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nea no se encuentra otra diferencia que su mayor ó menor poder, el cual jamas podrá servir de base á un derecho justo. Si se nos hiciese observar que él apoyo de la fuerza predomina en muchas resoluciones, contestarémos que á aquella y á la conveniencia particular arreglan los estados su llamada política; pero que como esta no es objeto de nuestra obra fijamos nuestro trabajo en las reglas de trato y consideracion que se debe una nacion á la otra, hecho caso omiso de ilegítimas aberraciones.

El método que hemos seguido en la esposicion de los tratados, que no son otra cosa que las reglas que se han fijado entre sí las naciones que los han celebrado, es el que seguiremos en esta última parte, en que se esponen aquellas mismas regladas bajo una consideracion mas lata y general. Lo que hemos calificado en los tratados de relaciones políticas formará ahora objeto de los tratos y relaciones de un Estado con otro Estado; las relaciones civiles serán los derechos y deberes de los súbditos de un Estado en otro distinto; y las relaciones comerciales comprenderán las prerrogativas que goza el comercio de un Estado en cualquiera otro con el cual negocie.

Bajo esta distribucion que nos ha parecido la mas razonable y metódica pasamos á hacer el resúmen del derecho internacional, resúmen que en pocas páginas contendrá los mas exactos é importantes principios de este derecho en cuanto ha sido

dable reducirle á reglas sencillas entre la varie-
dad de opiniones y confusion de estensos discursos.

Una gran parte de los principios que debaten
los tratadistas del derecho de gentes no es otra cosa
que una reproduccion del derecho civi! aplica-
do á las varias cuestiones que pueda tener un Es-
tado con otro Estado: no creemos de nuestra in-
cumbencia ocuparnos de tales reglas porque nues-
tro propósito es tratar del derecho internacional
esclusivamente y por consiguiente de solas aque-
llas reglas que son especiales de este derecho, limi-
tándonos por lo demas á hacer observar los casos
en que el derecho civil deberá resolver la dificul-
tad que pueda sucitarse en un negocio entre dos
Estados

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Estado.

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• ostumbres.

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Reglas de derecho internacional.

TÍTULO PRIMERO.

De las naciones entre si.

CAPÍTULO PRIMERO.

Del territorio.

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1.

SECCION PRIMERA.

LÍMITES DEL TERRITORIO.

Cada Nacion es dueña del territorio que ocupa con los rios, lagos y mares interiores.

2.o Cuando un rio atraviesa diferentes Estados cada uno es dueño de la parte comprendida dentro de su territorio.

3. Si un rio es el límite divisorio de dos Estados pertenece hasta la mitad de su anchura á los dueños de las respectivas riberas.

Esta regla deja de tener lugar cuando uno de los Estados ha ocupado con prioridad todo el rio usándolo hasta Ja ribera opuesta.

Tambien pertenece al Estado que primero ha fijado su

dominacion el rio de poca anchura, cuyo uso no puede cómodamente servir á mas de un pueblo.

4. Iguales reglas se observarán en los lagos que limitan distintos Estados.

Mas si la magnitud de estos lagos permitiera equipararlos á los mares, entonces la propiedad de los Estados limítrofes no se estenderia á mas que á lo que en estos comprende.

5. El mar tan solo pertenece al Estado que baña har ta la distancia de tres leguas en toda una línea paralela á la costa (1).

Las ensenadas, golfos no muy grandes, y aun los que lo son cuando comunican con el resto del mar por un canal angosto y los estrechos de poca anchura pertenecer al Estado en cuyas costas se hallan.

6. Las islas pertenecen á la Nacion en cuyas agua se hallan si estuviesen en la línea divisoria de un rio ‹ lago comun, la misma línea deslindará la propiedad de la isla.

7. Los buques en cualquier parte en que se hallen y las casas de los agentes diplomáticos se consideran en algun modo como parte del territorio de la Nacion á que pertenecen.

) Esta regla que es la mas comun y la adoptada en muchos tratados no tiene en su apoyo la opinion unánime de los autores, porque algunos fijan el mayor alcance de un dispan de cañon desde el promontorio mas avanzado, otros la distancia de una legua marina, la del horizonte aparente, la que alcanza un dardo, etc.

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