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ro testimonio-En testimonio de verdad, Juan de Herrera, escribano público y de cabildo.

Posesion de la cuadra-En dicho dia, á tres de diciembre de mil y quinientos y noventa y tres años, estando de piés en la cuadra que está señalada para los padres de la Compañía de Jesus, ante el dicho alcalde Lorenzo de Herrera y testigos yuso escritos, pareció el dicho Francisco de Angulo, comisario, y pidió le dé posesion de la cuadra contenida en el dicho título de merced; y visto ser ansí, dijo, tomando de la mano el dicho alcalde al dicho comisario y paseándole por la dicha cuadra contenida en el dicho título, le daba é dió la posesion, segun y de la manera y en cumplimiento del dicho título, y eu señal de la dicha posesion arrancó yerbas con la mano y las echó en alto, diciendo la tomaba y aprehendia quieta y pacíficamente, sin contradiccion alguna, y mandó á los que presentes estaban se salgan de la dicha cuadra, y los echó, y lo pidió por testimonio, y el dicho alcalde mandó se le dé, y lo firmó de su nombre-Testigos los dichos, Juan de Segura, alguacil mayor y Antonio Lujan y Blas Vaca, vecinos y estantes en la dicha ciudad-Lorenzo de Herrera-E yo Juan de Herrera, escribano público y de cabildo de la dicha ciudad de San Salvador del valle de Jujuy y sus términos y jurisdiccion, doy fé á todos los que la presente vieren que pasó así todo lo contenido en estas posesiones, segun que ante mi pasó, y fuí presente á ellas con el dicho alcalde Lorenzo de Herrera y testigos; y en fé de ello lo firmé de mi nombre acostumbrado, atal-En testimonio de verdad, Juan de Herrera, escribano público y del cabildo-Sin derechos.

AMPARO DE TIERRAS EN LA JURISDICCION DE TUCUMAN POR EL GOBERNADOR ALONSO DE RIVERA Á FAVOR DE DON ALONSO QUISPE, INGA-8 DE JULIO DE 1609.

Alonso de Rivera, gobernador, capitan general y justicia mayor en estas provincias de Tucuman por el rey nuestro señor, etc.-Por cuanto don Alonso Quispe Inga, me ha hecho relacion diciendo como cinco leguas y media, poco mas o menos de esta ciudad, tiene y posee una estancia donde tiene sus ganados y hace sus sementeras para se sustentar, la cual compró del capitan Luis de Medina, y le otorgó de ella venta real y una escritura en forma, es á saber: un cuarto de legua de tierra de largo, y de ancho cuatro cuadras, el rio de Guancumbo abajo, que lindan por una parte con tierra de Miguel García y por la otra con las del dicho capitan Luis de Medina; y que habiéndolas poseido y tenido quieta y pacíficamente, de mas de nueve años á esta parte; y para poderlas gozar y tener como hasta aquí, sin que otras personas á ellas pretendan derecho, por cuanto las ha comprado por sus dineros como consta de la escritura que ante mi presentó, y que nadie se meta en ellas; me pidió y suplicó le diese mi mandamiento de amparo para que de ellas no fuese echado y desposeido. Y por mí visto, en consideracion de que ha servido á S. M. y que necesariamente ha menester las dichas tierras para su sustento, mandé dar y dí el presente, por el cual, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitan general, y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, que por su notoriedad no van aquí insertos, amparo á vos el dicho don Alonso Quispe, Inga, en la dicha estancia y tierras, segun y de la manera que de suso vá deslindada y declarada; y en su conformidad, siendo necesario, os hago

merced de ellas con el mismo derecho de antigüedad y posesion, para que la tengais y poseais perpétuamente, vos y vuestros subcesores y quien de vos y de ellos hubiere voz y recurso en cualquiera manera, con todas sus aguas corrientes y vertientes, entradas y salidas que han y tienen las dichas tierras con las demás cosas que les pertenecen y puedan pertenecer, asi de hecho como de derecho, para que podais usar de ellas á vuestra voluntad como cosa habida y adquirida por justo derecho y titulo; y atento á que las habeis comprado, y que S. M. manda que los indios sean amparados en las mejores tierras y aguas, y que si para este efecto fuere menester, las quiten á los españoles y se las den en otra parte, y queriendo tomar posesion, en corroboracion y ampliacion de la que teneis tomada y aprendida del dicho tiempo á esta parte, doy comision en forma á Miguel García de Valverde, tal que en semejante caso se requiere, para que amojone las dichas tierras y os las dé en su continuacion; y mando á todas las justicias mayores y ordinarias de esta gobernacion, en ella os amparen y defiendan, sin consentir ni dar lugar á que seais despojado ni desposeido de la dicha antigua posesion en que estais de las dichas tierras y de la que de nuevo se os diere, sin primero ser oido y por fuero y derecho vencido, so pena de quinientos pesos para la Cámara Real y gastos de justicia por mitad-Que es fecho en San Miguel de Tucuman en ocho dias del mes de julio de mil y seiscientos y nueve años-ALONSO DE RIVERA POr mandado del gobernador, Juan Jorge de Olivera, escribano de gobernacion, público y cabildo.

PETICION Y DECRETO SOBRE QUE DON ALONSO QUISPI, INGA, DESOCUPE UNAS TIERRAS DEL TESORERO DON FRANCISCO DE SALCEDO MARZO DE 1612.

En siete de marzo de mil seiscientos doce. En la ciudad de Santiago del Estero en siete de marzo de mil y seiscientos y doce años, ante el señor don Luis de Quiñones Osorio, gobernador de esta provincia, se leyó esta peticion.

El tesorero don Francisco de Salcedo, digo: que como conste de estos (autos) de que hago demostracion, de mi estancia de San Pedro Martir, que tengo poblada en la jurisdiccion de San Miguel de Tucuman, confirmada por el gobernador don Pedro de Mercado Peñaloza, antecesor de V. S. apreendida posesion judicial y actual que tengo de ella, y asi mismo señalada, medida y amojonada por órden y mandamiento de V. S., don Alonso Quispi, Inga, está intruso y mal poblado en las tierras y sitio de la dicha mi estancia, averiguado por eljuez que la fué á medir, y por él mandado notificar al suso dicho que, dentro de veinte dias saliese del dicho sitio y me lo dejase libre y desocupado, por mio (como lo es), como todo consta y parece de los dichos autos; demas de que, el dicho Don Alonso, Inga, como consta de este contrato y papel suyo de que asi mismo hago demostracion, me pidió y rogó le dejase en el dicho sitio por el tiempo que fuese mi voluntad, confesando y declarando ser mio y pertenecerme en el que estaba poblado, y es asi que con las condiciones del dicho reconocimiento y movido de caridad le he dejado este tiempo estar en el dicho mi sitio; y ahora soy informado y me consta por evidencia que el dicho don Alonso Quispe recepta indios cimarrones, foragidos y delincuentes, y todos, unos y otros,

demas de que en sus juntas des-sirven mucho á Dios Nuestro Señor, 'cometiendo pecados y delitos, me hacen grandísimos daños en mis ganados y estancia, y me los hurtan, matan y hacen mala obra; y habiéndola recibido de don Alonso Cichacañar, pedí ante el gobernador Alonso de Rivera, antecesor de V. S. le mandase lanzar, por haber hecho el mismo concierto conmigo que hizo el dicho don Alonso Quispe, y no cumpliendo con lo que se le mandaba, fué lanzado por fuerza y los ranchos y casas quemadas, como todo consta de los autos que presento; y para reparar los dichos daños, y porque es mi voluntad. que el dicho don Alonso Quispe no goce mas tiempo de la permision que le tengo hecha, de que resida en las dichas mis tierras.

Pido y suplico á V. S. que en conformidad de los dichos mis títulos, posesion, autos y notificacion hecha al dicho don Alonso Quispe y del papel de consentimiento que presento, en que reconoce ser mio el sitio donde está, le mande lanzar y echar luego de él, y que .ne lo deje libre y desocupado por mio, como lo es, sin que otra vez vuelva á entrarse en él, ratificando la pena que le está puesta con imposicion de otras y demás apremio, de suerte que tenga cumplido efecto, nombrando V. S. persona que lo cumpla y haga, sobre que pido justicia y lo necesario, etc.-El tesorero Francisco Salcedo.

Su señoría mandó que esta peticion y recaudos se lleven al licenciado Antonio Rosillo, su asesor, para que vistos, con su parecer, se determine lo que fuere justicia -Ante mi, Juan de Elizondo, escribano.

En la ciudad de Santiago del Estero en diez dias del mes de marzo de mil y seiscientos y doce años, el señor don Luis de Quiñones Osorio, gobernador desta provincia de Tucuman, habiendo visto estos autos y lo pedido por el tesorero don Francisco de Salcedo, contra don

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