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154. Los que por culpa suya ignorasen la publicacion de la tregua, estarian obligados á la indemnizacion de todos los daños que hubiesen causado.

152. Si un particular contraviene á la tregua sabiéndolo, no solo debe ser compelido á la completa reparacion de los daños ocasionados, sino tambien castigado severamente.

El soberano que en esta parte rehusase hacer justicia á las quejas del ofendido, haria suya la falta y violaría la tregua.

153. Cuando uno de los contratantes ú otro por su órden ó solo con su consentimiento viola la tregua, autoriza al agraviado no solo para renovar las hostilidades sino hasta para vengar la injuria recibida.

Si, no obstante, se ha estipulado que el infractor quede sujeto á una pena; allanándose éste á sufrirla, subsiste la tregua y el ofendido no tiene derecho á otra reclamacion (4).

454. En los convenios de tregua debe determinarse el tiempo con la mayor exactitud, señalando no solo el dia sino hasta la hora de su principio y terminacion (2).

solo la de restituir los efectos apresados que se hallan en su

ser.

(4) Cuando se ha convenido alternativamente que en caso de infraccion el culpable sufrirá cierta pena ó se romperá la tregua; á la parte agraviada es á quien toca elegir si quiere exigir la pena ó valerse del derecho de volver a tomar las

armas.

(2) Conviene ademas expresar si es inclusiva ó exclusivamente, pues de esta suerte se evita toda ambigüedad acerca de los términos de la tregua. Cuando se omite esta indicacion y se dice sencillamente durará la tregua desde el 1.o de marzo hasta el 15 de abril, andan discordes los autores acerca de como habrá de entenderse el principio y fin de esta suspension. Por lo que toca al primero de aquellos dos dias es casi

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Hablando de dias, se entiende el natural que comienza al salir el sol y dura veinte y cuatro horas.

Si no se ha fijado el principio de la suspension de armas, se presume que empieza al momento de publicarse. 455. En todo caso de duda acerca del principio ó fin de la suspension, debe interpretarse en el sentido mas favorable, esto es, prolongando en lo posible la tregua para evitar la efusion de sangre.

156. Siendo el efecto general de la tregua el suspender enteramente las hostilidades, podemos durante ella y en los lugares de que somos dueños hacer todo lo que es lícito en tiempo de paz, á saber: levantar tropas, hacerlas marchar de un punto á otro, reunir un ejército, llamar ausiliares, reparar las fortificaciones de las plazas que no estén sitiadas, etc.

157. Están empero prohibidas, mientras dura la tregua, todas aquellas operaciones que perjudican al enemigo y que no hubieran podido emprenderse sin riesgo en medio de las hostilidades, tales como reparar las brechas en una plaza sitiada, ejecutar aquellos trabajos exteriores que pueden favorecer su ataque ó defensa y que no hubieran podido continuarse sin exponerse al fuego del enemigo (1).

indudable que viene comprendido en la tregua; no puede decirse otro tanto respecto del segundo,porque la expresion hasta parece excluirlo del armisticio; mas como la tregua ahorra la sangre humana, lo mas seguro es interpretarla en sentido favorable y comprender en ella hasta el dia puesto como fin. Mas cuando la iregua se ha pactado determinadamente para un objeto particular, fuera mala fé aprovecharse de ella para procurarse alguna ventaja, como ocupar un punto importante o adelantarse en el pais enemigo.

(1) Podrá no obstante el şitiado ejecutar en el interior de la plaza todos aquellos trabajos que no alcanzarian á impedir los ataques o el fuego del enemigo.

158. Siempre que la tregua tiene un objeto especial y determinado, se considera como una hostilidad actual toda otra operacion que despues pueda perjudicar al enemigo (1).

159. Durante la tregua deben dejarse en el estado en que se hallan todas las cosas, cuya posesion se disputa. 160. Si una plaza ó provincia ha sido enteramente abandonada por el enemigo; su ocupacion no quebranta la tregua (2) .

161. Tampoco la infringe el admitir y dar asilo á los desertores.

(1) Asi es que la tregua ajustada con el fin de arreglar los términos de una cnpitulacion ó aguardar órdenes de los respectivos soberanos, no autoriza al sitiado para que pueda hacer entrar en la plaza socorros ó municiones, porque el espíritu de este pacto ha sido de que todas las cosas deben quedar como estaban.

En una suspension de armas para enterrar los muertos despues de un ataque, no es lícito adelantar trabajos que estorbaba el fuego enemigo; no será con todo violar la tregua. añade Vatiel, aprovecharse de la suspension para recibir socorro por un lugar apartado del campo de batalla, porque culpa es del sitiador si adormecido con el ar misticio,ha dejado de vigilar; y sobre todo no ha sido solo á la suspension à la que se debe la entrada del socorro. De la misma manera un cuerpo de ejército que comprometido en una mala posicion, lograse á favor de una suspension de armas para enterrar muertos, desfilar silenciosamente por retaguardia y ponerse en seguridad, no pudiera decirse que ha faltado à lo convenido; pero si tratase de desfilar a vista del enemigo, pudiera este rechazarle con justicia, porque entonces se vé que la tregua no era sino un ardid para ejecutar lo que de otro modo no hubiera podido hacerse.

(2) Pero si por algun indicio se echa de ver que un puesto, ciudad abierta, etc. no está abandonada por el enemigo sino que este al contrario conserva sobre ella sus derechos y pretensiones; aunque descuide el guardarla, no permite la tregua su ocupacion.

162.

Mientras dura la tregua no es lícito aceptar la sumision de las ciudades ó provincias que quieren sustraerse al mando del enemigo y se entregan voluntariamente á nosotros, y mucho menos instigar á sus súbditos á la sedicion ó tentar la fidelidad de sus gefes y guarniciones.

163. Durante la suspension no es permitido apoderarse de las personas ó cosas que pertenecen al enemigo, á menos que hayan dado lugar á ello por alguna falta particular.

164. El derecho de postliminio (1) como que es propio del estado de guerra, por la tregua se suspende.

465. En la tregua, sobre todo si es por mucho tiem po, se permite á los enemigos ir y venir libremente, como en tiempo de paz; no obstante puede el soberano prohibir ó restringir esta libre comunicacion (2).

(4) Llámase derecho de postlimio aquel en virtud del cual las personas y cosas de que se habia apoderado el enemigo, vuelven á su primer estado, asi que las recobra la nacion á que antes pertenecian. Vattel explica el fundamento de este derecho diciendo que como está obligado el soberano á proteger la persona y bienes de sus súbditos y defenderlos contra el enemigo; cuando un súbdito ó una parte de sus bienes cae en poder del enemigo, si por algun feliz acontecimiento vuelven al poder del soberano, debe este restituirlos á su anterior estado, restablecer á las personas en todos sus derechos y obligaciones, devolver los bienes á sus propietarios, en una palabra reponer todas las cosas en el mismo estado en que se halla ban antes que se apoderase de ellas el enemigo. Es este derecho tan inseparable del estado de guerra, como que cesa luego de hecha la paz, no tiene lugar en los estados neutrales y se suspenden por lo mismo sus efectos durante la tregua.

(2) Los que durante la tregua pasaron á pais ocupado por las armas enemigas, pueden á la expiracion de aquella ser tratados como prisioneros, aunque les haya detenido alli una enfermedad u otro obstáculo insuperable; pero lo mas

166. Expirado el término de la suspension, se renuevan las hostilidades sin necesidad de nueva declaracion de guerra; pero despues de una tregua de muchos años se acostumbra una declaracion á fin de proporcionar al enemigo oportunidad de precaver las calamidades de la guerra, prestándose á la satisfaccion que se le pide.

§ III.

DE LA CAPITULACION.

167. Llámase capitulacion el convenio mediante el cual un ejército ó plaza se rinde á la fuerza enemiga. 168. Para que lo pactado en la capitulacion tenga validez é imponga á los dos soberanos la obligacion de cumplirlo, es preciso que los gefes no excedan las facultades de que por la naturaleza de su mando se les debe suponer revestidos ( 1 ).

frecuente es concederles un plazo para que se restituyan á su pais.

(1) Podrá por lo mismo el general sitiador prometer la seguridad de los habitantes de la plaza que cupitula, respetar su religion, franquicias y privilegios. En cuanto a la guarnicion puede concederle que salga con armas ybagajes, con todos los honores de la guerra y escoltarla y llevarla á lugar seguro etc. El gefe de la plaza puede rendirla á discrecion, en caso de verse obligado por la necesidad, entregarse prisionero de guerra con toda la guarnicion y comprometerse á que no tomará las armas contra aquel mismo enemigo ni sus aliados sino pasado cierto plazo ó hasta despues de terminada la guerra, prometiendo validamente todo esto por sus subordinados que deberán obedecerle mientras se circunscriba á sus funciones.

Pero si el general sitiador suscribiese á la condicion de que su amo nunca podrá apropiarse la plaza conquistada ó que tendrá que devolver la despues de cierto tiempo, excedería abiertamente los limites de sus poderes contratando sobre

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