conde de Gramedo.—El marques de Andia.-D. Garcia de Araciel.-El Marques de Aranda.-D. Pedro de Larreátegui y Colon.Registrada.-D. Salvador Narvaez, teniente de chanciller mayor.-D. Salvador Narvaez!

En la villa de Madrid á 18 dias del mes de marzo de 1713 años, ante las puertas del real palacio de su Majestad y en la puerta de Guadalajara, donde está el trato y comercio de los mercaderes y oficiales, estando presentes los licenciados don Melchor Prous, don Diego de Pellicer y Tobár, caballero del orden de Santiago, don Francisco Zeferino del Villar y don Juan Gaspar Zorrilla de San Martin, alcaldes de la casa y córte de su Majestad, se publicó la ley y real despacho antecedente con trompetas y atabales, por voz de pregonero público: hallándose presentes tambien diferentes alguaciles de la casa y corte de su Majestad: de que certifico yo don Juan del Barco y Oliva, escribano de cámara del rey nuestro señor, de los que en su consejo residen; y asimismo de que á lo referido se hallaron otras muchas personas.-D. Juan del Barco y Oliva.

Es copia del real despacho de su Majestad y su renuncia, que orijinal queda en el archivo del consejo, de que certifico: y para que conste, de orden de los señores de él, yo don Miguel Rubin de Noriega, escribano de cámara del rey nuestro señor mas antiguo, de los que en el consejo residen, lo firmé en Madrid á 18 de junio de 1713.-D. Miguel Rubin de Noriega.

Renuncia del señor duque de Berry á la sucesion de la corona de España.

Carlos, hijo de la casa de Francia, duque de Berry, de Alenzon y de Angulema, vizconde de Vernou, Andely y Gisors; señor de las castellanias de Coingac y Merpins. A todos los reyes, principes, repúblicas, comunidades y demas cuerpos y particulares presentes y venideros hacemos saber: que hallandose todas las potencias de Europa casi arruinadas con ocasion de las guerras presentes que han derramado la desolacion en las fronteras y otras muchas partes de las mas ricas monarquías y otros estados; se convino en los congresos y tratados de paz que se negocian con la Gran Bretaña de establecer un equilibrio y limites políticos entre los reinos cuyos intereses han sido y son todavía el triste motivo de una sangrienta disputa, y de tener por máxima fundamental de la conservacion de esta paz el que se debe proveer à que las fuerzas de estos reinos no se hagan temibles ni puedan causar celos algunos en lo cual se creyó no poderlo establecer mas sólidamente que impidiendo que se estiendan y guardando cierta proporcion, à fin que unidos los mas débiles, puedan defenderse de los mas poderosos y respectivamente sostenerse contra sus iguales.

A este efecto el rey, nuestro muy respetado señor y abuelo, y el rey de España, nuestro muy caro hermano, convinieron y quedaron de acuerdo con la reina de la Gran Bretaña se hiciesen renuncias reciprocas por todos los principes presentes y futuros de la corona de Francia y de la de España a todos los derechos que pueden pertenecer á cada uno de ellos en la sucesion del uno ó del otro reino, estableciendo un derecho habitual á la sucesion de la corona de España en la línea que quedare habilitada y declarada inmediata å la del rey Felipe V, nuestro hermano, por las cortes de España que debieron juntarse á este fin. Y haciendo una balanza inmutable para mantener el equilibrio que se quiere poner en la Europa, y pasando à particularizar todos los casos previstos de la union, para que sirvan de ejemplo á todos cuantos pudieren acontecer; se ha convenido y ajustado tambien en

tre el rey cristianisimo, nuestro muy respetado señor y abuelo, el rey Felipe V, nuestra hermano, y la reina de la Gran Bretaña, que el dicho rey Felipe renuncie por sí y por todos sus descendientes à la espectativa de suceder à la corona de Francia que de nuestra parte renunciaremos tambien por nos y por nuestros descendientes à la corona de España que el duque de Orleans, nuestro muy caro tio, ejecutará lo mismo de suerte que todas las líneas de Francia y de España respectiva y relativamente quedarán escluidas para siempre y en todos modos de todos los derechos que las líneas de Francia pudiesen tener à la corona de España, y las líneas de España à la de Francia: y finalmente, se impedirá que con pretesto de las dichas renuncias ni de otro cualquiera, mueva la casa de Austria las pretensiones que pudiese tener à la sucesion de la monarquía de España, por cuanto uniéndose esta monarquia à los paises y es‐ tados hereditarios de aquella casa se haria formidable, aun sin la union del Imperio, á las demas potencias que se hallan en medio y como cercadas de ambas; lo cual destruiría la igualdad que hoy se establece para asegurar y afirmar mas perfectamente la paz de la cristiandad, y desvanecer cualesquiera celos á las potencias del norte y del occidente, que es el fin que se propone para este equilibrio politico, separando y escluyendo por su medio todas estas ramas, y llamando à la corona de España en defecto de las líneas del rey Felipe V, nuestro hermano, y de todos sus hijos y descendientes, la casa del duque de Saboya, que desciende de la Infanta Catalina, hija de Felipe II, habiéndose considerado que haciendo de este modo suceder inmediatamente la dicha casa de Saboya, se puede establecer como en su centro aquella igualdad y equilibrio entre estas tres potencias, sin lo cual no se podria estinguir el fuego de la guerra que está encendido, capaz de destruirlo todo.

Descando pues concurrir con nuestro desistimiento y con la abdicacion de todos nuestros derechos por nos, nuestros sucesores y descendientes á establecer el reposo universal y asegurar la paz de la Europa; creyendo ser este el medio mas cierto y el mas necesario en las terribles circunstancias del tiempo presente, hemos resuelto renunciar la es

pectativa de suceder à la corona de España y a todos los derechos que pertenecen y puedan pertenecer por cualquier título ó medio. Ya fin que esta resolucion tenga todo su efecto, y asimismo mediante que el rey Felipe V, nuestro hermano, ha hecho por su parte su renuncia à la corona de Francia el dia cinco del presente mes de noviembre; de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, y sin que seamos inducidos á ello por ningun temor ó respeto, ni por otra ninguna consideracion mas que las arriba espresadas, nos declaramos y tenemos desde hoy à nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos é inhábiles absolutamente y para siempre jamás, sin limitacion ni distincion de personas, de grados ni de sexo, de toda accion y de todo derecho a la sucesion de la corona de España; y queremos y consentimos por nos, nuestros dichos hijos y descendientes, que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á ellos en consecuencia de las presentes por escluidos é inhábiles (así como a todos los demas descendientes de la casa de Austria, que segun queda referido y sentado deben tambien ser escluidos) en cualquier grado en que nos hallemos los unos y los otros y en que la sucesion nos toque, debiendo quedar nuestra línea, la de todos nuestros descendientes y todas las demas de la casa de Austria, como queda dicho, separadas y escluidas: por cuya razon el reino de España se reputará como devuelto y transferido á aquel à quien la sucesion debe en tal caso ser devuelta y transferida, en cualquier tiempo que sea: de suerte que le hayamos y tengamos por lejitimo y verdadero sucesor, porque por las mismas razones y motivos y en consecuencia de las presentes, nos ni nuestros descendientes debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad; ni aun deducir derecho de nuestra descenden cia, ni contra nuestros grados, de las personas de la reina Maria Teresa de Austria, nucstra muy respetada señora y abuela; ni de la reina Ana de Austria, nuestra muy respetada señora y bisabuela; ni de los gloriosos reyes sus antecesores: al contrario, ratificamos las cláusulas de sus testamentos y las renuncias hechas por las dichas señoras nuestra abuela y bisabuela.

Renunciamos igualmente al derecho que puede pertenecer á nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud del testamento del rey Carlos II, quien no obstante lo que arriba queda espresado nos llama á la sucesion de la monarquía de España, llegando á faltar la linea de Felipe V. Desistimonos, pues, de este derecho, y le renunciamos por nos y nuestros hijos y descendientes; y prometemos y nos obligamos por nos y nuestros hijos y descendientes á emplearnos con todo nuestro poder á hacer se cumpla el presente acto sin permitir ni consentir el que directa ni indirectamente se contravenga á él en todo ó en parte. Y nos desistimos de todos los medios ordinarios ó estraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilegio especial podrian pertenecernos á nos, nuestros hijos y descendientes: á los cuales medios renunciamos tambien absolutamente, y en particular al de la evidente, enorme y enormisima lesion que se puede hallar en la dicha renuncia á la sucesion de la corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios tenga ni pueda tener efecto; y que si debajo de este pretesto ú de otro cualquier color quisiésemos ocupar dicho reino por fuerza de armas, la guerra que hiciéremos ó moviéremos se tenga por injusta, ilicita é indebidamente emprendida; y al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho á suceder á la corona de España, se tenga por permitida y justa, y que todos los puehlos y súbditos de España le reconozcan, obedezcan, defiendan, hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su rey y lejitimo señor. Y para mayor firmeza de lo que decimos y prometemos por nos y en nombre de nuestros hijos y descendientes juramos solemnemente sobre los Evanjelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mano derecha, que lo guardaremos, mantendremos y cumpliremos en todo y por todo, y que no pediremos nunca relajacion; y que si alguno la pidiere por nos ó que nos sea concedida motu propio, no nos serviremos ni prevaldremos de ella. Antes bien en caso que se nos concediese hacemos à mayor abundamiento nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre, no obstante cualesquier dispensaciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni haremos en público

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